Ley 1939
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.939
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 39 Y 205 DEL DECRETO-LEY N° 22.094 DEL 17
DE SETIEMBRE DE 1947 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL
DE TRÁNSITO CAMINERO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 39 y 205 del Decreto-Ley N°
22.094 del 17 de setiembre de 1947 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO
GENERAL DE TRÁNSITO CAMINERO", los que quedan redactados de la siguiente
manera:
"Art. 39.- Todo vehículo que circule en las rutas nacionales e
internacionales de la República, están obligados a llevar encendidas
las luces reglamentarias (luz baja o luz corta), durante las
veinticuatro horas del día."
"Art. 205.- Inc. c) La violación del Artículo 39 será
sancionada con una multa equivalente a tres jornales mínimos legales
diarios en la capital de la República del Paraguay para actividades no
especificadas."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veinte días del mes de junio del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 2 de julio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones