Ley 2008
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2008
QUE ESTABLECE EL PAGO OBLIGATORIO A LOS VETERANOS, VIUDAS Y HEREDEROS DE
LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE
CADA MES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Establécese la prioridad en la calendarización del pago
de los haberes del mes inmediatamente anterior, a los veteranos, viudas y
herederos de los veteranos de la Guerra del Chaco, dentro de los primeros
cinco días de cada mes.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
doce días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes
de octubre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 5 de noviembre de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda