Ley 195
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 195
QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA DE CREDITO
PARA LA PREPARACION DE PROYECTOS ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE U$S 2.000.000 (DOS
MILLONES DE DOLARES AMERICANOS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio para el Establecimiento de una
Línea de Crédito para la Preparación de Proyectos entre la República del
Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de U$S
2.000.000 (Dos Millones de Dólares Americanos), suscrito en fecha 12 de
febrero de 1993, cuyo texto es como sigue:
004/-PPF-PR
Resolución DE-17/93
CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA
DE CREDITO PARA LA PREPARACION DE PROYECTOS
entre
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
12 de febrero de 1993
CONVENIO DE LINEA DE CREDITO
CONVENIO celebrado entre la República del Paraguay, en adelante
denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
adelante denominado el "Banco", para establecer una línea de crédito
rotatoria condicional, en adelante denominada la "Línea de Crédito",
destinada a financiar la contratación de servicios profesionales y la
adquisición de bienes necesarios para la preparación de programas y
proyectos que el Banco prevea financiar en el país Prestatario.
Sección 1. Antecedentes. a) Mediante la Resolución DE-17/93, el
Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el otorgamiento de una línea de
crédito para la Preparación de Proyectos en Paraguay, de conformidad con
los términos del Reglamento Operativo, en adelante denominado el
"Reglamento" que, como Anexo B, forma parte integral del presente Convenio.
Igualmente, integran el presente Convenio los Anexos A, C, D, E y F que
serán aplicables a las operaciones individuales que se financien con cargo
a la Línea de Crédito, en los términos establecidos en las respectivas
cartas de acuerdo;
b) El Prestatario designó al Ministerio de Hacienda como Organismo
Nacional para los fines contemplados en el presente Convenio y acreditó su
capacidad jurídica y financiera para actuar como tal; y,
c) Igualmente, el Prestatario, por intermedio del Organismo Nacional,
podrá recibir recursos no reembolsables para operaciones individuales de la
Facilidad de Preparación de Proyectos, en adelante denominada "PPF", hasta
por un monto de U$S 150.000 (Ciento Cincuenta Mil Dólares de los Estados
Unidos de América) por cada proyecto o programa elegible, sujeto a la
disponibilidad de los recursos autorizados para este fin en el punto 2 de
la Resolución DE-126/91 y a los demás requisitos establecidos en este
Convenio.
Sección 2. Objeto. a) El presente Convenio tiene por objeto establecer una
línea de crédito para cooperar con el Organismo Nacional en la preparación
de proyectos y programas en Paraguay;
b) La utilización de la Línea de Crédito requerirá la formulación de
planes de acción relacionados con las actividades de preparación de
proyectos y programas específicos que sean convenidos entre el Banco, el
Organismo Nacional, en nombre del Prestatario, y los Organismos Ejecutores
respectivos. Cada uno de dichos planes de acción entrará en vigor en el
momento de firmarse la carta de acuerdo para una operación individual, en
adelante denominada "Carta Acuerdo", que formará parte integral del
presente Convenio y que tendrá los siguientes Anexos:
i) Los términos de referencia de los servicios profesionales que
deban contratarse;
ii) La descripción del equipo que deba adquirirse; y,
iii) Una justificación del monto que se utilizará para financiar la
preparación del respectivo programa o proyecto. Dicho monto no podrá
exceder de U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de
América) por proyecto o programa, suma que incluirá el monto de los
recursos no reembolsables autorizados en los términos de la Sección 1 c),
cuando fuere el caso. Cada Carta Acuerdo que se suscriba se incorporará al
Anexo A del presente Convenio como parte integral del mismo.
Sección 3. Monto. El monto de la Línea de Crédito que se establece
mediante el presente Convenio es de U$S 2.000.000 (Dos Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, con
cargo a los recursos del Capital Ordinario o del Fondo para Operaciones
Especiales, para pagar bienes y servicios contratados de conformidad con
las disposiciones del presente Convenio. La aprobación de Operaciones
Individuales dependerá de la disponibilidad de recursos del Capital
Ordinario o del Fondo para Operaciones Especiales, según corresponda, en la
PPF, en el momento de presentarse la respectiva Operación.
Sección 4. Iniciación de la Línea de Crédito. La utilización de la
Línea de Crédito podrá iniciarse cuando se cumplan, a satisfacción del
Banco, los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario y por el Organismo Nacional en este Convenio son válidas
y exigibles; y,
b) Que el Organismo Nacional haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución
de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si
tienen que hacerlo de manera conjunta.
Sección 5. Cancelación, Reducción y Suspensión de la utilización de la
Línea de Crédito. a) La Línea de Crédito podrá ser cancelada, en cualquier
tiempo, por acuerdo mutuo de las partes. Igualmente, si no existieren
saldos deudores por concepto de Operaciones Individuales, el Prestatario
podrá renunciar a la Línea de Crédito o pedir su disminución, mediante
manifestación escrita al Banco; y,
b) El Banco, mediante notificación escrita al Prestatario, podrá
cancelar total o parcialmente la Línea de Crédito, o suspender su
utilización en Operaciones Individuales si surge y mientras subsista alguna
de las siguientes circunstancias:
i) El retiro o suspensión del país del Prestatario como miembro del
Banco;
ii) La determinación, a juicio del Banco, de que la Línea de Crédito
no está siendo utilizada para el cumplimiento de su objeto o de que el
monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica su
mantenimiento o su cuantía;
iii) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de Operaciones Individuales otorgadas
en desarrollo de este Convenio o de cualquier otro Convenio de Préstamo
celebrado entre el Banco y el Prestatario; y,
iv) Cuando los propósitos que se tuvieron en cuenta para el
otorgamiento de la Línea de Crédito pudieren ser afectados por:
1) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo
Nacional; o,
2) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes
de la Resolución aprobatoria de la Línea de Crédito o de la firma del
presente Convenio.
Sección 6. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en la
Sección 5 anterior, la cancelación o reducción de la Línea de Crédito o la
suspensión de su utilización no podrá afectar aquellas Operaciones
Individuales cuya ejecución ya se haya iniciado.
Sección 7. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
Sección 8. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en la Sección 5, anterior, no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Convenio, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de cancelación de la totalidad de la Línea de
Crédito, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
Sección 9. Vigencia del Convenio. a) Las partes dejan constancia de que la
vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las
normas del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se
obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia
acompañando la documentación que así lo acredite; y,
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente
instrumento, este Convenio no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Sección 10. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Convenio son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Sección 11. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Convenio se efectuarán por escrito y se considerarán como realizados
desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al
destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que
las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción - Paraguay
Facsímil:
(595-21) 448-283
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
U.S.A.
