Ley 19
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 19/92
QUE APRUEBA EL DECRETO LEY Nº 22, DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992, QUE APRUEBA
EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA "ECOMIPA
S.A.", PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DE LA
RUTA Nº 3 "GRAL. ELIZARDO AQUINO", TRAMO SANTA ROSA-YBY YAU SECCION I SANTA
ROSA-KM 32, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1992
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 22, de fecha 12 de marzo de 1992,
"Que aprueba el Contrato suscripto entre el Gobierno Nacional y la Empresa
"ECOMIPA S.A.", para la ejecución de la obra de rehabilitación y
pavimentación de la ruta Nº 3 "Gral. Elizardo Aquino" tramo Santa Rosa -
Yby Yaú, Sección I Santa Rosa - Km 32, de fecha 4 de febrero de 1992, cuyo
texto es como sigue:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
RUTA 3 "GRAL. ELIZARDO AQUINO"
TRAMO SANTA ROSA - YBY YAU
SECCION I: SANTA ROSA - KM 32
CONTRATO para la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta Nº 3 "Gral.
Elizardo Aquino", Tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección I: Santa Rosa - Km.
32, financiado parcialmente por el Banco Interamericano de desarrollo
(BID), según el Contrato de Préstamo BID 829/SF-PR, suscripto entre el
Gobierno de la República del Paraguay, debidamente representado por el
Gral. de Brig. (S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones, nombrado por decreto Nº 1, de fecha 15 de mayo
de 1989 autorizado a suscribir el presente Contrato por Decreto Nº 12.414
de fecha 28 de enero de 1.992, en adelante denominado el "GOBIERNO" , y la
Empresa "ECOMIPA S.A.", legalmente representado por el Sr. Ing. Horacio A.
Zelaschi, según Poder Nº 509 suscripto en fecha 10 de octubre de 1.991 por
ante el Escribano Público José Luis Coscia Cueto formalizado y legalizado,
e inscripto en el Registro Público Sección Poderes bajo el Nº 504 al Folio
y vuelto de fecha 16 de octubre de 1.991, que en adelante se denominará el
"CONTRATISTA".
CLAUSULA PRIMERA
OBJETO
1.1.El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y
obligaciones asumidas por las partes contratantes, relativas a la
ejecución de los trabajos para la Rehabilitación y Pavimentación de la
Ruta Nº 3 "Gral Elizardo Aquino", tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección
I: Santa Rosa - Km. 32, en adelante denominada la "OBRA".
El Contratista se compromete a ejecutar para el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado "MOPC", en base a
precios unitarios, los trabajos de la Obra.
CLAUSULA SEGUNDA
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
2.1.Con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 25/90 del 30 de
agosto de 1.990, que aprueba y ratifica el Convenio de Préstamo Nº
829/SF-PR, las partes contratantes entienden y convienen en que los
trabajos contratados serán ejecutados de acuerdo con los documentos
abajo indicados, los cuales constituyen parte de este Contrato y
quedan a él incorporados tan completa y efectivamente como si en él
estuvieren transcriptos.
a)El presente Contrato y sus Anexos.
b)Las Disposiciones Generales y Especiales.
c)Los Planos.
d)Las Especificaciones Técnicas.
e)Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.
f)Cualquier addenda a los documentos mencionados que hubiere
sido enviada por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones a los Proponentes interesados, o a sus
representantes autorizados, antes de la apertura de las Ofertas
en la Licitación Pública Internacional de fecha 31 de octubre de
1.991.
g)La propuesta del Contratista.
2.2.En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los
que tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.
CLAUSULA TERCERA
DESCRIPCION DE LA OBRA
3.1.Los trabajos que el Contratista se obliga a ejecutar, están
descriptos en los documentos mencionados en la Cláusula anterior, y
consisten, resumidamente, en los siguiente. Los mismos abarcan pero no
se limitan a:
01.Rehabilitación del camino, ensanchándolo donde sea
necesario.
02.Mejoras en el trazado y perfil.
03. Sub-base inferior de suelo agregado.
04.Sub-base superior de piedra triturada.
05.Base de concreto asfáltico.
06.Construcción de banquinas: inferior de suelo seleccionado y
superior de suelo agregado y tratamiento superficial doble.
07.Carpeta de concreto asfáltico.
08.Construcción de alcantarillas celulares y de tubos, y puentes
de hormigón armado.
09.Construcción de drenes superficiales y subterráneos.
10.Construcción de defensas y señalización.
11.Otros trabajos no específicamente indicados pero necesarios
para la Obra.
3.2.El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas
las condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de
obra y los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese
fin, las investigaciones adicionales a su parecer necesarios.
CLAUSULA CUARTA
FONDOS PARA LA OBRA
4.1.El Gobierno de la República del Paraguay ha recibido un préstamo
del Banco Interamericano de Desarrollo y se proyecta utilizar el
producto de dicho préstamo para realizar pagos en virtud de este
Contrato. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sólo efectuará
pagos después de haberlos aprobado, de conformidad con los términos y
condiciones del Convenio de Préstamo, y dichos pagos se ajustarán en
todos a los términos y condiciones del Convenio.
4.2.El Gobierno establecerá en el Banco Central del Paraguay, una
Cuenta Administrativa en la cual se harán regularmente depósitos con
el objeto de proveer fondos de contrapartida local, previsto del
recurso de rentas ordinarias o especiales, destinados para la completa
ejecución del Proyecto.
CLAUSULA QUINTA
FIANZAS
5.1.En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las condiciones
del presente Contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y en el
plazo acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y aceptación
final, el Contratista ha proveído una Fianza de Cumplimiento de
Contrato hasta la suma de (U$S 270.155) DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS y (Gs. 488.578.140) CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA,
aceptada por el MOPC, suministrada por LA CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS
Y REASEGUROS y fehada el 31 de enero de 1.992, y una Fianza de Pago
por valor de (U$S 180.103,08) CIENTO OCHENTA MIL CIENTO TRES DOLARES
AMERICANOS CON OCHO CENTAVO Y (Gs. 325.718.760) TRESCIENTOS VEINTE Y
CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA
GUARANIES, aceptada por el MOPC, suministrada por LA CONSOLIDADA S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS, y fechada el 31 de enero de 1.992
CLAUSULA SEXTA
RELACION ENTRE LAS PARTES
6.1.El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo
el cumplimiento de las obligaciones que le competen por el presente
Contrato.
6.2.El MOPC estará representado en la Obra por el Consorcio de Firmas
Consultoras "Servingci - Grimaux" aprobada por el BID, en adelante
denominada la "Fiscalización", con quien el Contratista tratará todos
los asuntos pertinentes a la ejecución de la Obra y al presente
contrato. Queda entendido que el MOPC en acuerdo con el BID podrá
sustituir a la firma consultora por otra firma o consorcio de firmas
consultoras, sin que ello dé lugar a ningún reclamo por parte del
Contratista.
6.3.El Contratista será representado en la Obra por un único
Superintendente, ingeniero diplomado, especializado y con experiencia
en construcción de carreteras, con conocimiento y dominio del idioma
español, quien tendrá autoridad integral y plenos poderes para
resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del
presente Contrato.
6.4.La Fiscalización se obliga a prestar amplia colaboración a los
representantes del BID, proporcionándoles datos e informaciones
relativos a la Obra, facilitando visitas, inspecciones, etc.
6.5.Dentro de los (15) quince días de la recepción por el Contratista
de la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra, el
Contratista y la Fiscalización, nombrarán las personas que les
representarán en todos los asuntos pertinentes al presente Contrato.
6.6.La Obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control de
la Fiscalización y la Supervisión General del MOPC.
CLAUSULA SEPTIMA
PROGRESO Y TERMINACION DE LA OBRA
7.1.El Contratista deberá comenzar los trabajos, objeto de este
Contrato, dentro de los (30) treinta días calendarios, posteriores a
la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra y deberá
continuarlos de acuerdo al Plan de Avance (Anexo 14) y al Programa
Ejecutivo de la Obra (Anexo 15), presentados por él, debidamente
aprobados por la Fiscalización y el MOPC, hasta su terminación.
7.2.El Contratista se compromete a ejecutar la Obra de acuerdo con los
Planos, Especificaciones, Disposiciones Generales y Especiales, y
cualquier otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC,
dentro del número de días calendarios especificados en la Cláusula
Decimoséptima "Inicio y Plazo de Ejecución".
7.3.En caso de no terminar total y satisfactoriamente la Obra en el
plazo estipulado en dicha Cláusula (salvo prórroga de plazo que se le
conceda) el Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de
daños y liquidados, la cantidad de (U$S 420) CUATROCIENTOS VEINTE
DOLARES AMERICANOS, y (Gs. 758.060) SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SESENTA GUARANIES , por cada día calendario de demora. La proporción
entre ambas monedas será aquella en que el Contratista cotice su
oferta, y en conjunto, la suma de las cantidades resultantes,
equivaldrá a (U$S 1.000) UN MIL DOLARES AMERICANOS. Esta suma, el MOPC
podrá hacer efectiva de los fondos retenidos como garantía, o
reclamándola total o parcialmente al Fiador del fiel cumplimiento del
Contrato.
CLAUSULA OCTAVA
EQUIPO
8.1.El Contratista proveerá todas las unidades de equipos y plantas,
herramientas, repuestos, materiales requeridos y abastecimientos
suficientes para la ejecución de la Obra en las épocas propias de su
empleo, de tal forma que el progreso del trabajo esté, en cualquier
tiempo, conforme o adelante del indicado en el Programa de Avance de
la Obra.
8.2.El Contratista se obliga a proveer como mínimo, los equipos y
plantas indicados en el Anexo 21, y a suplantar, por propia
iniciativa, o a indicación y solicitud de la Fiscalización, tales
equipos y plantas, con las unidades que fueren necesarias para el
perfecto cumplimiento del Programa de Avance de la Obra.
8.3.La Fiscalización podrá exigir la sustitución de cualquier máquina
o unidad del equipo, que a su juicio no se halle en buen estado de
funcionamiento, o no se adapte al fin a que se destina.
8.4.El Contratista no podrá retirar de la Obra, antes de su
conclusión, ninguna unidad del equipo aunque ésta sea alquilada, sin
autorización escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.
CLAUSULA NOVENA
PERSONAL Y SALARIOS
9.1.El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro
de personal adecuados y suficientes para ejecutar eficientemente los
trabajos descriptos en el presente Contrato.
9.2.El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá
tener permanencia regularizada en la República del Paraguay. El
Contratista queda autorizado para introducir al país bajo su
responsabilidad y por su propia cuenta, Directores, Gerentes y
Superintendentes extranjeros que considere necesarios para la
ejecución de la Obra, y el Gobierno, a través de la repartición
respectiva, otorgará a ese personal los permisos de ingresos,
residencia y de trabajos requeridos, exclusivamente para la Obra. No
obstante, el Gobierno, a través de la repartición respectiva, se
reserva el derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia
y de trabajo a determinadas personas y por razones que a su juicio lo
justifiquen.
9.3.El Contratista no podrá emplear menos del noventa por ciento (90
%) de personal paraguayo en cada una de las categorías profesionales,
técnicas y de no calificados, quedando excluidos de lo anterior, los
Gerentes, Directores, Administradores y personal técnico especializado
no disponible en el país.
9.4.El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva
responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado,
los sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que
le impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de
Previsión Social, como corresponde a su calidad de patrono, eximiendo
en forma expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal
concepto.
9.5.El Contratista deberá mantener al día un registro de sus
empleados, sean paraguayos o extranjeros, y proveer a la Fiscalización
una copia certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de
una semana a partir del fin del período correspondiente a cada
planilla.
CLAUSULA DECIMA
COSTO TOTAL DE LA OBRA
10.1.Las cantidades de trabajo referente a cada Item de la Lista de
Precios del Anexo 18, representan la estimativa original, hecha con el
propósito de evaluar aproximadamente el Costo Total Original de la
Obra.
Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido
por la suma de los productos de las referidas cantidades por los
precios unitarios de la Oferta, más el precio del Item "Movilización
de la Obra" de la mencionada lista, queda establecido en (Gs.
8.142.969.000) OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL GUARANIES, más (U$S 4.502.577) CUATRO MILLONES
QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS.
10.2.El Costo Total Final de la Obra, para los fines del Item 1 de la
Cláusula Decimoprimera "Forma de remuneración de los trabajos", será
la suma total de los productos de los precios unitarios contractuales
originales, correspondiente a los diferentes Items de Trabajo de la
Lista de Precios, por las cantidades de trabajos respectivas realmente
ejecutadas, hasta la medición final de la Obra, y consignada en los
Certificados Mensuales de Trabajo aprobados, más el valor del Item de
Trabajo "Movilización de la Obra" de la Lista de Precios.
10.3.El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en los
planos y especificaciones, sin que esto dé ningún derecho al
Contratista a reivindicación de pagos adicionales a los establecidos
en este Contrato, o a modificaciones de los precios unitarios
contenidos en el Presupuesto de la Oferta, siempre que tales
modificaciones no resulten en:
a)Variación mayor que el veinticinco por ciento (25 %) de la
cantidad original de cualquier Item Mayor del Presupuesto de la
Oferta, así considerados los que explícitamente están listados
en el Artículo 108.05 de las Disposiciones Generales y
Especiales;
b)Alteración substancial en el carácter de la Obra a ser
ejecutado bajo un Item de trabajo que signifique una variación
comprobadamente importante del costo de su realización.
10.4.Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más
de las condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios
eventualmente necesarios, se harán conforme a las determinaciones de
la Cláusula Decimosegunda "Remuneración en los casos de cambios
sensibles de cantidades".
CLAUSULA DECIMOPRIMERA
FORMA DE REMUNERACION DE LOS TRABAJOS
11.1.Los trabajos ejecutados por el Contratista, específicamente
previstos en este Contrato, serán pagados por el MOPC de acuerdo a los
Precios Unitarios de la Oferta.
11.2.En estos precios están incluidos todos los gastos necesarios para
la ejecución de los trabajos respectivos, conforme indican las
Especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para
mantener el tránsito en los tramos en construcción, construir, operar
y conservar campamentos, inclusive para el MOPC y la Fiscalización,
ejecutar trabajos topográficos, de laboratorio, suministrar los
suelos, arenas, piedras y todos los materiales de yacimientos,
canteras y arenales, proveer y mantener vías de acceso a yacimientos y
canteras, costear consumo de agua y energía, combustibles y
lubricantes, depreciación de máquinas y herramientas, transporte de su
personal, de agua y de materiales, servicios de administración,
secretaría y cualquier otro gasto que sea necesario realizar para la
buena y completa ejecución de los trabajos, hasta la conclusión de la
Obra y entrega de la misma al MOPC de acuerdo a lo establecido en la
Cláusula Decimonovena del presente Contrato.
11.3.Los importes que deben ser abonados al Contratista,
correspondientes a cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados
conforme al Artículo 108.07 de las Disposiciones Especiales
"Distribución de pagos en moneda nacional y extranjera".
La proporción de los pagos será la siguiente:
a.En guaraníes........................... 45 %
b.En moneda extranjera................... 55 %
El requerimiento de moneda extranjera presentado por el contratista en
su oferta es de (58 %) cincuenta y ocho por ciento en guaraníes y (42
%) cuarenta y dos por ciento en dólares de los Estados Unidos de
América.
11.4.A los efectos del pago del componente en moneda extranjera, se
establece que la tasa de cambio entre guaraníes del Paraguay y la
moneda extranjera de pago será el de la tasa vigente en el Mercado
Libre de Cambios Bancarios, a la fecha de la presentación de los
certificados mensuales de trabajo.
El pago del componente en monedas extranjeros se hará normalmente en
dólares de los Estados Unidos de América.
11.5.Los trabajos imprevistos no específicamente indicados en el
presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para
completar o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con
cambios sensibles de cantidades, serán efectivizados mediante una
Orden de Servicio Extra, Orden de Cambio o Acuerdo Suplementario, caso
por caso, emitida por la Fiscalización y aprobada por el MOPC. Tales
trabajos serán considerados por separado, y remunerados según se
establece en la Cláusula Decimosegunda.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA
REMUNERACION EN LOS CASOS DE CAMBIOS SENSIBLES DE CANTIDADES
12.1.Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el Item 10.3
de la Cláusula Décima "Costo total de la Obra" se conviene que, a
pedido de unas de las partes, se deberá practicar un ajuste
compensatorio equitativo con respecto a las bases de pago, el cual se
basará en las siguientes disposiciones:
a)Si, como resultado de la modificación o modificaciones, la
cantidad total de un Item Mayor variara en más que el
veinticinco por ciento (25 %) de la cantidad original del mismo,
en caso de aumento, el ajuste en el pago se aplicará únicamente
con respecto a las cantidades de trabajo ejecutadas en exceso
sobre el porcentaje referido, y en caso de disminución, el
ajuste se efectuará con respecto a la cantidad de trabajo
realmente ejecutado.
b)Cualquier solicitud de ajuste por parte del Contratista o del
MOPC solamente será considerada si estuviere acompañada de datos
y números reales que comprueben que los costos del Contratista
aumentaron o disminuyeron y la consideración se hará en base de
tal aumento o disminución. La Fiscalización verificará la
veracidad de los datos expuestos y recomendará a las autoridades
de la DV los valores que considere aceptables para la
repartición.
c)El aumento de precio unitario no excederá, en ningún caso, el
veinticinco por ciento (25 %) del precio unitario contractual
relativo al Item de trabajo en cuestión.
12.2.Cuando la Fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos
imprevistos, necesarios para la buena terminación de la Obra para los
cuales no se han establecido bases previas de pago, se convendrán
precios unitarios para tales trabajos, previamente al inicio de su
ejecución, los cuales no podrán exceder el costo calculado por la
Fiscalización en más de (25 %) veinte y cinco por ciento.
12.3.Los precios convenidos para los ajustes de pago referidos en los
Items 12.1. y 12.2. de esta Cláusula y los ajustes convenidos
relativos a la eventual modificación consecuente del plazo
contractual, serán sometidos a previa aprobación del MOPC y del BID.
Tales convenios, concertados durante la ejecución del Contrato,
deberán incorporarse a éste por medio de Acuerdos Suplementarios, y
Ordenes de Cambio (Item 12.1.) u Ordenes de Trabajo Extra (Item
12.2.).
12.4.En caso de que no pueda llegarse a un convenio con respecto a los
precios de base, menores que los límites establecidos en los Items
12.1. y 12.2. de esta Cláusula, el Contratista se obliga a ejecutar
los trabajos sobre una base de Trabajo por Administración, de acuerdo
con lo determinado en el Item 11.5. de la Cláusula Decimoprimera.
CLAUSULA DECIMOTERCERA
MEDICIONES Y VERIFICACIONES
13.1.Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados para los fines
de pago provisorios, de acuerdo con las bases de medición,
establecidas en las Especificaciones, mediante solicitudes escritas
del Contratista, en las siguientes ocasiones:
a)La primera medición a los (60) sesenta días del inicio del
plazo contractual.
b)La segunda y subsiguientes mediciones serán realizadas en
intervalos de (30) treinta días siendo los respectivos cálculos
realizados acumulativamente, obteniéndose el valor a pagar por
la substracción del valor acumulado anterior.
La medición de niveles, dimensiones, anchos y longitudes de
obra, serán efectuados por la Fiscalización en forma conjunta
con el Contratista, de lo cual se dejará debida constancia en
Acta.
Los controles de densidad y humedad de suelos, asentamientos de
hormigones, control de agregados, resistencia del hormigón
endurecido y cuantos ensayos y prueba considere necesarios la
Fiscalización, serán realizados por ésta, con la colaboración de
personal del Contratista y constituirán la evaluación de calidad
válida e indiscutible, a los efectos de la aprobación y
certificación de los trabajos.
Dichas tareas, son independientes de las mediciones de obra que
efectúe el Contratista para su propio control.
13.2.El precio global de (Gs. 244.000.000) DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES DE GUARANIES, más (U$S 135.000) CIENTO TREINTA Y CINCO
MIL DOLARES AMERICANOS, correspondientes al Item de "Movilización de
la Oferta", será certificado para el pago en tres (3) partes iguales,
en las siguientes ocasiones:
a)Un tercio de la suma, después que la parte del equipo referido
en el Anexo 21 como mínimo inicial haya sido trasladada para la
Obra, inspeccionada y aprobada por la Fiscalización.
b)Un tercio de la suma, después que las instalaciones esenciales
y campamentos del Contratista, incluyendo su taller mecánico y
de reparación, depósito, laboratorio y todas las instalaciones,
inclusive viviendas para el MOPC y la Fiscalización, estén
concluidas y aprobadas.
c)Un tercio de la suma, después que la planta para la producción
de roca triturada de una (1) cantera esté instalada y
funcionando en el lugar designado y la explotación de tal
cantera haya sido iniciada.
13.3.Las solicitudes en triplicado para la certificación de trabajos o
trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas
por el Contratista a la Fiscalización, juntamente con las facturas
originales, cubriendo el costo y gastos de transporte de todos los
materiales utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán
ser presentadas hasta el día diez (10) de cada mes siguiente a aquél
en que los trabajos fueron ejecutados.
13.4.La medición final será ejecutada por la Fiscalización en ocasión
de la inspección final de la Obra.
13.5.El MOPC abonará al Contratista, a su pedido, el anticipo en
monedas extranjeras que se establece en la Sección 108.08.1 de las
Disposiciones Generales y Especiales, dentro de los (60) sesenta días
de la vigencia del presente Contrato.
Antes del recibo del valor del anticipo, el Contratista proveerá al
MOPC de una póliza de seguro de caución aceptable al mismo,
equivalente a su importe y cancelada en el momento de su liquidación.
13.6.El reintegro del anticipo establecido en el Item anterior se
realizará deduciendo de la parte de las certificaciones que el
Contratista deberá percibir en moneda extranjera, el mismo porcentaje
que, con respecto al monto total de la Obra, signifique el anticipo
acordado.
CLAUSULA DECIMOCUARTA
AJUSTE DE PRECIOS DEBIDOS A VARIACION DEL COSTO
14.1.En el caso de que los salarios locales y/o beneficios sociales
sean modificados por una acción oficial del Gobierno del Paraguay con
posterioridad al decimocuarto día anterior a la apertura de las
Ofertas y durante el período siguiente hasta la terminación del
período oficial contractual, se hará un ajuste de pago conforme se
estipula en el Artículo 108.13 de las Disposiciones Generales
Especiales.
14.2.Se efectuarán ajustes de costo debido a variaciones de precio del
gasoil, lubricantes, productos asfálticos, varillas de acero especial
para refuerzo, cemento portland y cal hidratada a ser empleados en la
Obra, con posterioridad al decimocuarto día anterior a la fecha de
apertura de las Ofertas y durante el período siguiente hasta la
terminación del período contractual, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 108.14 de las disposiciones Generales Especiales.
14.3.Actos de Gobierno que afecten las exenciones y/o facilidades
señaladas en la Cláusula Vigesimosegunda de este Contrato, darán
derecho al contratista a ajuste a partir de la vigencia de tales actos
y se reembolsará al Contratista las sumas comprobadamente
desembolsadas a consecuencia de ellos.
14.4.Los ajustes serán aplicados a las cantidades de trabajo que
hubieren sido ejecutadas sin atraso con relación al Plan de Avance de
la Obra y a partir del mes siguiente a la fecha en que la variación
tuvo lugar.
En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje de
la cantidad de trabajo ejecutado alcance lo previsto en el Plan de
Avance para el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dieron
lugar a dichos ajustes.
CLAUSULA DECIMOQUINTA
FORMA DE PAGO
15.1.Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados
Mensuales de Trabajo, firmados por el Contratista, visados por la
Fiscalización y aprobados por el MOPC, correspondientes a la cuota de
pago del equivalente en dólares, cuyos valores serán obtenidos por la
conversión del monto correspondiente en guaraníes a la tasa vigente en
el Mercado Libre de Cambio Bancario en la fecha de pago de los
Certificados, el MOPC preparará solicitudes de pago para el BID, el
cual, después de aprobar las solicitudes, hará los pagos respectivos
directamente al Contratista.
15.2.Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados
Mensuales de Trabajo, firmadas por el Contratista, visadas por la
Fiscalización y aprobadas por el MOPC, correspondiente a las cuotas de
pago en guaraníes, el MOPC hará pagos parciales al Contratista
mediante cheques emitidos contra la cuenta mencionada en el Item 4.2.
de la Cláusula Cuarta "Fondos para la Obra" de este Contrato.
15.3.El MOPC se pronunciará acerca de los Certificados a que hacen
referencia los Items 15.1. y 15.2. de la presente Cláusula, dentro del
plazo de veinte (20) veinte días de ser presentados con la visación de
la Fiscalización.
15.4.La liquidación para el pago de los trabajos correspondientes a la
medición final se hará dentro de los treinta (30) días posteriores a
la aprobación por parte del MOPC de esa medición, de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 108.18 de las Disposiciones Generales y
Especiales.
15.5.Si concluida la Obra, y antes de la recepción final se prevé
dilación apreciable en los cálculos y verificaciones de la medición
final, el MOPC podrá, a su criterio, y con el consentimiento del
Fiador, adelantar al Contratista una parte del pago retenido.
CLAUSULA DECIMOSEXTA
RETENCIONES
16.1.El MOPC retendrá de los Certificados Mensuales de Trabajo
sometidos por el Contratista, el equivalente al cinco por ciento (5%)
del importe de cada Certificado.
16.2.Los importes retenidos, destinados a constituir un depósito de
garantía del buen cumplimiento del presente Contrato por parte del
Contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el
Fiador, juntamente con el pago final, después de realizada la
inspección final de la Obra, con las deducciones que fueren
pertinentes en virtud de la aplicación de lo estipulado en el Item 7.3
de la Cláusula Séptima e Item 20.1 de la Cláusula Vigésima. Cuando el
Contratista haya ejecutado y certificado el 50% (cincuenta por ciento)
del costo total original de la Obra, el MOPC, a su criterio, podrá
abonar al contratista las retenciones correspondientes, contra una
póliza de caución emitida por una Compañía de Seguros, legalmente
autorizada a operar en la República del Paraguay, aceptable al MOPC.
16.3.El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el
equivalente a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el
Contratista, referente a materiales o mano de obra. El hecho que el
MOPC no hiciere ninguna retención por cualquier reclamo, de modo
alguno se interpretará como exoneración de responsabilidad del
Contratista o del Fiador.
16.4.Se estipula y entiende expresamente que el pago de la
certificación final no servirá para relevar al Contratista o su
Fiador, de la responsabilidad de cualquier fraude en la construcción,
o en obtener pagos progresivos, o en el pago de materiales, mano de
obra u otras provisiones o servicios pertinentes a la Obra, o de
cualquier y toda reclamación por daños, pérdidas o accidentes sufridos
por persona o personas cualesquiera, debido a la culpa, negligencia o
inconducta de dicho Contratista o de cualquiera de sus empleados.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA
INICIO Y PLAZO DE EJECUCION
17.1.Para su validez, el presente Contrato deberá ser previamente
aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, de la
República del Paraguay.
17.2.La fecha de inicio del plazo contractual se computará a partir
del día en que el Contratista reciba la notificación escrita del MOPC
para dar inicio a la Obra. El plazo del Contrato será 36 meses, salvo
que el MOPC conceda una prórroga de tiempo.
CLAUSULA DECIMOCTAVA
AUTORIZACION PARA TRABAJAR
18.1.La Empresa "ECOMIPA S.A.", debidamente incorporado y de
conformidad a las leyes pertinentes, está autorizado para trabajar en
la República del Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar el
presente Contrato.
18.2.El Contratista se somete expresamente a las leyes y disposiciones
legales de la República del Paraguay.
CLAUSULA DECIMONOVENA
RECEPCION DE LAS OBRAS
19.1.El Contratista podrá solicitar la entrega, en forma provisoria,
de trechos continuos de carretera, totalmente concluidos, de no menos
de quince kilómetros (15 km.) de longitud.
La Fiscalización, después de inspeccionar cada trecho, y encontrándolo
en condiciones satisfactorias, recomendará al MOPC su recepción,
labrándose un Acta de Recepción Provisoria firmada por el MOPC, el
Contratista y la Fiscalización. A partir de la fecha del Acta, el
Contratista queda liberado de la conservación del trecho respectivo.
Las recepciones provisorias no eximen al Contratista de su
responsabilidad con respecto a la buena calidad y comportamiento de
los trabajos ejecutados y materiales empleados en los trechos
recibidos.
19.2.Después de la conclusión y limpieza final de la Obra, y
debidamente notificada de eso por el Contratista, la Fiscalización
hará la medición final de la Obra y la inspeccionará, informando por
escrito al Contratista de cualquier falla eventual observada, a ser
remediada antes de su Recepción Final. La Fiscalización promoverá la
Inspección Final, a realizarse conjuntamente con el MOPC, luego de ser
notificada por el Contratista de que la Obra se encuentra en
condiciones de ser aceptada. Si la Obra está en condiciones, se
formalizará su recepción final, labrándose un Acta de Recepción Final
que será firmada por el MOPC, el Contratista y la Fiscalización.
CLAUSULA VIGESIMA
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
20.1.El Contratista es el único e integral responsable de la buena
calidad y comportamiento de la Obra acabada.
Las acciones u omisiones de la Fiscalización, y cualquier estipulación
del presente Contrato, no eximen al Contratista de su completa
responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de
la Obra.
El Contratista será responsable por la buena ejecución de los trabajos
y por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después de
la recepción final de la Obra. Como garantía de lo precedente se le
retendrá por dicho período de tiempo el 50% (cincuenta por ciento) de
las retenciones indicadas en la Cláusula Decimosexta. Esta suma podrá
ser abonada al Contratista luego de la recepción final de la Obra,
contra una garantía bancaria o póliza de caución, aceptable al MOPC.
20.2.Hasta las recepciones referidas en la Cláusula Decimonovena, la
Obra estará integralmente a cargo y cuidado del Contratista, quien
tomará todas las precauciones necesarias para protegerla contra daños
y perjuicios, en cualquiera de sus partes, resultantes de la acción
de los elementos o de cualquiera otras causas, sea por consecuencia de
materiales o trabajos defectuosos, como por la ejecución o no
realización de algún trabajo. El Contratista, por su propia cuenta,
reconstruirá, reparará y restaurará todas las partes de la Obra que
hayan sido dañadas o lesionadas por cualquiera de la causas arriba
mencionadas, antes de su terminación y recepción, salvo cuando las
mismas hayan sido dañadas o lesionadas por causas de fuerza mayor, o
desgastadas debido al uso normal del tráfico.
20.3.El Contratista será responsable por el mantenimiento de la Ruta 3
"Gral, Elizardo Aquino", tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección I: Santa
Rosa - km. 32, para el tránsito a partir de los treinta (30) días
después de la notificación dada al Contratista para dar inicio a la
Obra.
20.4.El MOPC podrá encargar al Contratista, en base al trabajo por
administración, de la remoción, mudanza o protección de aquellas
propiedades de Empresas de Servicio Público y de otros dueños,
expuestos a su criterio, a ser afectadas por las operaciones
constructivas normales del Contratista. No obstante, el Contratista
será, en cualquier caso, el único y directo responsable, ante los
dueños de tales propiedades, por daños y perjuicios o reclamos de
cualquier naturaleza resultantes de sus trabajos.
20.5.Antes del inicio de los trabajos, el Contratista contratará en
una Compañía de Seguros domiciliada en la República del Paraguay,
seguros suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para
la protección del personal a su cargo o al de los subcontratistas, si
los hubiere, y otro de responsabilidad civil para responder de daños y
perjuicios materiales ocasionados por actos resultantes del
Contratista, de eventuales subcontratistas o de terceros con relación
a la Obra.
20.6.La recepción por el MOPC o por su representante, y el pago de
todas o de cualquier parte de la Obra, no disminuirá los términos de
cualquier parte del presente Contrato o el derecho de indemnización
por daños en él establecidos.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA
FISCALIZACION
21.1.La Fiscalización, actuando como representante autorizado del
MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el
Contratista, teniendo a su cargo, entre otras, las siguientes
atribuciones:
a.Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas
del Contratista para verificar la calidad de los materiales y de
la mano de obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato,
rechazando los que juzgue inadecuados, o exigiendo su
corrección. Aprobar los métodos constructivos del Contratista.
b.Interpretar los requisitos de este Contrato y de los
documentos que lo integran, en los puntos que, eventualmente,
sean discutibles o posibles de doble interpretación.
c.Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes
para la reposición de las estacas de replanteo, trabajo éste que
estará a cargo del Contratista,
d.Inspeccionar en cualquier momento, los equipos e instalaciones
del Contratista, aprobando aquellos a su parecer en estado de
conservación y funcionamiento satisfactorio y solicitando la
sustitución de los no aprobados.
e.Controlar y aprobar los dibujos de construcción presentados
por el Contratista. Verificar los certificados de ensayos de
asfaltos, cementos, aceros y otros materiales de construcción
presentados por el Contratista.
f.Efectuar mediciones y evaluaciones de campo. conjuntamente con
el Contratista, para verificar el progreso de la Obra, y estimar
los pagos parciales de los Trabajos.
g.Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de
Trabajo sometidos por el Contratista para los pagos de los
trabajos efectuados.
h.Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio, a
ser aprobadas por el MOPC.
i.Inspeccionar los trechos concluidos de la Obra y recomendar al
MOPC su recepción, firmando el Acta de Recepción Final,
juntamente con el MOPC y el Contratista.
j.Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y
presentarlo al MOPC con sus recomendaciones.
21.2.el Contratista cumplirá todas las instrucciones de la
Fiscalización. Las omisiones eventuales de la Fiscalización, en
desaprobar cualquier método de construcción utilizado por el
Contratista o en señalar cualquier material o trabajo que resulte
defectuoso, no serán interpretados como aceptación del trabajo
ejecutado.
21.3.El Contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización en
todas las formas posibles, proveyéndole todas las facilidades a su
alcance para su buen desempeño.
21.4.La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los
trabajos durante los períodos que estime necesario conforme está
estipulado en las Especificaciones, sin que tales suspensiones den al
contratista derecho a extensión del plazo contractual. Durante el
período de suspensión, el Contratista tomará todas las precauciones
para proteger y almacenar debidamente los materiales en los locales de
la Obra y para prevenir cualquier destrucción o perjuicio al trabajo
realizado.
21.5.La decisión de la Fiscalización será final, y ella tendrá
autoridad para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si
el Contratista fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC
adopte otra decisión por escrito.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA
IMPUESTOS - EXENCIONES
22.1.Los equipos, vehículos (excepto automóviles), materiales,
abastecimientos (excepto combustibles y lubricantes), repuestos y
otros cualesquiera necesarios a la ejecución de la Obra, efectos
personales, domésticos y del hogar, nuevos o usados, del Contratista y
de los empleados extranjeros del mismo, que no tengan residencia
anterior permanente en el país, a importarse, estarán exentos de
cualquier impuesto nacional o municipal, creados o a crearse,
incluyendo los siguientes gravámenes:
1.Recargos de cambios (Ley Nº 1.334/68);
2.Derechos adicionales y complementarios aduaneros (Ley Nº
667/34 y Decreto Nº 2373/73); Valoración (Ley Nº 489/74);
3.Recargo del 0.50% (Ley Nº 862/53);
4.Impuesto en papel sellado y estampillas (Ley Nº 1003/64);
5.Arancel Consular (Ley Nº 69/68);
6.Impuestos a las Ventas (Ley Nº 69/68);
7.Depósitos previos;
8.Cualquier otro gravamen fiscal que pudiera afectar o alterar
los precios estipulados en los anexos de este Contrato.
Para las importaciones con franquicias otorgadas por el presente
artículo, el Contratista queda incluido en el Artículo 2º del Decreto
Nº 2472/64.
22.2.El Contratista podrá importar todos los materiales necesarios
para la Obra, gozando de las franquicias establecidas en el Item 22.1.
de esta Cláusula para "Materiales" siempre que se compruebe que los
mismos no se producen en el país o que la cantidad producida sea
insuficiente o que no satisfagan las especificaciones técnicas y/o que
su precio no sea competitivo con respecto a los similares importados.
Para la adquisición de explosivos, el Contratista deberá atenerse a
las disposiciones y reglamentaciones del Gobierno sobre el particular.
22.3.El Contratista y sus empleados extranjeros podrán asimismo volver
a exportar, libre de todas las obligaciones arriba mencionadas, u
otras a que se refieran a la exportación, los objetos importados o
adquiridos localmente, o a transferir la propiedad de los mismos,
cuando el estado del uso, a criterio del MOPC lo haga necesario para
su renovación abonando los impuestos correspondientes, que deberán ser
calculados teniendo en cuenta la depreciación de su valor de acuerdo
al desgaste de los mismos, con excepción de los equipos utilizados en
la ejecución de la Obra, incluyendo camionetas, camiones y camiones
tumba, los que podrán ser transferidos libres de impuestos al concluir
la Obra.
22.4.A los efectos de la importación o exportación, de los despachos
aduaneros, y de las gestiones correspondientes de liberación el MOPC
certificará lo que debe ser importado o reexportado de acuerdo a lo
establecido en esta Cláusula, sin cuyo requisito el Ministerio de
Hacienda no expenderá la orden de liberación respectiva.
22.5.Los honorarios del despachante de aduana y otros gastos que no
han sido liberados, en las aduanas y puertos, serán por cuenta del
Contratista y de los interesados respectivos.
22.6.El Contratista extranjero y sus empleados extranjeros que no
tengan residencia en el Paraguay estarán exentos de la imposición del
Instituto de Previsión Social. Con relación a los tributos nacionales
o municipales que incidan sobre los ingresos que perciben en virtud de
este Contrato, recibirán el mismo tratamiento previsto para los
residentes en el país, excepto lo indicado expresamente en los
Artículos 22.1. y 22.3. de la presente Cláusula.
22.7.En caso de formalizarse el presente Contrato por escritura
pública, deberá hacerse ante la Escribanía Mayor del Gobierno, sin
cargo para las partes contratantes.
22.8.El Contratista no estará exento de los impuestos municipales.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA
CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.1.El término "causa fortuita o de fuerza mayor" en este Contrato
significa: guerra, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos,
huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro accidente
similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al
control de cualquiera de las partes.
23.2.El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de
fuerza mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera
o parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir
total o parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por
la duración de la incapacidad así causada.
23.3.Si el Contratista queda impedido por tiempo indeterminado, debido
a causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones emergentes
de este Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado, luego de
comprobar el impedimento. En este caso, el MOPC devolverá al
Contratista las retenciones, le pagará por los trabajos ejecutados
hasta le fecha en que se da por terminado el Contrato, y este último
pago incluirá los gastos de retorno del personal extranjero y de los
equipos del Contratista, en una proporción a establecerse teniendo en
cuenta el porcentaje realizado de la Obra.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA
TRANSFERENCIA
24.1.El Contratista no podrá transferir, parcial o totalmente, este
Contrato sin previa autorización por escrito del MOPC y el Banco,
conforme a lo estipulado en el Artículo 106.01 de las Disposiciones
Generales y Especiales.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA
CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO
25.1.El presente Contrato podrá ser rescindido por el MOPC, por
cualquiera de las causas siguientes:
a.Falla del Contratista para iniciar el trabajo en la fecha
indicada en el presente Contrato o de transferir para el sitio
de la Obra, en los plazos establecidos, el equipo para su
ejecución.
b.La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el
Contratista no le permitirá completar la Obra dentro del plazo
estipulado o de que se halla atrasado en relación a lo
establecido en el Plan de Avance de la Obra.
c.Falla deliberada de parte del Contratista en observar
cualquier requisito fundamental de los documentos contractuales.
d.Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.
El MOPC avisará al Contratista por escrito con treinta (30) días de
anticipación de la fecha de rescisión, excepto en el caso (d)
precitado, que no requerirá aviso.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán
por cuenta del Contratista los gastos de repatriación del personal
extranjero, así como todos y cualquier gasto resultante de la
disolución de su empresa en el Paraguay.
El Contratista y su Fiador serán responsables por los costos y gastos
en que el MOPC debe incurrir para la terminación de la Obra, y por los
perjuicios causados al Gobierno y al público.
25.2.El presente Contrato podrá ser rescindido por el Contratista,
previo aviso dado al MOPC con treinta (30) días de anticipación por
cualesquiera de las causas siguientes:
a.Si el MOPC dejare de proveer los pagos establecidos en la
Cláusula Decimoquinta.
b.Negativas del MOPC en someter una cuestión a decisión
arbitral.
c.Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el
Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta
la fecha de la rescisión, la restitución de los montos retenidos, y se
le reembolsarán todos los gastos de repatriación del personal
extranjero, incluyendo sus efectos personales, en forma proporcional
al porcentaje de la Obra no completada, así como todos los gastos y
compromisos financieros debidamente comprobados, contraídos de buena
fe en el Paraguay y en el exterior, en el monto o proporción que no
tuvieron aplicación en la Obra y de los gastos resultantes de la
rescisión del Contrato y de la disolución de la organización del
Contratista en el Paraguay. Queda exceptuado del reembolso previsto en
este párrafo el costo de los equipos traídos para la ejecución de la
Obra, de los que podrá hacerse cargo el MOPC pagando su valor, o en
caso contrario, concederá al Contratista una indemnización equitativa,
además de los gastos que demanden el retorno de dichos equipos.
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA
DIRECCIONES
26.1.A los efectos del presente Contrato, quedan fijados los
siguientes domicilios:
1.MOPC:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Oliva esquina Alberdi
Asunción - Paraguay
2.CONTRATISTA:
ECOMIPA S.A.
Avenida Artigas Nº 1750
Asunción - Paraguay
CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA
ARBITRAJE Y JURISDICCION
27.1.Las cuestiones que pueden emerger con motivo de la ejecución del
presente Contrato y que no pueden ser resueltas de común acuerdo por
las partes contratantes, serán sometidos a arbitraje. Para el efecto,
dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, cada una de las partes
nombrará un árbitro para que constituidos en tribunal arbitral
resuelvan la controversia presentada. En caso de que estos dos
árbitros no llegaren a un acuerdo dentro de un plazo de treinta (30)
días, éstos deberán nombrar un tercer árbitro cuya decisión será final
e inapelable y la que entrará en efecto tan pronto como las partes
sean notificadas. En el caso de que éstos dos árbitros no lleguen a un
acuerdo sobre el nombramiento del tercero, dentro de un plazo de ocho
(8) días, a petición de cualquiera de ellos, éste será nombrado por el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia. El procedimiento a ser
observado por el tribunal arbitral será establecido por los mismos
árbitros cuyo procedimiento deberá estar de acuerdo con la leyes. Cada
parte pagará los costos del árbitro que nombrare. Los costos del
tercer árbitro estarán a cargo de la parte perdedora.
27.2.Las partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción
de los tribunales de la ciudad de Asunción, por cualquier acción
judicial concerniente a este Contrato.
En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documento, en cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de
Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes
de febrero del año un mil novecientos noventa y dos.
|POR EL CONTRATISTA |POR EL GOBIERNO DE LA |
|ING. HORACIO A. ZELASCHI |REPUBLICA DEL PARAGUAY |
| |PORFIRIO PEREIRA RUIZ DIAZ |
| |GRAL. DE BRIG. (S.R.) |
| |Ministro de Obras Públicas |
| |y Comunicaciones |
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a dieciséis días del mes de julio del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 20 de agosto de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira Ruíz Díaz
Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones