Ley 1961

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1961<br /> QUE APRUEBA "EL CONVENIO MODIFICATORIO N° 2, FIRMADO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),<br /> EN EL MARCO DEL CONVENIO DE LINEA DE CREDITO PPF/004-PR, APROBADO POR<br /> LEY N° 195/93"<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Modificatorio N° 2, firmado entre<br /> la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en<br /> fecha 7 de diciembre de 2000, en el marco del Convenio de Línea de Crédito<br /> PPF/004-PR, aprobado por Ley N° 195/93, cuyo texto se transcribe a<br /> continuación:<br /> Línea de Crédito PPF/004<br /> Convenio Modificatorio N° 2<br /> "CONVENIO MODIFICATORIO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> CONVENIO MODIFICATORIO celebrado entre la República del Paraguay, en<br /> adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo, en adelante denominado el "Banco".<br /> ARTICULO PRIMERO<br /> Se introducen las siguientes modificaciones en el Convenio de Línea<br /> de Crédito PPF/004-PR, suscrito el 12 de febrero de 1993, entre el<br /> Prestatario y el Banco, y posteriormente modificado por el Convenio<br /> Modificatorio del 26 de diciembre de 1996:<br /> 1. "Todas las referencias en el Convenio y sus Anexos a la "Facilidad<br /> de Preparación de Proyectos" deberán ser sustituidas por la<br /> "Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos" y todas<br /> las referencias a la abreviatura "PPF" deberán ser asimismo<br /> sustituidas por "FAPEP". De la misma forma, todas las referencias<br /> al "Memorándum/Memorando de Apoyo para la Preparación del<br /> Proyecto"deberán ser sustituidas por "Memorándum de Apoyo a la<br /> Preparación y Ejecución del Proyecto" y todas las referencias a la<br /> abreviatura "MAPP"deberán ser cambiadas a "MAPEP".<br /> 2. "El preámbulo del Convenio deberá leerse de la siguiente forma:<br /> "CONVENIO celebrado entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante<br /> denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco" para establecer una<br /> línea de crédito rotatoria condicional, en adelante denominada la<br /> "Línea de Crédito", destinada a financiar la contratación de<br /> servicios profesionales y la adquisición de bienes necesarios para<br /> la preparación y ejecución de programas y proyectos que el Banco<br /> prevea financiar en el país Prestatario".<br /> 3. La Sección 2, "Objeto", deberá leerse de la siguiente forma:<br /> a) "El presente Convenio tiene por objeto establecer una Línea<br /> de Crédito para cooperar con el Organismo Nacional en la<br /> preparación y ejecución de proyectos y programas en Paraguay;<br /> b) La utilización de la Línea de Crédito requerirá de la<br /> formulación de planes de acción relacionados con las actividades de<br /> preparación y ejecución de proyectos y programas específicos que<br /> sean convenidos entre el Banco, el Organismo Nacional, en nombre<br /> del Prestatario y los Organismos Ejecutores respectivos. Cada uno<br /> de dichos planes de acción entrarán en vigor en el momento de<br /> firmarse la carta acuerdo para una operación individual, en<br /> adelante denominada "Carta Acuerdo", que formará parte integral<br /> del presente Convenio y que tendrá los siguientes anexos: i) los<br /> términos de referencia de los servicios profesionales que deban<br /> contratarse; ii) la descripción del equipo que deba adquirirse; y<br /> iii) una justificación del monto que se utilizará para financiar la<br /> preparación y/o ejecución del respectivo programa o proyecto. Dicho<br /> monto no podrá exceder de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares<br /> de los Estados Unidos de América) por proyecto o programa. Cada<br /> Carta Acuerdo que se suscriba se incorporará al Anexo A del<br /> presente Convenio como parte integral del mismo".<br /> 4. La Sección 3, "Monto", deberá leerse de la siguiente forma:<br /> "El Monto de la Línea de Crédito que se establece mediante el<br /> presente Convenio es de US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares<br /> de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras<br /> monedas, con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco,<br /> para contratar bienes y servicios de conformidad con las<br /> disposiciones del presente Convenio. La aprobación de Operaciones<br /> Individuales dependerá de la disponibilidad de recursos del<br /> Capital Ordinario para la Facilidad para la Preparación y Ejecución<br /> de Proyectos, en adelante denominada la "FAPEP", en el momento de<br /> presentarse la respectiva operación".<br /> 5. El primer párrafo del Anexo A del Convenio, "Modelo de Carta<br /> Acuerdo", deberá leerse de la siguiente manera: "En nombre y<br /> representación del Banco me es grato manifestarle el acuerdo de<br /> esta entidad para la utilización de recursos de la Línea de Crédito<br /> constituida mediante el Convenio N° FAPEP/004-PR, modificado, con<br /> la República del Paraguay, hasta por un monto de US$__________, o<br /> su equivalente en otras monedas, para financiar la contratación de<br /> servicios y la adquisición de bienes necesarios para preparar un<br /> (Proyecto) (Programa) consistente en (breve descripción de la<br /> operación), en adelante denominado la Operación Individual".<br /> 6. En el Anexo A del Convenio, "Modelo de Carta Acuerdo", donde se lea<br /> "Convenio N° PPF/004-PR" deberá leerse "Convenio N° FAPEP/004-PR<br /> modificado".<br /> 7. En el Anexo B "Reglamento Operativo", el párrafo II, Objeto de la<br /> Línea de Crédito, deberá leerse de la siguiente forma:<br /> II "Objetivos de la Facilidad"<br /> Los objetivos de la Facilidad consisten en:<br /> a) "Reforzar la reparación de proyectos que forman parte del<br /> programa operativo del Banco; y<br /> b) Incrementar el apoyo para incluir actividades que financien<br /> la puesta en marcha del proyecto antes del primer<br /> desembolso y el establecimiento del marco que permita la<br /> sostenibilidad institucional, la Facilidad podrá ser<br /> utilizada para cubrir brechas financieras que puedan<br /> presentarse después que la mayoría de las actividades de<br /> preparación del proyecto han concluido y se requieran<br /> actividades para la puesta en marcha del proyecto, pero las<br /> condiciones previas al primer desembolso del préstamo para<br /> el proyecto aún no han sido cumplidas por el Prestatario".<br /> 8. En el Anexo B, "Reglamento Operativo", el párrafo III, Areas que<br /> serán financiadas, deberá leerse de la siguiente forma:<br /> III "Areas que puedan ser financiadas"<br /> Los recursos de la FAPEP podrán utilizarse para poder financiar las<br /> siguientes actividades:<br /> a) Preparación de Proyectos;<br /> b) Apoyo a la capacidad de Implementación; y<br /> c) Inversiones Limitadas.<br /> Estas actividades se detallan a continuación:<br /> a) Componente para la Preparación de Proyectos.<br /> "El monto máximo de este componente será de hasta el equivalente de<br /> US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares), del monto total de<br /> US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares) que podrá ser aprobado para<br /> una operación individual, y podrá ser utilizado para financiar los<br /> costos relacionados con: i) el inicio y la conclusión de estudios<br /> prefactibilidad, factibilidad y diseños finales, preparación y<br /> revisión de documentos de licitación, cualquier estudio necesario<br /> relacionado con la evaluación de impactos o aspectos macroeconómicos o<br /> sectoriales del proyecto; y estudios y análisis de factores técnicos,<br /> ambientales, económicos, financieros, institucionales y sociales<br /> relacionados con el análisis del proyecto; y ii) el fortalecimiento<br /> del proceso de preparación de proyectos, incluyendo la contratación de<br /> consultores, la compra de bienes y materiales necesarios para la<br /> preparación del proyecto y costos de viajes dentro o fuera del país,<br /> para el personal pertinente del Prestatario o del Organismo Ejecutor,<br /> si está estrictamente relacionado con actividades asociadas al<br /> desarrollo del Proyecto".<br /> b) Componente de Apoyo a la Capacidad de Implementación.<br /> "Podrá financiar los costos relacionados con: i) la contratación y/o<br /> capacitación del personal técnico, administrativo o personal de apoyo<br /> especializado de organismos ejecutores e instituciones locales en<br /> áreas relevantes para la puesta en marcha y eventual ejecución del<br /> nuevo proyecto; ii) compras de equipos y materiales de oficinas; iii)<br /> gastos de alquiler, facsímil, teléfono, servicios de internet y<br /> servicios públicos para apoyar la implementación y funcionamiento<br /> eficiente de la nueva unidad, cuando sea justificado; y iv) gastos de<br /> viajes, incluyendo per diem para el personal de los organismos<br /> ejecutores e institucionales locales cuando sea apropiado. El equipo<br /> de proyecto deberá incluir y justificar, caso por caso, las<br /> actividades que están previstas en este componente. Siempre deberá<br /> ponerse énfasis en fomentar una capacidad sostenible de ejecución de<br /> proyectos que alcance a las instituciones locales, garantizando así<br /> una sostenibilidad institucional (y no solo de alcance limitado<br /> estrictamente a una dependencia específica)".<br /> c) Componente de Inversiones Limitadas.<br /> "Los recursos de la FAPEP también podrán ser utilizados para financiar<br /> inversiones de bajo riesgo y costo, y de alto impacto que son<br /> consideradas necesarias para acelerar la ejecución del proyecto. Estas<br /> inversiones pueden incluir, entre otras cosas, la instalación de<br /> sistemas relacionados al monitoreo y control financiero del proyecto,<br /> sistemas de contabilidad o auditoria, programas y equipos de<br /> computadoras. El Equipo de Proyecto también deberá analizar estas<br /> necesidades caso por caso, y asignar recursos en el cuadro de costos<br /> de la operación individual con la justificación apropiada".<br /> 9. En el Anexo B, "Reglamento Operativo", el párrafo IV, Criterios<br /> para la selección de Proyectos, deberá leerse de la siguiente<br /> forma:<br /> "Con el acuerdo del Prestatario, y sujeto a justificaciones<br /> sólidas de carácter técnico y operativo, así como la aprobación del<br /> Banco, el financiamiento con cargo a la FAPEP podrá ser autorizado<br /> tan pronto sea necesario, luego de que el proyecto haya pasado a<br /> formar parte del programa oficial de préstamos del Banco. El monto<br /> del financiamiento que sea autorizado antes de la aprobación de un<br /> Perfil II, no podrá exceder del equivalente de US$ 1.500.000 (un<br /> millón quinientos mil dólares). Cualquier financiamiento adicional<br /> de la FAPEP dentro del límite global del equivalente de US$<br /> 5.000.000 (cinco millones de dólares) por proyecto, sólo podrá ser<br /> autorizado luego de que el Perfil II del proyecto haya sido<br /> aprobado".<br /> 10. En el Anexo B, "Reglamento Operativo", el párrafo VIII, "Monto de<br /> los Financiamientos", deberá leerse de la siguiente forma:<br /> "El Monto máximo de financiamiento para preparar cada proyecto y<br /> apoyar actividades de puesta en marcha de la ejecución del proyecto<br /> con cargo a los recursos de la facilidad, no podrá exceder de un<br /> monto máximo acumulado del equivalente de US$ 5.000.000 (cinco<br /> millones de dólares) El monto máximo a ser utilizado para el<br /> componente para la Preparación de Proyectos que se describe en el<br /> subpárrafo a) del párrafo III de este Reglamento Operativo, no<br /> podrá exceder del equivalente de US$ 1.500.000 (un millón<br /> quinientos mil dólares) por proyecto".<br /> 11. En el Anexo B, "Reglamento Operativo", en el párrafo IX,<br /> Tramitación de las Operaciones, el párrafo "9.3" pasará a ser<br /> denominado "9.4" y se incorporará un nuevo párrafo 9.3 que deberá<br /> leerse de la siguiente forma:<br /> "Una vez que exista acuerdo entre las partes, el Jefe de Equipo de<br /> Proyecto preparará la versión definitiva del MAPEP y lo someterá a<br /> la aprobación del jefe de la División con responsabilidad para la<br /> preparación del Proyecto, si el monto del financiamiento propuesto<br /> para la operación individual no excede del equivalente de US$<br /> 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares), o del correspondiente<br /> Gerente, si el monto del financiamiento propuesto para la operación<br /> individual es mayor al equivalente de US$ 1.500.000 (un millón<br /> quinientos mil dólares). No obstante lo anterior: A) si la<br /> aprobación del MAPEP resultare en la autorización de un monto total<br /> de financiamiento de la FAPEP que exceda del equivalente de US$<br /> 750.000 (setecientos cincuenta mil dólares) para un proyecto<br /> determinado antes de la aprobación del Perfil II del proyecto, el<br /> MAPEP deberá ser sometido para su aprobación al correspondiente<br /> Gerente; y B) si la aprobación del MAPEP resultare en la<br /> autorización de un monto total de financiamiento de la FAPEP, que<br /> exceda del equivalente de US$ 3.000.000 (tres millones de dólares)<br /> para un proyecto determinado antes de la aprobación del préstamo<br /> para ese proyecto, el MAPEP deberá ser sometido para su aprobación<br /> al Comité de Préstamos".<br /> ARTICULO SEGUNDO<br /> Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Convenio de<br /> Línea de Crédito FAPEP/004-PR, el cual, con las modificaciones que se<br /> mencionan en el Artículo Primero de este Convenio Modificatorio, se hallan<br /> en plena vigencia.<br /> EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestario y el Banco actuando cada<br /> uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Convenio<br /> Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como<br /> válido desde el día en que lo haya firmado el representante del<br /> Prestatario, conforme costa al pie de su firma.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Francisco A. Oviedo<br /> Brítez, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Ricardo L. Santiago,<br /> Gerente del Departamento Regional de Operaciones I".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de agosto<br /> del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ada Solalinde<br /> de Romero<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 5 de agosto de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda