Ley 19

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 19/92<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO LEY Nº 22, DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992, QUE APRUEBA<br /> EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA "ECOMIPA<br /> S.A.", PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DE LA<br /> RUTA Nº 3 "GRAL. ELIZARDO AQUINO", TRAMO SANTA ROSA-YBY YAU SECCION I SANTA<br /> ROSA-KM 32, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1992<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 22, de fecha 12 de marzo de 1992,<br /> "Que aprueba el Contrato suscripto entre el Gobierno Nacional y la Empresa<br /> "ECOMIPA S.A.", para la ejecución de la obra de rehabilitación y<br /> pavimentación de la ruta Nº 3 "Gral. Elizardo Aquino" tramo Santa Rosa -<br /> Yby Yaú, Sección I Santa Rosa - Km 32, de fecha 4 de febrero de 1992, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> RUTA 3 "GRAL. ELIZARDO AQUINO"<br /> TRAMO SANTA ROSA - YBY YAU<br /> SECCION I: SANTA ROSA - KM 32<br /> CONTRATO para la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta Nº 3 "Gral.<br /> Elizardo Aquino", Tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección I: Santa Rosa - Km.<br /> 32, financiado parcialmente por el Banco Interamericano de desarrollo<br /> (BID), según el Contrato de Préstamo BID 829/SF-PR, suscripto entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay, debidamente representado por el<br /> Gral. de Brig. (S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, nombrado por decreto Nº 1, de fecha 15 de mayo<br /> de 1989 autorizado a suscribir el presente Contrato por Decreto Nº 12.414<br /> de fecha 28 de enero de 1.992, en adelante denominado el "GOBIERNO" , y la<br /> Empresa "ECOMIPA S.A.", legalmente representado por el Sr. Ing. Horacio A.<br /> Zelaschi, según Poder Nº 509 suscripto en fecha 10 de octubre de 1.991 por<br /> ante el Escribano Público José Luis Coscia Cueto formalizado y legalizado,<br /> e inscripto en el Registro Público Sección Poderes bajo el Nº 504 al Folio<br /> y vuelto de fecha 16 de octubre de 1.991, que en adelante se denominará el<br /> "CONTRATISTA".<br /> CLAUSULA PRIMERA<br /> OBJETO<br /> 1.1.El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y<br /> obligaciones asumidas por las partes contratantes, relativas a la<br /> ejecución de los trabajos para la Rehabilitación y Pavimentación de la<br /> Ruta Nº 3 "Gral Elizardo Aquino", tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección<br /> I: Santa Rosa - Km. 32, en adelante denominada la "OBRA".<br /> El Contratista se compromete a ejecutar para el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado "MOPC", en base a<br /> precios unitarios, los trabajos de la Obra.<br /> CLAUSULA SEGUNDA<br /> DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO<br /> 2.1.Con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 25/90 del 30 de<br /> agosto de 1.990, que aprueba y ratifica el Convenio de Préstamo Nº<br /> 829/SF-PR, las partes contratantes entienden y convienen en que los<br /> trabajos contratados serán ejecutados de acuerdo con los documentos<br /> abajo indicados, los cuales constituyen parte de este Contrato y<br /> quedan a él incorporados tan completa y efectivamente como si en él<br /> estuvieren transcriptos.<br /> a)El presente Contrato y sus Anexos.<br /> b)Las Disposiciones Generales y Especiales.<br /> c)Los Planos.<br /> d)Las Especificaciones Técnicas.<br /> e)Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.<br /> f)Cualquier addenda a los documentos mencionados que hubiere<br /> sido enviada por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones a los Proponentes interesados, o a sus<br /> representantes autorizados, antes de la apertura de las Ofertas<br /> en la Licitación Pública Internacional de fecha 31 de octubre de<br /> 1.991.<br /> g)La propuesta del Contratista.<br /> 2.2.En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los<br /> que tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.<br /> CLAUSULA TERCERA<br /> DESCRIPCION DE LA OBRA<br /> 3.1.Los trabajos que el Contratista se obliga a ejecutar, están<br /> descriptos en los documentos mencionados en la Cláusula anterior, y<br /> consisten, resumidamente, en los siguiente. Los mismos abarcan pero no<br /> se limitan a:<br /> 01.Rehabilitación del camino, ensanchándolo donde sea<br /> necesario.<br /> 02.Mejoras en el trazado y perfil.<br /> 03. Sub-base inferior de suelo agregado.<br /> 04.Sub-base superior de piedra triturada.<br /> 05.Base de concreto asfáltico.<br /> 06.Construcción de banquinas: inferior de suelo seleccionado y<br /> superior de suelo agregado y tratamiento superficial doble.<br /> 07.Carpeta de concreto asfáltico.<br /> 08.Construcción de alcantarillas celulares y de tubos, y puentes<br /> de hormigón armado.<br /> 09.Construcción de drenes superficiales y subterráneos.<br /> 10.Construcción de defensas y señalización.<br /> 11.Otros trabajos no específicamente indicados pero necesarios<br /> para la Obra.<br /> 3.2.El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas<br /> las condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de<br /> obra y los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese<br /> fin, las investigaciones adicionales a su parecer necesarios.<br /> CLAUSULA CUARTA<br /> FONDOS PARA LA OBRA<br /> 4.1.El Gobierno de la República del Paraguay ha recibido un préstamo<br /> del Banco Interamericano de Desarrollo y se proyecta utilizar el<br /> producto de dicho préstamo para realizar pagos en virtud de este<br /> Contrato. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sólo efectuará<br /> pagos después de haberlos aprobado, de conformidad con los términos y<br /> condiciones del Convenio de Préstamo, y dichos pagos se ajustarán en<br /> todos a los términos y condiciones del Convenio.<br /> 4.2.El Gobierno establecerá en el Banco Central del Paraguay, una<br /> Cuenta Administrativa en la cual se harán regularmente depósitos con<br /> el objeto de proveer fondos de contrapartida local, previsto del<br /> recurso de rentas ordinarias o especiales, destinados para la completa<br /> ejecución del Proyecto.<br /> CLAUSULA QUINTA<br /> FIANZAS<br /> 5.1.En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las condiciones<br /> del presente Contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y en el<br /> plazo acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y aceptación<br /> final, el Contratista ha proveído una Fianza de Cumplimiento de<br /> Contrato hasta la suma de (U$S 270.155) DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO<br /> CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS y (Gs. 488.578.140) CUATROCIENTOS<br /> OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA,<br /> aceptada por el MOPC, suministrada por LA CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS<br /> Y REASEGUROS y fehada el 31 de enero de 1.992, y una Fianza de Pago<br /> por valor de (U$S 180.103,08) CIENTO OCHENTA MIL CIENTO TRES DOLARES<br /> AMERICANOS CON OCHO CENTAVO Y (Gs. 325.718.760) TRESCIENTOS VEINTE Y<br /> CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA<br /> GUARANIES, aceptada por el MOPC, suministrada por LA CONSOLIDADA S.A.<br /> DE SEGUROS Y REASEGUROS, y fechada el 31 de enero de 1.992<br /> CLAUSULA SEXTA<br /> RELACION ENTRE LAS PARTES<br /> 6.1.El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo<br /> el cumplimiento de las obligaciones que le competen por el presente<br /> Contrato.<br /> 6.2.El MOPC estará representado en la Obra por el Consorcio de Firmas<br /> Consultoras "Servingci - Grimaux" aprobada por el BID, en adelante<br /> denominada la "Fiscalización", con quien el Contratista tratará todos<br /> los asuntos pertinentes a la ejecución de la Obra y al presente<br /> contrato. Queda entendido que el MOPC en acuerdo con el BID podrá<br /> sustituir a la firma consultora por otra firma o consorcio de firmas<br /> consultoras, sin que ello dé lugar a ningún reclamo por parte del<br /> Contratista.<br /> 6.3.El Contratista será representado en la Obra por un único<br /> Superintendente, ingeniero diplomado, especializado y con experiencia<br /> en construcción de carreteras, con conocimiento y dominio del idioma<br /> español, quien tendrá autoridad integral y plenos poderes para<br /> resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del<br /> presente Contrato.<br /> 6.4.La Fiscalización se obliga a prestar amplia colaboración a los<br /> representantes del BID, proporcionándoles datos e informaciones<br /> relativos a la Obra, facilitando visitas, inspecciones, etc.<br /> 6.5.Dentro de los (15) quince días de la recepción por el Contratista<br /> de la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra, el<br /> Contratista y la Fiscalización, nombrarán las personas que les<br /> representarán en todos los asuntos pertinentes al presente Contrato.<br /> 6.6.La Obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control de<br /> la Fiscalización y la Supervisión General del MOPC.<br /> CLAUSULA SEPTIMA<br /> PROGRESO Y TERMINACION DE LA OBRA<br /> 7.1.El Contratista deberá comenzar los trabajos, objeto de este<br /> Contrato, dentro de los (30) treinta días calendarios, posteriores a<br /> la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra y deberá<br /> continuarlos de acuerdo al Plan de Avance (Anexo 14) y al Programa<br /> Ejecutivo de la Obra (Anexo 15), presentados por él, debidamente<br /> aprobados por la Fiscalización y el MOPC, hasta su terminación.<br /> 7.2.El Contratista se compromete a ejecutar la Obra de acuerdo con los<br /> Planos, Especificaciones, Disposiciones Generales y Especiales, y<br /> cualquier otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC,<br /> dentro del número de días calendarios especificados en la Cláusula<br /> Decimoséptima "Inicio y Plazo de Ejecución".<br /> 7.3.En caso de no terminar total y satisfactoriamente la Obra en el<br /> plazo estipulado en dicha Cláusula (salvo prórroga de plazo que se le<br /> conceda) el Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de<br /> daños y liquidados, la cantidad de (U$S 420) CUATROCIENTOS VEINTE<br /> DOLARES AMERICANOS, y (Gs. 758.060) SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL<br /> SESENTA GUARANIES , por cada día calendario de demora. La proporción<br /> entre ambas monedas será aquella en que el Contratista cotice su<br /> oferta, y en conjunto, la suma de las cantidades resultantes,<br /> equivaldrá a (U$S 1.000) UN MIL DOLARES AMERICANOS. Esta suma, el MOPC<br /> podrá hacer efectiva de los fondos retenidos como garantía, o<br /> reclamándola total o parcialmente al Fiador del fiel cumplimiento del<br /> Contrato.<br /> CLAUSULA OCTAVA<br /> EQUIPO<br /> 8.1.El Contratista proveerá todas las unidades de equipos y plantas,<br /> herramientas, repuestos, materiales requeridos y abastecimientos<br /> suficientes para la ejecución de la Obra en las épocas propias de su<br /> empleo, de tal forma que el progreso del trabajo esté, en cualquier<br /> tiempo, conforme o adelante del indicado en el Programa de Avance de<br /> la Obra.<br /> 8.2.El Contratista se obliga a proveer como mínimo, los equipos y<br /> plantas indicados en el Anexo 21, y a suplantar, por propia<br /> iniciativa, o a indicación y solicitud de la Fiscalización, tales<br /> equipos y plantas, con las unidades que fueren necesarias para el<br /> perfecto cumplimiento del Programa de Avance de la Obra.<br /> 8.3.La Fiscalización podrá exigir la sustitución de cualquier máquina<br /> o unidad del equipo, que a su juicio no se halle en buen estado de<br /> funcionamiento, o no se adapte al fin a que se destina.<br /> 8.4.El Contratista no podrá retirar de la Obra, antes de su<br /> conclusión, ninguna unidad del equipo aunque ésta sea alquilada, sin<br /> autorización escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.<br /> CLAUSULA NOVENA<br /> PERSONAL Y SALARIOS<br /> 9.1.El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro<br /> de personal adecuados y suficientes para ejecutar eficientemente los<br /> trabajos descriptos en el presente Contrato.<br /> 9.2.El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá<br /> tener permanencia regularizada en la República del Paraguay. El<br /> Contratista queda autorizado para introducir al país bajo su<br /> responsabilidad y por su propia cuenta, Directores, Gerentes y<br /> Superintendentes extranjeros que considere necesarios para la<br /> ejecución de la Obra, y el Gobierno, a través de la repartición<br /> respectiva, otorgará a ese personal los permisos de ingresos,<br /> residencia y de trabajos requeridos, exclusivamente para la Obra. No<br /> obstante, el Gobierno, a través de la repartición respectiva, se<br /> reserva el derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia<br /> y de trabajo a determinadas personas y por razones que a su juicio lo<br /> justifiquen.<br /> 9.3.El Contratista no podrá emplear menos del noventa por ciento (90<br /> %) de personal paraguayo en cada una de las categorías profesionales,<br /> técnicas y de no calificados, quedando excluidos de lo anterior, los<br /> Gerentes, Directores, Administradores y personal técnico especializado<br /> no disponible en el país.