Ley 2
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 02/92
"QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA "ORGANIZACION
MUNDIAL DEL TURISMO", ADOPTADOS EN LA CIUDAD
DE MEXICO EL 27 DE SETIEMBRE DE 1970".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase los "Estatutos de la Organización Mundial del
Turismo", adoptados en la Ciudad de México, el 27 de setiembre de 1970",
cuyo texto es como sigue:
ORGANIZACION MUNDIAL
DEL TURISMO
(OMT)
ESTATUTOS
------------------------------
Constitución
ARTICULO 1
La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denomina "La
Organización", es una organización de carácter Intergubernamental
procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos
Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes
Estatutos.
SEDE
ARTICULO 2
La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo
momento por decisión de la Asamblea General.
FINES
ARTICULO 3
1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y
desarrollo del turismo con vista a contribuir al desarrollo económico, la
comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal,
y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales
para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La
Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir estos
objetivos.
2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular
atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo
del turismo.
3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización
establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos
adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este
respecto, la Organización buscara una relación de cooperación y de
participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo, como Organismo participantey encargado de la ejecución del
Programa.
MIEMBROS
ARTICULO 4
La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:
a) Los Miembros efectivos
b) Los Miembros asociados
c) Los Miembros afiliados
ARTICULO 5
1. Los calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a
todos los Estados soberanos.
2. Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros
efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes
Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán
derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de
votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los
Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la
calidad de Miembros.
3. Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si
su candidatura es aprobada por la Asamblea general por la mayoría de los
dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a reserva de
que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros efectivos de la
Organización.
ARTICULO 6
1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a
todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la
dirección de sus relaciones exteriores.
2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de
turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción
de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la
UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin
que sea necesario un voto, a reserva de que el Estado que asume la
responsabilidad de sus propias relaciones exteriores aprueben su ingreso
como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de
territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las
obligaciones inherentes a su calidad de Miembros.
3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados
de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del
Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores,
el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de
territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus
obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la
Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos
presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría
de los Miembros efectivos de la Organización.
4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable de
la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse
Miembro efectivo de la Organización mediante una declaración formal por
la cual notifica por escrito al Secretario General que adopta los
Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a
la calidad de Miembro efectivo.
ARTICULO 7
1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las
entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales,
ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y
asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los
objetivos de la Organización o que son de su competencia.
2. Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de
estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT,
tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin necesidad
de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones de
Miembro afiliado.
3. Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no
gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden
ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura
a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General
y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los
Miembros efectivos presentes y votantes " a reserva de que dicha mayoría
incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la
Organización"
4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos
anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la
Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de
Ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se
encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser
aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros
efectivos y votantes "a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos
la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".
5. Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su
propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El
Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización.
Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas
reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las
reuniones.
6. Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o
agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las actividades
de la Organización.
ORGANOS
ARTICULO 8
1. Los Organos de la Organización son los siguientes:
a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea:
b) El Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo; y,
c) La Secretaría.
2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de
la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen de
otro modo.
Asamblea General
ARTICULO 9
1. La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá de
los delegados representantes de los Miembros efectivos.
2. En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será
representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será
designado Jefe de la Delegación por el Miembro.
3. El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres observadores
y cada Miembro afiliado pude nombrar a un observador que podrá participar
en el trabajo de la Asamblea.
ARTICULO 10
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en
sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones
extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una mayoría
de los Miembros efectivos de la Organización.
ARTICULO 11
La Asamblea adoptará su propio Reglamento.
ARTICULO 12
La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación
sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la
Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en
los presentes Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:
a) Elegir a su Presidente y Vice-Presidentes:
b) Elegir a los Miembros del Consejo:
c) Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo:
d) Aprobar el Reglamento Financiero de la Organización:
e) Fijar las directivas generales para la administración de la
Organización:
f) Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la
Secretaría:
g) Elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo:
h) Aprobar el programa general de trabajo de la Organización:
i) Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el
presupuesto:
j) Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria:
k) Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y
de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias
para la aplicación de las medidas que de ellas se desprendan:
l) Aprobar o delegar los poderes en vista a la aprobación de la
conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones
internacionales:
m) Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir
acuerdos con organismos o entidades privadas:
n) Prepara y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier cuestión
que entre en el marco de competencia de la Organización:y,
o) Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de
admisión como Miembro.
ARTICULO 13
1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vice-Presidentes al
iniciarse cada sesión.
2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le
hayan sido confiadas.
3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las
sesiones de la misma.
4. El Presidente representa la Organización durante el período de su
mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.
Consejo Ejecutivo
ARTICULO 14
1. El Consejo se compondrá de los miembros efectivos elegidos por la
Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de
conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vista a
alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.
2. Un Miembro asociado, elegido por los Miembros asociados de la
Organización, podrá participar de los trabajos del Consejo, sin derecho a
voto.
3. Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en
los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
ARTICULO 15
Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años,
con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer
Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad
de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años.
ARTICULO 16
El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.
ARTICULO 17
El Consejo elegirá entre sus Miembros electos, a un Presidente y unos
Vice-Presidentes por un período de un año.
ARTICULO 18
El Consejo adoptará su propio Reglamento.
ARTICULO 19
Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los
presentes Estatutos, serán las siguientes:
a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario
General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la
Asamblea e informar de ello a la misma:
b) Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de
la Organización;
c)Someter proposiciones a la Asamblea;
d) Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado
por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;
e) Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la
contabilidad y las previsiones presupuestarías de la Organización;
f) Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del
Consejo; y,
g) Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por
la Asamblea.
ARTICULO 20
En el intervalo de las Sesiones de la Asamblea y en ausencia de
disposiciones contrarías en los presentes Estatutos, el Consejo tomará
las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en
el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e
informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima Sesión,
para que sean aprobadas.
Secretaría
ARTICULO 21
La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que
la Organización pueda necesitar.
ARTICULO 22
El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por
una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes
en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será
renovable.
ARTICULO 23
1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.
2. El Secretario general aplicará las directrices de la Asamblea y del
Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la
Organización, sus cuentas y el proyecto del Programa general de trabajo y
las previsiones presupuestarías de la Organización.
3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la
Organización.
ARTICULO 24
1. El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría de acuerdo
con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.
2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario
General.
3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las
condiciones de servicio, debe ser la necesidad de asegurar a la
Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia,
competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la
importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica
tan amplia como sea posible.
4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no
buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán a todo acto
incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán
responsables únicamente ante la Organización.
Presupuestos y Gastos
ARTICULO 25
1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades
administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado
por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y afiliados,
según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por
todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, en
conformidad con las disposiciones de la Reglas de Financiación anexas a
los presentes Estatutos.
2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido
a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.
ARTICULO 26
1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos
interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos
años, por recomendación del Consejo. Los interventores de cuentas podrán
ser reelegidos.
2. Los interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán
hacer observaciones que consideren necesarias en relación con la eficacia
de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de
contabilidad, los controles financieros internos y, en general las
consecuencias financieras de las prácticas administrativas.
Quórum
ARTICULO 27
1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos
para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.
2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos
del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.
Voto
ARTICULO 28
Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.
ARTICULO 29
1. A reserva de disposiciones contrarías de los presentes Estatutos las
decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría
simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.
2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los
Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre
asuntos relativos a las obligaciones presupuestarías y financieras de los
miembros, la sede de la organización y otras cuestiones, consideradas de
particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos
presentes y votantes en la Asamblea.
ARTICULO 30
Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los
Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones
presupuestarías y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser
aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y
votantes.
Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades
ARTICULO 31
La Organización tendrá personalidad jurídica.
ARTICULO 32
La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los
privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos
concluidos por la Organización
Modificaciones
ARTICULO 33
1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su anexo
será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los
Miembros efectivos, por los menos seis meses antes de que sea sometida a
la consideración de la Asamblea.
2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos
tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.
3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos
tercios de los estados Miembros hayan notificado el Gobierno depositario,
su aprobación de dicha enmienda.
Suspensión
ARTICULO 34
1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en
proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la
Organización como se establece en el Artículo 3 de los presentes
Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría
de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, podrá
suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus
privilegios inherentes a la calidad de Miembro.
2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea
reconozca que dicha política haya sido modificada.
Retiro
ARTICULO 35
1. Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la organización al cabo
de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno
depositario.
2. Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la organización con las
mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno
depositario haya sido notificado por escrito por el Miembro efectivo
responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.
3. Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un
plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario
General.
Entrada en vigor
ARTICULO 36
Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de
que cincuenta y un Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean
Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes
Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su
aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de
Miembro.
Depositario
ARTICULO 37
1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de
Miembro, serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de Suiza.
2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a
recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de
entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Lenguas e interpretación
ARTICULO 38
Las leguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el
inglés y el ruso.
ARTICULO 39
Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos
serán considerados igualmente auténticos.
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 40
La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una
decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del
Artículo 2.
ARTICULO 41
Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada
en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización
Miembros de las Naciones Unidas, de las Instituciones especializadas y de
la Agencia Internacional de Energía Atómica o partes del Estatuto del
Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse, sin
necesidad de voto, Miembros efectivos de la Organización mediante una
declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la Organización y
aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.
ARTICULO 42
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran
Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos que
ya los han adoptado, a reserva de la confirmación, podrán participar en
las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de
Miembro efectivo.
ARTICULO 43
Durante el años siguiente a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son
responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos
nacionales de turismos eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento
de la adopción de los presentes Estatutos y están, por consecuencia,
autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los
presentes Estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que
asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán participar
en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de
Miembro asociado.
ARTICULO 44
Cuando los presentes Estatutos entren en vigor los derechos y
obligaciones de la UIOOT serán transferidos a la Organización.
ARTICULO 45
El Secretario general de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de
los presentes Estatutos, actuará como Secretario General de la
Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al
Secretario General de la misma.
ANEXO
REGLAS DE FINANCIACION
1. El período financiero de la Organización será de dos años.
2. El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre el
primero de enero y el treinta y uno de diciembre.
3. El Presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de los
Miembros según un método de repartición a determinar por la Asamblea y
basado en el nivel de desarrollo económico así como también en la
importancia del turismo internacional de cada país y por medio de otros
ingresos de la Organización.
4. El Presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. La
moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los
Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras
monedas de pago de las cotizaciones de Miembros hasta el total autorizado
por la Asamblea.
5. Se establecerá un Fondo General. Todas las contribuciones efectuadas
en calidad de Miembro conforme al párrafo 3, , los recursos diversos, y
todo avance sobre el Fondo de gastos corrientes serán acreditados al
Fondo General, y los gastos de administración y los relativos al programa
general serán pagados sobre el Fondo General.
6. Se establecerá un Fondo de gastos corrientes, cuya cantidad será
fijada por la Asamblea. Las contribuciones anticipadas de los Miembros y
cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar
en esa forma, se ingresarán al Fondo de gastos corrientes. Cuando esto se
requiera, se transferirán cantidades de este Fondo al Fondo General.
7. Para la financiación de las actividades no previstas en el Presupuesto
de la Organización y en las estén interesados algunos países o grupos de
países podrán ser establecidos fondos fiduciarios; dichos Fondos serán
financiados por cotizaciones voluntarias.La Organización podrá pedir una
remuneración para la administración de dichos Fondos.
8. La utilización de los donativos, legados, y demás ingresos
extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decidida por la
Asamblea.
9. El Secretario General presentará al Consejo las previsiones
presupuestarías por los menos tres meses antes de la reunión
correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y
recomendará el presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación
definitiva. Las previsiones del Consejo se enviarán a los Miembros, por
lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.
10. La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos
años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión para
cada año.
11. Las cuentas de la Organización correspondiente al ejercicio
financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán ser
comunicados por el Secretario General a los Iinterventores de cuentas y
al órgano competente del Consejo. Los Interventores de cuentas deberán
presentar un informe al Consejo y a la Asamblea.
12. Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución
durante el primer mes de ejercicio financiero correspondiente, por el
cual es debido. La suma total de esta contribución decidida por la
Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio
financiero al cual se refiere.
Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de
cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros
que están en vigor en los diferentes países.
13. Al Miembro que este en demora en el pago de sus cuotas financieras
para los gastos de la Organización, se le retirará el privilegio del cual
se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto
en la Asamblea y en el Consejo cuando la suma adeudada sea igual o
superior a la contribución debida por él referente a los dos años
financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá no
obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a
beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegare a la
conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad
de dicho Miembro.
14. Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de
pagar la parte adecuada de su contribución sobre una base de prorrata
hasta la fecha en que su retiro sea efectivo.
Al calcularse las contribuciones de los Miembros asociados y afiliados,
se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro,
así como los limitados derechos de que gozan en la Organización.
Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.
FDO: Por el Presidente de la Asamblea General Extraordinaria
FDO: Por el Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales
de Turismo.
FDO: Por el Secretario General de la Unión Internacional de Organismos
Oficiales de Turismo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un
mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte y cuatro de marzo del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 9 de abril de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodriguez
Hugo Estigarribía Elizeche
Encargado de Despacho
Ministerio de Relaciones Exteriores.