Ley 1869
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1869
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES SOBRE
RELACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE OBRAS Y LOCADORES Y SUBLOCADORES DE
SERVICIO, OCUPADOS EN LAS AREAS DELIMITADAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO
XVII DEL TRATADO DE ITAIPU
EL CONGRESO DE LANACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el " Acuerdo por intercambio de Notas
Reversales sobre Relaciones Laborales y de Seguridad Social de los
Trabajadores de los Contratistas y Subcontratistas de Obras y Locadores y
Sublocadores de Servicio, ocupados en las áreas delimitadas de acuerdo con
el Artículo XVII del Tratado de Itaipú", suscrito entre la República del
Paraguay y la República Federativa del Brasil , el 20 de setiembre del
2000, cuyo texto es como sigue:
"Brasilia, 20 de setiembre de 2000
N.R. N° 7/00
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
referirme al régimen laboral y de seguridad social aplicable a los
trabajadores de los contratistas y subcontratistas de obras y de locadores
y sublocadores de servicios, ocupados en las áreas delimitadas de acuerdo
con el Artículo XVII del Tratado de Itaipú.
Al respecto, y considerando que el Protocolo Adicional sobre
Relaciones de Trabajo y Seguridad Social Relativo a los Contratos de
Trabajo de los Trabajadores de los Contratistas y Subcontratistas de Obras
y Locadores y Sublocadores de Servicios, suscrito entre la República del
Paraguay y la República Federativa del Brasil, el 10 de setiembre de 1974,
ha quedado extinguido en esta fecha, tengo el honor de proponer al
ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, cuanto sigue:
1. Las relaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores
de los contratistas y subcontratistas de obras y de locadores y
sublocadores de servicios, ocupados en las áreas delimitadas de
acuerdo con el Artículo XVII del Tratado de Itaipú, se rigen por la
legislación laboral y previsional del lugar de la celebración del
contrato individual de trabajo.
2. La entidad binacional Itaipú incluirá, en los contratos que celebre
con contratistas de obras y locadores de servicios, las normas
especiales que deban aplicarse a los trabajadores, cualquiera sea
su nacionalidad, dependientes de contratistas y subcontratistas de
obras y locadores y sublocadores de servicios, ocupados en las
áreas delimitadas de acuerdo con el Artículo XVII del Tratado de
Itaipú.
La presente nota, y la de Vuestra Excelencia del mismo tenor y de la
misma fecha, constituirán un Acuerdo, que entrará en vigor a partir de la
fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos
legales internos necesarios para el efecto.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi consideración más distinguida.
Fdo.: Juan Esteban Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
A su Excelencia, Don Luiz Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones
Exteriores, Brasilia - República Federativa del Brasil."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintisiete de setiembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara
de Diputados, el catorce de marzo del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 8 de abril de 2002
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel Gonzalez Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores