Ley 192
H. Cámara de Representantes LEY Nº 192
"QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 25 DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1948."
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el art. 1º de la Ley Nº 25 de fecha 3 de
setiembre de 1948, el cual queda redactado en la siguiente
forma:
Los Oficiales que obtuvieren su retiro voluntariamente, de acuerdo a
la presente Ley y con buena foja de servicios, figurarán con sus
grados en los Cuadros de la Reserva. Estos no podrán ser
llamados al servicio activo, sino en caso de guerra
internacional. Voluntariamente, y si el P. E. creyera
conveniente, podrán ingresar a la actividad, siempre que no
hubiesen permanecido más de cuatro años alejados de las filas.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y un días del mes de agosto del año
un mil novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 25 de agosto de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Francisco Caballero Alvares
Federico Chávez