Ley 1920
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1920
QUE AMPLIA LA LEY N° 1555/2000 "QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO
ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE
LA LEY N° 118/90"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese un plazo de ciento veinte días, a partir
de la promulgación de la presente ley, para la aplicación y cumplimiento de
la ley N° 1555/2000, tanto para las autoridades administrativas del Consejo
Nacional de la Vivienda como para los beneficiarios.
Artículo 2°.- Los moradores, al no cumplir con el plazo establecido
en el Artículo anterior para la regulación de la situación jurídica de la
vivienda, perderán sus derechos a acceder a los beneficios de esta ley, y
el CONAVI recuperará las viviendas por las vías legales pertinentes para su
readjudicación, conforme al reglamento establecido por la institución.
Artículo 3°.- Los adjudicatarios por el CONAVI de las viviendas
construidas en el Proyecto N° 60 del Area 6, del Distrito de Hernandarias,
que cuenten con sistema de saldos reajustables, del Proyecto Habitacional
de Pozo Colorado (Chaco Paraguayo), y los adjudicatarios de las viviendas
construidas por el EX - IPVU, que cuenten con sistema de saldos
reajustables, con excepción del Grupo Habitacional Aeropuerto, podrán
beneficiarse con la Ley N° 1555/2000.
Artículo 4°.- La ocupación efectiva de la vivienda por parte del
adjudicatario y su grupo familiar será requisito indispensable en todos los
casos, para acceder y mantenerse dentro de los beneficios que acuerda esta
ley, debiendo el CONAVI hacer una verificación permanente, pudiendo
entender justificación fehaciente en casos puntuales.
Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios de
la Ley N° 1555/2000 en los casos de nuevas adjudicaciones, el precio de las
viviendas se realizará conforme a la nueva tasación del CONAVI.
Artículo 6°.- Derógase la Ley N° 1519/99.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
dieciocho de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara
de Diputados, el veintitrés de mayo del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 4 de junio de 2002
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel Gonzalez Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda