Ley 1914
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1914
QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS ESTUDIOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA) Y
INMUNOGENÉTICA (ADN) EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- En los procesos de filiación, la Corte Suprema de
Justicia tomará a su cargo el costo total de los estudios de
Histocompatibilidad (HLA) y de Inmunogenética (ADN), cuando su realización
fuere indispensable para el resultado del juicio, hayan sido ordenados
judicialmente y el obligado al pago actúe con beneficio de litigar sin
gastos.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del
año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 4 de junio de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Diego Abente Brun
Ministro de Justicia y Trabajo