<br /> 9.4.El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva<br /> responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado,<br /> los sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que<br /> le impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de<br /> Previsión Social, como corresponde a su calidad de patrono, eximiendo<br /> en forma expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal<br /> concepto.<br /> 9.5.El Contratista deberá mantener al día un registro de sus<br /> empleados, sean paraguayos o extranjeros, y proveer a la Fiscalización<br /> una copia certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de<br /> una semana a partir del fin del período correspondiente a cada<br /> planilla.<br /> CLAUSULA DECIMA<br /> COSTO TOTAL DE LA OBRA<br /> 10.1.Las cantidades de trabajo referente a cada Item de la Lista de<br /> Precios del Anexo 18, representan la estimativa original, hecha con el<br /> propósito de evaluar aproximadamente el Costo Total Original de la<br /> Obra.<br /> Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido<br /> por la suma de los productos de las referidas cantidades por los<br /> precios unitarios de la Oferta, más el precio del Item "Movilización<br /> de la Obra" de la mencionada lista, queda establecido en (Gs.<br /> 8.142.969.000) OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS<br /> SESENTA Y NUEVE MIL GUARANIES, más (U$S 4.502.577) CUATRO MILLONES<br /> QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS.<br /> 10.2.El Costo Total Final de la Obra, para los fines del Item 1 de la<br /> Cláusula Decimoprimera "Forma de remuneración de los trabajos", será<br /> la suma total de los productos de los precios unitarios contractuales<br /> originales, correspondiente a los diferentes Items de Trabajo de la<br /> Lista de Precios, por las cantidades de trabajos respectivas realmente<br /> ejecutadas, hasta la medición final de la Obra, y consignada en los<br /> Certificados Mensuales de Trabajo aprobados, más el valor del Item de<br /> Trabajo "Movilización de la Obra" de la Lista de Precios.<br /> 10.3.El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en los<br /> planos y especificaciones, sin que esto dé ningún derecho al<br /> Contratista a reivindicación de pagos adicionales a los establecidos<br /> en este Contrato, o a modificaciones de los precios unitarios<br /> contenidos en el Presupuesto de la Oferta, siempre que tales<br /> modificaciones no resulten en:<br /> a)Variación mayor que el veinticinco por ciento (25 %) de la<br /> cantidad original de cualquier Item Mayor del Presupuesto de la<br /> Oferta, así considerados los que explícitamente están listados<br /> en el Artículo 108.05 de las Disposiciones Generales y<br /> Especiales;<br /> b)Alteración substancial en el carácter de la Obra a ser<br /> ejecutado bajo un Item de trabajo que signifique una variación<br /> comprobadamente importante del costo de su realización.<br /> 10.4.Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más<br /> de las condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios<br /> eventualmente necesarios, se harán conforme a las determinaciones de<br /> la Cláusula Decimosegunda "Remuneración en los casos de cambios<br /> sensibles de cantidades".<br /> CLAUSULA DECIMOPRIMERA<br /> FORMA DE REMUNERACION DE LOS TRABAJOS<br /> 11.1.Los trabajos ejecutados por el Contratista, específicamente<br /> previstos en este Contrato, serán pagados por el MOPC de acuerdo a los<br /> Precios Unitarios de la Oferta.<br /> 11.2.En estos precios están incluidos todos los gastos necesarios para<br /> la ejecución de los trabajos respectivos, conforme indican las<br /> Especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para<br /> mantener el tránsito en los tramos en construcción, construir, operar<br /> y conservar campamentos, inclusive para el MOPC y la Fiscalización,<br /> ejecutar trabajos topográficos, de laboratorio, suministrar los<br /> suelos, arenas, piedras y todos los materiales de yacimientos,<br /> canteras y arenales, proveer y mantener vías de acceso a yacimientos y<br /> canteras, costear consumo de agua y energía, combustibles y<br /> lubricantes, depreciación de máquinas y herramientas, transporte de su<br /> personal, de agua y de materiales, servicios de administración,<br /> secretaría y cualquier otro gasto que sea necesario realizar para la<br /> buena y completa ejecución de los trabajos, hasta la conclusión de la<br /> Obra y entrega de la misma al MOPC de acuerdo a lo establecido en la<br /> Cláusula Decimonovena del presente Contrato.<br /> 11.3.Los importes que deben ser abonados al Contratista,<br /> correspondientes a cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados<br /> conforme al Artículo 108.07 de las Disposiciones Especiales<br /> "Distribución de pagos en moneda nacional y extranjera".<br /> La proporción de los pagos será la siguiente:<br /> a.En guaraníes........................... 45 %<br /> b.En moneda extranjera................... 55 %<br /> El requerimiento de moneda extranjera presentado por el contratista en<br /> su oferta es de (58 %) cincuenta y ocho por ciento en guaraníes y (42<br /> %) cuarenta y dos por ciento en dólares de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> 11.4.A los efectos del pago del componente en moneda extranjera, se<br /> establece que la tasa de cambio entre guaraníes del Paraguay y la<br /> moneda extranjera de pago será el de la tasa vigente en el Mercado<br /> Libre de Cambios Bancarios, a la fecha de la presentación de los<br /> certificados mensuales de trabajo.<br /> El pago del componente en monedas extranjeros se hará normalmente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> 11.5.Los trabajos imprevistos no específicamente indicados en el<br /> presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para<br /> completar o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con<br /> cambios sensibles de cantidades, serán efectivizados mediante una<br /> Orden de Servicio Extra, Orden de Cambio o Acuerdo Suplementario, caso<br /> por caso, emitida por la Fiscalización y aprobada por el MOPC. Tales<br /> trabajos serán considerados por separado, y remunerados según se<br /> establece en la Cláusula Decimosegunda.<br /> CLAUSULA DECIMOSEGUNDA<br /> REMUNERACION EN LOS CASOS DE CAMBIOS SENSIBLES DE CANTIDADES<br /> 12.1.Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el Item 10.3<br /> de la Cláusula Décima "Costo total de la Obra" se conviene que, a<br /> pedido de unas de las partes, se deberá practicar un ajuste<br /> compensatorio equitativo con respecto a las bases de pago, el cual se<br /> basará en las siguientes disposiciones:<br /> a)Si, como resultado de la modificación o modificaciones, la<br /> cantidad total de un Item Mayor variara en más que el<br /> veinticinco por ciento (25 %) de la cantidad original del mismo,<br /> en caso de aumento, el ajuste en el pago se aplicará únicamente<br /> con respecto a las cantidades de trabajo ejecutadas en exceso<br /> sobre el porcentaje referido, y en caso de disminución, el<br /> ajuste se efectuará con respecto a la cantidad de trabajo<br /> realmente ejecutado.<br /> b)Cualquier solicitud de ajuste por parte del Contratista o del<br /> MOPC solamente será considerada si estuviere acompañada de datos<br /> y números reales que comprueben que los costos del Contratista<br /> aumentaron o disminuyeron y la consideración se hará en base de<br /> tal aumento o disminución. La Fiscalización verificará la<br /> veracidad de los datos expuestos y recomendará a las autoridades<br /> de la DV los valores que considere aceptables para la<br /> repartición.<br /> c)El aumento de precio unitario no excederá, en ningún caso, el<br /> veinticinco por ciento (25 %) del precio unitario contractual<br /> relativo al Item de trabajo en cuestión.<br /> 12.2.Cuando la Fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos<br /> imprevistos, necesarios para la buena terminación de la Obra para los<br /> cuales no se han establecido bases previas de pago, se convendrán<br /> precios unitarios para tales trabajos, previamente al inicio de su<br /> ejecución, los cuales no podrán exceder el costo calculado por la<br /> Fiscalización en más de (25 %) veinte y cinco por ciento.<br /> 12.3.Los precios convenidos para los ajustes de pago referidos en los<br /> Items 12.1. y 12.2. de esta Cláusula y los ajustes convenidos<br /> relativos a la eventual modificación consecuente del plazo<br /> contractual, serán sometidos a previa aprobación del MOPC y del BID.<br /> Tales convenios, concertados durante la ejecución del Contrato,<br /> deberán incorporarse a éste por medio de Acuerdos Suplementarios, y<br /> Ordenes de Cambio (Item 12.1.) u Ordenes de Trabajo Extra (Item<br /> 12.2.).<br /> 12.4.En caso de que no pueda llegarse a un convenio con respecto a los<br /> precios de base, menores que los límites establecidos en los Items<br /> 12.1. y 12.2. de esta Cláusula, el Contratista se obliga a ejecutar<br /> los trabajos sobre una base de Trabajo por Administración, de acuerdo<br /> con lo determinado en el Item 11.5. de la Cláusula Decimoprimera.<br /> CLAUSULA DECIMOTERCERA<br /> MEDICIONES Y VERIFICACIONES<br /> 13.1.Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados para los fines<br /> de pago provisorios, de acuerdo con las bases de medición,<br /> establecidas en las Especificaciones, mediante solicitudes escritas<br /> del Contratista, en las siguientes ocasiones:<br /> a)La primera medición a los (60) sesenta días del inicio del<br /> plazo contractual.<br /> b)La segunda y subsiguientes mediciones serán realizadas en<br /> intervalos de (30) treinta días siendo los respectivos cálculos<br /> realizados acumulativamente, obteniéndose el valor a pagar por<br /> la substracción del valor acumulado anterior.<br /> La medición de niveles, dimensiones, anchos y longitudes de<br /> obra, serán efectuados por la Fiscalización en forma conjunta<br /> con el Contratista, de lo cual se dejará debida constancia en<br /> Acta.<br /> Los controles de densidad y humedad de suelos, asentamientos de<br /> hormigones, control de agregados, resistencia del hormigón<br /> endurecido y cuantos ensayos y prueba considere necesarios la<br /> Fiscalización, serán realizados por ésta, con la colaboración de<br /> personal del Contratista y constituirán la evaluación de calidad<br /> válida e indiscutible, a los efectos de la aprobación y<br /> certificación de los trabajos.<br /> Dichas tareas, son independientes de las mediciones de obra que<br /> efectúe el Contratista para su propio control.<br /> 13.2.El precio global de (Gs. 244.000.000) DOSCIENTOS CUARENTA Y<br /> CUATRO MILLONES DE GUARANIES, más (U$S 135.000) CIENTO TREINTA Y CINCO<br /> MIL DOLARES AMERICANOS, correspondientes al Item de "Movilización de<br /> la Oferta", será certificado para el pago en tres (3) partes iguales,<br /> en las siguientes ocasiones:<br /> a)Un tercio de la suma, después que la parte del equipo referido<br /> en el Anexo 21 como mínimo inicial haya sido trasladada para la<br /> Obra, inspeccionada y aprobada por la Fiscalización.<br /> b)Un tercio de la suma, después que las instalaciones esenciales<br /> y campamentos del Contratista, incluyendo su taller mecánico y<br /> de reparación, depósito, laboratorio y todas las instalaciones,<br /> inclusive viviendas para el MOPC y la Fiscalización, estén<br /> concluidas y aprobadas.<br /> c)Un tercio de la suma, después que la planta para la producción<br /> de roca triturada de una (1) cantera esté instalada y<br /> funcionando en el lugar designado y la explotación de tal<br /> cantera haya sido iniciada.<br /> 13.3.Las solicitudes en triplicado para la certificación de trabajos o<br /> trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas<br /> por el Contratista a la Fiscalización, juntamente con las facturas<br /> originales, cubriendo el costo y gastos de transporte de todos los<br /> materiales utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán<br /> ser presentadas hasta el día diez (10) de cada mes siguiente a aquél<br /> en que los trabajos fueron ejecutados.<br /> 13.4.La medición final será ejecutada por la Fiscalización en ocasión<br /> de la inspección final de la Obra.<br /> 13.5.El MOPC abonará al Contratista, a su pedido, el anticipo en<br /> monedas extranjeras que se establece en la Sección 108.08.1 de las<br /> Disposiciones Generales y Especiales, dentro de los (60) sesenta días<br /> de la vigencia del presente Contrato.<br /> Antes del recibo del valor del anticipo, el Contratista proveerá al<br /> MOPC de una póliza de seguro de caución aceptable al mismo,<br /> equivalente a su importe y cancelada en el momento de su liquidación.<br /> 13.6.El reintegro del anticipo establecido en el Item anterior se<br /> realizará deduciendo de la parte de las certificaciones que el<br /> Contratista deberá percibir en moneda extranjera, el mismo porcentaje<br /> que, con respecto al monto total de la Obra, signifique el anticipo<br /> acordado.<br /> CLAUSULA DECIMOCUARTA<br /> AJUSTE DE PRECIOS DEBIDOS A VARIACION DEL COSTO<br /> 14.1.En el caso de que los salarios locales y/o beneficios sociales<br /> sean modificados por una acción oficial del Gobierno del Paraguay con<br /> posterioridad al decimocuarto día anterior a la apertura de las<br /> Ofertas y durante el período siguiente hasta la terminación del<br /> período oficial contractual, se hará un ajuste de pago conforme se<br /> estipula en el Artículo 108.13 de las Disposiciones Generales<br /> Especiales.<br /> 14.2.Se efectuarán ajustes de costo debido a variaciones de precio del<br /> gasoil, lubricantes, productos asfálticos, varillas de acero especial<br /> para refuerzo, cemento portland y cal hidratada a ser empleados en la<br /> Obra, con posterioridad al decimocuarto día anterior a la fecha de<br /> apertura de las Ofertas y durante el período siguiente hasta la<br /> terminación del período contractual, de acuerdo a lo establecido en el<br /> Artículo 108.14 de las disposiciones Generales Especiales.<br /> 14.3.Actos de Gobierno que afecten las exenciones y/o facilidades<br /> señaladas en la Cláusula Vigesimosegunda de este Contrato, darán<br /> derecho al contratista a ajuste a partir de la vigencia de tales actos<br /> y se reembolsará al Contratista las sumas comprobadamente<br /> desembolsadas a consecuencia de ellos.<br /> 14.4.Los ajustes serán aplicados a las cantidades de trabajo que<br /> hubieren sido ejecutadas sin atraso con relación al Plan de Avance de<br /> la Obra y a partir del mes siguiente a la fecha en que la variación<br /> tuvo lugar.<br /> En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje de<br /> la cantidad de trabajo ejecutado alcance lo previsto en el Plan de<br /> Avance para el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dieron<br /> lugar a dichos ajustes.<br /> CLAUSULA DECIMOQUINTA<br /> FORMA DE PAGO<br /> 15.1.Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados<br /> Mensuales de Trabajo, firmados por el Contratista, visados por la<br /> Fiscalización y aprobados por el MOPC, correspondientes a la cuota de<br /> pago del equivalente en dólares, cuyos valores serán obtenidos por la<br /> conversión del monto correspondiente en guaraníes a la tasa vigente en<br /> el Mercado Libre de Cambio Bancario en la fecha de pago de los<br /> Certificados, el MOPC preparará solicitudes de pago para el BID, el<br /> cual, después de aprobar las solicitudes, hará los pagos respectivos<br /> directamente al Contratista.<br /> 15.2.Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados<br /> Mensuales de Trabajo, firmadas por el Contratista, visadas por la<br /> Fiscalización y aprobadas por el MOPC, correspondiente a las cuotas de<br /> pago en guaraníes, el MOPC hará pagos parciales al Contratista<br /> mediante cheques emitidos contra la cuenta mencionada en el Item 4.2.<br /> de la Cláusula Cuarta "Fondos para la Obra" de este Contrato.<br /> 15.3.El MOPC se pronunciará acerca de los Certificados a que hacen<br /> referencia los Items 15.1. y 15.2. de la presente Cláusula, dentro del<br /> plazo de veinte (20) veinte días de ser presentados con la visación de<br /> la Fiscalización.<br /> 15.4.La liquidación para el pago de los trabajos correspondientes a la<br /> medición final se hará dentro de los treinta (30) días posteriores a<br /> la aprobación por parte del MOPC de esa medición, de acuerdo a lo<br /> estipulado en el Artículo 108.18 de las Disposiciones Generales y<br /> Especiales.<br /> 15.5.Si concluida la Obra, y antes de la recepción final se prevé<br /> dilación apreciable en los cálculos y verificaciones de la medición<br /> final, el MOPC podrá, a su criterio, y con el consentimiento del<br /> Fiador, adelantar al Contratista una parte del pago retenido.<br /> CLAUSULA DECIMOSEXTA<br /> RETENCIONES<br /> 16.1.El MOPC retendrá de los Certificados Mensuales de Trabajo<br /> sometidos por el Contratista, el equivalente al cinco por ciento (5%)<br /> del importe de cada Certificado.<br /> 16.2.Los importes retenidos, destinados a constituir un depósito de<br /> garantía del buen cumplimiento del presente Contrato por parte del<br /> Contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el<br /> Fiador, juntamente con el pago final, después de realizada la<br /> inspección final de la Obra, con las deducciones que fueren<br /> pertinentes en virtud de la aplicación de lo estipulado en el Item 7.3<br /> de la Cláusula Séptima e Item 20.1 de la Cláusula Vigésima. Cuando el<br /> Contratista haya ejecutado y certificado el 50% (cincuenta por ciento)<br /> del costo total original de la Obra, el MOPC, a su criterio, podrá<br /> abonar al contratista las retenciones correspondientes, contra una<br /> póliza de caución emitida por una Compañía de Seguros, legalmente<br /> autorizada a operar en la República del Paraguay, aceptable al MOPC.<br /> 16.3.El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el<br /> equivalente a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el<br /> Contratista, referente a materiales o mano de obra. El hecho que el<br /> MOPC no hiciere ninguna retención por cualquier reclamo, de modo<br /> alguno se interpretará como exoneración de responsabilidad del<br /> Contratista o del Fiador.<br /> 16.4.Se estipula y entiende expresamente que el pago de la<br /> certificación final no servirá para relevar al Contratista o su<br /> Fiador, de la responsabilidad de cualquier fraude en la construcción,<br /> o en obtener pagos progresivos, o en el pago de materiales, mano de<br /> obra u otras provisiones o servicios pertinentes a la Obra, o de<br /> cualquier y toda reclamación por daños, pérdidas o accidentes sufridos<br /> por persona o personas cualesquiera, debido a la culpa, negligencia o<br /> inconducta de dicho Contratista o de cualquiera de sus empleados.<br /> CLAUSULA DECIMOSEPTIMA<br /> INICIO Y PLAZO DE EJECUCION<br /> 17.1.Para su validez, el presente Contrato deberá ser previamente<br /> aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, de la<br /> República del Paraguay.<br /> 17.2.La fecha de inicio del plazo contractual se computará a partir<br /> del día en que el Contratista reciba la notificación escrita del MOPC<br /> para dar inicio a la Obra. El plazo del Contrato será 36 meses, salvo<br /> que el MOPC conceda una prórroga de tiempo.<br /> CLAUSULA DECIMOCTAVA<br /> AUTORIZACION PARA TRABAJAR<br /> 18.1.La Empresa "ECOMIPA S.A.", debidamente incorporado y de<br /> conformidad a las leyes pertinentes, está autorizado para trabajar en<br /> la República del Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar el<br /> presente Contrato.<br /> 18.2.El Contratista se somete expresamente a las leyes y disposiciones<br /> legales de la República del Paraguay.<br /> CLAUSULA DECIMONOVENA<br /> RECEPCION DE LAS OBRAS<br /> 19.1.El Contratista podrá solicitar la entrega, en forma provisoria,<br /> de trechos continuos de carretera, totalmente concluidos, de no menos<br /> de quince kilómetros (15 km.) de longitud.<br /> La Fiscalización, después de inspeccionar cada trecho, y encontrándolo<br /> en condiciones satisfactorias, recomendará al MOPC su recepción,<br /> labrándose un Acta de Recepción Provisoria firmada por el MOPC, el<br /> Contratista y la Fiscalización. A partir de la fecha del Acta, el<br /> Contratista queda liberado de la conservación del trecho respectivo.<br /> Las recepciones provisorias no eximen al Contratista de su<br /> responsabilidad con respecto a la buena calidad y comportamiento de<br /> los trabajos ejecutados y materiales empleados en los trechos<br /> recibidos.<br /> 19.2.Después de la conclusión y limpieza final de la Obra, y<br /> debidamente notificada de eso por el Contratista, la Fiscalización<br /> hará la medición final de la Obra y la inspeccionará, informando por<br /> escrito al Contratista de cualquier falla eventual observada, a ser<br /> remediada antes de su Recepción Final. La Fiscalización promoverá la<br /> Inspección Final, a realizarse conjuntamente con el MOPC, luego de ser<br /> notificada por el Contratista de que la Obra se encuentra en<br /> condiciones de ser aceptada. Si la Obra está en condiciones, se<br /> formalizará su recepción final, labrándose un Acta de Recepción Final<br /> que será firmada por el MOPC, el Contratista y la Fiscalización.<br /> CLAUSULA VIGESIMA<br /> RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA<br /> 20.1.El Contratista es el único e integral responsable de la buena<br /> calidad y comportamiento de la Obra acabada.<br /> Las acciones u omisiones de la Fiscalización, y cualquier estipulación<br /> del presente Contrato, no eximen al Contratista de su completa<br /> responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de<br /> la Obra.<br /> El Contratista será responsable por la buena ejecución de los trabajos<br /> y por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después de<br /> la recepción final de la Obra. Como garantía de lo precedente se le<br /> retendrá por dicho período de tiempo el 50% (cincuenta por ciento) de<br /> las retenciones indicadas en la Cláusula Decimosexta. Esta suma podrá<br /> ser abonada al Contratista luego de la recepción final de la Obra,<br /> contra una garantía bancaria o póliza de caución, aceptable al MOPC.<br /> 20.2.Hasta las recepciones referidas en la Cláusula Decimonovena, la<br /> Obra estará integralmente a cargo y cuidado del Contratista, quien<br /> tomará todas las precauciones necesarias para protegerla contra daños<br /> y perjuicios, en cualquiera de sus partes, resultantes de la acción<br /> de los elementos o de cualquiera otras causas, sea por consecuencia de<br /> materiales o trabajos defectuosos, como por la ejecución o no<br /> realización de algún trabajo. El Contratista, por su propia cuenta,<br /> reconstruirá, reparará y restaurará todas las partes de la Obra que<br /> hayan sido dañadas o lesionadas por cualquiera de la causas arriba<br /> mencionadas, antes de su terminación y recepción, salvo cuando las<br /> mismas hayan sido dañadas o lesionadas por causas de fuerza mayor, o<br /> desgastadas debido al uso normal del tráfico.<br /> 20.3.El Contratista será responsable por el mantenimiento de la Ruta 3<br /> "Gral, Elizardo Aquino", tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección I: Santa<br /> Rosa - km. 32, para el tránsito a partir de los treinta (30) días<br /> después de la notificación dada al Contratista para dar inicio a la<br /> Obra.<br /> 20.4.El MOPC podrá encargar al Contratista, en base al trabajo por<br /> administración, de la remoción, mudanza o protección de aquellas<br /> propiedades de Empresas de Servicio Público y de otros dueños,<br /> expuestos a su criterio, a ser afectadas por las operaciones<br /> constructivas normales del Contratista. No obstante, el Contratista<br /> será, en cualquier caso, el único y directo responsable, ante los<br /> dueños de tales propiedades, por daños y perjuicios o reclamos de<br /> cualquier naturaleza resultantes de sus trabajos.<br /> 20.5.Antes del inicio de los trabajos, el Contratista contratará en<br /> una Compañía de Seguros domiciliada en la República del Paraguay,<br /> seguros suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para<br /> la protección del personal a su cargo o al de los subcontratistas, si<br /> los hubiere, y otro de responsabilidad civil para responder de daños y<br /> perjuicios materiales ocasionados por actos resultantes del<br /> Contratista, de eventuales subcontratistas o de terceros con relación<br /> a la Obra.<br /> 20.6.La recepción por el MOPC o por su representante, y el pago de<br /> todas o de cualquier parte de la Obra, no disminuirá los términos de<br /> cualquier parte del presente Contrato o el derecho de indemnización<br /> por daños en él establecidos.<br /> CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA<br /> FISCALIZACION<br /> 21.1.La Fiscalización, actuando como representante autorizado del<br /> MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el<br /> Contratista, teniendo a su cargo, entre otras, las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a.Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas<br /> del Contratista para verificar la calidad de los materiales y de<br /> la mano de obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato,<br /> rechazando los que juzgue inadecuados, o exigiendo su<br /> corrección. Aprobar los métodos constructivos del Contratista.<br /> b.Interpretar los requisitos de este Contrato y de los<br /> documentos que lo integran, en los puntos que, eventualmente,<br /> sean discutibles o posibles de doble interpretación.<br /> c.Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes<br /> para la reposición de las estacas de replanteo, trabajo éste que<br /> estará a cargo del Contratista,<br /> d.Inspeccionar en cualquier momento, los equipos e instalaciones<br /> del Contratista, aprobando aquellos a su parecer en estado de<br /> conservación y funcionamiento satisfactorio y solicitando la<br /> sustitución de los no aprobados.<br /> e.Controlar y aprobar los dibujos de construcción presentados<br /> por el Contratista. Verificar los certificados de ensayos de<br /> asfaltos, cementos, aceros y otros materiales de construcción<br /> presentados por el Contratista.<br /> f.Efectuar mediciones y evaluaciones de campo. conjuntamente con<br /> el Contratista, para verificar el progreso de la Obra, y estimar<br /> los pagos parciales de los Trabajos.<br /> g.Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de<br /> Trabajo sometidos por el Contratista para los pagos de los<br /> trabajos efectuados.<br /> h.Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio, a<br /> ser aprobadas por el MOPC.<br /> i.Inspeccionar los trechos concluidos de la Obra y recomendar al<br /> MOPC su recepción, firmando el Acta de Recepción Final,<br /> juntamente con el MOPC y el Contratista.<br /> j.Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y<br /> presentarlo al MOPC con sus recomendaciones.<br /> 21.2.el Contratista cumplirá todas las instrucciones de la<br /> Fiscalización. Las omisiones eventuales de la Fiscalización, en<br /> desaprobar cualquier método de construcción utilizado por el<br /> Contratista o en señalar cualquier material o trabajo que resulte<br /> defectuoso, no serán interpretados como aceptación del trabajo<br /> ejecutado.<br /> 21.3.El Contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización en<br /> todas las formas posibles, proveyéndole todas las facilidades a su<br /> alcance para su buen desempeño.<br /> 21.4.La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los<br /> trabajos durante los períodos que estime necesario conforme está<br /> estipulado en las Especificaciones, sin que tales suspensiones den al<br /> contratista derecho a extensión del plazo contractual. Durante el<br /> período de suspensión, el Contratista tomará todas las precauciones<br /> para proteger y almacenar debidamente los materiales en los locales de<br /> la Obra y para prevenir cualquier destrucción o perjuicio al trabajo<br /> realizado.<br /> 21.5.La decisión de la Fiscalización será final, y ella tendrá<br /> autoridad para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si<br /> el Contratista fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC<br /> adopte otra decisión por escrito.<br /> CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA<br /> IMPUESTOS - EXENCIONES<br /> 22.1.Los equipos, vehículos (excepto automóviles), materiales,<br /> abastecimientos (excepto combustibles y lubricantes), repuestos y<br /> otros cualesquiera necesarios a la ejecución de la Obra, efectos<br /> personales, domésticos y del hogar, nuevos o usados, del Contratista y<br /> de los empleados extranjeros del mismo, que no tengan residencia<br /> anterior permanente en el país, a importarse, estarán exentos de<br /> cualquier impuesto nacional o municipal, creados o a crearse,<br /> incluyendo los siguientes gravámenes:<br /> 1.Recargos de cambios (Ley Nº 1.334/68);<br /> 2.Derechos adicionales y complementarios aduaneros (Ley Nº<br /> 667/34 y Decreto Nº 2373/73); Valoración (Ley Nº 489/74);<br /> 3.Recargo del 0.50% (Ley Nº 862/53);<br /> 4.Impuesto en papel sellado y estampillas (Ley Nº 1003/64);<br /> 5.Arancel Consular (Ley Nº 69/68);<br /> 6.Impuestos a las Ventas (Ley Nº 69/68);<br /> 7.Depósitos previos;<br /> 8.Cualquier otro gravamen fiscal que pudiera afectar o alterar<br /> los precios estipulados en los anexos de este Contrato.<br /> Para las importaciones con franquicias otorgadas por el presente<br /> artículo, el Contratista queda incluido en el Artículo 2º del Decreto<br /> Nº 2472/64.<br /> 22.2.El Contratista podrá importar todos los materiales necesarios<br /> para la Obra, gozando de las franquicias establecidas en el Item 22.1.<br /> de esta Cláusula para "Materiales" siempre que se compruebe que los<br /> mismos no se producen en el país o que la cantidad producida sea<br /> insuficiente o que no satisfagan las especificaciones técnicas y/o que<br /> su precio no sea competitivo con respecto a los similares importados.<br /> Para la adquisición de explosivos, el Contratista deberá atenerse a<br /> las disposiciones y reglamentaciones del Gobierno sobre el particular.<br /> 22.3.El Contratista y sus empleados extranjeros podrán asimismo volver<br /> a exportar, libre de todas las obligaciones arriba mencionadas, u<br /> otras a que se refieran a la exportación, los objetos importados o<br /> adquiridos localmente, o a transferir la propiedad de los mismos,<br /> cuando el estado del uso, a criterio del MOPC lo haga necesario para<br /> su renovación abonando los impuestos correspondientes, que deberán ser<br /> calculados teniendo en cuenta la depreciación de su valor de acuerdo<br /> al desgaste de los mismos, con excepción de los equipos utilizados en<br /> la ejecución de la Obra, incluyendo camionetas, camiones y camiones<br /> tumba, los que podrán ser transferidos libres de impuestos al concluir<br /> la Obra.<br /> 22.4.A los efectos de la importación o exportación, de los despachos<br /> aduaneros, y de las gestiones correspondientes de liberación el MOPC<br /> certificará lo que debe ser importado o reexportado de acuerdo a lo<br /> establecido en esta Cláusula, sin cuyo requisito el Ministerio de<br /> Hacienda no expenderá la orden de liberación respectiva.<br /> 22.5.Los honorarios del despachante de aduana y otros gastos que no<br /> han sido liberados, en las aduanas y puertos, serán por cuenta del<br /> Contratista y de los interesados respectivos.<br /> 22.6.El Contratista extranjero y sus empleados extranjeros que no<br /> tengan residencia en el Paraguay estarán exentos de la imposición del<br /> Instituto de Previsión Social. Con relación a los tributos nacionales<br /> o municipales que incidan sobre los ingresos que perciben en virtud de<br /> este Contrato, recibirán el mismo tratamiento previsto para los<br /> residentes en el país, excepto lo indicado expresamente en los<br /> Artículos 22.1. y 22.3. de la presente Cláusula.<br /> 22.7.En caso de formalizarse el presente Contrato por escritura<br /> pública, deberá hacerse ante la Escribanía Mayor del Gobierno, sin<br /> cargo para las partes contratantes.<br /> 22.8.El Contratista no estará exento de los impuestos municipales.<br /> CLAUSULA VIGESIMOTERCERA<br /> CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR<br /> 23.1.El término "causa fortuita o de fuerza mayor" en este Contrato<br /> significa: guerra, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos,<br /> huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro accidente<br /> similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al<br /> control de cualquiera de las partes.<br /> 23.2.El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de<br /> fuerza mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera<br /> o parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir<br /> total o parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por<br /> la duración de la incapacidad así causada.