Ley 1889
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.889
QUE DEROGA LAS LEYES Nos. 114/93 Y 554/95, QUE DECLARAN DE INTERES
SOCIAL Y EXPROPIAN A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL VARIOS
INMUEBLES SITUADOS EN EL LUGAR DENOMINADO "ÑUATI CALLE" DISTRITO DE
YAGUARON, DEPARTAMENTO PARAGUARI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Deróganse las Leyes Nos. 114/93 y 554/95, Que
declaran de interés social y expropian a favor del Instituto de Bienestar
Rural los inmuebles individualizados como Fincas Nos. 235, 2726, 2727,
2728, 2731, 2729 y 236, ubicadas en el lugar denominado "Ñuati Calle",
Distrito de Yaguarón, Departamento Paraguarí, pertenecientes en propiedad a
herederos de Cristino Toledo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis
días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de abril del
año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Nidia Ofelia Flores
Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de mayo de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Lino Morel
Ministro de Agricultura y Ganadería