Ley 1898
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1898
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Educación
Intercultural Bilingüe, entre la República del Paraguay y la República del
Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, el 28 de junio de 2001, cuyo texto
es como sigue:
"CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE ENTRE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La República del Paraguay y la República del Ecuador, en adelante
denominadas las Partes;
CONSIDERANDO la situación de alto riesgo de las poblaciones indígenas
y rurales en cuanto al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro
de su identidad cultural y empobrecimiento económico;
TENIENDO EN CUENTA que la educación intercultural bilingüe (EIB) es el
instrumento privilegiado para el afianzamiento de la identidad cultural y
el desarrollo de sus recursos humanos;
CONSCIENTES de la necesidad de que exista un marco institucional que
regule las relaciones de cooperación entre ambos países, para reforzar el
valor del diálogo, el intercambio de experiencia y la solidaridad;
DESEOSOS de articular programas que movilicen recursos administrativos
intersectoriales, entre otros salud, agricultura y economía, para favorecer
la participación efectiva en la construcción de espacios de desarrollo que
afiancen el arraigo, la cohesión y la identidad de las culturas.
ACUERDAN:
Artículo 1
La creación de una Red de Educación Intercultural Bilingüe que integre
a cada uno de los dos países por intermedio de sus respectivos Ministerios
de Educación y sus entidades de Educación Bilingüe.
Artículo 2
Los objetivos de la Red son:
2.1 Intercambiar experiencias en el área de la EIB por medio de Programas
de Pasantia de especialistas del área y docentes.
2.2 Recurrir de común acuerdo ante organismos internacionales y
organizaciones no gubernamentales con el fin de obtener recursos
financieros y asistencia técnica para desarrollar los programas y
estrategias que respondan a los objetivos del Convenio.
2.3 Promover estudios e investigaciones interdisciplinarios en áreas
tales como educación, salud, agricultura y economía en las Partes,
para fortalecer el arraigo y el desarrollo sociocultural y económico
de las poblaciones rurales de alto riesgo mediante estrategias de
descentralización, autogestión y auto educación.
2.4 Coadyuvar para una mayor y más efectiva vinculación entre sus
sociedades en atención a sus necesidades fundamentales.
Artículo 3
Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades a
otros países sudamericanos de similar situación lingüística y que expresen
su interés en ello.
Artículo 4
Las Partes informarán la designación de un Responsable para el
seguimiento de programas y proyectos aprobados en el marco de la Red de
Educación Intercultural Bilingüe, así como de aquellos que emanen de
reuniones internacionales sobre la materia.
Artículo 5
Los encargados de cooperación podrán establecer un equipo de
evaluación de programas y proyectos, integrado por técnicos de los dos
países.
Artículo 6
El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de
una o ambas Partes.
Artículo 7
El Convenio tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes mediante notificación escrita. La denuncia surtirá
efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida
por la otra Parte.
Artículo 8
La enmienda parcial o total del Convenio, incluida su finalización o
su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se
acuerde lo contrario.
Artículo 9
Cualquier dificultad en la aplicación del Convenio será resuelta de
común acuerdo por las Partes.
Artículo 10
El convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última
comunicación, por la vía diplomática, en la que las Partes se notifiquen el
cumplimiento de sus formalidades internas para el efecto.
El presente Convenio se suscribe en dos ejemplares en idioma español,
en la ciudad de Quito, el día 28 del mes de junio de 2001, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rigoberto Gauto
Vielman, Vice-Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Ecuador, Heinz Moeller
Freile, Ministro de Relaciones Exteriores".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días
del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 27 de mayo de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores