Ley 1975
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 130, 154 Y 155 DE LA LEY N° 834/96 "QUE
ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADO POR LAS LEYES
N°s. 1830/01 Y 1890/02.
Artículo1°.- Modifícanse los Artículos 130, 154 y 155 de la Ley N°
834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por las
Leyes N°s. 1830/01 y 1890/02, los cuales quedan redactados como sigue:
"Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y
en el de Extranjeros se harán desde el uno de marzo al treinta de
octubre de cada año, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de
martes a domingo, inclusive feriados, en los lugares indicados por la
autoridad correspondiente de la Justicia Electoral".
"Art. 154.- Se establecen dos períodos electorales para las
elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y
partidarias.
Período Electoral Nacional. Las elecciones nacionales se
realizarán en el mes de abril o mayo del año respectivo. Los partidos
y movimientos políticos elegirán sus candidatos a presidente y
vicepresidente de la República, senadores, diputados, gobernadores,
concejales departamentales y, según corresponda, autoridades
partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo
entre los noventa y ciento treinta y cinco días antes de la fecha de
elección señalada en la convocatoria respectiva.
Período Electoral Municipal. Las elecciones de intendentes y
concejales municipales se realizarán en el mes de octubre o de
noviembre del año correspondiente, treinta meses después de las
elecciones generales. Los partidos y movimientos políticos elegirán
sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según
corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán
en cualquier domingo entre los noventa y ciento veinte días antes de
la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
Vacancia Definitiva de la Vicepresidencia. Si se produjera la
vacancia definitiva de la Vicepresidencia de la República durante los
tres primeros años del período constitucional, se convocará a
elecciones para cubrirla dentro de los treinta días de producida y la
elección se realizará dentro de los ciento veinte días posteriores a
la convocatoria. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus
candidatos a la Vicepresidencia de la República en elecciones que se
realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los
sesenta y sesenta y seis días antes de la fecha de elección señalada
en la convocatoria respectiva.
Destitución de Gobernadores e Intendentes. En caso de
destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a
elecciones para cubrir la vacancia se efectuará dentro de los diez
días de producido el hecho y las elecciones se realizarán dentro de
los ochenta días posteriores a la convocatoria. Los partidos y
movimientos políticos elegirán sus candidatos a gobernadores e
intendentes en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el
día domingo ubicado entre los cuarenta y cuarenta y seis días antes de
la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
Vacancia Definitiva de la Gobernación. En caso de renuncia,
impedimento definitivo o muerte del gobernador, cualquiera sea el
tiempo transcurrido desde su elección, la Junta Departamental, por
mayoría absoluta, elegirá de entre ellos al miembro que cumplirá las
funciones de gobernador hasta completar el período respectivo".
"Art. 155.- Las candidaturas deberán presentarse ante la
Justicia Electoral, en los plazos determinados por ella. En los casos
en que la Constitución Nacional determine plazos menores, las
candidaturas deberán presentarse hasta un mes antes de las
elecciones".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce
días del mes de agosto del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ada Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Víctor Hermoza Sagaz
Ministro del Interior