Ley 1963
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1963
QUE APRUEBA EL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y COOPERACION, ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FEDERACION DE RUSIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Tratado de Amistad, Comercio y
Cooperación, suscrito entre la República del Paraguay y la Federación de
Rusia, en Nueva York, Estados Unidos de América, en fecha 14 de setiembre
de 2000, cuyo texto es como sigue:
"TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y COOPERACION
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA FEDERACION DE RUSIA
La República del Paraguay
Y
La Federación de Rusia, (en adelante denominadas "las Partes
Contratantes");
CONVENCIDAS de que el fortalecimiento de las relaciones de amistad y
cooperación mutuamente ventajosas entre los dos Estados corresponde a los
intereses fundamentales de sus pueblos y a los fines del desarrollo
pacífico y armonioso de la comunidad internacional;
RECONOCIENDO que el intercambio de bienes, productos y servicios en base a
principios internacionalmente reconocidos, redundará en el desarrollo de
sus pueblos y el fortalecimiento de sus respectivas economías;
DESEOSAS de robustecer la confianza mutua y acrecentar las relaciones
bilaterales a un nivel conforme al potencial disponible por las Partes
Contratantes;
EXPRESANDO su firme disposición de cumplir las obligaciones derivadas de la
Carta de la Organización de las Naciones Unidas y las normas del Derecho
Internacional y tratando de contribuir a la cooperación internacional
eficiente con fines de desarrollo y fortalecimiento de la paz y la
seguridad internacionales;
CONFIRMANDO la importancia que ellas otorgan a su participación en la
Organización de las Naciones Unidas y otras diferentes organizaciones y
foros internacionales relacionados con los problemas de seguridad y
desarme, temas económicos, ecológicos, humanitarios, comerciales y
científico-técnicos;
COMPARTIENDO la seguridad de que la estrecha relación entre la preservación
de la paz y seguridad internacionales y la democracia, el respeto a los
derechos humanos y el desarrollo sostenible socialmente orientado son
elementos determinantes en la consolidación de la cooperación y confianza
internacional;
ASPIRANDO profundizar y diversificar las relaciones entre los dos países y
en el deseo de establecer las bases comunes de cooperación mutua, que
sirvan como fundamento para los documentos bilaterales futuros a ser
firmados;
Acuerdan:
Artículo 1
Las Partes Contratantes desarrollarán sus relaciones de manera amistosa y
armónica, mediante la observancia estricta de las obligaciones emanadas de
la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; de los principios de
igualdad soberana; del respeto a la integridad territorial; de la no
intervención en los asuntos internos; del rechazo a la amenaza y al uso de
la fuerza; de la solución pacífica de controversias; de la justicia; del
cumplimiento consciente de las obligaciones internacionales; del respeto a
los derechos, las libertades humanas y otros principios y normas
universales del Derecho Internacional.
Artículo 2
Las Partes Contratantes incrementarán la cooperación y fomentarán el
establecimiento de un sistema equilibrado de las relaciones de socios,
iguales en sus derechos, tomando en consideración las tendencias a la
globalización de los contactos internacionales, predominantes en las
relaciones internacionales contemporáneas.
Artículo 3
Las Partes Contratantes ampliarán y profundizarán, de acuerdo con sus
compromisos emanados de la Carta de la ONU, la cooperación para elevar la
eficiencia de la Organización de las Naciones Unidas y sus órganos
especializados, a fin de lograr su adaptación a las nuevas realidades
mundiales; el incremento de su protagonismo en la creación de las
condiciones favorables para las relaciones pacíficas y amistosas entre los
pueblos; el fortalecimiento de la estabilidad y seguridad de los Estados;
la ampliación de la cooperación internacional en las esferas política,
económica, científico-técnica, cultural, humanitaria y otras. Asimismo, las
Partes Contratantes se esforzarán por coordinar sus acciones en las
organizaciones internacionales, comerciales, económicas y financieras.
Artículo 4
Las Partes Contratantes considerarán conjuntamente los principales temas de
las relaciones internacionales de interés mutuo, y contribuirán a la
promoción de la cooperación bilateral en las esferas política, económico-
comercial, científico-técnica y cultural, entre otras.
Artículo 5
Las Partes Contratantes contribuirán a entablar la cooperación
multifacética entre los Departamentos de la República del Paraguay y las
Unidades Administrativas de la Federación de Rusia, así como entre las
organizaciones regionales en las cuales las Partes Contratantes participan,
con el objetivo de promover el acercamiento de la Federación de Rusia con
los Estados latinoamericanos y el acercamiento de la República de Paraguay
con los Estados participantes de la Comunidad de los Estados
Independientes.
Artículo 6
Las Partes Contratantes propenderán al establecimiento de un activo
intercambio comercial de bienes, productos y servicios entre los dos
Estados en base a principios internacionalmente reconocidos, para elevar el
nivel de vida de sus pueblos.
Artículo 7
Las Partes Contratantes contribuirán al intercambio de visitas de los
representantes de sus respectivos poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, como también de los Jefes de Estado, de Gobierno y de los
dirigentes de ministerios e instituciones, a la realización de los
encuentros en el marco del mecanismo establecido de las consultas políticas
entre sus Cancillerías, así como a contactos por la vía de las
organizaciones no gubernamentales.
Artículo 8
Las Partes Contratantes tomarán las medidas para el desarrollo, ulterior de
la cooperación equitativa y mutuamente ventajosa en las áreas económico
comercial y científico-técnica, para estimular las inversiones y ampliar la
participación de las personas jurídicas y de los ciudadanos de ambos
Estados en la cooperación bilateral en dichas áreas.
Artículo 9
Las Partes Contratantes incentivarán la cooperación bilateral en áreas de
la ciencia y la tecnología, la agricultura, la salud, la educación, la
cultura física, el deporte, el turismo y la juventud y, en tal sentido,
promoverán el intercambio entre los centros de enseñanza y de investigación
científica, las instituciones de cultura, los archivos y las organizaciones
privadas y sociales, como también la celebración de jornadas y festivales
de cultura.
Artículo 10
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el ámbito de la
ecología en consonancia con los principios fijados en los documentos de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Protección del Medio Ambiente y
el Desarrollo de 1992 y en los tratados internacionales existentes en esta
área, de los cuales son signatarios.
Artículo 11
Las Partes Contratantes perfeccionarán su cooperación en la esfera
jurídica, en la lucha contra la criminalidad, ante todo, contra el
terrorismo internacional en sus distintas formas, entre ellas, las que
están dirigidas contra la seguridad de la aviación civil y la navegación
marítima, contrarrestando el crimen organizado, el tráfico ilícito de
drogas y sustancias psicotrópicas, la falsificación de moneda, el
contrabando, incluyendo el traspaso ilícito a través de fronteras de los
valores culturales, de las especies de animales y vegetación que están bajo
la amenaza de extinción, así como en la prevención y la represión de la
inmigración ilegal y el lavado de los ingresos obtenidos como resultado de
la actividad criminal.
Las Partes Contratantes tomarán las medidas para establecer una interacción
práctica eficiente en estas esferas incluyendo la creación de los
mecanismos y procedimientos al efecto.
Artículo 12
Para la realización de lo dispuesto en el presente Tratado, las Partes
Contratantes concretarán, en caso necesario, Acuerdos específicos por cada
materia.
Las Cancillerías de cada Parte Contratante efectuarán la coordinación
general de las acciones y programas que se realicen de acuerdo con el
presente Tratado.
Artículo 13
Las divergencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del
presente Tratado se resolverán por medio de consultas bilaterales entre las
Partes Contratantes.
Artículo 14
El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del último aviso, en forma
escrita, de las Partes Contratantes sobre el cumplimiento de los trámites
internos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 15
El presente Tratado tendrá una duración de diez años y se renovará
automáticamente por un período de diez años, salvo que una de las Partes
comunique a la otra Parte, en forma escrita, por lo menos tres meses antes
de la expiración del período correspondiente, su intención de denunciarlo.
HECHO en Nueva York, Estados Unidos de América, el 14 de setiembre de 2000,
en dos ejemplares, cada uno en idiomas castellano y ruso, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Fdo.: por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de
Relaciones Exteriores
Fdo.: por la Federación de Rusia, Igor S. Ivanov, Ministro de Asuntos
Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de agosto
del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Oscar González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ada Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de agosto de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores