Ley 1871

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1871<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE PROTECCION MUTUA DE LOS DERECHOS DE LA<br /> PROPIEDAD INTELECTUAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Protección Mutua de los<br /> Derechos de la Propiedad Intelectual entre la República de China y la<br /> República del Paraguay", firmado en Taipei el 23 de noviembre del 2001,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO<br /> SOBRE PROTECCION MUTUA<br /> DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DE CHINA<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Dada la importancia de la cooperación internacional sobre propiedad<br /> intelectual para el apoyo del desarrollo de la industria, tecnología y la<br /> economía, la República de China y la República del Paraguay, denominadas en<br /> adelante "las Partes", acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las personas naturales y jurídicas de cualquiera de las Partes,<br /> quienes hayan inscripto debidamente en sus territorios, en la fecha o<br /> posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo, una solicitud por una<br /> patente de invención o por una patente de modelo nuevo de utilidad, gozarán<br /> sobre la base de reciprocidad, con el propósito de registro en la otra<br /> parte, un derecho de prioridad. Sin embargo, la fecha de prioridad<br /> reclamada por un solicitante no debería ser anterior a la vigencia de este<br /> Acuerdo. El derecho de prioridad reclamado en una petición por una patente<br /> de invención inscripta en cualquiera de las Partes podrá basarse en la<br /> inscripción en la otra Parte de un registro de una patente de un modelo<br /> nuevo de utilidad, y viceversa.<br /> ARTICULO 2<br /> Las personas naturales y jurídicas de cualquiera de las Partes,<br /> quienes hayan inscripto debidamente en sus territorios, en la fecha o<br /> posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo, una aplicación para el<br /> registro de una marca, marca de servicios, marca colectiva o marca de<br /> certificación, gozarán sobre la base de reciprocidad, con el propósito de<br /> inscribirse en la otra parte, un derecho de prioridad. Sin embargo, la<br /> fecha de prioridad reclamada por un solicitante no debería ser anterior a<br /> la vigencia de este Acuerdo.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes actuarán en concordancia con el Artículo 4 de la<br /> Convención de París sobre la Protección de Propiedad Industrial con el<br /> propósito de implementar las previsiones precedentes.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes intercambiarán sus respectivas publicaciones referentes a<br /> sus sistemas de información. Esta información consistirá principalmente<br /> sobre los aspectos técnicos de procesamiento de datos y sus tecnologías<br /> aplicadas.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes intercambiarán personal técnico de manera a facilitar la<br /> implementación de este Acuerdo, a través de programas de entrenamientos<br /> prácticos o pasantías locales.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes intercambiarán informaciones relacionadas a cualquier<br /> cuestión legal pertinente a este Acuerdo, particularmente aquellas<br /> concernientes a nuevas normas, jurisprudencias y prácticas.<br /> ARTICULO 7<br /> Las partes intercambiarán sus respectivas publicaciones, las cuales<br /> incluirán publicaciones, revistas y folletos relacionados a la Propiedad<br /> Industrial y al Derecho de Autor. Las publicaciones a ser compartidas serán<br /> escritas en inglés cuando fuera posible.<br /> ARTICULO 8<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la<br /> última notificación, en cuya virtud las partes se comuniquen, mutuamente y<br /> por la vía diplomática, que se han cumplido los requisitos legales<br /> internos, y permanecería en vigencia hasta que una de las Partes exprese su<br /> interés de denunciar mediante notificación por escrito, con seis meses de<br /> antelación. Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, de común<br /> acuerdo, por escrito, de ambas Partes.<br /> En testimonio de lo manifestado, los abajo firmantes, estando<br /> autorizados debidamente, han firmado este Acuerdo.<br /> Hecho en dos copias del mismo tenor y a un solo efecto en idioma<br /> español e idioma chino, en la ciudad de Taipei, República de China, a los<br /> veinte y dos días del mes de noviembre del año dos mil.<br /> Fdo. : por el Gobierno de la República de China, Hsin-I Lin,<br /> Ministro de Asuntos Económicos.<br /> Fdo. : por el Gobierno de la República del Paraguay, Euclides<br /> Roberto Acevedo, Ministro de Industria y Comercio".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro<br /> días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del<br /> año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 8 de abril de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores