Ley 1914

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1914<br /> QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS ESTUDIOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA) Y<br /> INMUNOGENÉTICA (ADN) EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- En los procesos de filiación, la Corte Suprema de<br /> Justicia tomará a su cargo el costo total de los estudios de<br /> Histocompatibilidad (HLA) y de Inmunogenética (ADN), cuando su realización<br /> fuere indispensable para el resultado del juicio, hayan sido ordenados<br /> judicialmente y el obligado al pago actúe con beneficio de litigar sin<br /> gastos.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del<br /> año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio<br /> Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 4 de junio de 2002.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Diego Abente Brun<br /> Ministro de Justicia y Trabajo