<br /> 23.3.Si el Contratista queda impedido por tiempo indeterminado, debido<br /> a causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones emergentes<br /> de este Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado, luego de<br /> comprobar el impedimento. En este caso, el MOPC devolverá al<br /> Contratista las retenciones, le pagará por los trabajos ejecutados<br /> hasta le fecha en que se da por terminado el Contrato, y este último<br /> pago incluirá los gastos de retorno del personal extranjero y de los<br /> equipos del Contratista, en una proporción a establecerse teniendo en<br /> cuenta el porcentaje realizado de la Obra.<br /> CLAUSULA VIGESIMOCUARTA<br /> TRANSFERENCIA<br /> 24.1.El Contratista no podrá transferir, parcial o totalmente, este<br /> Contrato sin previa autorización por escrito del MOPC y el Banco,<br /> conforme a lo estipulado en el Artículo 106.01 de las Disposiciones<br /> Generales y Especiales.<br /> CLAUSULA VIGESIMOQUINTA<br /> CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO<br /> 25.1.El presente Contrato podrá ser rescindido por el MOPC, por<br /> cualquiera de las causas siguientes:<br /> a.Falla del Contratista para iniciar el trabajo en la fecha<br /> indicada en el presente Contrato o de transferir para el sitio<br /> de la Obra, en los plazos establecidos, el equipo para su<br /> ejecución.<br /> b.La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el<br /> Contratista no le permitirá completar la Obra dentro del plazo<br /> estipulado o de que se halla atrasado en relación a lo<br /> establecido en el Plan de Avance de la Obra.<br /> c.Falla deliberada de parte del Contratista en observar<br /> cualquier requisito fundamental de los documentos contractuales.<br /> d.Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.<br /> El MOPC avisará al Contratista por escrito con treinta (30) días de<br /> anticipación de la fecha de rescisión, excepto en el caso (d)<br /> precitado, que no requerirá aviso.<br /> En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán<br /> por cuenta del Contratista los gastos de repatriación del personal<br /> extranjero, así como todos y cualquier gasto resultante de la<br /> disolución de su empresa en el Paraguay.<br /> El Contratista y su Fiador serán responsables por los costos y gastos<br /> en que el MOPC debe incurrir para la terminación de la Obra, y por los<br /> perjuicios causados al Gobierno y al público.<br /> 25.2.El presente Contrato podrá ser rescindido por el Contratista,<br /> previo aviso dado al MOPC con treinta (30) días de anticipación por<br /> cualesquiera de las causas siguientes:<br /> a.Si el MOPC dejare de proveer los pagos establecidos en la<br /> Cláusula Decimoquinta.<br /> b.Negativas del MOPC en someter una cuestión a decisión<br /> arbitral.<br /> c.Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.<br /> En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el<br /> Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta<br /> la fecha de la rescisión, la restitución de los montos retenidos, y se<br /> le reembolsarán todos los gastos de repatriación del personal<br /> extranjero, incluyendo sus efectos personales, en forma proporcional<br /> al porcentaje de la Obra no completada, así como todos los gastos y<br /> compromisos financieros debidamente comprobados, contraídos de buena<br /> fe en el Paraguay y en el exterior, en el monto o proporción que no<br /> tuvieron aplicación en la Obra y de los gastos resultantes de la<br /> rescisión del Contrato y de la disolución de la organización del<br /> Contratista en el Paraguay. Queda exceptuado del reembolso previsto en<br /> este párrafo el costo de los equipos traídos para la ejecución de la<br /> Obra, de los que podrá hacerse cargo el MOPC pagando su valor, o en<br /> caso contrario, concederá al Contratista una indemnización equitativa,<br /> además de los gastos que demanden el retorno de dichos equipos.<br /> CLAUSULA VIGESIMOSEXTA<br /> DIRECCIONES<br /> 26.1.A los efectos del presente Contrato, quedan fijados los<br /> siguientes domicilios:<br /> 1.MOPC:<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> Oliva esquina Alberdi<br /> Asunción - Paraguay<br /> 2.CONTRATISTA:<br /> ECOMIPA S.A.<br /> Avenida Artigas Nº 1750<br /> Asunción - Paraguay<br /> CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA<br /> ARBITRAJE Y JURISDICCION<br /> 27.1.Las cuestiones que pueden emerger con motivo de la ejecución del<br /> presente Contrato y que no pueden ser resueltas de común acuerdo por<br /> las partes contratantes, serán sometidos a arbitraje. Para el efecto,<br /> dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, cada una de las partes<br /> nombrará un árbitro para que constituidos en tribunal arbitral<br /> resuelvan la controversia presentada. En caso de que estos dos<br /> árbitros no llegaren a un acuerdo dentro de un plazo de treinta (30)<br /> días, éstos deberán nombrar un tercer árbitro cuya decisión será final<br /> e inapelable y la que entrará en efecto tan pronto como las partes<br /> sean notificadas. En el caso de que éstos dos árbitros no lleguen a un<br /> acuerdo sobre el nombramiento del tercero, dentro de un plazo de ocho<br /> (8) días, a petición de cualquiera de ellos, éste será nombrado por el<br /> Presidente de la Suprema Corte de Justicia. El procedimiento a ser<br /> observado por el tribunal arbitral será establecido por los mismos<br /> árbitros cuyo procedimiento deberá estar de acuerdo con la leyes. Cada<br /> parte pagará los costos del árbitro que nombrare. Los costos del<br /> tercer árbitro estarán a cargo de la parte perdedora.<br /> 27.2.Las partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción<br /> de los tribunales de la ciudad de Asunción, por cualquier acción<br /> judicial concerniente a este Contrato.<br /> En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documento, en cuatro<br /> (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de<br /> Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes<br /> de febrero del año un mil novecientos noventa y dos.<br /> |POR EL CONTRATISTA |POR EL GOBIERNO DE LA |<br /> |ING. HORACIO A. ZELASCHI |REPUBLICA DEL PARAGUAY |<br /> | |PORFIRIO PEREIRA RUIZ DIAZ |<br /> | |GRAL. DE BRIG. (S.R.) |<br /> | |Ministro de Obras Públicas |<br /> | |y Comunicaciones |<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a dieciséis días del mes de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 20 de agosto de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Porfirio Pereira Ruíz Díaz<br /> Ministro de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones