Ley 1968
QUE MODIFICA LA LEY N° 1639 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL
16 DE ENERO DE 1995, DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION".
Artículo1°.- Modificar el Artículo 3° de la Ley N° 1639 "QUE MODIFICA
Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995, DE FOMENTO A LA FORESTACION
Y REFORESTACION", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. . 3°.- La emisión autorizada por el Artículo anterior será
realizada con las siguientes condiciones:
a) los bonos otorgados en virtud de la presente Ley serán nominativos,
negociables y transferibles; y estarán exentos del pago de todo
tributo;
b) el plazo de vencimiento será de cinco años; y,
c) la tasa de interés será equivalente al promedio de la tasa de
inflación anual de los últimos cinco años, más un 2% (dos por
ciento) anual.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintidos días del mes de agosto del año dos mil
dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Raúl Antonio
Ayala Diarte
Presidente
Vicepresidente 1°
H. Cámara de Diputados En ejercicio de
la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ada Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Darío Baumgarten James Spalding
Ministro de Agricultura y Ganadería Ministro de
Hacienda