Facsímil:
(202) 623-3096
Sección 12. Supervisión. El Banco tendrá el derecho de realizar la
supervisión de la ejecución de las Operaciones Individuales de la PPF por
intermedio de su representante en Paraguay o de cualquier otro funcionario
que pudiere designar para dicho efecto, sin perjuicio de las
responsabilidades del Organismo Nacional, cuyas funciones en relación con
este convenio podrá ejercerlas directamente o por intermedio de los
Organismos Ejecutores.
Sección 13. Limitación de la obligación del Banco. Este Convenio y la
aprobación de cualquier Operación Individual por el Banco no implica
ninguna obligación por su parte de financiar, parcial o totalmente, ningún
Proyecto para cuya preparación se apruebe una Operación Individual, o que
pudiera directa o indirectamente resultar de la ejecución de ésta.
Sección 14. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las
Operaciones Individuales se regirán por lo previsto en la respectiva Carta
Acuerdo, en el Reglamento Operativo y en los demás anexos de la Operación
Individual. En lo no previsto en dichos documentos se estará a las
disposiciones de las Normas Generales del Capital Ordinario o del Fondo
para Operaciones Especiales, según los recursos que se utilicen en la
respectiva Operación Individual y en las disposiciones aplicables de los
procedimientos de contratación de consultores y de licitaciones que como
Anexos C, D y E, forman parte del presente Convenio.
Sección 15. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje que se establece en el
presente Convenio.
Sección 16. Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Sección 17. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Sección 18. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Sección 19. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Sección 20. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Sección 21. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos
copias igualmente auténticas en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día 12 de febrero de 1993.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José Díaz
Pérez, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
LISTA DE ANEXOS
ANEXO A -Modelo de Cartas de Acuerdo para las Operaciones Individuales de
la PPF; y Cartas de Acuerdo firmadas y sus Anexos que deben ser
incorporados cuando se firmen.
ANEXO B -Reglamento Operativo.
ANEXO C -Normas Generales para operaciones con recursos del Capital
Ordinario.
ANEXO D -Normas Generales para operaciones con recursos del Fondo Para
Operaciones Especiales.
ANEXO E -Procedimientos para la Selección y Contratación de Servicios de
Consultoría con recursos de la PPF.
ANEXO F -Procedimiento del Banco para Licitaciones.
ANEXO A
MODELO
Carta Acuerdo para Operaciones Individuales dentro de una
Línea de Crédito de la Facilidad de Preparación de Proyectos -PPF-
Señor Don
Ministro de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción - Paraguay
Ref.:Carta Acuerdo para Operación Individual dentro
de la Línea de Crédito de la "Facilidad de Preparación de Proyectos".
Estimado señor Ministro:
En nombre y representación del Banco me es grato manifestarle el
acuerdo de esta entidad para la utilización de recursos de la Línea de
Crédito constituida mediante el Convenio 004/PPF-PR con la República del
Paraguay, hasta por un monto de U$S , o su equivalente en otras
monedas, para financiar la contratación de servicios y la adquisición de
bienes necesarios para preparar un [Proyecto] [Programa] 1/ consistente en
[breve descripción de la operación], en adelante denominado la "Operación
Individual".
El monto autorizado para la Operación Individual se desembolsará con
cargo a los recursos del [Capital Ordinario del Banco] 2/ [Fondo para
Operaciones Especiales] 3/ [Fondo para Operaciones Especiales hasta por el
equivalente de U$S y el saldo con cargo a los recursos del
Capital Ordinario] 4/
1/Se usará proyecto si se trata de preparar un préstamo de inversión y
programa si se trata de preparar una operación sectorial.
2/Si sólo se utilizan recursos del Capital Ordinario.
3/Si sólo se utilizan recursos del Fondo para Operaciones Especiales.
4/Si se utilizan recursos del Capital Ordinario y del Fondo para
Operaciones Especiales.
[y podrá incluir hasta el equivalente de U$S , con carácter
no reembolsable, que se desembolsarán con cargo a los ingresos netos del
Fondo para Operaciones Especiales.]
Esta operación individual se aprobó de acuerdo con los términos y las
condiciones estipulados en el Convenio 004/PPF-PR para el otorgamiento de
la línea de Crédito. La suscripción de esta Carta Acuerdo por el Organismo
Nacional implica la aceptación de todos los términos y condiciones
estipulados en el citado Convenio y en los anexos que lo integran.
Con arreglo a los términos del mencionado Convenio de Línea de
Crédito, el Banco y el Organismo Nacional acuerdan lo siguiente:
Primero. El Organismo Ejecutor de esta Operación será de
cuya capacidad para actuar como tal deja constancia el Organismo Nacional.
Segundo. a) Antes del primer desembolso de esta Operación, deberá
cumplirse, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos:
i) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Organismo Nacional y por el Organismo ejecutor en esta Carta Acuerdo
son válidas y exigibles;
ii) Que el Organismo Nacional haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución
de esta Carta Acuerdo y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de
las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
iii) Que el Organismo Nacional haya presentado al Banco el plan,
catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de las
Normas Generales;
iv) Que (Organismo Oficial de Fiscalización) haya convenido en
realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo
7.03 de las Normas Generales.
Que el Organismo Nacional haya convenido con el Banco respecto de una
firma de contadores públicos independientes que realice las mencionadas
funciones; y,
v) Otros requisitos que el Equipo de proyecto considere necesario, de
conformidad con los términos del memorando de apoyo para la preparación del
proyecto - MAPP -.
b) El Organismo Ejecutor deberá cumplir los requisitos antes
enumerados dentro de los 30 (treinta) días siguientes al de la vigencia de
esta Carta Acuerdo, o en otro plazo mayor que las partes pudieren convenir.
Tercero. El monto máximo del anticipo de fondos para esta
Operación será de U$S .
Cuarto. El plazo de ejecución de esta Operación será de meses
contados a partir de la vigencia de esta Carta Acuerdo; y el plazo de
desembolso de los recursos será de (máximo 24 meses) meses contados a
partir de esa misma fecha.
Quinto. a) El monto efectivamente desembolsado de conformidad con esta
Carta Acuerdo, será reintegrado a la Línea de Crédito en los términos
previstos en el Reglamento Operativo, en caso de que el proyecto que se
prepare con cargo a la misma sea financiado por el Banco. En caso de que el
Banco no financie el proyecto, dicho monto será pagado por el Organismo
Nacional al Banco y reintegrado por éste a la Línea de Crédito, en los
términos consignados en el mencionado Reglamento Operativo y dentro de los
plazos que, dependiendo de la cuantía de la respectiva Operación
Individual, se establecen en el mencionado Reglamento;
b) De la misma manera y en idéntica oportunidad a la descrita en el
párrafo anterior, se pagarán los intereses y las comisiones de que tratan
los párrafos sexto, séptimo y octavo de esta Carta Acuerdo, que ingresarán
a las cuentas generales del Banco.
[Sexto. A partir de la fecha de cada desembolso, se devengarán
intereses de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.04 de las Normas
Generales, que se pagarán de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo Quinto,
anterior] 5/.
[Sexto. A partir de la fecha de cada desembolso, se devengarán
intereses del 1% (uno por ciento) por año sobre los saldos deudores diarios
del préstamo que se pagarán de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
Quinto, anterior] 6/.
Séptimo. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales, [que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha
de la presente Carta Acuerdo] 7/. [que empezará a devengarse a los doce
meses de la fecha de la presente Carta Acuerdo] 8/ y que se pagara de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo Quinto, anterior.
Octavo. El Prestatario pagará al Banco la suma de
dólares de los Estados Unidos de América (U$S )
y el equivalente de Dólares de los Estados Unidos
de América (U$S ) en ( la moneda del país del Prestatario) 9/ por
concepto de inspección y vigilancia generales, que se pagará de acuerdo con
lo dispuesto en el párrafo Quinto, anterior.
La suscripción de la presente Carta Acuerdo no constituye ni implica
ningún compromiso del Banco para participar en la financiación del proyecto
que será preparado con recursos de la misma.
Le ruego manifestar su aceptación a los términos de la presente
Carta, en representación del [Organismo Nacional], mediante la suscripción
y entrega de uno de los originales de la misma en las oficinas de la
Representación del Banco en (ciudad) , dentro de un plazo máximo de
30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de recepción de la
presente Carta. Vencido dicho plazo sin que el Banco haya recibido uno de
los ejemplares originales de la misma Carta, las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en ella contenidas se reputarán inexistentes para
todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no
habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Esta Carta Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción
por el Organismo Nacional y se suscribirá en dos originales de igual tenor,
uno para el Banco y otro para el Organismo Nacional.
Atentamente,
Por
[Título]
Aceptada:
[Nombre del Organismo Nacional]
[Título]
[Fecha]
5/Se utilizará esta cláusula cuando se utilicen recursos del Capital
Ordinario.
6/Se utilizará esta cláusula si se utilizan recursos del Fondo para
Operaciones Especiales.
7/Esta frase se incluirá cuando se utilicen recursos del Capital Ordinario.
8/Se incluirá esta frase cuando se utilicen recursos del Fondo para
Operaciones Especiales.
9/Esta frase se incluirá cuando el Financiamiento contemple además del uso
de divisas, el de moneda local.
ANEXOS
Anexo I -Términos de Referencia y otra descripción de actividades
de preparación.
Anexo II - Presupuesto.
Anexo III- Lista de equipo y especificaciones, si las hubiere.
ANEXO B
REGLAMENTO OPERATIVO
I. PROPÓSITO DEL REGLAMENTO
1.1 Este Reglamento establece los requisitos y procedimientos para la
utilización de los recursos de la Línea Rotatoria de Crédito Condicional,
en adelante denominada la "Línea".
II. OBJETO DE LA LINEA
2.1 El objeto de la Línea consiste en fortalecer y acortar la etapa
de preparación de proyectos, para facilitar la aprobación de préstamos por
parte del Banco y su ejecución. Específicamente, la Línea tiene por objeto:
1) Apoyar los trabajos preparatorios y diseños necesarios para
terminar oportunamente la preparación de proyectos y asegurar su pronta
ejecución, una vez aprobados los correspondientes préstamos del Banco.
2) Fortalecer a las entidades responsables de la preparación y
ejecución de proyectos, en el desarrollo de sus respectivas actividades.
3) Asistir a las entidades ejecutoras en los trabajos iniciales
esenciales para el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en
los contratos de préstamo.
III. AREAS QUE SERAN FINANCIADAS
3.1 Las áreas que serán financiadas con los recursos de la Línea son
las siguientes:
Tareas complementarias de Preparación de Proyectos que incluyen:
1) Estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños finales de
proyectos.
2) Estudios básicos necesarios para la preparación de proyectos y
programas.
3) Estudios que se consideren necesarios para evaluar el impacto
ambiental de los proyectos, impacto distributivo, asuntos de la mujer en el
desarrollo, y otros.
Fortalecimiento de los Ejecutores Responsables por la Preparación de
los Proyectos. Las tareas que se financiarán para el fortalecimiento de las
agencias ejecutoras deberán vincularse directamente con un proyecto
específico que se esté preparando. Estas tareas incluyen:
a) Ajustes organizacionales requeridos para la ejecución de programas
y proyectos;
b) Contratación de personal técnico para desarrollar proyectos,
planes y programas y sus respectivos sistemas de seguimiento; y,
c) Fortalecimiento de unidades ejecutoras y adquisición de equipo
menor necesario para que la entidad responsable pueda desarrollar las
tareas previstas.
Apoyo a la Iniciación de Actividades previo al Primer Desembolso. Las
tareas que se financiarán para el apoyo a las actividades iniciales
imprescindibles para la ejecución de programas y proyectos son:
a) Capacitación de técnicos locales;
b) Compra de algunos insumos o materiales; y,
c) Contratación anticipada de asistencia técnica requerida.
IV. CRITERIOS PARA LA SELECCION DE PROYECTOS
4.1 Los proyectos elegibles para recibir financiamiento de la línea
serán aquellos sobre los cuales exista un entendimiento entre el Banco y el
país sobre el concepto básico de la operación, tengan una alta probabilidad
de ser financiados por el Banco y que cuenten con un Perfil II o de un
Perfil de Préstamo Sectorial.
V. COORDINACION NACIONAL DE LA LINEA
5.1 El Ministerio de Hacienda actuará como organismo nacional de
coordinación y tendrá la responsabilidad general de la ejecución del
programa, para lo cual designará funcionarios que lo representen en el
cumplimiento de dicha responsabilidad.
VI. USO DE LOS RECURSOS DE LA LINEA
6.1 Los recursos de la Línea se utilizarán para contratar los
servicios profesionales de consultoría y la adquisición de bienes que se
necesiten para realizar los estudios y actividades complementarios que se
requieran.
VII. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
7.1 Los recursos serán transferidos al Organismo Ejecutor por el
Ministerio de Hacienda.
VIII. MONTO DE LOS FINANCIAMIENTOS
8.1 El monto máximo de financiamiento para completar cada proyecto
con cargo a los recursos de la Línea, no podrá exceder de un máximo
acumulado del equivalente a U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los
Estados Unidos de América).
IX. TRAMITACION DE LAS OPERACIONES
9.1 El Banco, juntamente con el Organismo Nacional y con el
respectivo Organismo Ejecutor, determinará un plan de acción para la
preparación del proyecto en consideración, que precise el alcance de las
actividades necesarias (estudios de factibilidad, diseños finales,
fortalecimiento institucional, etc.), los términos de referencia de los
consultores que vayan a requerirse y el presupuesto de todas las
actividades incluidas en dicho plan. El Organismo Ejecutor solicitará, por
conducto del Ministerio de Hacienda, la asistencia financiera requerida
para la ejecución de las actividades elegibles, de acuerdo con este
Reglamento. La solicitud deberá incluir un borrador de la Carta de Acuerdo
prenegociada con el Banco.
9.2 Si fuera necesario, se procesará más de una operación financiera
individual para cada proyecto, siempre tomando en consideración el límite
de financiamiento indicado previamente por proyecto.
9.3 Una vez que la operación individual esté aprobada por el Banco,
el Representante del Banco y el representante autorizado del Ministerio de
Hacienda y el del Organismo Ejecutor firmarán la versión final de la Carta
Acuerdo.
X. DESEMBOLSOS
10.1 Las solicitudes de desembolsos deberán ser preparadas por el
Organismo Ejecutor, quien las enviará al Ministerio de Hacienda para su
aprobación y control. Dicho Ministerio las presentará a la Representación
del Banco. Una vez que se haya aprobado cualquier operación individual,
para el primer desembolso se requerirá dar cumplimiento a las condiciones
especiales que hayan sido incluidas en la Carta Acuerdo.
10.2 El plazo para desembolsos de una operación individual no podrá
exceder de 24 meses contados a partir de la fecha de la firma de la Carta
Acuerdo.
10.3 Cuando un consultor haya sido contratado por el Banco, los
desembolsos procesarán de acuerdo con el contrato firmado sin requerirse
una solicitud por parte del Organismo Ejecutor.
XI. RECUPERACION Y REPAGO
11.1 Recuperación. El cobro por concepto de intereses y comisiones y
recuperación de los recursos que se otorguen con cargo a una operación
individual, se imputarán al primer desembolso que se efectué con cargo a
los recursos del préstamo que el Banco otorgue para el proyecto o programa
respectivo. Con tal objeto, se incluirá en el Cuadro de Costos del proyecto
o programa el monto otorgado para el financiamiento de la operación
individual. El Banco recuperará todo el principal desembolsado con cargo a
la operación. Dicho monto será automáticamente acreditado a la
disponibilidad de la Línea.
11.2 Repago. El repago de una operación financiada con cargo a la
Línea, que dé origen a un préstamo del Banco, se efectuará dentro de los
plazos siguientes según sea el caso:
1) En un plazo no mayor de 12 (doce) meses contados desde la fecha de
aprobación del préstamo del Banco para financiar el respectivo proyecto de
inversión (u operación sectorial), siempre y cuando el Contrato de Préstamo
haya sido firmado y las condiciones previas al primer desembolso hayan sido
cumplidas. El Banco podrá exigir el pago o extender este período en
aquellos casos en que todavía no se hubiese otorgado la elegibilidad
correspondiente.
2) Dentro de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha del último
desembolso de la operación financiada con cargo a la FPP, en el caso de que
el Banco no haya aprobado dentro de ese período un préstamo para financiar
el proyecto u operación sectorial. Este plazo puede ser ampliado en
aquellos casos en que el préstamo del Banco para financiar el proyecto de
inversión (u operación sectorial), que fue apoyado por la FPP, se encuentre
en avanzado estado de tramitación.
11.3 El repago de un operación financiada con cargo a la Línea, que
no dé origen a un préstamo del Banco o se encuentre en cualquiera de las
situaciones descritas en 11.2 1) y 2), se efectuará en los plazos
siguientes según sea el caso:
1) Cuando el monto de la operación, incluyendo principal e intereses,
sea inferior a U$S 100.000 (Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de
América), el prestatario efectuará el repago de una sola vez dentro de los
6 (seis) meses contados a partir de la fecha del último desembolso de la
operación.
2) Cuando el monto de la operación, incluyendo principal e intereses,
supere los U$S 100.000 (Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América),
éste será repagado en diez pagos semestrales iguales en un período de 5
(cinco) años.
XII. COBROS POR CONCEPTO DE INTERESES Y COMISIONES
12.1 Las operaciones individuales de la Línea otorgadas con recursos
del Capital Ordinario o del Fondo para Operaciones Especiales estarán
sujetas a los mismos cargos por concepto de intereses y comisiones que los
préstamos regulares del Banco, según los recursos que se utilicen en la
respectiva operación individual. La comisión de crédito empezará a
devengarse a los 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de la
Carta Acuerdo, cuando se hayan utilizado recursos del Capital Ordinario, y
a los 12 (doce) meses contados a partir de la misma fecha, cuando se hayan
utilizado recursos del Fondo para Operaciones Especiales. El interés se
devengará desde la fecha de cada desembolso. El pago de todas las
comisiones será efectuado con los recursos del primer desembolso del
eventual préstamo del Banco, y en el momento en que el citado desembolso se
ejecute.
XIII. CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
13.1 Servicios de Consultoría. La contratación de servicios de
consultoría con cargo a los recursos de la Línea se efectuará de acuerdo a
los procedimientos normales del Banco. Sin embargo, a fin de preservar el
necesario carácter de agilidad y oportunidad en el uso de estos recursos,
el anuncio público se hará incluyendo una breve descripción de cada
operación en el Resumen Operativo mensual de los proyectos del BID en
trámite, que se publican en el "Development Business" de las Naciones
Unidas. El beneficiario será responsable por la contratación de los
servicios de consultoría.
13.2 Compras de bienes. La compra de bienes con cargo a los recursos
de la Línea se efectuará de acuerdo a los procedimientos normales del
Banco. Las compras, que no excederán el equivalente de U$S 250.000
(Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América), se
realizarán mediante concurso de precios. Excepcionalmente, el Banco podrá
autorizar compras mayores al equivalente de U$S 250.000 (Doscientos
Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América), en cuyo caso se
realizarán mediante licitación pública. Los procedimientos de licitación
pública a ser empleados serán los vigentes en el Banco.
ANEXO C
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES CON RECURSOS
DEL CAPITAL ORDINARIO
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos;
c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el
Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine
periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo
Prestatario;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos
peculiares de la operación;
g) "Empréstitos Calificados" significa:
i) Desde el 1o. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992,
los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1o. de enero de 1990 y que se asignen al
fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,
ii) A partir del 1o. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por
el Banco desde el 1o. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de
Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés;
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto;
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al
del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco;
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen
la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del
Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo;
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo a
Financiamiento;
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga
el Financiamiento;
p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un
año calendario;
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses
adeudados por los Prestatarios; y,
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se
establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en
términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de
Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de
América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en
ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará
una comisión de crédito del 0,75% (cero, setenta y cinco por ciento) por
año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del
Contrato;
b) Esta comisión se pagará en Dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,
ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de
conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y
con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de porcentaje
anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre
tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada
Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés
para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda
nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso;
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago; y,
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda
de acuerdo con lo establecido en al Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de Cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará para
establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor
de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del
Convenio Constitutivo del Banco;
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del
país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender
dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que
no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones:
a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país; y,
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda
del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América;
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores
a la fecha del vencimiento;
vi) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago
o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en
esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro; y,
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,
deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles
contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco
procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo
plazo; y,
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados
Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. a) Los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado
por su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, mediante la
multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de
Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas serán
agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,
tanto en la moneda utilizada, como en su equivalente en Dólares de los
Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en
los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para
el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier
moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de
Cuenta vigente en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor
de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro
de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o,
ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo
plazo.
Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada sesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente
a la celebración del acuerdo de participación; o,
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso; y,
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de
una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a
otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en
la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad
del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las
obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de
la participación y la obligación del Prestatario será modificada de i) una
suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda
dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a ii)
un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se
aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó
la participación.
Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso
a su vencimiento.
Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante y el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable;
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se
tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según corresponda; y,
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los
cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado
de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los
créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata
anterior al informe;
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo a dicha
solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y
demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes
deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días calendario de
anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la
prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por
escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por
más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias;
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que
se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores
al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos
de América).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se
determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se
anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.
El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto
la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos
para los efectos de este contrato; y,
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y
devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
respectivo desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo
Ejecutor; o,
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes
de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al
Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o
en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el
Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución;
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
ser refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en esta Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El
Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida
diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de
acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser
cumplidas a satisfacción del Banco; y,
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de
obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se
deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso;
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del
equivalente de U$S 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados
Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras
sobrepase el equivalente de un U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los
Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento, se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza;
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto
y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al
Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución; y,
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y,
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto;
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los
60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario
o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las
normas que al respecto se acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la
totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales;
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico
en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central; y,
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares
de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor;
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y
v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las
Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al
Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,
en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos;
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el pago
del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año
de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición
de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO D
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES CON RECURSOS
DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos;
c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos
peculiares de la operación;
e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto;
f) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
g) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen
la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del
Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo;
h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo al
Financiamiento;
j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga
el Financiamiento; y,
l) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un
año calendario.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará
una comisión de crédito del 1/2% (medio por ciento) por año, que empezará a
devengarse a los 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de la
Resolución del Directorio del Banco que aprobó el Financiamiento;
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales;
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea
el caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,
ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de
conformidad con los Artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y
con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. a) Las cantidades que se
desembolsen se aplicarán al Financiamiento, en la fecha del respectivo
desembolso, por la equivalencia en Dólares de los Estados Unidos de América
que razonablemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el Artículo
3.05.
b) El Prestatario adeudará, en las respectivas monedas desembolsadas,
desde la fecha del correspondiente desembolso:
i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que formen
parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de las cuales el Banco
hubiere indicado que pueden ser consideradas de libre convertibilidad; y,
ii) Los montos equivalentes en Dólares de los Estados Unidos de
América de las cantidades desembolsadas en monedas que formen parte del
Fondo para Operaciones Especiales no incluidas en el subíndice i) anterior;
c) En las fechas de los vencimientos, el Prestatario pagará, en las
respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:
i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso b)
i) anterior; y,
ii) Los montos equivalentes en Dólares de los Estados Unidos de
América de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas en el
inciso b) ii) anterior.
Artículo 3.05. Tipo de cambio. a) Para efecto de lo dispuesto, en los
incisos a) y b) i) del artículo anterior, la equivalencia de otras monedas
con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, se calculará,
aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del
respectivo desembolso. Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y b)
ii) del artículo anterior, la equivalencia de las otras monedas con
respecto al Dólar de los Estados Unidos de América se calculará, aplicando
en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro emisor
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,
conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo
del Banco;
b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en el
inciso c) ii) del artículo anterior:
i) La equivalencia de las otras monedas con relación al Dólar de los
Estados Unidos de América se calculará el día del pago de acuerdo con el
tipo de cambio indicado en el inciso a) del presente artículo.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste
tendrá derecho a requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha
se utilice por el correspondiente organismo monetario del país miembro
emisor para vender Dólares de los Estados Unidos de América a los
residentes en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para
efectuar las siguientes operaciones:
a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país respectivo; y,
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir que represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por Dólar de los Estados Unidos de América;
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
efectivo utilizado dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha
del vencimiento;
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si
surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas
materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades
del mercado cambiario en el respectivo país emisor;
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera
que el pago, efectuado en la moneda correspondiente, ha sido insuficiente,
deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días de
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a
la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en
exceso dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días; y,
vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique
el tipo de cambio que rija al momento de pago; y,
c) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de los Estados
Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del
presente artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.06. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario,
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada sesión; y,
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente
a la celebración del acuerdo de participación; o,
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
Artículo 3.07. Lugar de pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.08. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiere
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.09. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen la sumas desembolsadas.
Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de
éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en
cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e interese exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo,
a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con no menos de 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por
concepto de intereses o comisión de crédito exigibles. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias
previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.13. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolso
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumpla a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes fundados que
establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía, si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados podrán actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí, o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable;
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subíndice a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del Proyecto que incluya, cuando no se
tratare de un programa de concesión de créditos, los planes y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios;
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según corresponda; y,
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato, y el señalamiento de
los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los
cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado
de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los
créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata
anterior al informe;
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y
demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes
deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días calendario de
anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la
prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por
escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por
más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolso para cooperación técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a
otras instituciones bancarias;
c) Mediante la constitución o la renovación del anticipo de fondos a
que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores
al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos
de América).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se
determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se
anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.
El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto
la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos
para los efectos de este Contrato;
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y
devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
correspondiente desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo
Ejecutor; o,
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes
de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al
Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o
en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el
Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución;
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El
Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida
diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de
acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser
cumplidas a satisfacción del Banco; y,
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de
obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se
deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso; y,
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del
equivalente de U$S 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados
Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras
sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los
Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento, se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza;
y,
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto
y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al
Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución;
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y,
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto; y,
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los
60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario
o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las
normas que al respecto se acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la
totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el periodo señalado en las Estipulaciones
Especiales;
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico
en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central;
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares
de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor;
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y
v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las
Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al
Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,
en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos;
y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el pago
del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año
de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición
de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
MODELO PARA CONVENIOS DE CREDITO PARA LA FACILIDAD
DE PREPARACION DE PROYECTOS -PPF-
ANEXO E
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Nacionales, los Organismos Ejecutores,
los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que
se indique en el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si éstos:
i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que
reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los
expertos; o,
ii) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los 6 (seis) meses previos a una de las siguientes
fecha:
a) La de la presentación de la solicitud; o,
b) La de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir
este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "Holding Company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto preparado con recursos de la
Facilidad de Preparación de Proyectos.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada;
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios;
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con
derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o
mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación
extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine
a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que
se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional: y,
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su
país de origen en un futuro inmediato; o bien;
ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde
haya residido por lo menos durante 5 (cinco) años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se
pretende ejecutar;
ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;
iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;
iv) El conocimiento del idioma;
v) La capacidad financiera;
vi) La carga actual de trabajo;
vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal
para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
viii) La buena reputación ética y profesional;
ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar
lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales
que pudieren requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación
de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas
de la lista corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y
los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de
precalificación y selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a
las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección
de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando
sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como,
informes regulares, controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios
y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S
200.000 (Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición
relativa a "tipo de cambio" de este Convenio, el Banco deberá anunciar la
selección y contratación en el "Development Business" de las Naciones
Unidas o en otra publicación que apruebe el Directorio Ejecutivo del Banco,
por lo menos en dos ocasiones. La entidad contratante también deberá
anunciar dicha selección y contratación en la prensa nacional. Estos
anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales
de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán
a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar
información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en
trabajos similares, etc.
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo;
iii) Una lista con no menos de 3 (tres), ni más de 6 (seis) firmas a
las que se invitará a presentar propuestas. De dichas firmas solamente dos
podrán ser del mismo país; y,
iv) Si a juicio del Banco la calidad de las firmas preseleccionadas,
de acuerdo con la Selección 5.01 iii), anterior, no fuera satisfactoria, la
entidad contratante efectuará un nuevo procedimiento de selección de
conformidad con los requisitos usuales de publicación del Banco, así:
A) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S
200.000 (Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición
relativa a "tipo de cambio" de este Convenio, la selección y contratación
deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en
la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de
contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de
los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su
capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro
de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la
publicación. Los avisos deben, además, informar a las firmas y consorcios
interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un formulario de
registro DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas
presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado
formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de
los países miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco
los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
B) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,
C) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se
invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.
Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los
criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,
los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas;
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta
técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las
propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la
complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,
con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,
servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por
orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure
en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las
negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un
acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.
Si no se llegare a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,
se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá
la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por
los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá
el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma
que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado
por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los
segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y
en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,
sin abrir. Si no se lograre acuerdo sobre los términos del contrato con la
primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un
acuerdo;
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente
para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le
siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a
llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de
las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que
se refiere la Sección 5.01 a) iii) o la Sección 5.01 a) iv)2, según
corresponda, de este Anexo; y,
f) Una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieren
requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar, para la aprobación del
Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora,
antes de la firma del mismo. Con posterioridad a la firma, se enviará al
Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del
Contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieren
requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del
Banco, los siguientes requisitos:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario,
relacionados con los servicios que deban ser proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, con
indicación de su nacionalidad, domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos; y,
b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que se suscriba con cada uno de ellos
deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha Entidad
Contratante hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad
Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores y en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final
de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables
para el Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin
que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
5.04 Excepcionalmente, por solicitud escrita de la Entidad
Contratante, el Banco podrá contratar los consultores directamente, en
especial en los casos de operaciones individuales de la PPF que sean
financiadas exclusivamente con recursos no reembolsables.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe
prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la
moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago
de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en
dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras
monedas que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde
debe prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración
se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados
Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte
del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a
viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje
que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el
servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la
remuneración de la firma consultora, la Entidad Contratante, una vez
obtenidas las aprobaciones locales que pudiesen requerirse, someterá al
Banco para su examen y comentarios una justificación completa y detallada
de la remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en
el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en
los párrafos i) y ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho
país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de 6 (seis) meses, su
remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese de 6 (seis) meses, o mayor,
su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la
siguiente manera:
1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país; y,
2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de
residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados
Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
ANEXO F
PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES
Convenio para el establecimiento de una Línea de Crédito
para la Preparación de Proyectos
I. AMBITO DE APLICACION
A. Monto y tipos de entidades
1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante 1/ en toda
adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto 2/, cuando el
valor de dichos bienes u obras excedan el equivalente de U$S 250.000
(Doscientos Cincuenta Mil) y de U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los
Estados Unidos de América), respectivamente y siempre que dicho ente
pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector las sociedades u
otros entes en que la participación estatal exceda del 50% (cincuenta por
ciento) de su capital.
B. Legislación local
1.02 El licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos
formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local
y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se
oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las
políticas del Banco en esta materia 3/.
1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos, al
Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o
agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar
llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público
o sólo las etapas de selección y adjudicación.
2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
3/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente
por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento,
tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos,
formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar
ofertas, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local.
II. REGLAS GENERALES
A. Licitación pública internacional
2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional
cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial
o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes u
obras exceda el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de
U$S 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil), cuando se trate de bienes y de U$S
1.000.000 (Un Millón), cuando se trate de obras.
2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la
libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del
Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier modo
de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se
financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos excedan
los indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación
pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes
2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario 4/, el licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones
financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco
podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento
aplicable y los resultados obtenidos.
D. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o iguales a
los límites del párrafo 2.01
2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores o iguales a los indicados en el párrafo 2.01 se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo
posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán
permitir, además, la participación de oferentes de bienes o servicios
provenientes de los países miembros.
E. Participantes y bienes elegibles
2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y
que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los
países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las
siguientes reglas:
(((((((((
4/Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
1. Licitaciones para obras
2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras las firmas
o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para
determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá
verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de
un país miembro;
c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea de
propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países
miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro
en que esté domiciliada;
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean
acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que
no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
párrafo;
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento) del
personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el
contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se
trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán
en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a
cabo la construcción; y,
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas
que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Licitaciones para adquisición de bienes
2.08 Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país
miembro del Banco. El término "país de origen" significa:
a) Aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado o procesado; o,
b) Aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes
2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes
de preferencia:
1. Margen de preferencia nacional
2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del
Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un
margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes
criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación
represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su costo total;
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de
entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
i) Los derechos de importación pagados sobre materias primas
principales o componentes manufacturados; y,
ii) Los impuestos nacionales sobre ventas al consumo y al valor
agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.
El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se
deberán deducir, de conformidad con los sub-incisos i) y ii) que anteceden.
El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el
transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del Proyecto;
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este
Contrato;
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un
margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho aduanero
real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas
en el equivalente de su moneda nacional.
2. Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo de Cartagena; y,
iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el
país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se
podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien;
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país, que no
sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del
cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de
bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les
reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea
originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual
sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan
el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el
margen de preferencia nacional;
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá
agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no
sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%
(quince por ciento), o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte
del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de
países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
A. Aviso General de Adquisiciones
1. Regla General y Requisitos Especiales
3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto
requerirá la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA". Estos
avisos tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los
interesados acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes que
tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las
mismas y deberán incluir la siguiente información:
a) Nombre del país;
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrá
lugar;
e) Breve descripción de la política de publicidad del banco para las
licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser
empleado y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
2. Método de Publicación
3.02 Cuando la publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o
efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se
encargará de su publicación, al nombre del Licitante, en el periódico de
las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el
Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el
texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el
párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la vigencia de este
Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su
publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del
Banco.
3. Publicaciones posteriores anuales
3.03 Mientras existan bienes u obras del Proyecto por licitar, el
Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su revisión y
publicación, el texto de un AGA actualizado. La presentación por parte del
Licitante se hará con la debida antelación, para permitir que el nuevo AGA
pueda ser publicado en una fecha aproximada a la del aniversario de la
publicación del AGA anterior. Una vez acordado el texto definitivo, que
deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01, el Banco se encargará
de su publicación.
B. Precalificación. Registro de Proponentes
1. Ambito de Aplicación. Regla General
3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de
obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se
trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también
utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo
considere procedente.
3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local lo
prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará, en
el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
a) Sobre No. 1. - información sobre la capacidad financiera, legal y
técnica de las firmas. Se referirá a temas tales como: solvencia
financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica,
personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos
ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes; y,
b) Sobre No. 2. - oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si los
proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no
contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de
este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o
se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los
Sobres No. 2 sin abrir. Complementados estos procedimientos, se dará por
concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de
los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los
Sobres No. 1;
ii) Con base en esta información se procederá a la precalificación de
los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases. Una vez
concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a
cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y
lugar que se hubiere indicado en los pliegos. En ella, primero se
devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que no hubieren sido
precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada
oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más
relevantes de las ofertas; y,
iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que
el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2. Registro de Proponentes
3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para
efectuar la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán
como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten la
participación de empresas extranjeras o que atenten contra el principio de
igualdad de los postulantes. La apertura de los registros, ya sea para la
actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de
nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con
motivo de licitaciones que se realicen para el Proyecto que se financia con
este Contrato.
3. Plazo para efectuar la precalificación
3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de
un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el
Licitante y el Banco.
4. Contenido de la convocatoria y su publicidad
a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación
3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del
anuncio y de los formularios de precalificación o registro de proponentes,
según sea el caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de
la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la licitación
deberán cumplir, además, con lo establecido en los párrafos 3.21 al 3.28,
subsiguientes.
b. Contenido del anuncio
3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro
de proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
a) Descripción general del Proyecto y la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales características. En
caso de licitación de bienes, su descripción y las características
especiales, si las hubiere;
b) El método de precalificación que se proponga utilizar;
c) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones, se
abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de
la licitación y se terminará su construcción;
d) El hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante
y el Banco, así como su costo;
f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder
calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las
licitaciones públicas.
c. Publicidad
a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere
invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en
por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo
menos en tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones
deberán transcurrir por lo menos tres días calendario. Cuando se lleven a
cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el equivalente de
U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América), el
anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se
hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en dos de los
siguientes medios:
i) Revista técnica reconocida;
ii) Periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o,
iii) Periódico de amplia circulación internacional;
b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al equivalente
de U$S 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de
América), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad
internacional exclusivamente en el citado periódico "Development Business",
o en cada uno de los dos medios siguientes:
i) Revista técnica reconocida; y,
ii) Periódico de amplia circulación internacional.
c) Embajadas u otros organismos. El Licitante entregará copias de los
anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas, según sea el
caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de cada uno
de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos llamados
se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún país miembro
hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados anuncios sean
enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva embajada o consulado,
el Banco comunicará este hecho al Licitante y éste entregará los anuncios a
la entidad designada.
5. Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes
3.10 El formulario de precalificación o registro, según sea el caso,
deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los
estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07
5/;
b) Antecedentes técnicos de la empresa;
c) Situación financiera de la empresa;
d) Personal y equipo disponible;
5/En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se
lleva a cabo precalificación, la información a que se refiere este sub-
inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 2.08.
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes y obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho
personal y equipo; y,
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
6. Plazo para la entrega de los formularios
3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días
calendario, contados desde la última publicación del aviso, para presentar
el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a
30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
7. Selección de los precalificados
a. Firmas Capacitadas
3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro
de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos
establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,
capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las
obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes,
podrán ser admitidos y requerida su corrección, siempre que dichos defectos
o errores no recaigan sobre cuestiones que, de llevarse a cabo dicha
corrección, se altere el principio de igualdad de los proponentes.
b. Informe Técnico
3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que
se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente
calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El
informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su
conformidad o reservas al respecto.
c. Notificación de los resultados
3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán
los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
d. Descalificaciones posteriores
3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser
descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la
precalificación o registro se haya basado en información incorrecta
presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes
a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
e. Vigencia de la calificación
3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o
registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo
llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y
para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la
información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos
establecidos en este Procedimiento.
f. Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,
salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los
términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger
directamente al contratante;
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la
previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si
la hubiere;
g) Precalificación para varias licitaciones
3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al
Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación;
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El
Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes
actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la
precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de
ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases; y,
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
C. Licitación
1. Convocatoria a licitación
a. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación
3.18 Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo
enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que
hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el
texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de
licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni
el trámite ante las embajadas a que se refiere el párrafo 3.09 c,
Publicidad.
b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
3.19 Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá,
para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido
en el párrafo 3.09 c, Publicidad. En cuando a la capacidad de los
proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se
trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los
requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los
documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario
indicado en el párrafo 3.10 de este Capítulo, que será completado por los
interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las
empresas precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
a) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o
de las obras;
b) El hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
c) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,
de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
d) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
e) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad
que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,
f) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia
de los oferentes o de sus representantes.
3. Documentos de licitación
a. Aprobación del Banco
3.21 Los documentos de la licitación, bases o pliego de condiciones,
incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases
administrativas, los planos y las especificaciones, cuando correspondiere,
y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser
entregados a los interesados.
b. Claridad de los documentos
3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán
ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los
bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el
detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser
razonable.
c. Libre acceso al Licitante
3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los
documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar
preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de
la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el
Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en
conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de
la licitación y del Banco.
d. Normas de calidad
3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen
normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también
serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la
requerida.
e. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica
3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán
evitar toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de
equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para
garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,
la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su
equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la
"equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos,
artículos o materiales alternativos que tengan características similares,
presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En
casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones
podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
f. Moneda utilizada para los pagos
3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas en
que se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de este
Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de
tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g. Garantía de mantenimiento de la oferta
3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán
por montos tan elevados 6/, ni su vigencia tan prolongada, que desalienten
la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le
devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se hubiere
aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en
segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres
meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si
ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes
manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los
cinco días siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes, la
garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la
adjudicación.
h. Fianza o garantía de ejecución
3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir
fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán
llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de
los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser
suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la
fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del
contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin
aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el
plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.
Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de
suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de
un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
4. Plazos para la presentación de ofertas
a. Plazo normal
3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales
deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días
calendario, contados desde la fecha de la última publicación del aviso de
licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la
disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
6/Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid bonds")
al 1% (uno por ciento) del valor del contrato de obra. Otros recomiendan
que el Licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los
oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su
garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que
se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la
apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.
b. Plazo para obras civiles grandes o complejas
3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los
proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 (noventa) días
calendario para preparar su oferta.
c. Plazo para licitaciones nacionales
3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el
Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 (treinta) días
calendario.
5. Reserva de la oferta y de los documentos para la precalificación
de proponentes
3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el
formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los
mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la
ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura
del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo
podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación,
aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones
relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que
estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación
3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones
de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá
contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de
que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese
sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre
la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación
3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones
de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
8. Oferta única
3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el
Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su
previo consentimiento.
9. Apertura de ofertas
3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres
cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los
oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de
licitación. Serán abiertas en público en el día y la hora previstos. Al
acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del
Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha determinada para su presentación, serán devueltas
sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de
cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier
modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del
plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De
todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante
del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones
respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no
podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni
violar el principio de igualdad entre los oferentes.
11. Análisis y comparación de propuestas
a. Objeto
3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
b. Propuesta evaluada como la más baja
3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para
corregir errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros
factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más
baja.
a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero
o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el
peso que se dé a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de
licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta
factores que no hubieren figurado, junto con el valor que se les asignó, en
los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo
hubiere, del reajuste de precios incluido en las propuestas;
b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la
propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola
moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las propuestas y
especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio que se
utilizarán en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por
fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se
abran las propuestas o en fecha posterior (30 (treinta) ó 60 (sesenta) días
después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a
licitación.
c. Rechazo de las ofertas
3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los
documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que
presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que
estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el
principio de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además,
previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando
ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea
evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El Licitante
podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieren
sido superiores al presupuesto oficial, en montos que justifiquen dicha
medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a
todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá
conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de
cumplimiento del 100% (cien por ciento), el Licitante podrá también
rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto
oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá
terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones
estipulados.
12. Informe de evaluación de las ofertas
3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el
análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas
en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más
baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de
adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de
adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento,
informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando
las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones
presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento
por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en
su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
13. Adjudicación de la licitación
a. Conformidad del Banco
3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación,
una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la
adjudicación.
b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará, dentro de un plazo
breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se
propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá
modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones
estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe
el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al
Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible.
14. Modificación de la adjudicación
3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el
contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar
a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que
hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
15. Licitación desierta
a. Informe para el Banco
3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante
se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo
favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya
las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer
esa medida.
b. Efectos de la declaración
3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a
una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este
Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el
Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la
compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este
Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y
permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer
efectiva dicha protección.
4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan,
dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas
participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de
obras con recursos del Proyecto.
4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,
cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas
participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas
protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar
cualquier adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su
juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto
en el presente Procedimiento.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de junio del año un
mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el diez y siete de junio del año un mil novecientos
noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda