Ley 2018
Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS
Artículo 1°.- Autorizase la libre importación de vehículos usados
de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad máxima de diez años,
contados a partir del año de su fabricación, maquinarias agrícolas usadas y
maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año
de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº
125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y la Ley Nº 1034/83 "Del
Comerciante", y sus modificaciones.
Artículo 2º.- Los importadores casuales solo podrán importar, por
año, un automóvil usado o una maquinaria agrícola usada o una maquinaria de
construcción usada. En caso de que una misma persona importe en un mismo
año dos o más automóviles usados o dos o más maquinarias agrícolas usadas o
dos o más maquinarias de construcción usadas, será considerado importador
comercial y quedará sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 125/91, de la
Ley Nº 1034/83 y del Código Aduanero.
Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias o
incompatibles con la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro
días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio