Ley 192

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY Nº 192<br /> "QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 25 DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1948."<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el art. 1º de la Ley Nº 25 de fecha 3 de<br /> setiembre de 1948, el cual queda redactado en la siguiente<br /> forma:<br /> Los Oficiales que obtuvieren su retiro voluntariamente, de acuerdo a<br /> la presente Ley y con buena foja de servicios, figurarán con sus<br /> grados en los Cuadros de la Reserva. Estos no podrán ser<br /> llamados al servicio activo, sino en caso de guerra<br /> internacional. Voluntariamente, y si el P. E. creyera<br /> conveniente, podrán ingresar a la actividad, siempre que no<br /> hubiesen permanecido más de cuatro años alejados de las filas.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los veinte y un días del mes de agosto del año<br /> un mil novecientos cincuenta y tres.<br /> ELADIO SEGOVIA<br /> RAUL PEÑA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 25 de agosto de 1953<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Francisco Caballero Alvares<br /> Federico Chávez