Ley 196
H. Cámara de Representantes LEY Nº 196
"QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 67 DEL 20 DE MARZO DE 1953, CON ALGUNA
MODIFICACIÓN."
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 67 del 20 de marzo de 1953,
con la modificación del art. 1º que queda redactado como sigue:
Art. 1º.- Declárense punibles los actos de crueldad innecesarios
realizados contra los animales útiles al hombre, así como los
encaminados a la destrucción indebida de los árboles y de las
plantas.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y siete días del mes de agosto del
año un mil novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 1º de setiembre de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Ángel Florentín Peña
Federico Chávez