Ley 20
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 20/90
TITULO: QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES,
SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DEL JAPON
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-Apruébase y ratificase el ACUERDO POR CANJE DE
NOTAS REVERSALES, suscrito entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno del
Japón, en Asunción el 9 de octubre de 1989, que modifica el artículo 1 del
Acuerdo sobre integración vigente entre ambos países, firmado el 22 de
julio de 1959; y cuyo texto es como sigue:
"N.R. Nº. 10.
"Asunción, 9 de octubre de 1989.
"Excelencia:
"Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra
Excelencia redactada en idioma japonés fechada el día de hoy, cuya
traducción al idioma español dice lo siguiente:
"Excelencia:
"Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente
celebradas entre los representantes de los Gobierno del Japón y del
Gobierno de la República del Paraguay, con relación al Acuerdo sobre
Inmigración entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del
Paraguay (que en adelante se denominará "el Acuerdo") suscrito en Asunción
el 22 de julio de 1959, y proponer a nombre del Gobierno del Japón, la
redacción del texto del artículo I, inciso 1 del citado acuerdo de la
siguiente manera:
ARTICULO I
"1. El número de inmigrantes japoneses cuya entrada al paraguay se
autoriza por el presente Acuerdo (que en adelante se denominarán
"inmigrantes japoneses") será de ochenta cinco mil (85.000), a contar de la
vigencia de este Acuerdo, entendiéndose como inmigrante a cada persona
cualquiera que fuere su edad".
"Además, tengo el honor de proponer que, si es aceptable por el
Gobierno de la República del Paraguay la citada propuesta, la presente nota
y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando la aceptación de la
misma, sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos
Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de l
Japón recibe la notificación escrita del Gobierno de la República del
Paraguay de haber terminado los procedimientos legales necesarios para que
entre en vigor el mismo acuerdo.
"Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO. GORO NAKASONE, Embajador del Japón".
"Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, el entendimiento antes transcripto y acordar que la
nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en
la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del
Gobierno de la República del Paraguay de haber terminado los procedimientos
legales necesarios para que entre en vigor el mismo acuerdo.
"(Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO. LUIS MARIA ARGAÑA, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay".
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de junio
del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez y nueve de julio del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 16 de julio de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodriguez
Alexis Frutos Vaesken
Encargado del Despacho del
Ministro de Relaciones Exteriores