Ley 1972

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1972<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA<br /> COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Sede entre la República del<br /> Paraguay y la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río<br /> Pilcomayo" suscrito en la ciudad de Asunción, el 8 de agosto de 2001, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "ACUERDO DE SEDE<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA EL PARAGUAY Y<br /> LA COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO<br /> DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO<br /> La República del Paraguay, en adelante el "Estado Paraguayo" y la<br /> Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, en<br /> adelante "la Comisión";<br /> CONSIDERANDO, Que en el Memorándum de Entendimiento suscrito el 19 de<br /> enero de 2001 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República<br /> del Paraguay, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio<br /> Internacional y Culto de la República Argentina y el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, se establece que<br /> la Dirección Ejecutiva de la Comisión tendrá su sede en la ciudad de<br /> Asunción, hasta el 9 de junio de 2006; y<br /> Que en virtud del Reglamento Interno de la Comisión, una vez<br /> determinada la sede, debe suscribirse el correspondiente Acuerdo entre la<br /> Comisión Trinacional y el Estado Receptor;<br /> CONVIENEN suscribir el siguiente Acuerdo de Sede:<br /> ARTICULO I<br /> A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:<br /> a) ACUERDO CONSTITUTIVO, el Acuerdo por el que se constituye la<br /> Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río<br /> Pilcomayo, suscrito el 9 de febrero de 1995 por la República del<br /> Paraguay, la República Argentina y la República de Bolivia;<br /> b) MEMORANDUM, el Memorándum de Entendimiento suscrito el 19 de enero<br /> de 2001 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio<br /> Internacional y Culto de la República Argentina, el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia y el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o el<br /> instrumento que lo sustituya;<br /> c) CONSEJO, el Consejo de Delegados de la Comisión;<br /> d) DIRECTOR EJECUTIVO, el funcionario técnico previsto en el Artículo<br /> II del Acuerdo Constitutivo;<br /> e) DELEGADOS, los representantes de las Cancillerías de la República<br /> Argentina, de la República de Bolivia y de la República del Paraguay<br /> designados por los Estados Partes del Acuerdo Constitutivo para<br /> integrar el Consejo;<br /> f) DELEGACIONES, los Delegados y los asesores designados por cada<br /> Estado Parte del Acuerdo Constitutivo para participar de las reuniones<br /> del Consejo;<br /> g) FUNCIONARIO INTERNACIONAL, la persona designada por la Comisión con<br /> ese carácter para desempeñar tareas técnicas o administrativas;<br /> h) PERSONAL DE LA COMISION TRINACIONAL, aquél que se desempeñe en<br /> cualquier carácter, o función técnica, administrativa o de maestranza<br /> bajo contrato.<br /> ARTICULO II<br /> La Comisión tendrá su sede, a los efectos del presente Acuerdo, en la<br /> ciudad de Asunción, República del Paraguay, por el tiempo establecido en el<br /> Memorándum y sin perjuicio de que las reuniones ordinarias y<br /> extraordinarias del Consejo se lleven a cabo en la sede de la Comisión o<br /> donde los Delegados, de común acuerdo, determinen.<br /> ARTICULO III<br /> La Comisión es un Organismo Internacional con la capacidad jurídica<br /> necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos. La Comisión<br /> posee personalidad jurídica en la República del Paraguay y, en<br /> consecuencia, está facultada a contratar, adquirir y disponer a cualquier<br /> título, de bienes muebles e inmuebles, entablar procedimientos<br /> administrativos o judiciales, así como ejecutar las actos vinculados a la<br /> obtención de sus fines.<br /> ARTICULO IV<br /> La sede de la Comisión en la República del Paraguay, sus oficinas,<br /> locales, dependencias, archivos, documentos y todos sus bienes, en general,<br /> son inviolables y no serán objeto de registro, requisa, embargo o medida de<br /> ejecución alguna, gozando de inmunidad de jurisdicción contra todo<br /> procedimiento judicial o administrativo. La Comisión podrá renunciar<br /> expresamente a tales derechos, sin que ello implique la sujeción de los<br /> bienes a medida ejecutiva alguna.<br /> El Estado Paraguayo adoptará las medidas adecuadas para proteger los<br /> locales y los bienes de la Comisión contra toda intrusión o daño.<br /> Para resolver los litigios derivados de los contratos suscritos por la<br /> Comisión, de las relaciones con su personal y de otros actos de derecho<br /> privado en los que ella sea parte, se recurrirá al procedimiento arbitral.<br /> ARTICULO V<br /> La Comisión podrá importar los efectos destinados al ejercicio de sus<br /> funciones técnicas y administrativas, en las mismas condiciones y sujeto al<br /> régimen previsto para los Organismos Internacionales establecidos en la<br /> República del Paraguay.<br /> Así, la Comisión estará exenta, respecto de todos los bienes que<br /> exporte o importe para uso oficial, del pago de gravámenes aduaneros y de<br /> los tributos internos aplicables a la importación y exportación de bienes,<br /> derechos consulares e impuestos fiscales o municipales conexos con las<br /> operaciones de importación y exportación.<br /> Los bienes que se importen libres de derechos sólo podrán ser<br /> enajenados en la República del Paraguay en las condiciones establecidas en<br /> la legislación vigente.<br /> ARTICULO VI<br /> La Comisión, sus bienes, documentos y haberes estarán exentos del pago<br /> de tributos internos que formen parte de los precios de los bienes y<br /> servicios que se adquieran en el territorio nacional; y de tributos<br /> internos que incidan sobre pasajes internacionales.<br /> La Comisión no podrá reclamar exención alguna por concepto de<br /> contribuciones o tasas que constituyan una remuneración por servicios<br /> públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.<br /> ARTICULO VII<br /> La Comisión podrá:<br /> a) Tener los fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar<br /> sus cuentas en la moneda que, de común acuerdo, fijen los Estados<br /> Partes del Acuerdo Constitutivo;<br /> b) Transferir libremente sus fondos o divisas de un Estado a otro, o<br /> dentro del país;<br /> c) Convertir a cualquier otra divisa los valores monetarios que tengan<br /> en custodia, sin que tales operaciones puedan ser afectadas por<br /> disposiciones o moratorias de naturaleza alguna; y<br /> d) Llevar sus cuentas en la moneda o monedas que fuera menester.<br /> ARTICULO VIII<br /> Para sus comunicaciones oficiales, la Comisión gozará de un<br /> tratamiento no menos favorable del que sea otorgado por el Estado Paraguayo<br /> a cualquier otro Organismo Internacional.<br /> ARTICULO IX<br /> La Comisión podrá dictar o administrar su propia política de personal<br /> y de remuneraciones. También podrá disponer de su propio sistema de<br /> seguridad y previsión social. En ningún caso, los beneficios podrán ser<br /> menores a los reconocidos por el régimen laboral, previsional y de<br /> seguridad social vigentes en la República del Paraguay.<br /> ARTICULO X<br /> El Estado Paraguayo otorgará a los Delegados de la República Argentina<br /> y de la República de Bolivia los mismos privilegios e inmunidades que a los<br /> Jefes de Misión de Organismos Internacionales acreditados ante la República<br /> del Paraguay, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.<br /> ARTICULO XI<br /> Los integrantes de las Delegaciones y los funcionarios internacionales<br /> de la Comisión así calificados por ésta, gozarán de inmunidad contra todo<br /> procedimiento judicial respecto de los actos que ejecuten y de las<br /> expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones .<br /> ARTICULO XII<br /> El Director Ejecutivo y los funcionarios internacionales de la<br /> Comisión que no sean nacionales de la República del Paraguay, ni<br /> domiciliados en su territorio al momento de su designación recibirán, tanto<br /> ellos como sus dependientes, facilidades en materia de inmigración y<br /> registro de extranjeros.<br /> El Estado Paraguayo también otorgará a los funcionarios<br /> internacionales de la Comisión que sean nacionales de la República del<br /> Paraguay y que se encuentren domiciliados en su territorio, credenciales<br /> identificatorias con el objeto de acreditar sus funciones y estatuto<br /> jurídico.<br /> ARTICULOS XIII<br /> El Director Ejecutivo y los funcionarios internacionales de la<br /> Comisión que no sean nacionales de la República del Paraguay, o no tengan<br /> domicilio en su territorio en el momento de su designación, tendrán derecho<br /> a la libre introducción de los efectos de carácter personal y de los de uso<br /> de casa o familia, para la primera instalación, dentro de los límites de<br /> valor y volumen que apreciará el Ministerio de Relaciones Exteriores y por<br /> el plazo de 180 días contados a partir de la asunción al cargo del<br /> funcionario. Transcurrido este plazo, los beneficiarios podrán importar,<br /> con exención de gravámenes, efectos para uso o consumo personal o de su<br /> casa o familia, hasta el límite establecido por la legislación del Estado<br /> Paraguayo.<br /> Los funcionarios mencionados en el párrafo anterior podrán igualmente<br /> introducir, con exención de gravámenes, un autovehículo cada dos años, para<br /> uso personal y de su familia, en las condiciones establecidas por la<br /> legislación del Estado Paraguayo.<br /> ARTICULO XIV<br /> Los privilegios, exenciones y beneficios que se otorguen al Director<br /> Ejecutivo y a los funcionarios internacionales de la Comisión que no sean<br /> nacionales de la República del Paraguay, o no tengan domicilio en su<br /> territorio en el momento de su designación, no serán inferiores a aquellos<br /> otorgados a los de cualquier otro Organismo Internacional que esté<br /> desempeñando misiones similares en la República del Paraguay.<br /> ARTICULO XV<br /> Los privilegios e inmunidades se otorgan al Director Ejecutivo y a los<br /> funcionarios internacionales de la Comisión, exclusivamente en interés de<br /> esta última. Por consiguiente, el Consejo podrá renunciar a los privilegios<br /> e inmunidades otorgados cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos<br /> impidiera el curso de la justicia.<br /> ARTICULO XVI<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la notificación<br /> mediante la cual el Estado Paraguayo comunique a la Comisión la aprobación<br /> del mismo de conformidad con sus respectivos procedimientos<br /> constitucionales.<br /> ARTICULO XVII<br /> El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y<br /> podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación<br /> escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al año de efectuada<br /> dicha comunicación.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay,<br /> a los ocho días del mes de agosto del año dos mil uno, en dos ejemplares en<br /> idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.<br /> FDO: por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: por la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Río Pilcomayo, Embajador Adolfo Saracho, Presidente Pro-Témpore".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes<br /> de agosto del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 211 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher<br /> Juan Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Ada Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores