Ley 2030

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1657<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA<br /> ARGENTINA PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION CONSULAR EN LAS VENIAS<br /> Y AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENORES DE EDAD<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo entre la República del Paraguay<br /> y la República Argentina para la Supresión de la Legalización Consular en<br /> las Venias y Autorizaciones de Viaje de menores de Edad, firmado en la<br /> ciudad de Buenos Aires, el 5 de setiembre de 2001, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION CONSULAR<br /> EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJE<br /> DE MENORES DE EDAD<br /> La República del Paraguay y la República Argentina en adelante<br /> denominada "las Partes";<br /> CONSCIENTES de que la exigencia de la legalización consular en<br /> las autorizaciones de viaje de menores de edad no favorece la fluidez<br /> de la circulación de las personas y el intercambio turístico entre<br /> ambos países;<br /> TENIENDO PRESENTE el permanente propósito de ambos Gobiernos de<br /> facilitar el transito de personas entre las Partes y así propender a<br /> un más efectivo proceso de integración entre las dos naciones;<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes acuerdan suprimir la exigencia de la intervención o<br /> legalización consular en las venias o autorizaciones de viaje de los<br /> menores de edad paraguayos y argentinos, o menores extranjeros<br /> residentes en cualquiera de los dos países, que viajen al territorio<br /> de la otra Parte.<br /> ARTICULO 2<br /> Se reconocerán como válidas para el ingreso o egreso de menores<br /> al territorio del otro país, las venias o autorizaciones otorgadas<br /> ante las autoridades internas competentes, debidamente refrendadas<br /> según la legislación de cada Parte.<br /> En el caso de la República del Paraguay, las venias o<br /> autorizaciones de viaje de menores de edad expedidas por o ante sus<br /> autoridades deberán necesariamente ser legalizadas por el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores del Paraguay.<br /> ARTICULO 3<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor dos meses después de la<br /> fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen<br /> recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos<br /> constitucionales de aprobación. Tendrá una duración indefinida y podrá<br /> ser denunciado mediante la notificación de una de las Partes a la<br /> otra, por escrito y por la vía diplomática, denuncia que tendrá efecto<br /> a los sesenta días de su notificación.<br /> Hecho en Buenos Aires, República Argentina, a los cinco días del<br /> mes de setiembre del año 2001, en dos ejemplares originales, en idioma<br /> español, siendo ambos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: por la República del Paraguay, José Antonio Moreno<br /> Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: por la República Argentina, Adalberto Rodríguez Giavarini,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del<br /> año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 3 de diciembre de<br /> 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores