Ley 1961
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1961
QUE APRUEBA "EL CONVENIO MODIFICATORIO N° 2, FIRMADO ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
EN EL MARCO DEL CONVENIO DE LINEA DE CREDITO PPF/004-PR, APROBADO POR
LEY N° 195/93"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Modificatorio N° 2, firmado entre
la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en
fecha 7 de diciembre de 2000, en el marco del Convenio de Línea de Crédito
PPF/004-PR, aprobado por Ley N° 195/93, cuyo texto se transcribe a
continuación:
Línea de Crédito PPF/004
Convenio Modificatorio N° 2
"CONVENIO MODIFICATORIO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
CONVENIO MODIFICATORIO celebrado entre la República del Paraguay, en
adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de
Desarrollo, en adelante denominado el "Banco".
ARTICULO PRIMERO
Se introducen las siguientes modificaciones en el Convenio de Línea
de Crédito PPF/004-PR, suscrito el 12 de febrero de 1993, entre el
Prestatario y el Banco, y posteriormente modificado por el Convenio
Modificatorio del 26 de diciembre de 1996:
1. "Todas las referencias en el Convenio y sus Anexos a la "Facilidad
de Preparación de Proyectos" deberán ser sustituidas por la
"Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos" y todas
las referencias a la abreviatura "PPF" deberán ser asimismo
sustituidas por "FAPEP". De la misma forma, todas las referencias
al "Memorándum/Memorando de Apoyo para la Preparación del
Proyecto"deberán ser sustituidas por "Memorándum de Apoyo a la
Preparación y Ejecución del Proyecto" y todas las referencias a la
abreviatura "MAPP"deberán ser cambiadas a "MAPEP".
2. "El preámbulo del Convenio deberá leerse de la siguiente forma:
"CONVENIO celebrado entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante
denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco" para establecer una
línea de crédito rotatoria condicional, en adelante denominada la
"Línea de Crédito", destinada a financiar la contratación de
servicios profesionales y la adquisición de bienes necesarios para
la preparación y ejecución de programas y proyectos que el Banco
prevea financiar en el país Prestatario".
3. La Sección 2, "Objeto", deberá leerse de la siguiente forma:
a) "El presente Convenio tiene por objeto establecer una Línea
de Crédito para cooperar con el Organismo Nacional en la
preparación y ejecución de proyectos y programas en Paraguay;
b) La utilización de la Línea de Crédito requerirá de la
formulación de planes de acción relacionados con las actividades de
preparación y ejecución de proyectos y programas específicos que
sean convenidos entre el Banco, el Organismo Nacional, en nombre
del Prestatario y los Organismos Ejecutores respectivos. Cada uno
de dichos planes de acción entrarán en vigor en el momento de
firmarse la carta acuerdo para una operación individual, en
adelante denominada "Carta Acuerdo", que formará parte integral
del presente Convenio y que tendrá los siguientes anexos: i) los
términos de referencia de los servicios profesionales que deban
contratarse; ii) la descripción del equipo que deba adquirirse; y
iii) una justificación del monto que se utilizará para financiar la
preparación y/o ejecución del respectivo programa o proyecto. Dicho
monto no podrá exceder de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares
de los Estados Unidos de América) por proyecto o programa. Cada
Carta Acuerdo que se suscriba se incorporará al Anexo A del
presente Convenio como parte integral del mismo".
4. La Sección 3, "Monto", deberá leerse de la siguiente forma:
"El Monto de la Línea de Crédito que se establece mediante el
presente Convenio es de US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras
monedas, con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco,
para contratar bienes y servicios de conformidad con las
disposiciones del presente Convenio. La aprobación de Operaciones
Individuales dependerá de la disponibilidad de recursos del
Capital Ordinario para la Facilidad para la Preparación y Ejecución
de Proyectos, en adelante denominada la "FAPEP", en el momento de
presentarse la respectiva operación".
5. El primer párrafo del Anexo A del Convenio, "Modelo de Carta
Acuerdo", deberá leerse de la siguiente manera: "En nombre y
representación del Banco me es grato manifestarle el acuerdo de
esta entidad para la utilización de recursos de la Línea de Crédito
constituida mediante el Convenio N° FAPEP/004-PR, modificado, con
la República del Paraguay, hasta por un monto de US$__________, o
su equivalente en otras monedas, para financiar la contratación de
servicios y la adquisición de bienes necesarios para preparar un
(Proyecto) (Programa) consistente en (breve descripción de la
operación), en adelante denominado la Operación Individual".
6. En el Anexo A del Convenio, "Modelo de Carta Acuerdo", donde se lea
"Convenio N° PPF/004-PR" deberá leerse "Convenio N° FAPEP/004-PR
modificado".
7. En el Anexo B "Reglamento Operativo", el párrafo II, Objeto de la
Línea de Crédito, deberá leerse de la siguiente forma:
II "Objetivos de la Facilidad"
Los objetivos de la Facilidad consisten en:
a) "Reforzar la reparación de proyectos que forman parte del
programa operativo del Banco; y
b) Incrementar el apoyo para incluir actividades que financien
la puesta en marcha del proyecto antes del primer
desembolso y el establecimiento del marco que permita la
sostenibilidad institucional, la Facilidad podrá ser
utilizada para cubrir brechas financieras que puedan
presentarse después que la mayoría de las actividades de
preparación del proyecto han concluido y se requieran
actividades para la puesta en marcha del proyecto, pero las
condiciones previas al primer desembolso del préstamo para
el proyecto aún no han sido cumplidas por el Prestatario".
8. En el Anexo B, "Reglamento Operativo", el párrafo III, Areas que
serán financiadas, deberá leerse de la siguiente forma:
III "Areas que puedan ser financiadas"
Los recursos de la FAPEP podrán utilizarse para poder financiar las
siguientes actividades:
a) Preparación de Proyectos;
b) Apoyo a la capacidad de Implementación; y
c) Inversiones Limitadas.
Estas actividades se detallan a continuación:
a) Componente para la Preparación de Proyectos.
"El monto máximo de este componente será de hasta el equivalente de
US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares), del monto total de
US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares) que podrá ser aprobado para
una operación individual, y podrá ser utilizado para financiar los
costos relacionados con: i) el inicio y la conclusión de estudios
prefactibilidad, factibilidad y diseños finales, preparación y
revisión de documentos de licitación, cualquier estudio necesario
relacionado con la evaluación de impactos o aspectos macroeconómicos o
sectoriales del proyecto; y estudios y análisis de factores técnicos,
ambientales, económicos, financieros, institucionales y sociales
relacionados con el análisis del proyecto; y ii) el fortalecimiento
del proceso de preparación de proyectos, incluyendo la contratación de
consultores, la compra de bienes y materiales necesarios para la
preparación del proyecto y costos de viajes dentro o fuera del país,
para el personal pertinente del Prestatario o del Organismo Ejecutor,
si está estrictamente relacionado con actividades asociadas al
desarrollo del Proyecto".
b) Componente de Apoyo a la Capacidad de Implementación.
"Podrá financiar los costos relacionados con: i) la contratación y/o
capacitación del personal técnico, administrativo o personal de apoyo
especializado de organismos ejecutores e instituciones locales en
áreas relevantes para la puesta en marcha y eventual ejecución del
nuevo proyecto; ii) compras de equipos y materiales de oficinas; iii)
gastos de alquiler, facsímil, teléfono, servicios de internet y
servicios públicos para apoyar la implementación y funcionamiento
eficiente de la nueva unidad, cuando sea justificado; y iv) gastos de
viajes, incluyendo per diem para el personal de los organismos
ejecutores e institucionales locales cuando sea apropiado. El equipo
de proyecto deberá incluir y justificar, caso por caso, las
actividades que están previstas en este componente. Siempre deberá
ponerse énfasis en fomentar una capacidad sostenible de ejecución de
proyectos que alcance a las instituciones locales, garantizando así
una sostenibilidad institucional (y no solo de alcance limitado
estrictamente a una dependencia específica)".
c) Componente de Inversiones Limitadas.
"Los recursos de la FAPEP también podrán ser utilizados para financiar
inversiones de bajo riesgo y costo, y de alto impacto que son
consideradas necesarias para acelerar la ejecución del proyecto. Estas
inversiones pueden incluir, entre otras cosas, la instalación de
sistemas relacionados al monitoreo y control financiero del proyecto,
sistemas de contabilidad o auditoria, programas y equipos de
computadoras. El Equipo de Proyecto también deberá analizar estas
necesidades caso por caso, y asignar recursos en el cuadro de costos
de la operación individual con la justificación apropiada".
9. En el Anexo B, "Reglamento Operativo", el párrafo IV, Criterios
para la selección de Proyectos, deberá leerse de la siguiente
forma:
"Con el acuerdo del Prestatario, y sujeto a justificaciones
sólidas de carácter técnico y operativo, así como la aprobación del
Banco, el financiamiento con cargo a la FAPEP podrá ser autorizado
tan pronto sea necesario, luego de que el proyecto haya pasado a
formar parte del programa oficial de préstamos del Banco. El monto
del financiamiento que sea autorizado antes de la aprobación de un
Perfil II, no podrá exceder del equivalente de US$ 1.500.000 (un
millón quinientos mil dólares). Cualquier financiamiento adicional
de la FAPEP dentro del límite global del equivalente de US$
5.000.000 (cinco millones de dólares) por proyecto, sólo podrá ser
autorizado luego de que el Perfil II del proyecto haya sido
aprobado".
10. En el Anexo B, "Reglamento Operativo", el párrafo VIII, "Monto de
los Financiamientos", deberá leerse de la siguiente forma:
"El Monto máximo de financiamiento para preparar cada proyecto y
apoyar actividades de puesta en marcha de la ejecución del proyecto
con cargo a los recursos de la facilidad, no podrá exceder de un
monto máximo acumulado del equivalente de US$ 5.000.000 (cinco
millones de dólares) El monto máximo a ser utilizado para el
componente para la Preparación de Proyectos que se describe en el
subpárrafo a) del párrafo III de este Reglamento Operativo, no
podrá exceder del equivalente de US$ 1.500.000 (un millón
quinientos mil dólares) por proyecto".
11. En el Anexo B, "Reglamento Operativo", en el párrafo IX,
Tramitación de las Operaciones, el párrafo "9.3" pasará a ser
denominado "9.4" y se incorporará un nuevo párrafo 9.3 que deberá
leerse de la siguiente forma:
"Una vez que exista acuerdo entre las partes, el Jefe de Equipo de
Proyecto preparará la versión definitiva del MAPEP y lo someterá a
la aprobación del jefe de la División con responsabilidad para la
preparación del Proyecto, si el monto del financiamiento propuesto
para la operación individual no excede del equivalente de US$
1.500.000 (un millón quinientos mil dólares), o del correspondiente
Gerente, si el monto del financiamiento propuesto para la operación
individual es mayor al equivalente de US$ 1.500.000 (un millón
quinientos mil dólares). No obstante lo anterior: A) si la
aprobación del MAPEP resultare en la autorización de un monto total
de financiamiento de la FAPEP que exceda del equivalente de US$
750.000 (setecientos cincuenta mil dólares) para un proyecto
determinado antes de la aprobación del Perfil II del proyecto, el
MAPEP deberá ser sometido para su aprobación al correspondiente
Gerente; y B) si la aprobación del MAPEP resultare en la
autorización de un monto total de financiamiento de la FAPEP, que
exceda del equivalente de US$ 3.000.000 (tres millones de dólares)
para un proyecto determinado antes de la aprobación del préstamo
para ese proyecto, el MAPEP deberá ser sometido para su aprobación
al Comité de Préstamos".
ARTICULO SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Convenio de
Línea de Crédito FAPEP/004-PR, el cual, con las modificaciones que se
mencionan en el Artículo Primero de este Convenio Modificatorio, se hallan
en plena vigencia.
EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestario y el Banco actuando cada
uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Convenio
Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como
válido desde el día en que lo haya firmado el representante del
Prestatario, conforme costa al pie de su firma.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Francisco A. Oviedo
Brítez, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Ricardo L. Santiago,
Gerente del Departamento Regional de Operaciones I".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de agosto
del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ada Solalinde
de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 5 de agosto de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda