Ley 2001
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2001
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de
Marruecos", suscrito en la ciudad de Rabat, el 24 de julio de
2000, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de
Marruecos, (que en adelante se denominarán "las Partes");
DESTACANDO su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y
de apoyo a los intereses comunes;
CONSIDERANDO la importancia de ampliar la cooperación en el campo del
turismo y procurando que la misma sea la más fructífera posible, con el
objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los
esfuerzos realizados por cada país en este campo;
CONVENCIDOS de la importancia que el desarrollo de las relaciones
turísticas pueda tener en las respectivas economías, en el intercambio
cultural, social y de amistad entre ambos pueblos;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la
integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las
Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística,
de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las
disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que
les marca la legislación interna.
Artículo 2
Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y
facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación
turística, a través de:
1- Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica,
relacionada con el desarrollo del turismo.
2- Intercambio de técnicos y expertos en turismo.
3- Intercambio de información y documentación turística.
4- Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para
cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter
técnico, administrativo y financiero.
5- Intercambios empresariales y rondas de negocios, que faciliten el
diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así
como la participación en seminarios, conferencias y ferias.
Artículo 3
Las Partes alentarán el intercambio de información técnica y documentación
entre sus respectivos expertos en turismo, en campos tales como:
- Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y actualizar
profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con
el turismo;
- Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del
turismo y medidas de protección y conservación de los recursos
naturales y culturales de interés turístico;
- Metodologías para la ordenación, planificación y desarrollo turístico;
- Preparación y comercialización de productos turísticos;
- Mecanismos de promoción de las inversiones turísticas; y
- Sistemas de información para el turismo.
Artículo 4
Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de
investigación turística sobre temas de interés mutuo, a través de
universidades, centros de investigación u organismos oficiales.
Artículo 5
Dentro de los límites establecidos por su legislación, las Partes se
concederán recíprocamente todas las facilidades para incrementar las
corrientes turísticas de ambos países.
Artículo 6
La Secretaría Nacional de Turismo de la República del Paraguay (SENATUR) y
el Ministerio de Turismo del Reino de Marruecos serán los responsables de
la ejecución del presente Acuerdo, para lo cual desarrollarán las
siguientes actividades:
- Supervisar, hacer el seguimiento y analizar la aplicación del presente
Acuerdo para promover las medidas que se consideren necesarias, con el
propósito de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las
Partes;
- Determinar los sectores prioritarios para la realización de proyectos
específicos de cooperación turística;
- Proponer programas de cooperación turística;
- Evaluar los resultados alcanzados; y
- Elaborar un plan operativo para la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 7
Las Partes harán los esfuerzos necesarios a fin de coordinar posiciones en
el marco de las Organizaciones Internacionales competentes.
Artículo 8
Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo, será resuelta por los medios establecidos en el
Derecho Internacional para la solución pacífica de los conflictos.
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen a
través de los canales diplomáticos acostumbrados del cumplimiento de los
respectivos requisitos constitucionales y legales necesarios para la
vigencia del mismo.
Artículo 10
El presente Acuerdo será válido por un período de cinco (5) años y podrá
ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las
Partes lo de por terminado, en forma escrita, a través de sus respectivos
mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres (3) meses de antelación a
la fecha de vencimiento.
Artículo 11
La finalización de este Acuerdo no afectará la realización de los programas
presentados oportunamente durante el período de vigencia, a menos que las
Partes convengan de otra manera.
Artículo 12
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo.
HECHO en la Ciudad de Rabat, a los veinticuatro días del mes de julio del
año dos mil, en dos ejemplares auténticos en los idiomas español y árabe,
siendo los dos textos igualmente válidos.
FDO.: Por el Gobierno de República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre
Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno del Reino de Marruecos, Mohamed Bengrissa, Ministro
de Asuntos Exteriores y de Cooperación".
Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de octubre del año
dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la
Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 1 de noviembre de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores