Ley 1888

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1869<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL, ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE PANAMA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Intercambio Educativo y<br /> Cultural, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de<br /> la República de Panamá", suscrito en la ciudad de Asunción, el 27 de abril<br /> de 2001, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO DE INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> de Panamá, denominados en adelante "las Partes Contratantes";<br /> Deseosos de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus<br /> pueblos a través de la mutua cooperación en los campos de la cultura, la<br /> ciencia, la educación y el deporte;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda<br /> actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de<br /> la cultura, la ciencia, la educación y el deporte en sus respectivos<br /> países.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la colaboración<br /> entre las Instituciones oficiales culturales, científicas, tecnológicas y<br /> educativas de ambos países.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes Contratantes otorgarán facilidades para que en sus<br /> respectivos territorios se realicen actividades y eventos científicos,<br /> educativos, artísticos y toda manifestación que contribuya al mejor<br /> conocimiento de la cultura de la otra Parte Contratante.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes Contratantes procurarán fomentar el intercambio de personas<br /> representativas de la cultura, la ciencia y la educación en sus respectivos<br /> países.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de<br /> educación superior, de científicos y de arqueólogos, así como de<br /> estudiantes, mediante el otorgamiento de becas para estudios superiores.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes Contratantes procurarán incluir en sus respectivos<br /> programas educativos la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad<br /> cultural, geográfica e histórica de la otra Parte Contratante que permita<br /> adquirir un conocimiento fiel y preciso de las mismas.<br /> ARTICULO 7<br /> Las Partes Contratantes a través de sus instituciones oficiales de<br /> cultura, ciencia, tecnología y educación promoverán el intercambio de<br /> publicaciones y de material informativo de su especialidad.<br /> ARTICULO 8<br /> Las Partes Contratantes estudiarán, cada una en lo que le concierna,<br /> las condiciones en las que se podrá reconocer la equivalencia de los<br /> certificados o diplomas de estudios básicos o de educación básica general,<br /> media, postmedia o preuniversitaria o superiores no universitarios<br /> otorgados por la otra Parte Contratante, lo que se acordará posteriormente<br /> mediante intercambio de Notas.<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse facilidades recíprocas para<br /> el reconocimiento de estudios universitarios realizados en el territorio de<br /> la otra Parte Contratante y los certificados de estudios reconocidos por la<br /> Universidad u Organismo Rector de las Universidades según corresponda.<br /> ARTICULO 10<br /> Las Partes Contratantes protegerán en su territorio, los derechos de<br /> propiedad intelectual, el derecho de autor y los derechos conexos,<br /> reconocidos en la otra Parte Contratante.<br /> ARTICULO 11<br /> Cada una de las Partes Contratantes concederá facilidades a los<br /> estudiantes nacionales de la otra Parte Contratante para la admisión en sus<br /> propios centros de enseñanza, con arreglo a las disposiciones vigentes en<br /> cada país.<br /> ARTICULO 12<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a hacer respetar, en sus<br /> respectivos territorios, las disposiciones legales de la otra Parte<br /> Contratante, relacionadas con la protección de su patrimonio nacional<br /> arqueológico, histórico y artístico en cuanto se refieren a la prohibición<br /> de exportar bienes culturales por el Gobierno del país de origen.<br /> En los casos en que los indicados valores arqueológicos, históricos y<br /> artísticos hayan sido ilegalmente introducidos en el territorio de una de<br /> las Partes Contratantes, ésta procederá a disponer su devolución a simple<br /> pedido, por la vía diplomática, de la otra Parte Contratante.<br /> ARTICULO 13<br /> Las Partes Contratantes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan<br /> otorgarse facilidades para la entrada y salida de piezas de sus respectivos<br /> tesoros arqueológicos y artísticos, cuando hayan convenido que éstas se<br /> destinen a exposiciones culturales patrocinadas por la otra Parte<br /> Contratante y se hayan cumplido las formalidades legales que autoricen su<br /> exportación temporal. La Parte Contratante en las que se expongan los<br /> objetos garantizará la conservación de los mismos mientras permanezcan en<br /> su territorio, así como su devolución.<br /> ARTICULO 14<br /> Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta, compuesta<br /> por representantes de los organismos competentes de ambas Partes<br /> Contratantes. La Comisión Mixta será coordinada por los respectivos<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores y se reunirá cada dos años, a partir<br /> de la vigencia del presente Convenio, alternadamente, en Asunción y en la<br /> ciudad de Panamá, para evaluar las actividades realizadas en el marco del<br /> presente Convenio y elaborar los programas de actividades bienales que<br /> permitan desarrollar los objetivos de este Convenio.<br /> ARTICULO 15<br /> Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre las<br /> instituciones deportivas de los dos países y la realización de competencias<br /> e intercambios con participación de deportistas de ambos países.<br /> ARTICULO 16<br /> Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán el turismo entre<br /> ambos países con miras a promover el entendimiento mutuo entre sus pueblos.<br /> ARTICULO 17<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la<br /> ultima notificación en que las Partes Contratantes se hayan notificado<br /> recíprocamente por la vía diplomática, que las respectivas<br /> formalidades constitucionales requeridas para la entrada en vigor de<br /> acuerdos internacionales han sido completadas.<br /> 2. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años. Su<br /> vigencia se prorrogará automáticamente por períodos de cinco años y<br /> podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes<br /> Contratantes por comunicación escrita dirigida a la otra Parte<br /> Contratante. La denuncia tendrá efecto el primer día del sexto mes<br /> siguiente a aquel en que la otra Parte Contratante haya recibido la<br /> respectiva notificación.<br /> 3. La denuncia del Convenio no afectará ninguno de los programas<br /> que se encuentre en ejecución.<br /> En fe de lo cual, se suscribe el presente Convenio, en dos ejemplares<br /> igualmente auténticos, en idioma español.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción a los veintisiete días del mes abril<br /> del año dos mil uno.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio<br /> Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Panamá, Reymundo Hurtado<br /> Lay, Embajador."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> seis de noviembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, el dieciocho de abril del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Nidia Ofelia Flores<br /> Coronel<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de mayo de 2002<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel Gonzalez Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores