Ley 1930
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1930
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 1844 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2001
"DEL ARANCEL CONSULAR"
Artículo 1º.- Exonérase del pago previsto en el Artículo 11, párrafo
79 de la Ley N° 1844 del 5 de diciembre de 2001 "DEL ARANCEL CONSULAR", sin
más trámite, la visación o legalización de los documentos relativos al
"Estado Civil de las Personas" (Título VI) y "pasaportes y otros documentos
de identidad" (Título VII) de conciudadanos e hijos de los mismos, en los
consulados nacionales de los países fronterizos.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo
del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Mónges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 18 de junio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores