Ley 1871
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1871
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE PROTECCION MUTUA DE LOS DERECHOS DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Protección Mutua de los
Derechos de la Propiedad Intelectual entre la República de China y la
República del Paraguay", firmado en Taipei el 23 de noviembre del 2001,
cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO
SOBRE PROTECCION MUTUA
DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ENTRE
LA REPUBLICA DE CHINA
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Dada la importancia de la cooperación internacional sobre propiedad
intelectual para el apoyo del desarrollo de la industria, tecnología y la
economía, la República de China y la República del Paraguay, denominadas en
adelante "las Partes", acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las personas naturales y jurídicas de cualquiera de las Partes,
quienes hayan inscripto debidamente en sus territorios, en la fecha o
posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo, una solicitud por una
patente de invención o por una patente de modelo nuevo de utilidad, gozarán
sobre la base de reciprocidad, con el propósito de registro en la otra
parte, un derecho de prioridad. Sin embargo, la fecha de prioridad
reclamada por un solicitante no debería ser anterior a la vigencia de este
Acuerdo. El derecho de prioridad reclamado en una petición por una patente
de invención inscripta en cualquiera de las Partes podrá basarse en la
inscripción en la otra Parte de un registro de una patente de un modelo
nuevo de utilidad, y viceversa.
ARTICULO 2
Las personas naturales y jurídicas de cualquiera de las Partes,
quienes hayan inscripto debidamente en sus territorios, en la fecha o
posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo, una aplicación para el
registro de una marca, marca de servicios, marca colectiva o marca de
certificación, gozarán sobre la base de reciprocidad, con el propósito de
inscribirse en la otra parte, un derecho de prioridad. Sin embargo, la
fecha de prioridad reclamada por un solicitante no debería ser anterior a
la vigencia de este Acuerdo.
ARTICULO 3
Las Partes actuarán en concordancia con el Artículo 4 de la
Convención de París sobre la Protección de Propiedad Industrial con el
propósito de implementar las previsiones precedentes.
ARTICULO 4
Las Partes intercambiarán sus respectivas publicaciones referentes a
sus sistemas de información. Esta información consistirá principalmente
sobre los aspectos técnicos de procesamiento de datos y sus tecnologías
aplicadas.
ARTICULO 5
Las Partes intercambiarán personal técnico de manera a facilitar la
implementación de este Acuerdo, a través de programas de entrenamientos
prácticos o pasantías locales.
ARTICULO 6
Las Partes intercambiarán informaciones relacionadas a cualquier
cuestión legal pertinente a este Acuerdo, particularmente aquellas
concernientes a nuevas normas, jurisprudencias y prácticas.
ARTICULO 7
Las partes intercambiarán sus respectivas publicaciones, las cuales
incluirán publicaciones, revistas y folletos relacionados a la Propiedad
Industrial y al Derecho de Autor. Las publicaciones a ser compartidas serán
escritas en inglés cuando fuera posible.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la
última notificación, en cuya virtud las partes se comuniquen, mutuamente y
por la vía diplomática, que se han cumplido los requisitos legales
internos, y permanecería en vigencia hasta que una de las Partes exprese su
interés de denunciar mediante notificación por escrito, con seis meses de
antelación. Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, de común
acuerdo, por escrito, de ambas Partes.
En testimonio de lo manifestado, los abajo firmantes, estando
autorizados debidamente, han firmado este Acuerdo.
Hecho en dos copias del mismo tenor y a un solo efecto en idioma
español e idioma chino, en la ciudad de Taipei, República de China, a los
veinte y dos días del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. : por el Gobierno de la República de China, Hsin-I Lin,
Ministro de Asuntos Económicos.
Fdo. : por el Gobierno de la República del Paraguay, Euclides
Roberto Acevedo, Ministro de Industria y Comercio".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro
días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del
año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de abril de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores