Ley 2

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 02/92<br /> "QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA "ORGANIZACION<br /> MUNDIAL DEL TURISMO", ADOPTADOS EN LA CIUDAD<br /> DE MEXICO EL 27 DE SETIEMBRE DE 1970".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase los "Estatutos de la Organización Mundial del<br /> Turismo", adoptados en la Ciudad de México, el 27 de setiembre de 1970",<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> ORGANIZACION MUNDIAL<br /> DEL TURISMO<br /> (OMT)<br /> ESTATUTOS<br /> ------------------------------<br /> Constitución<br /> ARTICULO 1<br /> La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denomina "La<br /> Organización", es una organización de carácter Intergubernamental<br /> procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos<br /> Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes<br /> Estatutos.<br /> SEDE<br /> ARTICULO 2<br /> La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo<br /> momento por decisión de la Asamblea General.<br /> FINES<br /> ARTICULO 3<br /> 1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y<br /> desarrollo del turismo con vista a contribuir al desarrollo económico, la<br /> comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal,<br /> y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales<br /> para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La<br /> Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir estos<br /> objetivos.<br /> 2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular<br /> atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo<br /> del turismo.<br /> 3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización<br /> establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos<br /> adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este<br /> respecto, la Organización buscara una relación de cooperación y de<br /> participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para<br /> el Desarrollo, como Organismo participantey encargado de la ejecución del<br /> Programa.<br /> MIEMBROS<br /> ARTICULO 4<br /> La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:<br /> a) Los Miembros efectivos<br /> b) Los Miembros asociados<br /> c) Los Miembros afiliados<br /> ARTICULO 5<br /> 1. Los calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a<br /> todos los Estados soberanos.<br /> 2. Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros<br /> efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes<br /> Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán<br /> derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de<br /> votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los<br /> Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la<br /> calidad de Miembros.<br /> 3. Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si<br /> su candidatura es aprobada por la Asamblea general por la mayoría de los<br /> dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a reserva de<br /> que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros efectivos de la<br /> Organización.<br /> ARTICULO 6<br /> 1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a<br /> todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la<br /> dirección de sus relaciones exteriores.<br /> 2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de<br /> turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción<br /> de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la<br /> UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin<br /> que sea necesario un voto, a reserva de que el Estado que asume la<br /> responsabilidad de sus propias relaciones exteriores aprueben su ingreso<br /> como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de<br /> territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las<br /> obligaciones inherentes a su calidad de Miembros.<br /> 3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados<br /> de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del<br /> Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores,<br /> el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de<br /> territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus<br /> obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la<br /> Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos<br /> presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría<br /> de los Miembros efectivos de la Organización.<br /> 4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable de<br /> la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse<br /> Miembro efectivo de la Organización mediante una declaración formal por<br /> la cual notifica por escrito al Secretario General que adopta los<br /> Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a<br /> la calidad de Miembro efectivo.<br /> ARTICULO 7<br /> 1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las<br /> entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales,<br /> ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y<br /> asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los<br /> objetivos de la Organización o que son de su competencia.<br /> 2. Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de<br /> estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT,<br /> tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin necesidad<br /> de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones de<br /> Miembro afiliado.<br /> 3. Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no<br /> gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden<br /> ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura<br /> a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General<br /> y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los<br /> Miembros efectivos presentes y votantes " a reserva de que dicha mayoría<br /> incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la<br /> Organización"<br /> 4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos<br /> anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la<br /> Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de<br /> Ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se<br /> encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser<br /> aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros<br /> efectivos y votantes "a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos<br /> la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".<br /> 5. Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su<br /> propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El<br /> Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización.<br /> Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas<br /> reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las<br /> reuniones.<br /> 6. Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o<br /> agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las actividades<br /> de la Organización.<br /> ORGANOS<br /> ARTICULO 8<br /> 1. Los Organos de la Organización son los siguientes:<br /> a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea:<br /> b) El Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo; y,<br /> c) La Secretaría.<br /> 2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de<br /> la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen de<br /> otro modo.<br /> Asamblea General<br /> ARTICULO 9<br /> 1. La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá de<br /> los delegados representantes de los Miembros efectivos.<br /> 2. En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será<br /> representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será<br /> designado Jefe de la Delegación por el Miembro.<br /> 3. El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres observadores<br /> y cada Miembro afiliado pude nombrar a un observador que podrá participar<br /> en el trabajo de la Asamblea.<br /> ARTICULO 10<br /> La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en<br /> sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones<br /> extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una mayoría<br /> de los Miembros efectivos de la Organización.<br /> ARTICULO 11<br /> La Asamblea adoptará su propio Reglamento.<br /> ARTICULO 12<br /> La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación<br /> sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la<br /> Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en<br /> los presentes Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:<br /> a) Elegir a su Presidente y Vice-Presidentes:<br /> b) Elegir a los Miembros del Consejo:<br /> c) Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo:<br /> d) Aprobar el Reglamento Financiero de la Organización:<br /> e) Fijar las directivas generales para la administración de la<br /> Organización:<br /> f) Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la<br /> Secretaría:<br /> g) Elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo:<br /> h) Aprobar el programa general de trabajo de la Organización:<br /> i) Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el<br /> presupuesto:<br /> j) Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria:<br /> k) Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y<br /> de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias<br /> para la aplicación de las medidas que de ellas se desprendan:<br /> l) Aprobar o delegar los poderes en vista a la aprobación de la<br /> conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones<br /> internacionales:<br /> m) Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir<br /> acuerdos con organismos o entidades privadas:<br /> n) Prepara y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier cuestión<br /> que entre en el marco de competencia de la Organización:y,<br /> o) Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de<br /> admisión como Miembro.<br /> ARTICULO 13<br /> 1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vice-Presidentes al<br /> iniciarse cada sesión.<br /> 2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le<br /> hayan sido confiadas.<br /> 3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las<br /> sesiones de la misma.<br /> 4. El Presidente representa la Organización durante el período de su<br /> mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.<br /> Consejo Ejecutivo<br /> ARTICULO 14<br /> 1. El Consejo se compondrá de los miembros efectivos elegidos por la<br /> Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de<br /> conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vista a<br /> alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.<br /> 2. Un Miembro asociado, elegido por los Miembros asociados de la<br /> Organización, podrá participar de los trabajos del Consejo, sin derecho a<br /> voto.<br /> 3. Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en<br /> los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.<br /> ARTICULO 15<br /> Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años,<br /> con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer<br /> Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad<br /> de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años.<br /> ARTICULO 16<br /> El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.<br /> ARTICULO 17<br /> El Consejo elegirá entre sus Miembros electos, a un Presidente y unos<br /> Vice-Presidentes por un período de un año.<br /> ARTICULO 18<br /> El Consejo adoptará su propio Reglamento.<br /> ARTICULO 19<br /> Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los<br /> presentes Estatutos, serán las siguientes:<br /> a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario<br /> General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la<br /> Asamblea e informar de ello a la misma:<br /> b) Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de<br /> la Organización;<br /> c)Someter proposiciones a la Asamblea;<br /> d) Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado<br /> por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;<br /> e) Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la<br /> contabilidad y las previsiones presupuestarías de la Organización;<br /> f) Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del<br /> Consejo; y,<br /> g) Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por<br /> la Asamblea.<br /> ARTICULO 20<br /> En el intervalo de las Sesiones de la Asamblea y en ausencia de<br /> disposiciones contrarías en los presentes Estatutos, el Consejo tomará<br /> las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en<br /> el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e<br /> informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima Sesión,<br /> para que sean aprobadas.<br /> Secretaría<br /> ARTICULO 21<br /> La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que<br /> la Organización pueda necesitar.<br /> ARTICULO 22<br /> El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por<br /> una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes<br /> en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será<br /> renovable.<br /> ARTICULO 23<br /> 1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.<br /> 2. El Secretario general aplicará las directrices de la Asamblea y del<br /> Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la<br /> Organización, sus cuentas y el proyecto del Programa general de trabajo y<br /> las previsiones presupuestarías de la Organización.<br /> 3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la<br /> Organización.<br /> ARTICULO 24<br /> 1. El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría de acuerdo<br /> con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.<br /> 2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario<br /> General.<br /> 3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las<br /> condiciones de servicio, debe ser la necesidad de asegurar a la<br /> Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia,<br /> competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la<br /> importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica<br /> tan amplia como sea posible.<br /> 4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no<br /> buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna<br /> autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán a todo acto<br /> incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán<br /> responsables únicamente ante la Organización.<br /> Presupuestos y Gastos<br /> ARTICULO 25<br /> 1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades<br /> administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado<br /> por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y afiliados,<br /> según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por<br /> todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, en<br /> conformidad con las disposiciones de la Reglas de Financiación anexas a<br /> los presentes Estatutos.<br /> 2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido<br /> a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.<br /> ARTICULO 26<br /> 1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos<br /> interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos<br /> años, por recomendación del Consejo. Los interventores de cuentas podrán<br /> ser reelegidos.<br /> 2. Los interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán<br /> hacer observaciones que consideren necesarias en relación con la eficacia<br /> de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de<br /> contabilidad, los controles financieros internos y, en general las<br /> consecuencias financieras de las prácticas administrativas.<br /> Quórum<br /> ARTICULO 27<br /> 1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos<br /> para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.<br /> 2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos<br /> del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.<br /> Voto<br /> ARTICULO 28<br /> Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.<br /> ARTICULO 29<br /> 1. A reserva de disposiciones contrarías de los presentes Estatutos las<br /> decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría<br /> simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.<br /> 2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los<br /> Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre<br /> asuntos relativos a las obligaciones presupuestarías y financieras de los<br /> miembros, la sede de la organización y otras cuestiones, consideradas de<br /> particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos<br /> presentes y votantes en la Asamblea.<br /> ARTICULO 30<br /> Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los<br /> Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones<br /> presupuestarías y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser<br /> aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y<br /> votantes.<br /> Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades<br /> ARTICULO 31<br /> La Organización tendrá personalidad jurídica.<br /> ARTICULO 32<br /> La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los<br /> privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones.<br /> Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos<br /> concluidos por la Organización<br /> Modificaciones<br /> ARTICULO 33<br /> 1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su anexo<br /> será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los<br /> Miembros efectivos, por los menos seis meses antes de que sea sometida a<br /> la consideración de la Asamblea.<br /> 2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos<br /> tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.<br /> 3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos<br /> tercios de los estados Miembros hayan notificado el Gobierno depositario,<br /> su aprobación de dicha enmienda.<br /> Suspensión<br /> ARTICULO 34<br /> 1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en<br /> proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la<br /> Organización como se establece en el Artículo 3 de los presentes<br /> Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría<br /> de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, podrá<br /> suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus<br /> privilegios inherentes a la calidad de Miembro.<br /> 2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea<br /> reconozca que dicha política haya sido modificada.<br /> Retiro<br /> ARTICULO 35<br /> 1. Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la organización al cabo<br /> de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno<br /> depositario.<br /> 2. Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la organización con las<br /> mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno<br /> depositario haya sido notificado por escrito por el Miembro efectivo<br /> responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.<br /> 3. Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un<br /> plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario<br /> General.<br /> Entrada en vigor<br /> ARTICULO 36<br /> Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de<br /> que cincuenta y un Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean<br /> Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes<br /> Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su<br /> aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de<br /> Miembro.<br /> Depositario<br /> ARTICULO 37<br /> 1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de<br /> Miembro, serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de Suiza.<br /> 2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a<br /> recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de<br /> entrada en vigor de los presentes Estatutos.<br /> Lenguas e interpretación<br /> ARTICULO 38<br /> Las leguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el<br /> inglés y el ruso.<br /> ARTICULO 39<br /> Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos<br /> serán considerados igualmente auténticos.<br /> Disposiciones Transitorias<br /> ARTICULO 40<br /> La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una<br /> decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del<br /> Artículo 2.<br /> ARTICULO 41<br /> Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada<br /> en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización<br /> Miembros de las Naciones Unidas, de las Instituciones especializadas y de<br /> la Agencia Internacional de Energía Atómica o partes del Estatuto del<br /> Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse, sin<br /> necesidad de voto, Miembros efectivos de la Organización mediante una<br /> declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la Organización y<br /> aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.<br /> ARTICULO 42<br /> Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes<br /> Estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran<br /> Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos que<br /> ya los han adoptado, a reserva de la confirmación, podrán participar en<br /> las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de<br /> Miembro efectivo.<br /> ARTICULO 43<br /> Durante el años siguiente a la entrada en vigor de los presentes<br /> Estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son<br /> responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos<br /> nacionales de turismos eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento<br /> de la adopción de los presentes Estatutos y están, por consecuencia,<br /> autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los<br /> presentes Estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que<br /> asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán participar<br /> en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de<br /> Miembro asociado.<br /> ARTICULO 44<br /> Cuando los presentes Estatutos entren en vigor los derechos y<br /> obligaciones de la UIOOT serán transferidos a la Organización.<br /> ARTICULO 45<br /> El Secretario general de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de<br /> los presentes Estatutos, actuará como Secretario General de la<br /> Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al<br /> Secretario General de la misma.<br /> ANEXO<br /> REGLAS DE FINANCIACION<br /> 1. El período financiero de la Organización será de dos años.<br /> 2. El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre el<br /> primero de enero y el treinta y uno de diciembre.<br /> 3. El Presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de los<br /> Miembros según un método de repartición a determinar por la Asamblea y<br /> basado en el nivel de desarrollo económico así como también en la<br /> importancia del turismo internacional de cada país y por medio de otros<br /> ingresos de la Organización.<br /> 4. El Presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. La<br /> moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los<br /> Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras<br /> monedas de pago de las cotizaciones de Miembros hasta el total autorizado<br /> por la Asamblea.<br /> 5. Se establecerá un Fondo General. Todas las contribuciones efectuadas<br /> en calidad de Miembro conforme al párrafo 3, , los recursos diversos, y<br /> todo avance sobre el Fondo de gastos corrientes serán acreditados al<br /> Fondo General, y los gastos de administración y los relativos al programa<br /> general serán pagados sobre el Fondo General.<br /> 6. Se establecerá un Fondo de gastos corrientes, cuya cantidad será<br /> fijada por la Asamblea. Las contribuciones anticipadas de los Miembros y<br /> cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar<br /> en esa forma, se ingresarán al Fondo de gastos corrientes. Cuando esto se<br /> requiera, se transferirán cantidades de este Fondo al Fondo General.<br /> 7. Para la financiación de las actividades no previstas en el Presupuesto<br /> de la Organización y en las estén interesados algunos países o grupos de<br /> países podrán ser establecidos fondos fiduciarios; dichos Fondos serán<br /> financiados por cotizaciones voluntarias.La Organización podrá pedir una<br /> remuneración para la administración de dichos Fondos.<br /> 8. La utilización de los donativos, legados, y demás ingresos<br /> extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decidida por la<br /> Asamblea.<br /> 9. El Secretario General presentará al Consejo las previsiones<br /> presupuestarías por los menos tres meses antes de la reunión<br /> correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y<br /> recomendará el presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación<br /> definitiva. Las previsiones del Consejo se enviarán a los Miembros, por<br /> lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.<br /> 10. La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos<br /> años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión para<br /> cada año.<br /> 11. Las cuentas de la Organización correspondiente al ejercicio<br /> financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán ser<br /> comunicados por el Secretario General a los Iinterventores de cuentas y<br /> al órgano competente del Consejo. Los Interventores de cuentas deberán<br /> presentar un informe al Consejo y a la Asamblea.<br /> 12. Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución<br /> durante el primer mes de ejercicio financiero correspondiente, por el<br /> cual es debido. La suma total de esta contribución decidida por la<br /> Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio<br /> financiero al cual se refiere.<br /> Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de<br /> cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros<br /> que están en vigor en los diferentes países.<br /> 13. Al Miembro que este en demora en el pago de sus cuotas financieras<br /> para los gastos de la Organización, se le retirará el privilegio del cual<br /> se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto<br /> en la Asamblea y en el Consejo cuando la suma adeudada sea igual o<br /> superior a la contribución debida por él referente a los dos años<br /> financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá no<br /> obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a<br /> beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegare a la<br /> conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad<br /> de dicho Miembro.<br /> 14. Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de<br /> pagar la parte adecuada de su contribución sobre una base de prorrata<br /> hasta la fecha en que su retiro sea efectivo.<br /> Al calcularse las contribuciones de los Miembros asociados y afiliados,<br /> se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro,<br /> así como los limitados derechos de que gozan en la Organización.<br /> Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.<br /> FDO: Por el Presidente de la Asamblea General Extraordinaria<br /> FDO: Por el Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales<br /> de Turismo.<br /> FDO: Por el Secretario General de la Unión Internacional de Organismos<br /> Oficiales de Turismo.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un<br /> mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veinte y cuatro de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de abril de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodriguez<br /> Hugo Estigarribía Elizeche<br /> Encargado de Despacho<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.