Ley 198

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 198<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO EN MATERIA DE SALUD FRONTERIZA, SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio en Materia de Salud Fronteriza,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina, en Asunción, el 30 de octubre de 1992, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> CONVENIO<br /> entre<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EN MATERIA DE SALUD FRONTERIZA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Argentina:<br /> (de ahora en adelante denominadas "las Partes")<br /> CONSIDERANDO:<br /> A- Que en las zonas limítrofes de la República del Paraguay y la<br /> República Argentina existen problemas comunes de salud.<br /> B- Que son reconocidos como temas de salud de importancia para ambos<br /> países:<br /> 1. Paludismo, Fiebre Amarilla, Dengue, Enfermedad de Chagas-Mazza,<br /> Enfermedades Venéreas y SIDA, Lepra, Esquistosomiasis, Rabia, Cólera y<br /> Otras Enfermedades Transmisibles.<br /> 2. Nutrición y Educación Alimentaria.<br /> 3. Formación y Adiestramiento de Recursos Humanos.<br /> 4. Educación para la Salud.<br /> 5. Control Sanitario de Poblaciones Migrantes.<br /> 6. Saneamiento Ambiental.<br /> 7. Atención Hospitalaria.<br /> 8. Emergencias y catástrofes.<br /> 9. Vigilancia.<br /> 10. Organización y Desarrollo Regional y Local.<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> PALUDISMO, FIEBRE AMARILLA, DENGUE, ENFERMEDAD DE CHAGAS-MAZZA, SIDA Y<br /> OTRAS VENEREAS, ESQUISTOSOMIASIS, RABIA, COLERA Y OTRAS ENFERMEDADES<br /> TRANSMISIBLES.<br /> 1) Mantener la vigilancia epidemiológica y entomológica en las áreas<br /> fronterizas con adecuada cobertura de las mismas a través de una eficiente<br /> red de puestos de notificación, complementados con un sistema de búsqueda<br /> activa de casos, agentes, reservorios y vectores, según daños.<br /> 2) Desarrollar acciones conjuntas a nivel de los programas de<br /> vacunación a la población susceptible expuesta al riesgo de contraer<br /> enfermedad que se efectúan en la región fronteriza de ambas Partes,<br /> conforme a normas.<br /> 3) Intercambiar información sobre patología o temas sanitarios de<br /> interés para las instituciones de salud de las Provincias Argentinas y<br /> Regiones Sanitarias del Paraguay con áreas fronterizas compartidas.<br /> 4) Fortalecer las actividades de control epidemiológico del Cólera,<br /> SIDA y otras enfermedades venéreas, mediante la adecuada búsqueda de casos,<br /> notificación, tratamiento y seguimiento de pacientes.<br /> 5) Efectuar todas las acciones necesarias para mantener el control de<br /> Aedes Aegypti en sus respectivos territorios.<br /> 6) Promover la cooperación técnica de especialistas para realizar<br /> programas conjuntos de prevención y control de enfermedades, en base al<br /> programa de cooperación técnica inter-países propiciada por la OPS/OMS.<br /> 7) Realizar encuestas malacológicas en zonas de fronteras y verificar<br /> la susceptibilidad de los caracoles a la esquistosomiasis. Igualmente<br /> efectuar controles parasitológicos de las personas provenientes de zonas en<br /> las cuales la esquistosomiasis es endémica.<br /> 8) Intensificar el control epidemiológico y la vacunación de animales<br /> susceptibles de contraer la rabia, especialmente, perros.<br /> 9) Efectuar estudios y coordinar actividades para el control y el<br /> seguimiento de pacientes de otras enfermedades transmisibles y<br /> antropozoonosis que puedan interesar a ambas Partes.<br /> ARTICULO II<br /> NUTRICION Y EDUCACION ALIMENTARIA<br /> 1. Realizar investigaciones epidemiológicas sobre problemas<br /> nutricionales observados en las regiones fronterizas.<br /> 2. Intercambiar información y experiencias en el campo nutricional y<br /> de educación alimentaria.<br /> 3. Cooperar en la formación de profesionales y técnicos en la<br /> especialidad, como igualmente en capacitación de los manipuladores de<br /> alimentos.<br /> 4. Promover programas conjuntos de nutrición y educación alimentarias<br /> regionales.<br /> ARTICULO III<br /> FORMACION Y ADIESTRAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS<br /> 1. Incrementar el intercambio de experiencias de grupos de<br /> especialistas mediante programas de cooperación técnica.<br /> 2. Estructurar planes de intercambio y cooperación entre<br /> establecimientos de formación y adiestramiento de personal en el campo<br /> sanitario.<br /> ARTICULO IV<br /> EDUCACION PARA LA SALUD<br /> 1. Facilitar el intercambio de programas de educación para la salud<br /> con miras a ser utilizados por los medios de comunicación social.<br /> 2. Promover el intercambio de medios audiovisuales en la materia.<br /> 3. Promover el uso compartido de los medios de difusión fronterizos.<br /> 4. Desarrollar programas de educación sanitaria tendiente a preservar<br /> el uso indiscriminado de drogas peligrosas y farmacodependencia.<br /> ARTICULO V<br /> CONTROL SANITARIO DE POBLACIONES MIGRANTES<br /> 1. Desarrollar sistemas que permitan efectuar un control sanitario de<br /> las poblaciones migrantes, de sus núcleos familiares primarios, de los<br /> animales domésticos y enseres con los que se trasladan.<br /> 2. Considerar la implementación de un documento de estado de salud<br /> para el trabajador de temporada. Dicho documento será expedido por las<br /> autoridades sanitarias oficiales de cualquiera de los países y sus<br /> características, normas y procedimientos que serán reglamentados en su<br /> oportunidad.<br /> 3. Dicho documento de estado de salud deberá extenderse a los<br /> miembros del grupo familiar primario del trabajador de temporada que no<br /> desarrollan actividades remuneradas.<br /> ARTICULO VI<br /> SANEAMIENTO AMBIENTAL<br /> 1. Implementar en forma coordinada un sistema de vigilancia de la<br /> calidad de las aguas de los cursos comunes a fin de determinar los<br /> parámetros físicos, químicos y biológicos que lo caracterizan en el<br /> presente y estudiar su evolución en el futuro.<br /> 2. Acordar, mediante decisiones políticas conjuntas, las normas que<br /> definen los niveles mínimos de calidad hídrica que ambas Partes deben<br /> comprometerse a asegurar en los diferentes cursos comunes.<br /> 3. Encarar el desarrollo de los medios legales, humanos y económicos<br /> necesarios para la efectiva vigencia de mecanismos de control de afluentes<br /> y usos de los recursos hídricos que aseguren el mantenimiento de los<br /> niveles de calidad mencionados en el punto anterior.<br /> 4. Promover en zonas de fronteras programas conjuntos de provisión de<br /> agua potable, sistema de recolección y tratamiento de desechos y control de<br /> la contaminación ambiental.<br /> ARTICULO VII<br /> ATENCION HOSPITALARIA<br /> 1. Instrumentar un sistema de asistencia recíproca efectiva en áreas<br /> de recuperación de la salud.<br /> 2. Promover el intercambio de información y experiencias en cuanto a<br /> diagnóstico y tratamiento de las patologías prevalecientes y de interés<br /> común, como igualmente la provisión de drogas antiblásticas y otros<br /> medicamentos de uso regional<br /> ARTICULO VIII<br /> EMERGENCIAS Y CATASTROFES<br /> 1. Establecer comisiones específicas para estudiar las metodologías<br /> de cooperación mutua en casos de emergencias y catástrofes en regiones<br /> limítrofes compartidas.<br /> ARTICULO IX<br /> VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA<br /> 1. Instrumentar por intermedio de los responsables de la notificación<br /> epidemiológica en ambas Partes: Dirección Nacional de Promoción y<br /> Protección de la Salud (Argentina) y División de Control de Enfermedades<br /> (Paraguay), así como los organismos responsables de las cinco provincias<br /> argentinas limítrofes y las siete regiones sanitarias paraguayas, un<br /> sistema de intercambio ágil de información relacionada con las enfermedades<br /> sujetas a vigilancias y control, las actividades programadas y en relación<br /> a las nuevas experiencias en la materia.<br /> 2. Promover la implementación de una red de laboratorios como soporte<br /> de la vigilancia epidemiológica.<br /> 3. Propiciar acuerdos para el desarrollo conjunto de investigaciones<br /> epidemiológicas y entomológicas de interés común.<br /> ARTICULO X<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> 1. Ambas Partes, por medio de los máximos organismos de salud<br /> respectivos, deberán designar dentro del plazo de 60 (sesenta) días después<br /> de la firma, los miembros de un Comité Conjunto de Coordinación, con<br /> representación de las cinco provincias argentinas limítrofes con la<br /> República del Paraguay.<br /> 2. Dicho Comité reglamentará su funcionamiento a fin de coordinar y<br /> hacer operativo el presente Convenio.<br /> 3. Fortalecer técnica y administrativamente los Comités de Salud<br /> existentes en zonas fronterizas, y establecer en aquellas áreas<br /> geopoblacionales que requieren su conformación local, como igualmente<br /> integrar grupos de trabajo según áreas específicas de acción.<br /> 4. Los Comités de Salud y los Grupos de Trabajo se reunirán<br /> alternativamente en cada una de las Partes, como mínimo 3 (tres) veces al<br /> año.<br /> 5. Ambas Partes requerirán la asistencia plena de la OPS/OMS para<br /> facilitar la implementación del presente Convenio, teniendo presente la<br /> iniciativa de los Países del Cono Sur en la materia.<br /> 6. Las medidas de profilaxis internacional sólo podrán ser adoptadas<br /> por las autoridades sanitarias de nivel nacional de los países signatarios.<br /> 7. Las autoridades sanitarias de ambos países se notificarán<br /> recíprocamente acerca de los funcionarios nacionales, provinciales y/o<br /> departamentales que tengan la responsabilidad de los servicios sanitarios<br /> de frontera.<br /> 8. El Convenio tendrá una duración de cinco años comprometiéndose los<br /> Gobiernos a evaluar aspectos específicos del presente Convenio a través de<br /> reuniones técnicas con una periodicidad no mayor de 2 (dos) años.<br /> 9. Cada una de las Partes notificará a la otra de la conclusión de<br /> las formalidades constitucionales necesarias para la entrada en vigor del<br /> presente Convenio, el cual será válido a partir de la fecha de la última<br /> notificación.<br /> 10. El presente Convenio será llevado a conocimiento de los demás<br /> países de América a través de la Oficina Sanitaria Panamericana.<br /> HECHO en Asunción, a los treinta días del mes de octubre del año mil<br /> novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en idioma español,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y dos de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 9 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Cynthia Prieto Conti Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministra de Salud Pública Ministro de Relaciones Exteriores<br /> y Bienestar Social