Ley 1950
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.950
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (IBR) VARIOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE CURUGUATY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del
Instituto de Bienestar Rural (IBR) los inmuebles inscriptos en la Dirección
General de los Registros Públicos como Fincas Ns. 472, 710, 712, 713, 714,
715, 716, 717, 718, 719, 721 y 1097 del Distrito de Curuguaty.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles
expropiados. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios de
los inmuebles acordarán en un plazo de noventa días el precio de los
mismos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Deróganse la Ley N° 1322/98 y su modificatoria la Ley
N° 1510/99.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de julio del año dos
mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la
Constitución Nacional.
Oscar González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 31 de julio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Darío Baumgarten
Ministro de Agricultura y Ganadería