Ley 1875
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1.875
QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A REALIZAR QUITAS
PARA UNIFORMAR EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL PROYECTO
HABITACIONAL K-LI-008, DE LIMPIO - VILLA MADRID.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI),
a realizar las quitas que correspondan, a las deudas de los trescientos
cincuenta y cuatro adjudicatarios del Proyecto Habitacional K-LI-008, de
Limpio - Villa Madrid, construidas por el sistema de ayuda mutua, a fin de
que el costo de las viviendas de las fases I y II sean iguales al costo de
las viviendas de las fases III y IV del mismo Proyecto, y que pasaran a
regirse con el sistema de financiamiento establecido en la Ley N°
1741/2001. El CONAVI descargará de sus activos los importes
correspondientes emergentes de la aplicación de esta ley.
Artículo 2°.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI),
a transferir con hipotecas los inmuebles del Proyecto habitacional K-LI-008
de Limpio-Villa Madrid correspondiente a las fases I y II. Los gastos de
escribanía correrán a cuenta de los adjudicatarios.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta
días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a dos días del mes de abril del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Nidia Ofelia Flores
Coronel
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de abril de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda