Ley 1920

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1920<br /> QUE AMPLIA LA LEY N° 1555/2000 "QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO<br /> ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE<br /> LA LEY N° 118/90"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Establécese un plazo de ciento veinte días, a partir<br /> de la promulgación de la presente ley, para la aplicación y cumplimiento de<br /> la ley N° 1555/2000, tanto para las autoridades administrativas del Consejo<br /> Nacional de la Vivienda como para los beneficiarios.<br /> Artículo 2°.- Los moradores, al no cumplir con el plazo establecido<br /> en el Artículo anterior para la regulación de la situación jurídica de la<br /> vivienda, perderán sus derechos a acceder a los beneficios de esta ley, y<br /> el CONAVI recuperará las viviendas por las vías legales pertinentes para su<br /> readjudicación, conforme al reglamento establecido por la institución.<br /> Artículo 3°.- Los adjudicatarios por el CONAVI de las viviendas<br /> construidas en el Proyecto N° 60 del Area 6, del Distrito de Hernandarias,<br /> que cuenten con sistema de saldos reajustables, del Proyecto Habitacional<br /> de Pozo Colorado (Chaco Paraguayo), y los adjudicatarios de las viviendas<br /> construidas por el EX - IPVU, que cuenten con sistema de saldos<br /> reajustables, con excepción del Grupo Habitacional Aeropuerto, podrán<br /> beneficiarse con la Ley N° 1555/2000.<br /> Artículo 4°.- La ocupación efectiva de la vivienda por parte del<br /> adjudicatario y su grupo familiar será requisito indispensable en todos los<br /> casos, para acceder y mantenerse dentro de los beneficios que acuerda esta<br /> ley, debiendo el CONAVI hacer una verificación permanente, pudiendo<br /> entender justificación fehaciente en casos puntuales.<br /> Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios de<br /> la Ley N° 1555/2000 en los casos de nuevas adjudicaciones, el precio de las<br /> viviendas se realizará conforme a la nueva tasación del CONAVI.<br /> Artículo 6°.- Derógase la Ley N° 1519/99.<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> dieciocho de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara<br /> de Diputados, el veintitrés de mayo del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco<br /> Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 4 de junio de 2002<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel Gonzalez Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda