Ley 204
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 204
QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y ESTABLECE LA IGUALDAD DE LOS HIJOS EN EL
DERECHO HEREDITARIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-Modifícanse los artículos 2.582, 2.590 y 2.591 del Código
Civil, Ley Nº 1.183/85; los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 2.582. En todos los casos en que la representación es admitida,
la partición se hace por estirpes, sean del mismo o de diferente grado los
herederos. Si una estirpe produce varias ramas, la subdivisión se hace
también por estirpes en cada rama, y los miembros de la misma rama se
dividen entre ellos por cabeza".
"Art. 2.590. El cónyuge sobreviviente, cuando concurriere con
ascendientes extramatrimoniales, tendrá derecho a una cuarta parte sobre el
haber líquido hereditario de gananciales. Este beneficio no existe cuando
el cónyuge concurre con ascendientes matrimoniales".
"Art. 2.591. Los hijos y descendientes extramatrimoniales tendrán el
mismo derecho hereditario que los matrimoniales sobre los bienes propios y
gananciales del causante".
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a trece días del mes de mayo del año
un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley a veintiún días del mes de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de julio de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Oscar Paciello
Ministro de Justicia y Trabajo