Ley 19
QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N° 10 DEL 18 DE ABRIL
DE 1989, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA
SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 10 del 18 de
abril de 1989, con el siguiente texto:
I. NATURALEZA JURÍDICA
"Art. 1º.- Créase la Entidad Autárquica denominada DIRECCIÓN DE
BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL, en adelante DIBEN, con personería
jurídica y patrimonio, administración y contabilidad propios, con
domicilio en la ciudad de Asunción y competencia en todo el territorio
paraguayo, que se regirá por la presente Ley".
II. OBJETO
"Art. 2º.- La DIBEN tiene por objeto principal satisfacer las necesidades
humanas de los sectores de la población carentes de medios económicos
suficientes, a cuyo efecto queda facultada a obtener y administrar
bienes y servicios de conformidad con esta Ley".
"Art. 3º.- Son facultades de esta Entidad:
a) Elaborar planes y programas de beneficencia, ayuda social
y asistencia en situaciones de emergencia o calamidad
públicas;
b) Prestar asistencia y asesoramiento para la fundación de
nuevas instituciones de beneficencia y ayuda social del
Estado y apoyar las ya existentes;
c) Construir centros cívicos y complejos poliderportivos;
d) Prestar asistencia a la niñez, a la vejez y a las personas
excepcionales;
e) Estimular, fomentar, complementar y subvencionar
instituciones y obras de beneficencia privada; y,
f) Requerir, a las reparticiones especializadas del Estado y
de las Municipalidades, información sobre proyectos,
construcciones y adquisiciones de obras destinadas al
cumplimiento de los fines de DIBEN".
III. DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
"Art. 4º.- El patrimonio y los recursos de la DIBEN se constituirán con:
a) Los bienes muebles e inmuebles que llegare a adquirir;
b) Las donaciones y legados que recibiere;
c) Los fondos asignados en el Presupuesto General de la
Nación;
d) El producido de la explotación de: casinos, quiniela,
lotería, bingo y otros juegos de azar; derivado de los
canones que se abonen por la concesión de esos juegos;
e) Los aportes y préstamos que obtuvieren en concepto de
cooperación nacional e internacional".
IV. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
"Art. 5º.- La Dirección y Administración de la DIBEN estará a cargo de un
Consejo de Administración integrado por 9 (nueve) miembros, los
cuales serán nombrados por el Poder Ejecutivo en la siguiente
forma:
a) 1 (Un) Director General, que desempeñará las funciones de
Presidente del Consejo;
b) 3 (Tres) miembros titulares nombrados directamente por el
Poder Ejecutivo;
c) 4 (Cuatro) miembros titulares de ternas propuestas por los
Partidos políticos reconocidos;
d) 1 (Un) miembro titular propuesto por la Conferencia
Episcopal Paraguaya;
e) 8 (Ocho) miembros suplentes designados mediante el mismo
procedimiento establecido para los miembros titulares,
excepto el Director General.
Los miembros titulares gozarán de una remuneración prevista en
el Presupuesto de la Entidad".
V. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
"Art. 6º.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria dos
veces por mes y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el
Director General o a pedido de tres miembros. Habrá quórum con la
presencia de cinco miembros y las resoluciones serán tomadas por
simple mayoría. El Director General tendrá voz y, en caso de empate;
tendrá voto decisorio.
Para la aprobación del Presupuesto se requerirá el voto afirmativo de
seis miembros".
"Art. 7º.- Las sesiones del Consejo constarán en actas en las que se
indicarán fecha, hora, lugar de reunión, nómina de los asistentes,
orden del día, asuntos sometidos a consideración, resoluciones
adoptadas y votos en disidencia.
Las actas serán firmadas por los miembros concurrentes".
"Art. 8º.- El Director General y los demás miembros durarán tres años en
sus funciones, pudiendo el primero y los titulares ser nuevamente
designados por una sola vez".
"Art. 9º.- El Director General y los demás miembros del Consejo ejercerán
sus funciones bajo su responsabilidad, ciñendo sus actos a esta Ley y
sus reglamentos. La responsabilidad civil subsistirá durante los dos
años siguientes a la terminación de sus mandatos".
