Ley 1954
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1954
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 23 de la Ley N° 1535, DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO, que queda redactado de la siguiente
manera:
"Art. 23.- Ampliación del Presupuesto General de la Nación.
Las modificaciones a la Ley del Presupuesto General de la
Nación que impliquen la ampliación de los gastos previstos, deberán
asignar explícitamente los recursos con que se sufragará la
ampliación y deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda por
los organismos de la Administración Central o por las Entidades
Descentralizadas hasta el 30 de junio. El Ministerio de Hacienda
elevará los respectivos Proyectos de Ley a consideración del Congreso
Nacional hasta el 31 de julio del ejercicio en vigencia.
Los recursos provenientes de operaciones de crédito serán
incorporados al Presupuesto General de la Nación correspondiente al
ejercicio en que la referida operación se hubiere concretado. A tal
efecto, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso el proyecto de
ampliación presupuestaria, acompañando al pedido de aprobación del
respectivo convenio de crédito."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a once días del mes de julio del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de julio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda