Ley 1930

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1930<br /> QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 1844 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2001<br /> "DEL ARANCEL CONSULAR"<br /> Artículo 1º.- Exonérase del pago previsto en el Artículo 11, párrafo<br /> 79 de la Ley N° 1844 del 5 de diciembre de 2001 "DEL ARANCEL CONSULAR", sin<br /> más trámite, la visación o legalización de los documentos relativos al<br /> "Estado Civil de las Personas" (Título VI) y "pasaportes y otros documentos<br /> de identidad" (Título VII) de conciudadanos e hijos de los mismos, en los<br /> consulados nacionales de los países fronterizos.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo<br /> del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Mónges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio<br /> Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 18 de junio de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores