Ley 20
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 20/92
QUE APRUEBA EL DECRETO LEY Nº 24, DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992, QUE APRUEBA
EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA "CONSORCIO
ROGGIO-ARENALES", PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE REHABILITACION Y
PAVIMENTACION DE LA RUTA Nº 3 "GRAL. ELIZARDO AQUINO", TRAMO SANTA ROSA-YBY
YAU SECCION II, KM 32, KM 62, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1992.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 24, de fecha 12 de marzo de 1992,
"Que aprueba el Contrato suscripto entre el Gobierno Nacional y la Empresa
"Consorcio ROGGIO-ARENALES", para la ejecución de la obra de
rehabilitación y pavimentación de la ruta Nº 3 "Gral. Elizardo Aquino"
tramo Santa Rosa-Yby Yaú, Sección II Km 32 - Km 62, de fecha 4 de febrero
de 1992, cuyo texto es como sigue:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
RUTA 3 "GRAL. ELIZARDO AQUINO".
TRAMO SANTA ROSA - YBY YAU
SECCION II: KM. 32 - KM. 62
CONTRATO para la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta Nº 3 "Gral.
Elizardo Aquino", tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección II: Km. 32 - Km. 62,
financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
según el Contrato de Préstamo BID 829/SF-PR, suscripto entre el Gobierno de
la República del Paraguay, debidamente representado por el Gral. de Brig.
(S.R.) Porfirio Pereira Ruíz Díaz, Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, nombrado por Decreto Nº 1 del Poder Ejecutivo de fecha 15
de mayo de 1989, autorizado a suscribir el presente Contrato por Decreto
Nº 12.415 de fecha 28 de enero de 1992, en adelante denominado el
"GOBIERNO"; y el Consorcio "ROGGIO - ARENALES", legalmente representados
por los Señores Rodolfo Carlos Seminario, según el Poder Nº 112 suscripto
en fecha 26 de octubre de 1992 por ante el Escribano Público M. del C.
Baleztena de Arguello formalizado, legalizado, e inscripto en el Registro
Público Sección Poderes bajo el Nº 772 al folio 1263 vuelto y siguientes de
fecha 29 de junio de 1983 e Ignacio Viveros Sánchez, según Poder Nº 12
suscripto en fecha 3 de febrero de 1992 por ante la Escribana Pública Delia
A. Ortellado formalizado, legalizado, e inscripto en el Registro Público
Sección Poderes bajo el Nº 72 al Folio 72 y vuelto de fecha 4 de febrero de
1992 que en adelante se denominará el "CONTRATISTA".
CLAUSULA PRIMERA
OBJETO
1.1El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y
obligaciones asumidas por las partes contratantes, relativas a la
ejecución de los trabajos para la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta
Nº 3 "Gral. Elizardo Aquino", Tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección II: Km.
32 - Km. 62, en adelante denominada la "OBRA".
El Contratista se compromete a ejecutar para el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado "MOPC", en base a precios
unitarios, los trabajos de la Obra.
CLAUSULA SEGUNDA
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
2.1.Con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 25/90 del 30 de agosto de
1990, que aprueba y ratifica el Convenio de préstamo Nº 829/SF-PR, las
partes contratantes entienden y convienen en que los trabajos contratados
serán ejecutados de acuerdo con los documentos abajo indicados, los cuales
constituyen parte de este Contrato y quedan a él incorporados tan completa
y efectivamente como si en él estuvieren transcriptos.
a)El presente Contrato y sus Anexos.
b)Las Disposiciones Generales y Especiales.
c)Los planos.
d)Las Especificaciones Técnicas.
e)Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.
f)Cualquier addenda a los documentos mencionados que hubiere
sido enviada por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones a los Proponentes interesados, o a sus
representantes autorizados, antes de la apertura de las Ofertas
en la Licitación Pública Internacional de Fecha 31 de octubre de
1991.
g)La propuesta del Contratista.
2.2.En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los que
tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.
CLAUSULA TERCERA
DESCRIPCION DE LA OBRA
3.1.Los trabajos que el Contratista se obliga a ejecutar, están descriptos
en los documentos mencionados en la Cláusula anterior, y consisten,
resumidamente, en lo siguiente. Los mismos abarcan pero no se limitan a:
01.Rehabilitación del camino, ensanchándolo donde sea necesario.
02.Mejoras en el trazado y perfil.
03.Sub-base inferior de suelo agregado.
04.Sub-base superior de piedra triturada.
05.Base de concreto asfáltico.
06.Construcción de banquinas: inferior de suelo seleccionado y
superior de suelo agregado y tratamiento superficial doble.
07.Carpeta de concreto asfáltico.
08.Construcción de alcantarillas celulares y de tubos, y puentes
de hormigón armado.
09.Construcción de drenes superficiales y subterráneos.
10.Construcción de defensas y señalización.
11.Otros trabajos no específicamente indicados pero necesarios
para la Obra.
3.2.El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas las
condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de obra y
los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese fin, las
investigaciones adicionales a su parecer necesarias.
CLAUSULA CUARTA
FONDOS PARA LA OBRA
4.1.El Gobierno de la República del Paraguay ha recibido un préstamo del
Banco Interamericano de Desarrollo y se proyecta utilizar el producto de
dicho préstamo para realizar pagos en virtud de este contrato. El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) sólo efectuará pagos después de haberlos
aprobado, de conformidad con los términos y condiciones del convenio de
Préstamo, y dichos pagos se ajustarán en todo a los términos y condiciones
del Convenio.
4.2.El Gobierno establecerá en el Banco Central del Paraguay, una Cuenta
Administrativa en la cual se harán regularmente depósitos con el objeto de
proveer fondos de contrapartida local, previsto del recurso de rentas
ordinarias o especiales, destinados para la completa ejecución del
Proyecto.
CLAUSULA QUINTA
FIANZAS
5.1.En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las condiciones del
presente Contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y en el plazo
acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y aceptación final, el
Contratista ha proveído una Fianza de Cumplimiento de Contrato hasta la
suma de (U$S 365.257,97) TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS y (Gs.
488.480.043) CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
MIL CUARENTA Y TRES GUARANIES, aceptada por el MOPC, suministrada por LA
CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y fechada el 31 de enero de 1992,
y una Fianza de Pago por valor de (U$S 243.505,32) DOSCIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL QUINIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS Y
(Gs. 325.653.362) TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS GUARANIES, aceptada por el MOPC,
suministrada por LA CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y fechada el
31 de enero de 1992.
CLAUSULA SEXTA
RELACION ENTRE LAS PARTES
6.1.El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo el
cumplimiento de las obligaciones que le competen por el presente Contrato.
6.2.El MOPC estará representado en la Obra por el Consorcio de Firmas
Consultoras "Servingci - Grimaux" aprobada por el BID, en adelante
denominada la "Fiscalización", con quien el Contratista tratará todos los
asuntos pertinentes a la ejecución de la Obra y al presente Contrato. Queda
entendido que el MOPC en acuerdo con el BID podrá sustituir a la firma
consultora por otra firma o consorcio de firmas consultoras, sin que ello
dé lugar a ningún reclamo por parte del Contratista.
6.3.El Contratista será representado en la Obra por un único
Superintendente, ingeniero diplomado, especializado y con experiencia en
construcción de carreteras, con conocimiento y dominio del idioma español,
quien tendrá autoridad integral y plenos poderes para resolver todos los
asuntos relacionados con el cumplimiento del presente Contrato.
6.4.La Fiscalización se obliga a prestar amplia colaboración a los
representantes del BID, proporcionándoles datos e informaciones relativos a
la Obra, facilitando visitas, inspecciones, etc.
6.5.Dentro de los (15) quince días de la recepción por el Contratista de la
notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra, el Contratista y
la Fiscalización, nombrarán las personas que les representarán en todos los
asuntos pertinentes al presente Contrato.
6.6.La Obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control de la
Fiscalización y la Supervisión General del MOPC.
CLAUSULA SEPTIMA
PROGRESO Y TERMINACION DE LA OBRA
7.1.El Contratista deberá comenzar los trabajos, objeto de este Contrato,
dentro de los (30) treinta días calendarios, posteriores a la notificación
escrita del MOPC para dar inicio a la Obra y deberá continuarlos de acuerdo
al Plan de Avance (Anexo 14) y al Programa.
Ejecutivo de la Obra (Anexo 15), presentados por él, debidamente aprobados
por la Fiscalización y el MOPC, hasta su terminación.
7.2.El Contratista se compromete a ejecutar la Obra de acuerdo con los
Planos, Especificaciones, Disposiciones Generales y Especiales, y cualquier
otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC, dentro del
número de días calendario especificado en la Cláusula Decimoséptima "Inicio
y Plazo de Ejecución".
7.3.En caso de no terminar total y satisfactoriamente la Obra en el plazo
estipulado en dicha Cláusula (salvo prórroga de plazo que se le conceda) el
Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de daños
liquidados, la cantidad de (U$S 494) CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES
AMERICANOS, y (Gs. 661.211) SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE
GUARANIES, por cada día calendario de demora. Esta suma, el MOPC podrá
hacer efectiva de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total
o parcialmente al Fiador del fiel cumplimiento del Contrato.
CLAUSULA OCTAVA
EQUIPO
8.1.El Contratista proveerá toda las unidades de equipos y plantas,
herramientas, repuestos, materiales requeridos y abastecimientos
suficientes para la ejecución de la Obra en las épocas propias de su
empleo, de tal forma que el progreso del trabajo esté, en cualquier tiempo,
conforme o adelante del indicado en el Programa de Avance de la Obra.
8.2.El Contratista se obliga a proveer como mínimo, los equipos y plantas
indicados en el Anexo 21, y a suplantar, por propia iniciativa, o a
indicación y solicitud de la Fiscalización, tales equipos y plantas, con
las unidades que fueren necesarias para el perfecto cumplimiento del
Programa de Avance de la Obra.
8.3.La Fiscalización podrá exigir la substitución del cualquier máquina o
unidad del equipo, que a su juicio no se halle en buen estado de
funcionamiento, o no se adapte al fin a que se destina.
8.4.El Contratista no podrá retirar de la Obra, antes de su conclusión,
ninguna unidad del equipo aunque ésta sea alquilada, sin autorización
escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.
CLAUSULA NOVENA
PERSONAL Y SALARIOS
9.1.El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro de
personal adecuados y suficientes para ejecutar eficientemente los trabajos
descriptos en el presente Contrato.
9.2.El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá tener
permanencia regularizada en la República del Paraguay. El Contratista queda
autorizado para introducir al país bajo su responsabilidad y por su propia
cuenta, Directores, Gerentes y Superintendentes extranjeros que considere
necesarios para la ejecución del a Obra, y el Gobierno a través de la
repartición respectiva, otorgará a ese personal los permisos de ingresos,
residencia y de trabajos requeridos, exclusivamente para la Obra. No
obstante, el Gobierno, a través de la repartición respectiva, se reserva el
derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia y de trabajo a
determinadas personas y por razones que a su juicio lo justifiquen,
9.3.El Contratista no podrá emplear menos del noventa por ciento (90%) de
personal paraguayo en cada una de las categorías profesionales, técnicas y
de no calificados, quedando excluidos de lo anterior, los Gerentes,
Directores, Administradores y personal técnico especializado no disponible
en el país.
9.4.El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva
responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado, los
sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que le
impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de Previsión
Social, como corresponde a su calidad de patrono, eximiendo en forma
expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal concepto.
9.5.El Contratista deberá mantener al día un registro de sus empleados,
sean paraguayos o extranjeros, y proveer a la fiscalización una copia
certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de una semana a
partir del fin del período correspondiente a cada planilla.
CLAUSULA DECIMA
COSTO TOTAL DE LA OBRA
10.1.Las cantidades de trabajo referente a cada Item de la lista de Precios
de Anexo 18, representan la estimativa original, hecha con el propósito de
evaluar aproximadamente el Costo Total Original de la Obra.
Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido por la
suma de los productos de las referidas cantidades por los precios unitarios
de la Oferta, más el precio del Item "Movilización de la Obra" de la
mencionada lista, queda establecido en (Gs. 8.141.334.048) OCHO MIL CIENTO
CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO
GUARANIES, más (U$S 6.087.632,88) SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS.
10.2.El Costo Total Final de la Obra, para los fines del Item 1 de la
Cláusula Decimoprimera "Forma de remuneración de los trabajos", será la
suma total de los productos de los precios unitarios contractuales
originales, correspondiente a los diferentes Items de Trabajo de la Lista
de Precios, por las cantidades de trabajos respectivas realmente
ejecutadas, hasta la medición final de la Obra, y consignada en los
certificados Mensuales de Trabajo aprobados, más el valor del Item de
Trabajo "Movilización de la Obra" de la Lista de Precios.
10.3.El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en los
planos y especificaciones, sin que esto de ningún derecho al Contratista a
reivindicación de pagos adicionales a los establecidos en este Contrato, o
a modificaciones de lo precios unitarios contenidos en el Presupuesto de la
Oferta, siempre que tales modificaciones no resulten en:
a)Variación mayor que el veinticinco por ciento (25%) de la
cantidad original de cualquier Item Mayor del Presupuesto de la
Oferta, así considerados los que explícitamente están listados en
el Artículo 108.05 de las Disposiciones Generales y Especiales;
b)Alteración substancial en el carácter de la Obra a ser ejecutado
bajo un Item de trabajo que signifique una variación
comprobadamente importante del costo de su realización.
10.4.Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más de las
condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios eventualmente
necesarios, se harán conforme a las determinaciones de la Cláusula
Decimosegunda "Remuneración en los casos de cambios sensibles de
cantidades".
CLAUSULA DECIMOPRIMERA
FORMA DE REMUNERACION DE LOS TRABAJOS
11.1.Los Trabajos ejecutados por el Contratista, específicamente previstos
en este Contrato, serán pagados por el MOPC de acuerdo a los Precios
Unitarios de la Oferta.
11.2.En estos precios están incluidos todos los gastos necesarios para la
ejecución de los trabajos respectivos conforme indican las
Especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para mantener
el tránsito en los tramos en construcción, construir, operar y conservar
campamentos, inclusive para el MOPC y la Fiscalización, ejecutar trabajos
topográficos, de laboratorio, suministrar los suelos, arenas, piedras y
todos los materiales de yacimientos, canteras y arenales, proveer y
mantener vías de acceso a yacimientos y canteras, costear consumo de agua y
energía, combustibles y lubricantes, depreciación de máquinas y
herramientas, transporte de su personal, de agua y de materiales, servicios
de administración, secretaría y cualquier otro gasto que sea necesario
realizar para la buena y completa ejecución de los trabajos, hasta la
conclusión de la Obra y entrega de la misma al MOPC de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula Decimonovena del presente Contrato.
11.3.Los importes que deben ser abonados al Contratista, correspondientes a
cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados conforme al Artículo
108.07 de las Disposiciones Especiales "Distribución de pagos en moneda
nacional y extranjera".
La proporción de los pagos será la siguiente:
a.En guaraníes ....................... 45%
b.En moneda extranjera ............... 55%
El requerimiento de moneda extranjera presentada por el Contratista en su
oferta es de (50,59%) CINCUENTA CON CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO EN
GUARANIES Y (49,41%) CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN POR CIENTO EN
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
11.4.A los efectos del pago del componente en moneda extranjera, se
establece que la tasa de cambio entre guaraníes del Paraguay y la moneda
extranjera de pago será el de la tasa vigente en el Mercado Libre de
Cambios Bancarios, a la fecha de la presentación de los certificados
mensuales de trabajo.
El pago del componente en monedas extranjeras se hará normalmente en
dólares de los Estados Unidos de América.
11.5.Los Trabajos imprevistos no específicamente indicados en el
presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para completar
o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con cambios sensibles
de cantidades, serán efectivizados mediante una Orden de Servicio Extra,
Orden de Cambio o Acuerdo Suplementario, caso por caso, emitida por la
Fiscalización y aprobada por el MOPC. Tales trabajos serán considerados por
separado, y remunerados según se establece en la Cláusula Decimosegunda.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA
REMUNERACION EN LOS CASOS DE CAMBIOS SENSIBLES DE CANTIDADES
12.1.Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el Item 10.3 de la
Cláusula Décima "Costo total de la Obra" se conviene que, a pedido de unas
de las partes, se deberá practicar un ajuste compensatorio equitativo con
respecto a las bases de pago, el cual se basará en las siguientes
disposiciones:
a)Si, como resultado de la modificación o modificaciones, la
cantidad total de un Item Mayor variara en más que el Veinticinco
por ciento (25%) de la cantidad original del mismo, en caso de
aumento, el ajuste en el pago se aplicará únicamente con respecto
a las cantidades de trabajo ejecutadas en exceso sobre el
porcentaje referido, y en caso de disminución, el ajuste se
efectuará con respecto a la cantidad de trabajo realmente
ejecutado.
b)Cualquier solicitud de ajuste por parte del Contratista o del
MOPC solamente será considerada si estuviere acompañada de datos y
números reales que comprueben que los costos del Contratista
aumentaron o disminuyeron y la consideración se hará en base de tal
aumento o disminución. La Fiscalización verificará la veracidad de
los datos expuestos y recomendará a las autoridades de la DV los
valores que considera aceptables para la repartición.
c)El aumento de precio unitario no excederá, en ningún caso, el
veinticinco por ciento (25%) del precio unitario contractual
relativo al Item de trabajo en cuestión.
12.2.Cuando la Fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos
imprevistos, necesarios, par la buena terminación de la obra para los
cuales no se han establecido bases previas de pago, se convendrán precios
unitarios para tales trabajos, previamente al inicio de su ejecución, los
cuales no podrán exceder el costo calculado por la Fiscalización en más de
(25%) veinte y cinco por ciento.
12.3.Los precios convenidos para los ajustes de pago referidos en los Items
12.1. y 12.2. de esta Cláusula y los ajustes convenidos relativos a la
eventual modificación consecuente de plazo contractual, serán sometidos a
previa aprobación del MOPC y del BID. Tales convenios, concertados durante
la ejecución del Contrato, deberán incorporarse a éste por medio de
Acuerdos Suplementarios, y Ordenes de Cambio (Item 12.1) u Ordenes de
Trabajo Extra (Item 12.2).
12.4.En caso de que no pueda llegarse a un convenio con respecto a los
precios de base, menores que los límites establecidos en los Items 12.1. y
12.2. de esta Cláusula, el Contratista se obliga a ejecutar los trabajos
sobre una base de Trabajo por Administración, de acuerdo con lo determinado
en el Item 11.5 de la Cláusula Decimoprimera.
CLAUSULA DECIMOTERCERA
MEDICIONES Y VERIFICACIONES
13.1.Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados para los fines de
pago provisorios, de acuerdo con la bases de medición establecidas en las
Especificaciones, mediante solicitudes escritas del Contratista, en las
siguientes ocasiones:
a)La primera medición a de los (60) sesenta días del inicio del
plazo contractual.
b)La segunda y subsiguientes mediciones serán realizadas en
intervalos de (30) treinta días siendo los respectivos cálculos
realizados acumulativamente, obteniéndose el valor a pagar por la
substracción del valor acumulado anterior.
La medición de niveles, dimensiones, anchos y logitudes de obra,
serán efectuados por la Fiscalización en forma conjunta con el
Contratista, de lo cual se dejará debida constancia en Acta.
Los controles de densidad y humendad de suelos, asentamientos de
hormigones, control de agregados, resistencia del hormigón
endurecido y cuatos ensayos y pruebas considere necesarios la
Fiscalización, serán realizados por ésta, con la colaboración del
personal del Contratista y constituirán la evaluación de calidad
válida e indiscutible, a los efectos de la aprobación y
certificación de los trabajos.
Dichas tareas, son independientes de las mediciones de obra que
efectúe el Contratista para su propio control.
13.2.El precio global de (Gs. 209.521.747) DOSCIENTOS NUEVE MILLONES
QUINIENTOS VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE GUARANIES, más (U$S
196.081,27) CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON
VEINTE Y SIETE CENTAVOS, correspondientes al Item de "Movilización de la
Oferta", será certificado para el pago en tres (3) partes iguales, en las
siguientes ocasiones:
a)Un tercio de la suma, después que la parte del equipo referido en
el Anexo 21 como mínimo inicial haya sido trasladada para la Obra,
inspeccionada y aprobada por la Fiscalización.
b)Un tercio de la suma, después que la instalaciones esenciales y
campamentos del Contratista, incluyendo su taller mecánico y de
reparación, depósito, laboratorio y todas las instalaciones,
inclusive viviendas para el MOPC y la Fiscalización, estén
concluidas y aprobadas.
c)Un tercio de la suma, después que la planta para la producción de
roca triturada de una (1) cantera esté instalada y funcionando en
el lugar designado y la explotación de tal cantera haya sido
iniciada.
13.3.Las solicitudes en triplicado para la certificación de trabajos o
trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas por el
Contratista a la Fiscalización, juntamente con las facturas originales,
cubriendo el costo y gastos de transporte de todos los materiales
utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán ser presentadas
hasta el día diez (10) de cada mes siguiente a aquél en que los trabajos
fueron ejecutados.
13.4.La medición final será ejecutada por la Fiscalización en ocasión de la
inspección final de la Obra.
13.5.El MOPC abonará al Contratista, a su pedido, el anticipo en monedas
extranjeras que se establece en la Sección 108.08.1 de las Disposiciones
Generales y Especiales, dentro de los (60) sesenta días de la vigencia del
presente Contrato.
Antes del recibo del valor del anticipo, el Contratista proveerá al MOPC de
una póliza de seguro de caución aceptable al mismo, equivalente a su
importe y cancelada en el momento de su liquidación.
13.6.El reintegro del anticipo establecido en el ítem anterior se realizará
deduciendo de la parte de las certificaciones que el Contratista deberá
percibir en moneda extranjera, el mismo porcentaje que, con respecto al
monto total de la Obra, signifique el anticipo acordado.
CLAUSULA DECIMOCUARTA
AJUSTE DE PRECIOS DEBIDO A VARIACION DEL COSTO
14.1.En el caso de que los salarios locales y/o beneficios sociales sean
modificados por una acción oficial del Gobierno del Paraguay con
posterioridad al décimo cuarto día anterior a la apertura de las Ofertas y
durante el período siguiente hasta la terminación del período oficial
contractual, se hará un ajuste de pago conforme se estipula en el Artículo
108.13 de las Disposiciones Generales y Especiales.
14.2.Se efectuarán ajustes de costo debido a variaciones de precio del
gasoil, lubricantes, productos asfálticos, varillas de acero especial para
refuerzo, cemento portland y cal hidratada a ser empleados en la Obra, con
posterioridad al décimo cuarto día anterior a la fecha de apertura de la
Ofertas y durante el período siguiente hasta la terminación del período
contractual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108.14 de las
Disposiciones Generales y Especiales.
14.3.Actos del Gobierno que afecten las exenciones y/o facilidades
señaladas en la Cláusula Vigesimosegunda de este Contrato, darán derecho al
Contratista a ajuste a partir de la vigencia de tales actos y se
reembolsará al Contratista las sumas comprobadamente desembolsadas a
consecuencia de ellos.
14.4.Los ajustes serán aplicados a las cantidades de trabajo que hubieren
sido ejecutadas sin atraso con relación al plan de Avance de la Obra y a
partir del mes siguiente a la fecha en que la variación tuvo lugar.
En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje de la
cantidad de trabajo ejecutado alcance lo previsto en el Plan de Avance para
el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dieron lugar a dichos
ajustes.
CLAUSULA DECIMOQUINTA
FORMA DE PAGO
15.1.Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados
Mensuales de Trabajo, firmados por el Contratista, visados por la
Fiscalización y aprobados por el MOPC, correspondientes a la cuota de pago
del equivalente en dólares, cuyos valores serán obtenidos por la conversión
del monto correspondiente en guaraníes a la tasa vigente en el Mercado
Libre de Cambio Bancario en la fecha de pago de los Certificados, el MOPC
preparará solicitudes de pago para el BID, el cual, después de aprobar las
solicitudes, hará los pagos respectivos directamente al Contratista.
15.2.Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados
Mensuales de Trabajo, firmadas por el Contratista, visadas por la
Fiscalización y aprobadas por el MOPC, correspondientes a las cuotas de
pago en guaraníes, el MOPC hará pagos parciales al Contratista mediante
cheques emitidos contra la cuenta mencionada en el Item 4.2. de la Cláusula
Cuarta "Fondos para al Obra" de este Contrato.
15.3.El MOPC se pronunciará acerca de los Certificados a que hacen
referencia los Items 15.1. y 15.2. de la presente Cláusula, dentro del
plazo de veinte (20) días de ser presentados con la visación de la
Fiscalización.
15.4.La liquidación para el pago de los trabajos correspondientes a la
medición final se hará dentro de los treinta (30) días posteriores a la
aprobación por parte del MOPC de esa medición, de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 108.18 de las Disposiciones Generales y Especiales.
15.5.Si concluida la Obra y antes de la recepción final se prevé dilación
apreciable en los cálculos y verificaciones de la medición final, el MOPC
podrá, a su criterio, y con el consentimiento del Fiador, adelantar al
Contratista una parte del pago retenido.
CLAUSULA DECIMOSEXTA
RETENCIONES
16.1.El MOPC retendrá de los Certificados Mensuales de Trabajo sometidos
por el Contratista, el equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de
cada Certificado.
16.2.Los importes retenidos, destinados a constituir un depósito de
garantía del buen cumplimiento del presente Contrato por parte del
contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el Fiador,
juntamente con el pago final, después de realizada la inspección final de
la Obra, con las deducciones que fueren pertinentes en virtud de la
aplicación de los estipulado en el ítem 7.3. de la Cláusula Séptima e ítem
20.1 de la Cláusula Vigésima. Cuando el Contratista haya ejecutado y
certificado el 50% (cincuenta por ciento) del costo total original de la
Obra, el MOPC, a su criterio, podrá abonar al contratista las retenciones
correspondientes, contra una póliza de caución emitida por una Compañía de
Seguros, legalmente autorizada a operar en la República del Paraguay,
aceptable al MOPC.
16.3.El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el equivalente
a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el Contratista, referente a
materiales o mano de obra. El hecho que el MOPC no hiciere ninguna
retención por cualquier reclamo, de modo alguno se interpretará como
exoneración de responsabilidad del Contratista o del Fiador.
16.4.Se estipula y entiende expresamente que el pago de las certificación
final no servirá para relevar al Contratista o su Fiador, de la
responsabilidad de cualquier fraude en la construcción, o en obtener pagos
progresivos, o en el pago de materiales, mano de obra u otras provisiones o
servicios pertinentes a la Obra, o de cualquier y toda reclamación por
daños, pérdidas o accidentes sufridos por persona o personas cualesquiera,
debido a la culpa, negligencia o inconducta de dicho Contratista o de
cualquiera de sus empleados.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA
INICIO Y PLAZO DE EJECUCION
17.1.Para su validez, el presente Contrato deberá ser previamente aprobado
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, de la República del
Paraguay.
17.2.La fecha de inicio del plazo contractual se computará a partir del día
en que el Contratista reciba la notificación escrita del MOPC para dar
inicio a la Obra. El plazo del contrato será 36 meses, salvo que el MOPC
conceda una prórroga de tiempo.
CLAUSULA DECIMOCTAVA
AUTORIZACION PARA TRABAJAR
18.1.El Consorcio "ROGGIO - ARENALES", debidamente incorporado y de
conformidad a las leyes pertinentes, está autorizado para trabajar en la
República del Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar el presente
Contrato.
18.2.El Contratista se somete expresamente a las leyes y disposiciones
legales de la República del Paraguay.
CLAUSULA DECIMONOVENA
RECEPCION DE LAS OBRAS
19.1.El Contratista podrá solicitar la entrega, en forma provisoria, de
trechos continuos de carretera, totalmente concluidos, de no menos de
quince kilómetros (15 km) de longitud.
La Fiscalización, después de inspeccionar cada trecho, y encontrándolo en
condiciones satisfactorias, recomendará al MOPC su recepción, labrándose
una Acta de Recepción Provisoria firmada por el MOPC, el Contratista y la
Fiscalización. A partir de la fecha del Acta, el Contratista queda liberado
de la conservación del trecho respectivo. Las recepciones provisorias no
eximen al Contratista de su responsabilidad con respecto a la buena calidad
y comportamiento de los trabajos ejecutados y materiales empleados en los
trechos recibidos.
19.2.Después de la conclusión y limpieza final de la Obra, y debidamente
notificada de eso por el Contratista, la Fiscalización hará la medición
final de la Obra y la inspeccionará, informando por escrito al Contratista
de cualquier falla eventual observada, a ser remediada antes de su
Recepción Final. La Fiscalización promoverá la Inspección Final, a
realizarse conjuntamente con el MOPC, luego de ser notificada por el
Contratista de que la Obra se encuentra en condiciones de ser aceptada. Si
la Obra está en condiciones, se formalizará su recepción final, labrándose
un Acta de Recepción Final que será firmada por el MOPC, el Contratista y
la Fiscalización.
CLAUSULA VIGESIMA
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
20.1.El Contratista es el único e integral responsable de la buena calidad
y comportamiento de la Obra acabada.
Las acciones u omisiones de la Fiscalización, y cualquier estipulación del
presente Contrato, no eximen al Contratista de su completa responsabilidad
por la prosecución de los trabajos y la perfección de la Obra.
El Contratista será responsable por la buena ejecución de los trabajos y
por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después de la
recepción final de la Obra. Como garantía de los precedente se le retendrá
por dicho período de tiempo el 50% (cincuenta por ciento) de las
retenciones indicadas en la Cláusula Decimosexta. Esta suma podrá ser
abonada al Contratista luego de la recepción final de la Obra, contra una
garantía bancaria o póliza de caución, aceptable al MOPC.
20.2.Hasta las recepciones referidas en la Cláusula Decimonovena, la Obra
estará integralmente a cargo y cuidado del Contratista, quien tomará todas
las precauciones necesarias para protegerla contra daños y perjuicios, en
cualquiera de sus partes, resultantes de la acción de los elementos o de
cualquiera otras causas, sea por consecuencia de materiales o trabajos
defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún trabajo. El
Contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y restaurará
todas las partes de la Obra que hayan sido dañadas o lesionadas por
cualesquiera de las causas arriba mencionadas, antes de su terminación y
recepción, salvo cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por
causas de fuerza mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico.
20.3.El Contratista será responsable por el mantenimiento de la Ruta 3
"Gral. Elizardo Aquino", tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección II: Km. 32 -
Km. 62, para el tránsito a partir de los treinta (30) días después de la
notificación dada al Contratista para dar inicio a la Obra.
20.4.El MOPC podrá encargar al Contratista, en base al trabajo por
administración, de la remoción, mudanza o protección de aquellas
propiedades de Empresas de Servicio Público y de otros dueños, expuestos a
su criterio, a ser afectadas por las operaciones constructivas normales del
Contratista. No obstante, el Contratista será, en cualquier caso, el único
y directo responsable, ante los dueños de tales propiedades, por daños y
perjuicios o reclamos de cualquier naturaleza resultantes de sus trabajos.
20.5.Antes del inicio de los trabajos, el Contratista contratará en una
Compañía de Seguros domiciliada en la República del Paraguay, seguros
suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para la protección
del personal a su cargo o al de los subcontratistas, si los hubiere, y otro
de responsabilidad civil para responder de daños y perjuicios materiales
ocasionados por actos resultantes del Contratista, de eventuales
subcontratistas o de terceros con relación a la Obra.
20.6.La recepción por el MOPC o por su representante, y el pago de todas o
de cualquier parte de la Obra, no disminuirá los términos de cualquier
parte del presente Contrato o el derecho de indemnización por daños en él
establecidos.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA
FISCALIZACION
21.1.La Fiscalización, actuando como representante autorizado del MOPC,
ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el Contratista,
teniendo a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones:
a.Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del
Contratista para verificar la calidad de los materiales y de la
mano de obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato,
rechazando los que juzgue inadecuados, o exigiendo su corrección.
Aprobar los métodos constructivos del Contratista.
b.Interpretar los requisitos de este Contrato y de los documentos
que lo integran, en los puntos que eventualmente, sean discutibles
o posibles de doble interpretación.
c.Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes para
la reposición de las estacas de replanteo, trabajo éste que estará
a cargo del Contratista.
d.Inspeccionar en cualquier momento los equipos e instalaciones del
Contratista, aprobando aquellos a su parecer en estado de
conservación y funcionamiento satisfactorios y solicitando la
sustitución de los no aprobados.
e.Controlar y aprobar los dibujos de construcción presentados por
el Contratista. Verificar los certificados de ensayos de asfaltos,
cementos, aceros y otros materiales de construcción presentados por
el Contratista.
f.Efectuar mediciones y evaluaciones de campo, conjuntamente con el
Contratista, para verificar el progreso de la Obra y estimar los
pagos parciales de los trabajos.
g.Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de Trabajo
sometidos por el Contratista para los pagos de los trabajos
efectuados.
h.Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio, a ser
aprobadas por el MOPC.
i.Inspeccionar los trechos concluidos de la Obra y recomendar al
MOPC su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente
con el MOPC y el Contratista.
j.Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y
presentarlo al MOPC con sus recomendaciones.
21.2.El Contratista cumplirá todas las instrucciones de la Fiscalización.
Las omisiones eventuales de la Fiscalización, en desaprobar cualquier
método de construcción utilizado por el Contratista o en señalar cualquier
material o trabajo que resulte defectuoso, no será interpretados como
aceptación del trabajo ejecutado.
21.3.El Contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización en todas
las formas posibles, proveyéndole todas las facilidades a su alcance para
su buen desempeño.
21.4.La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los trabajos
durante los períodos que estime necesario conforme está estipulado en las
Especificaciones, sin que tales suspensiones den al Contratista derecho a
extensión del plazo contractual. Durante el período de suspensión, el
Contratista tomará todas las precauciones para proteger y almacenar
debidamente los materiales en los locales de la Obra y para prevenir
cualquier destrucción o perjuicio al trabajo realizado.
21.5.La decisión de la Fiscalización será final, y ella tendrá autoridad
para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si el Contratista
fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC adopte otra decisión
por escrito.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA
IMPUESTOS - EXENCIONES
22.1.Los equipos, vehículos (excepto automóviles), materiales,
abastecimientos (excepto combustibles y lubricantes), repuestos y otros
cualesquier necesarios a la ejecución de la Obra, efectos personales,
domésticos y del hogar, nuevos o usados, del Contratista y de los empleados
extranjeros del mismo, que no tengan residencia anterior permanente en el
país, a importarse, estarán exentos de cualquier impuesto nacional o
municipal, creados o a crearse, incluyendo los siguientes gravámenes:
1.Recargos de cambios (Ley Nº 1.334/68);
2.Derechos adicionales y complementarios aduaneros (Ley Nº
667/34 y Decreto Nº 2373/73; Valoración (Ley Nº 489/74);
3.Recargo del 0,50% (Ley Nº 862/53);
4.Impuestos en papel sellado y estampillas (Ley Nº
1003/64);
5.Arancel Consular (Ley Nº 69/68);
6.Impuestos a las ventas (Ley Nº 69/68);
7.Depósitos previos;
8.Cualquier otro gravamen fiscal que pudiera afectar o
alterar los precios estipulados en los anexos de este
Contrato.
Para las importaciones con franquicias otorgadas por el presente artículo,
el Contratista queda incluído en el Artículo 2º del Decreto Nº 2472/64.
22.2.El Contratista podrá importar todos los materiales necesarios para la
Obra, gozando de las franquicias establecidas en el ítem 22.1 de esta
Cláusula para "Materiales" siempre que se compruebe que los mismos no se
producen en el país o que la cantidad producida sea insuficiente o que no
satisfagan las especificaciones técnicas y/o que su precio no sea
competitivo con respecto a los similares importados. Para la adquisición
de explosivos, el Contratista deberá atenerse a las disposiciones y
reglamentaciones del Gobierno sobre el particular.
22.3.El Contratista y sus empleados extranjeros podrán asimismo volver a
exportar, libre de todas las obligaciones arriba mencionadas, u otras a que
se refieran a la exportación, los objetos importados o adquiridos
localmente, o a transferir la propiedad de los mismos, cuando el estado del
uso, a criterio del MOPC lo haga necesario para su renovación, abonando los
impuestos correspondientes, que deberán ser calculados teniendo en cuenta
la depreciación de su valor de acuerdo al desgaste de los mismos, con
excepción de los equipos utilizados en la ejecución de la Obra, incluyendo
camionetas, camiones y camiones tumba, los que podrán ser transferidos
libres de impuestos al concluir la Obra.
22.4.A los efectos de la importación o exportación, de los despachos
aduaneros, y de las gestiones correspondientes de liberación el MOPC
certificará lo que debe ser importado o reexportado de acuerdo a lo
establecido en esta Cláusula, sin cuyo requisito el Ministerio de Hacienda
no expenderá la orden de liberación respectiva.
22.5.Los honorarios del despachante de aduana y otros gastos que no han
sido liberados, en las aduanas y puertos, serán por cuenta del contratista
y de los interesados respectivos.
22.6.El Contratista extranjero y sus empleados extranjeros que no tengan
residencia en el Paraguay estarán exentos de las imposición del Instituto
de Previsión Social. Con relación a los tributos nacionales o municipales
que incidan sobre los ingresos que perciben en virtud de este contrato,
recibirán el mismo tratamiento previsto para los residentes en el país,
excepto lo indicado expresamente en los Artículos 22.1. y 22.3. de la
presente Cláusula.
22.7.En caso de Formalizarse el presente Contrato por escritura pública,
deberá hacerse ante la Escribanía Mayor del Gobierno, sin cargo para las
partes contratantes.
22.8.El Contratista no estará exento de los impuestos municipales.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA
CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.1.El término "causa fortuita o de fuerza mayor" en este contrato
significa: guerras, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos,
huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro accidente similar o
equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al control de
cualquiera de las partes.
23.2.El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de fuerza
mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera o
parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir total o
parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por la duración
de la incapacidad así causada.
23.3.Si el Contratista queda impedido por tiempo indeterminado, debido a
causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones emergentes de este
contrato, tendrá derecho a darlo por terminado, luego de comprobar el
impedimento. En este caso, el MOPC devolverá al Contratista las
retenciones, le pagará por los trabajos ejecutados hasta la fecha en que se
dá por terminado el Contrato, y éste último pago incluirá los gastos de
retorno de personal extranjero y de los equipos del Contratista, en una
proporción a establecerse teniendo en cuenta el porcentaje realizado de la
Obra.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA
TRANSFERENCIA
24.1.El Contratista no podrá transferir, parcial o totalmente, este
Contrato sin previa autorización por escrito del MOPC y el Banco, conforme
a lo estipulado en el Artículo 106.01 de las Disposiciones Generales y
Especiales.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA
CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO
25.1.El presente Contrato podrá ser rescindido por el MOPC, por cualquiera
de las causas siguientes:
a.Falla del contratista para iniciar el trabajo en la fecha
indicada en el presente Contrato o de transferir para el sitio de
la Obra, en los plazos establecidos, el equipo para su ejecución.
b.La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el
contratista no le permitirá completar la Obra dentro del plazo
estipulado o de que se halla atrasado en relación a lo establecido
en el Plan de Avance de la Obra.
c.Falla deliberada de parte del Contratista en observar cualquier
requisito fundamental de los documentos contractuales.
d.Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.
El MOPC avisará al Contratista por escrito con treinta (30) días de
anticipación de la fecha de rescisión, excepto en el caso (d) precitado,
que no requerirá aviso.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán por
cuenta del contratista los gastos de repatriación del personal extranjero,
así como todos y cualquier gasto resultantes de la disolución de su empresa
en el Paraguay.
El Contratista y su fiador serán responsables por los costos y gastos en
que el MOPC debe incurrir para la terminación de la Obra, y por los
perjuicios causados al Gobierno y al público.
25.2.El presente Contrato podrá ser rescindido por el Contratista, previo
aviso dado al MOPC con treinta (30) días de anticipación por cualesquiera
de las causas siguientes:
a.Si el MOPC dejará de proveer los pagos establecidos en la
Cláusula Decimoquinta.
b.Negativas del MOPC en someter una cuestión a decisión arbitral.
c.Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el
Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta la
fecha de la rescisión, la restitución de los montos retenidos, y se le
reembolsarán todos los gastos de repatriación del personal extranjero,
incluyendo sus efectos personales, en forma proporcional al porcentaje de
la Obra no completada, así como todos los gastos y compromisos financieros
debidamente comprobados, contraídos de buena fe en el Paraguay y en el
exterior, en el monto o proporción que no tuvieron aplicación en la Obra y
de los gastos resultantes de la rescisión del Contrato y de la disolución
de la organización del contratista en el Paraguay. Queda exceptuado del
reembolso previsto en este párrafo el costo de los equipos traídos para la
ejecución de la Obra, de los que podrá hacerse cargo el MOPC pagando su
valor, o en caso contrario, concederá al Contratista una indemnización
equitativa, además de los gastos que demanden el retorno de dichos
equipos.
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA
DIRECCIONES
26.1.A los efectos del presente contrato, quedan fijados los siguientes
domicilios:
1.MOPC:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Oliva esquina Alberdi
Asunción, Paraguay
2.CONTRATISTA:
ROGGIO - ARENALES
Aviadores del Chaco 3802
Asunción - Paraguay
CLAUSULA VEGESIMOSEPTIMA
ARBITRAJE Y JURISDICCION
27.1.Las cuestiones que pueden emerger con motivo de la ejecución del
presente Contrato y que no pueden ser resueltas de común acuerdo por las
partes contratantes, serán sometidas a arbitraje. Para el efecto, dentro de
un plazo máximo de treinta (30) días, cada una de las partes nombrará un
árbitro para que constituidos en tribunal arbitral resuelvan la
controversia presentada. en caso de que estos dos árbitros no llegaren a un
acuerdo dentro de un plazo de treinta (30) días, éstos deberán nombrar un
tercer árbitro cuya decisión será final e inapelable y la que entrará en
efecto tan pronto como las partes sean notificadas. En el caso de que éstos
dos árbitros no lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercero,
dentro de un plazo de ocho (8) días, a petición de cualquiera de ellos,
éste será nombrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. El
procedimiento a ser observado por el tribunal arbitral será establecido por
los mismos árbitros cuyo procedimiento deberá estar de acuerdo con las
leyes. Cada parte pagará los costos del árbitro que nombrare. Los costos
del tercer árbitro estarán a cargo de la parte perdedora.
27.2.Las partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción de
los tribunales de la ciudad de Asunción, por cualquier acción judicial
concerniente a este Contrato.
En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documentos, en cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de
Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes
de febrero del año un mil novecientos noventa y dos.
|POR EL CONTRATISTA |POR EL GOBIERNO DE LA |
| |REPUBLICA DEL PARAGUAY |
|RODOLFO CARLOS SEMINARIO |PORFIRIO PEREIRA RUIZ DIAZ |
| |GRAL. DE BRIG. (SR) |
|IGNACIO VIVEROS SANCHEZ |Ministro de Obras Públicas |
| |y comunicaciones |
| | |
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a dieciséis días del mes de julio del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Pedro Hugo Peña |
|Presidente |Presidente Vice Presidente |
| |1º enEjercicio de la |
|Honorable Cámara de Diputados|Presidencia |
| |Honorable Cámara de |
| |Senadores |
|Carlos Galeano Perrone | |
|Secretario Parlamentario |Evelio Fernández Arévalos |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 20 de agosto de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira Ruíz Díaz
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.