"Art. 10.- Para ser Director General o Miembro del Consejo de
Administración se requiere:
a) Ser de nacionalidad paraguaya;
b) Haber cumplido 25 años de edad;
c) No estar inhabilitado o incapacitado para ejercer el
comercio;
d) No haber sido condenado por delito que merezca pena
corporal excepto los casos contemplados en el Artículo 50
del Código Penal.
No podrán ser miembros del Consejo o más personas que sean
entre sí parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
afinidad. Tampoco podrán integrar el Consejo las personas que
sean directores, factores o empleados de una misma sociedad
civil o comercial".
"Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Consejo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las demás pertinentes y
los reglamentos de la Entidad;
b) Determinar la política y orientación general de la
institución, de acuerdo con el objeto de su creación;
c) Establecer las directivas generales de su administración;
d) Designar al Gerente General;
e) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual de la
Entidad;
f) Aprobar la Memoria y el Balance anual;
g) Aprobar los planes de inversión, programas, planes de
trabajo, de asistencia y promoción de las entidades
públicas y privadas que se relacionen con los fines de esta
Entidad;
h) Aprobar la contratación de servicios, asistencia técnica,
en los casos requeridos. Igualmente para los contratos de
locación;
i) Autorizar la contratación de préstamos nacionales y
gestionar préstamos internacionales conforme a las leyes
vigentes;
j) Aceptar donaciones, legados, y la cooperación nacional e
internacional para obras y servicios que pudieren resultar
de interés para la comunidad;
k) Nombrar, contratar el Reglamento Interno de la
Institución;
l) Dictar o modificar el Reglamento Interno de la
Institución;
ll) Autorizar la compra y venta de bienes muebles. Para la de
inmuebles se requiere la decisión favorable de 6 (seis) de
los miembros del Consejo;
m) Autorizar el funcionamiento de filiales o comisiones de
vecinos o entidades con funciones específicas a los fines
de la Institución y con la misma responsabilidades del
artículo 9º de esta Ley;
n) Acordar el otorgamiento de poderes generales y
especiales;
o) Disponer el control de los distintos ingresos y egresos de
la Institución, de acuerdo a la Ley N° 14/68, Orgánica de
Presupuesto; y
p) Autorizar la apertura de cuentas bancarias y su cierre".
VI. DIRECTOR GENERAL
"Art. 12.- Son funciones del Director General, además de las que le
corresponden como Presidente del Consejo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las demás leyes
pertinentes y los reglamentos y resoluciones del Consejo;
b) Ejercer la representación legal de la Entidad;
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo, sometiendo
los asuntos a su consideración y rendir cuentas de su
gestión periódicamente;
d) Firmar los documentos oficiales de la Entidad juntamente
con un miembro Titular;
e) Firmar los cheques, conjuntamente con el miembro Titular
que tenga a su cargo su Tesorería;
f) Con autorización del Consejo, celebrar actos y contratos
en representación de la Entidad;
g) Realizar todas las gestiones y actos conducente al
cumplimiento de los fines de la Institución".
VII. MIEMBROS DEL CONSEJO
"Art. 13.- En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se designarán los
miembros que tendrán a su cargo las funciones que siguen:
a) 1 (Un) Secretario que redactará las actas y tendrá a su
cargo el archivo de la Entidad y suscribirá con el
Presidente las notas oficiales;
b) 1 (Un) Tesorero que suscribirá los cheques con el Director
General y tendrá el control de los ingresos y egresos;
c) 1 (Un) Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, respectivamente".
"Art. 14.- Para ser Gerente General se requiere las mismas condiciones
establecidas en el artículo 10 de la presente Ley".
"Art. 15.- El Gerente General asistirá a las reuniones del Consejo con voz
pero sin voto".
"Art. 16.- El Gerente General tendrá por funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, las instrucciones y las
resoluciones del Consejo y de la Dirección General;
b) Preparar los planes administrativos, técnicos y
financieros;
c) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer
al Consejo el nombramiento, contratación, remoción y
cesantía del personal administrativo t técnico;
d) Proponer al Consejo los proyectos de obras y servicios, y
participar en la realización de estudios y trabajos, en
atención a los objetivos de la Entidad;
e) Preparar la Memoria, el Balance General y el cuadro de
resultado; y,
f) Informar mensualmente al Consejo sobre la marcha de la
Institución, o cuando aquél así lo requiere".
IX. FISCALIZACION
"Art. 17.- El movimiento financiero de la DIBEN será fiscalizado en forma
permanente por el Síndico, quien será designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda. Su remuneración,
que no será inferior a la de un miembro del Consejo de
Administración, estará a cargo de la DIBEN y será abonada por
intermedio de la Contraloría Financiera de la Nación".
"Art. 18.- Corresponde al Síndico:
a) Examinar y verificar, en forma permanente, los libros,
registros y documentos de la Contabilidad de la DIBEN, y
comprobar los estados de caja, los saldos de las cuentas
bancarias y la existencia de títulos y valores de toda
especie;
b) Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, los
Inventarios y la Cuenta General de Resultados de
Institución;
c) Informar al Ministerio de Hacienda cada vez que compruebe
la existencia de irregularidades de carácter financiero;
d) Presentar un informe anual del resultado de sus labores al
Ministerio de Hacienda, remitiendo copia de Consejo de
Administración;
e) Informar al Consejo de Administración, cuando lo considere
conveniente, sobre cualquier asunto de su competencia;
f) Ejercer otros actos de fiscalización de acuerdo con las
disposiciones legales pertinentes referentes a la
Sindicatura, en cuanto sean aplicables; y,
g) Participar en las reuniones del Consejo de Administración,
en cuyas deliberaciones tendrá voz pero no voto".
"Art. 19.- Queda prohibido al Síndico negociar o contratar directa o
indirectamente con la DIBEN".
"Art. 20.- La DIBEN contará con los servicios de una Auditoría Externa, la
que ejercerá sus funciones conforme a normas de contabilidad y
administración generalmente aceptadas".
X. ASESORES
"Art. 21.- La DIBEN contará con un Asesor Legal y con los Asesores Técnicos
que fuesen necesarios en la ejecución de las diversas tareas que
le competen, cuyas remuneraciones serán fijadas en el
Presupuesto de la Entidad".
XI. INGRESOS Y EGRESOS
"Art. 21.- La DIBEN contará con un Asesor Legal con los Asesores Técnicos
que fuesen necesarios en la ejecución de las diversas tareas que
le competen, cuyas remuneraciones serán fijadas en el
Presupuesto de la Entidad".
"Art. 22.- Los ingresos y egresos de la Institución serán realizadas
conforme a las disposiciones de la Ley 14/68, Orgánica de
Presupuesto, y sus modificaciones".
XII. INCOMPATIBILIDADES
"Art. 23.- El Director General, los demás miembros del Consejo, el Gerente
General y el Síndico no podrán ejercer ninguna otra función
pública, electiva o no, sea en la Administración Central, en
Entidades Descentralizadas o en las Municipalidades, con
excepción de la docencia".
XIII. EXENCIONES TRIBUTARIAS
"Art. 24.- La Dirección de Beneficencia y Ayuda Social estará exenta de
todo tributo fiscal, municipal o de cualquier otra naturaleza,
en todos sus actos, contratos y obligaciones pertinentes".
"Art. 25.- Las donaciones y los legados que se efectuaren a la DIBEN y
fuere debidamente aceptados por ésta, serán considerados como
gastos deducibles para el pago de Impuesto a la Renta, siempre y
cuando no fuesen condicionales a contra-prestaciones en que
tuviese interés el contribuyente. El monto deducible de las
donaciones en ningún caso podrá exceder el 2% (Dos por ciento)
de la Renta Neta Imponible del año".
XIV. VINCULACION
"Art. 26.- La DIBEN mantendrá vinculación administrativa con el Poder
Ejecutivo a través de la Presidencia de la República.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el quince de setiembre del
año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, el treinta y un de octubre del
año un mil novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |
|Senadores |Diputados |
|Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |
| | |
|Gustavo Díaz de Vivar |Eduardo A. Venialgo |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 14 de noviembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda