Ley 2022
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2022
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS,
REFERENTE A LA SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruebase el Acuerdo por Intercambio de Notas
Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del
Reino de Marruecos, referente a la Supresión de Visas para Titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio, suscripto en Rabat, el
24 de julio de 2000, cuyo texto es como sigue:
"N.R. N° 5/00
Rabat, 24 de julio de 2000
'Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
acusar recibo de su Nota del día de hoy, que dice lo siguiente:
Señor Ministro:
Teniendo en cuenta los lazos tradicionales de amistad y mutuo entendimiento
que unen al Reino de Marruecos y a la República del Paraguay, tengo el
honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el propósito de proponerle en
nombre del Gobierno del Reino de Marruecos, la celebración de un Acuerdo
entre nuestros dos países, referido a la supresión de visas en los
pasaportes diplomáticos, especiales y de servicios, otorgados por el
Gobierno del Reino de Marruecos y los pasaportes diplomáticos y oficiales
otorgados por el Gobierno de la República del Paraguay, con el objeto de
facilitar a los titulares de dichos pasaportes, ingresar y transitar en el
territorio del Reino de Marruecos y de la República del Paraguay, de
acuerdo a los siguientes términos:
1. Los ciudadanos marroquíes, titulares de pasaportes diplomáticos,
especiales y de servicios válidos, otorgados por el Gobierno del
Reino de Marruecos , podrán ingresar y permanecer en el territorio
de la República del Paraguay hasta un período de noventa (90) días,
contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el
otorgamiento previo de una visa.
2. Los ciudadanos paraguayos, titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales válidos, otorgados por el Gobierno de la República del
Paraguay, podrán ingresar y permanecer en el territorio del Reino
de Marruecos hasta un período de noventa (90) días, contados a
partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo
de una visa.
Después de este período, si los titulares de dichos pasaportes
válidos a los cuales se hace referencia en los dos últimos
párrafos, desean extender su permanencia en uno de los dos países,
deberán obtener la visa correspondiente o un permiso de residencia
otorgado por las autoridades diplomáticas o autoridades de
migración, según el caso y el reglamento aplicado.
Los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicios
otorgados por el Gobierno del Reino de Marruecos y los pasaportes
diplomáticos y oficiales otorgados por el Gobierno de la República
del Paraguay deben tener una validez no menor de seis (6) meses a
la fecha del ingreso al territorio de la otra Parte Contratante.
3. Los ciudadanos de ambas Partes, titulares de los pasaportes
referidos en el párrafo anterior podrán ingresar al territorio del
Reino de Marruecos o a la República del Paraguay para ejercer
actividades oficiales o turísticas o para transitar hacia otro
país, sin requerimiento de una visa.
Para desarrollar otras actividades de las ya mencionadas en el
párrafo anterior, los interesados deberán tener en cuenta los
requisitos de la reglamentación de migración en vigencia.
4. Los titulares de los pasaportes diplomáticos, oficiales ,
especiales y de servicio otorgados por ambos Gobiernos, que presten
funciones en las respectivas Misiones Diplomáticas o
Representaciones Consulares , o designados en alguna de las
misiones de Organizaciones Internacionales con sede en el Reino de
Marruecos o en la República del Paraguay, podrán ingresar y
permanecer en el país sin requerimiento previo de la visa
correspondiente. En tal caso serán acreditados por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de la Cooperación del Reino de Marruecos y por
el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del
Paraguay, respectivamente, en el plazo de treinta (30) días a
partir de la fecha de su ingreso al país donde cumplen funciones.
Asimismo, se les determinará el tipo de status otorgado a
funcionarios de las Misiones Extranjeras residentes en su
territorio, según el reglamento de cada Parte.
5. Las Partes otorgarán las facilidades necesarias a los ciudadanos de
una u otra Parte ya mencionadas anteriormente durante el desempeño
de sus funciones, así como a los miembros de su familia, titulares
de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio.
La supresión del requisito de visado para los ciudadanos de ambas
Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales
y de servicio, no les eximirá de respetar las leyes nacionales
relativas a la entrada y salida o permanencia en el territorio de
la otra Parte.
6. Los titulares de los pasaportes mencionados en este Acuerdo podrán
entrar y salir del territorio del Reino de Marruecos y de la
República del Paraguay sin otras restricciones que no sean las de
seguridad, migración, aduana, salud y otras disposiciones,
cualquiera sea su naturaleza, aplicadas según las leyes a todos los
titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de
servicio otorgados por parte de ambos Gobiernos.
7. Las partes procederán, por vía diplomática, al intercambio de
especímenes de sus pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y
de servicio en vigencia por lo menos treinta (30) días antes de la
entrada en vigor de este Acuerdo.
En caso de que cualquiera de las Partes modifique los pasaportes
ya mencionados anteriormente, deberá notificar y remitir a la otra
Parte a través de los canales diplomáticos los nuevos especímenes
de dichos pasaportes modificados, treinta (30) días antes de su
entrada en vigor.
8. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente
Acuerdo mediante un aviso previo de tres (3) meses y por escrito,
remitido a la otra Parte por vía diplomática.
9. Las Partes podrán modificar este Acuerdo por intercambio de notas
diplomáticas y determinarán la entrada en vigor de estas
modificaciones.
10. Los gobiernos de ambas Partes deberán comunicar a las autoridades
consulares , de migración, de aduana y otras autoriades
competentes, la concreción de este Acuerdo para asegurar su
aplicación.
Si lo antes expuesto fuera aceptado por el Gobierno de la República
del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que
conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos
sobre la materia, el cual entrará en vigor treinta (30) días después de la
recepción de la última notificación de su aprobación.
Me valgo de la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia mi más alta
y distinguida consideración.
Fdo: Mohamed Benaissa, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
del Reino de Marruecos.
Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay el Acuerdo antes transcrito y convenir que ambas
Notas sean las que constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que
entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última
notificación a través de la cual una de las partes contratantes informe a
la otra que se han satisfecho las formalidades exigidas en su orden
jurídico constitucional interno'.
Fdo: Embajador Juan Esteban Aguirre Martínez, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República del Paraguay".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los treinta días del mes
de octubre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Paéz Rejalaga
Ada Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de noviembre de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores