Ley 2041
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2041
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICADO CON EL Nº 6020347005,
POR UN MONTO DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTICINCO
MILLONES (USD 25.000.000), SUSCRITO ENTRE EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA
REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, A SER DESTINADO A
FINANCIAR GASTOS DE CAPITAL Y/O DE FINANCIAMIENTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo identificado en el
N° 6020347005, por un monto de Dólares de los Estados Unidos de América
veinticinco millones (USD.25.000.000), equivalente a Guaraníes ciento
sesenta y dos mil quinientos millones (G.162.500.000.000), suscrito entre
el Export-Import Bank de la República de China y la República del Paraguay,
a ser destinado a financiar gastos de capital y/o de financiamiento, cuyo
texto se transcribe como anexo y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesoro Público, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2002, por la suma de Guaraníes ciento sesenta y dos mil quinientos
millones (G.162.500.000.000), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de Guaraníes ciento sesenta y
dos mil quinientos millones (G.162.500.000.000), que estará afectada al
Presupuesto 2002 del Tesoro Público, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir los
créditos presupuestarios con los recursos provenientes del presente
Convenio de Préstamo, para gastos de capital, del Tesoro Público a los
organismos y entidades de la Administración Central.
Artículo 5°.- Actualízase el Clasificador Presupuestario de
Ingresos, Gastos y Financiamiento, aprobado por Ley N° 1857/2002, adecuando
el Subgrupo 890-Otras Transferencias de Capital al Sector Público o
Privado, con la inclusión del siguiente objeto del gasto:
896. Otros Aportes de Capital del Tesoro Nacional
Otros aportes del Tesoro Nacional para gastos de capital y/o de
financiamiento, de los organismos y entidades del Estado que
forman parte del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 6°.- La presente ampliación presupuestaria será con
carácter de excepción de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N°
1857/2002 y Artículo 1° de la Ley N° 1954/2002.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce
días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 28 de noviembre de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Hacienda
ANEXO I
CONVENIO DE PRESTAMO
POR Y ENTRE
THE EXPORT-IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF
CHINA
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
NUMERO DEL PRESTAMO: 6020347005
Fechado el 22 de Agosto de 2002
"PRESTAMO
EL PRESENTE CONVENIO DE PRESTAMO (denominado en adelante el "Convenio"),
fechado el 22 de Agosto de 2002, por y entre la República del Paraguay (el
"Prestatario") y The Export-Import Bank of the Republic of China, una
institución bancaria constituida y existente según las leyes de la
República de China (el "Prestador").
CONSIDERANDOS
CONSIDERANDO QUE el Prestatario desea obtener del Prestador un préstamo por
el monto de capital total no superior a Veinte y Cinco Millones de Dólares
de los Estados Unidos (US$ 25.000.000,00) para su uso comercial general, y
que el Prestador desea poner a disposición del Prestatario el citado
préstamo en base a y sujeto a los términos y condiciones constantes en el
presente instrumento;
DE ESTE MODO, POR CONSIGUIENTE, las partes del presente instrumento
convienen como sigue:
ARTICULO I
DEFINICION E INTERPRETACION
1.01 Definición
De la manera utilizada en el presente Convenio, los siguientes términos
tendrán los respectivos significados definidos en el presente instrumento,
a no ser que el contexto lo requiera de otro modo:
(a) "Anticipo" significará el monto de un retiro desembolsado a favor del
Prestatario según y conforme a la Sección 2.02 del presente Convenio.
(b) "Día Hábil Bancario" significará, a los efectos de efectuar un
Anticipo en virtud del presente instrumento, un día en el cual los bancos
se hallan abiertos para operaciones en Taipei; a los efectos de realizar
pagos de intereses y otras sumas en virtud del presente instrumento y de
efectuar la amortización del Préstamo, un día en el cual los bancos se
hallan abiertos para operaciones en la Ciudad de New York, Estado de New
York, Estados Unidos de América; y a los efectos de determinar la tasa
LIBOR para 6 meses, un día en el cual los bancos se hallan abiertos para
operaciones en Londres.
(c) "Compromiso" significará la obligación del Prestador en virtud del
presente instrumento de anticipar al Prestatario el monto de capital no
superior a Veinte y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$
25.000.000,00) en total.
(d) "Período de Compromiso", a no ser que fuere convenido de otro modo
por el Prestador por escrito, significará el período que se inicia en la
fecha del presente Convenio y finaliza el último día diez y ocho (18) meses
luego de la fecha del presente Convenio (o si no cayere en un Día Hábil
Bancario, el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior) o la fecha en la
cual el monto total del Compromiso es retirado, o en oportunidad de la
terminación de la obligación del Prestador de efectuar cualquier Anticipo
en virtud del presente instrumento, de dichos eventos el que tuviere lugar
en primer término.
(e) "Incumplimiento" significará cualquier evento especificado en la
Sección 8.01 del presente Convenio, se haya o no cumplido cualquier
requerimiento de notificación, expiración de plazo o ambos, constantes en
el mismo.
(f) "Dólar" y el signo "$" significarán la moneda oficial libremente
convertible de los Estados Unidos de América.
(g) "Caso de Incumplimiento" tendrá el significado constante en la
Sección 8.01 del presente instrumento.
(h) "Deuda Externa" significará cualquier Deuda definida más adelante en
el presente instrumento que fuere denominada en una moneda distinta a la
moneda de curso legal de la República del Paraguay y fuere pagadera a
cualquier persona que residiere fuera de la República del Paraguay o
estuviere constituida según las leyes de una jurisdicción distinta a la de
la República del Paraguay.
(i) "Deuda" significará todas las deudas y demás obligaciones del
Prestatario, incluyendo, sin limitación, (i) todas las deudas y demás
obligaciones del Prestatario con respecto a sumas tomadas en préstamo o al
precio diferido de compra de bienes o servicios y todas las obligaciones de
renta del Prestatario, y (ii) todas las deudas y demás obligaciones, cuyo
pago o cobro el Prestatario haya garantizado, directa o indirectamente (en
forma distinta a la que fuere por endoso de instrumentos negociables para
depósito o cobro en el curso normal de las operaciones), excluyendo, sin
embargo, las cuentas a pagar (distintas a las que fueren referentes a sumas
tomadas en préstamo) y gastos resultantes incurridos en el curso normal de
las operaciones; con la salvedad, empero, que los mismos no se hallen en
mora por un monto significativo.
(j) "Fecha de Pago de Intereses" significará el último día de cada
período sucesivo de seis (6) meses, cayendo la primera Fecha de Pago de
Intereses el último día seis (6) meses luego de la fecha en la cual es
efectuada el Anticipo inicial al Prestatario en virtud del presente
Convenio.
(k) "Oficina del Prestador", excepto de la manera distinta notificada por
el Prestador sobre un cambio de dirección, significará la oficina del
Prestador en 8th Floor, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán, República de China.
(l) "Préstamo" significará el monto de capital total de todos los
Anticipos efectuados por el Prestador al Prestatario conforme a la Sección
2.01 del presente instrumento o, cuando el contexto lo requiera, el monto
de los mismos pendientes en dicha oportunidad.
(m) "Tasa LIBOR para 6 meses" significará la tasa anual que aparece en la
Página LIBOR 01 de Reuters a o alrededor de las 11:00 AM (Hora de Londres)
para el ofrecimiento de depósitos en dólares en los mercados interbancarios
londinenses para un plazo de seis (6) meses. A los efectos de esta
definición, el término "Página LIBOR 01 de Reuters" significará la imagen
en monitor designada como Página "LIBOR 01" (TASAS DE COLOCACION DE
INTERESES DE LA ASOCIACION DE BANQUEROS BRITANICOS) o las demás imágenes de
monitor u otros servicios que puedan reemplazar a dicha Página LIBOR 01 en
la Terminal de Reuters o reemplazar a la Terminal de Reuters, como fuere
el caso, a los efectos de exhibir las Tasas de Colocación de Intereses de
la Asociación de Banqueros Británicos para depósitos en la moneda en
cuestión.
(n) "Pagaré" significará el pagaré del Prestatario en la forma y
substancia establecidas en el Anexo "A" al presente instrumento o cualquier
pagaré entregado posteriormente al presente instrumento por el Prestatario
al Prestador prorrogando o renovando el mismo o en substitución de éste y
comprobando la totalidad o una parte del Préstamo.
(o) "ODA" significará Asistencia Oficial para el Desarrollo o Ayuda
Oficial para el Desarrollo según lo definido por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico ("OECD").
(p) "Agente de Notificaciones", excepto del modo convenido de otro modo
por escrito por las partes del presente instrumento, significará el Cónsul
General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York, con su
dirección oficial, a la fecha del presente instrumento, en 675 Third
Avenue, Suite 1604, Ciudad de New York, Estado de New York 10017, Estados
Unidos de América.
1.02 Interpretación
(a) Sujeta a la Sección 2.08 del presente instrumento, cualquier
referencia en este Convenio a un "mes" es una referencia a un período que
se inicia en un día en un mes calendario y termina en el día numéricamente
correspondiente en el mes calendario siguiente; con la salvedad, empero,
que si un período comienza en el último Día Hábil Bancario en un mes
calendario o si no existiere un día numéricamente correspondiente en el mes
en el cual finaliza dicho período, el citado período finalizará el último
Día Hábil Bancario en dicho mes posterior (y las referencias a "meses" se
interpretarán en dicho sentido).
(b) Cuando el contexto del presente Convenio lo permita, las palabras que
impliquen el número singular incluirán el plural y viceversa.
(c) Los títulos de cada Artículo y Sección en el presente instrumento son
para conveniencia de referencia únicamente y no forman parte del presente
Convenio.
ARTICULO II
EL PRESTAMO
2.01 Objetivo del Préstamo y conformidad en otorgarlo
Sujeto a los términos y condiciones del presente Convenio y mientras no
tuviere lugar o continuare ningún Incumplimiento o Caso de Incumplimiento,
el Prestador por el presente instrumento se obliga a efectuar uno o más
Anticipos al Prestatario durante el Período de Compromiso por un monto de
capital total no superior al monto del Compromiso, para su uso comercial
general. El Prestador o cualquier persona designada por el Prestador en
conexión con la administración del Préstamo no será responsable en ningún
caso por el uso efectivo de los fondos (o cualquier parte de los mismos) de
cualquier Anticipo efectuado en virtud del presente instrumento.
2.02 Procedimientos de Desembolso
(a) El Prestatario entregará, mediante correo certificado o telex
codificado, al Prestador, a la Oficina del Prestador, por lo menos diez
(10) Días Hábiles Bancarios antes de cada retiro del Préstamo, una
Solicitud de Anticipo en la forma indicada en el Anexo "B" al presente
instrumento; con la salvedad, empero, que cualquier retiro en virtud del
presente instrumento será efectuado durante el Período de Compromiso y que
todas las solicitudes para efectuar el Anticipo, a ser presentadas conforme
a esta Sección 2.02, deberán ser recibidas por el Prestador y ser
consideradas por el Prestador a su exclusiva y absoluta discreción,
satisfactorias en forma y substancia para el Prestador, a más tardar diez
(10) Días Hábiles Bancarios antes de la expiración del Período de
Compromiso.
(b) En oportunidad de la aprobación por parte del Prestador de la
Solicitud de Anticipo mencionada en el Inciso (a) precedente y sujeto a las
disposiciones constantes en el Artículo VII del presente instrumento, el
Prestador efectuará el Anticipo relevante a la cuenta del Banco Central del
Paraguay (Cuenta Nº 6550-0-43509) en el Bank of America NA, en la Ciudad de
New York, Estado de New York, Estados Unidos de América o a la cuenta
distinta en la Ciudad de New York que fuere designada por el Prestatario en
la Solicitud de Anticipo relevante y aceptable para el Prestador.
(c) En oportunidad del otorgamiento por parte del Prestador de un
Anticipo directamente a la cuenta bancaria del Banco Central del Paraguay
conforme al inciso (b) precedente, dicho Anticipo será considerado
concluyentemente como habiendo sido efectuado por el Prestador al
Prestatario y recibido por el mismo en virtud del presente Convenio.
(d) El o los Anticipos efectuados en virtud del inciso precedente
constituirán una obligación absoluta e incondicional del Prestatario en
virtud del presente Convenio.
2.03 Amortización del Préstamo
El Prestatario amortizará el Préstamo en treinta (30) cuotas semestrales.
Cada cuota será por el monto de capital de Ochocientos Treinta y Tres Mil
Trescientos Treinta y Cuatro Dólares ($ 833.334,00), excepto que la última
cuota será por la suma de capital de Ochocientos Treinta y Tres Mil
Trescientos Catorce Dólares ($ 833.314,00) y la primera cuota será pagadera
el último día sesenta y seis (66) meses luego de la fecha en la cual el
Anticipo inicial fue efectuado al Prestatario según este Convenio y
posteriormente en forma semestral el último día de cada período sucesivo de
seis (6) meses. Para comprobar la obligación del Prestatario de amortizar
el Préstamo, el Prestatario suscribirá y entregará al Prestador un Pagaré
en la forma y substancia satisfactorias para el Prestador por el monto de
Veinte y Cinco Millones de Dólares ($ 25.000.000,00) antes que el Prestador
efectúe el Anticipo inicial conforme a la solicitud del Prestatario en
virtud del presente instrumento. En caso de que el Prestatario no retirare
el monto total del Compromiso en virtud del presente instrumento, el monto
de cada cuota será reajustado de modo que el mismo tenga la misma relación
con el monto de cada cuota constante en la primera oración de esta Sección
2.03 que el monto total efectivamente retirado tiene con Veinte y Cinco
Millones de Dólares ($ 25.000.000,00).
2.04 Interés
(a) En oportunidad del otorgamiento por parte del Prestador de cada
Anticipo en virtud del presente instrumento, el Prestatario pagará los
intereses devengados sobre dicho Anticipo conforme a las siguientes
disposiciones:
(i) Por el período inicial que comienza (e incluyendo) la fecha en
la cual dicho Anticipo es efectuado (pero excluyendo) la Fecha de Pago
de Intereses inmediatamente siguiente, el Prestatario, en dicha Fecha
de Pago inmediatamente siguiente, pagará intereses devengados sobre
dicho Anticipo en base a la tasa anual igual a la suma de (1) uno por
ciento (1%) y (2) la Tasa LIBOR para 6 meses determinada en el segundo
Día Hábil Bancario inmediatamente anterior a la fecha en la cual dicho
Anticipo debe ser efectuado en virtud del presente instrumento. (A los
efectos de dicho Anticipo, la Fecha de Pago de Intereses antedicha es
mencionada más adelante en el presente instrumento como la "Primera
Fecha de Pago de Intereses" y cada una de las demás Fechas de Pago de
Intereses citadas como una "Fecha de Pago de Intereses Subsiguiente").
(ii) Comenzando en la Primera Fecha de Pago de Intereses (inclusive)
hasta que dicho Anticipo sea totalmente amortizado, el Prestatario, en
cada Fecha de Pago de Intereses Subsiguiente, pagará los intereses
devengados sobre el capital pendiente de dicho Anticipo, por cada uno
de dichos períodos de seis (6) meses, en base a la tasa anual igual a
la suma de (1) uno por ciento (1%) y (2) la tasa LIBOR de 6 meses
determinada en el segundo Día Hábil Bancario antes de la Fecha de Pago
de Intereses que cayere inmediatamente antes de dicha Fecha de Pago de
Intereses Subsiguiente.
(iii) El Prestador dará una notificación escrita al Prestatario sobre
la Tasa LIBOR para 6 meses aplicable luego de cada determinación de la
misma.
(b) Los intereses devengarán sobre cada pago de cuota del monto de
capital del Préstamo que esté en mora en virtud del presente instrumento,
desde e incluyendo la fecha de vencimiento (conforme al cronograma o por
aceleración en virtud del presente instrumento o de otro modo) hasta la
fecha de su pago total, tanto antes como después de la sentencia, en base a
la tasa del diez por ciento (10%) anual; con la salvedad, sin embargo, que
si la tasa anual igual a la suma de (i) uno por ciento (1%) anual y (ii) la
Tasa LIBOR para 6 meses determinada en el segundo Día Hábil Bancario
inmediatamente anterior a la citada fecha de vencimiento fuere igual o
superior al diez por ciento (10%) anual, entonces los intereses devengarán
sobre dicho pago de cuota comenzando en la citada fecha de vencimiento e
incluyendo la misma, hasta la fecha de su pago total, tanto antes como
después de la sentencia, en base a la tasa anual igual a la suma de (i)
tres por ciento (3%) anual y (ii) dicha Tasa LIBOR para 6 meses.
2.05 Perturbación del Mercado
(a) Suspensión Obligatoria
La obligación del Prestador de efectuar cualquier Anticipo o de mantener el
Préstamo en virtud del presente instrumento quedará suspendida hasta que
una base alternativa sea convenida por las partes del presente instrumento
conforme a la Sección 2.05 (b) más abajo, si:
(i) el Prestador determinare que no existen los medios adecuados y
justos para determinar la Tasa LIBOR para 6 meses relevante; o
(ii) el Prestador determinare que la Tasa LIBOR para 6 meses
relevante, del modo determinado por el Prestador conforme a la Sección
2.04(a) del presente instrumento, no refleja con precisión el costo al
Prestador para efectuar dicho Anticipo solicitado por el Prestatario o
para mantener el Préstamo.
(b) Base Alternativa
El Prestador notificará inmediatamente al Prestatario la existencia o
aparición de cualquier circunstancia especificada en la Sección 2.05(a)
precedente. Durante el período en el cual la circunstancia descripta en la
Sección 2.05(a) precedente exista (el "Período de Suspensión"), pero
únicamente por el tiempo que dicha circunstancia continuare existiendo, el
Préstamo devengará intereses en base a una tasa anual igual a la suma de
(i) uno por ciento (1%) anual y (ii) el costo del Prestador (redondeado
hacia arriba, si fuere necesario, al 1/16 más próximo de 1%) para obtener
(de buena fe y realizando sus mejores esfuerzos para minimizar el costo de
intereses al Prestatario) fondos para financiar o mantener el Préstamo
durante dicho Período de Suspensión. El Prestador notificará al Prestatario
dicho costo de fondos del Prestador para dicho Período de Suspensión, y
cualquier notificación de dicha índole, en ausencia de error manifiesto,
será concluyente y vinculativa para el Prestatario.
Inmediatamente luego de cesar de existir la circunstancia que dio lugar a
dicho Período de Suspensión, el Préstamo devengará intereses en base a la
tasa de interés determinada conforme a la Sección 2.04 (a) del presente
instrumento.
2.06 Cómputo de Intereses
Los intereses según el presente instrumento serán computados sobre la base
de un año de 360 días por el número efectivo de días transcurridos.
2.07 Pagos en Dólares
Esta es una operación internacional de préstamo en la cual la
especificación de Dólares y la obligación del Prestatario de efectuar
amortizaciones en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos
de América, son fundamentales. Todas las sumas pagaderas al Prestador en
virtud del presente instrumento o del Pagaré o cualquier sentencia, o de
otro modo, serán pagaderas en la Ciudad de New York, Estado de New York,
Estados Unidos de América, en fondos del mismo día, a más tardar a las
11:00 AM (Hora de la Ciudad de New York) en la fecha de vencimiento según
el presente instrumento. Todos los montos pagaderos al Prestador según el
presente instrumento serán pagados en Dólares a la cuenta bancaria del
Prestador (Cuenta Nº 36999645) en el Citibank NA, 399 Park Avenue, Ciudad
de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, o la cuenta
bancaria distinta del Prestador en la Ciudad de New York que el Prestador
designe por escrito al Prestatario.
En caso de que cualquier pago al Prestador, ya sea conforme a cualquier
sentencia o de otro modo en base a conversión y transferencia, no resulte
en el pago de dicho monto en Dólares en la Ciudad de New York a la
recepción del mismo por parte del Prestador, el Prestatario pagará el monto
adicional que fuere necesario para alcanzar el monto total correspondiente
al Prestador en virtud del presente instrumento.
2.08 Pago en Días Hábiles Bancarios
En cualquier momento en que cualquier pago en virtud del presente
instrumento se tornare vencido en un día que no fuere un Día Hábil
Bancario, la fecha de vencimiento del mismo se prorrogará al Día Hábil
Bancario inmediatamente siguiente, a no ser que dicho Día Hábil Bancario
inmediatamente siguiente cayere en el siguiente mes calendario, en cuyo
caso dicho pago será efectuado el Día Hábil Bancario inmediatamente
anterior, y los intereses serán reajustados en dicho sentido.
ARTICULO III
IMPUESTOS; AUMENTO DE COSTOS; INDEMNIZACION
3.01 Impuestos, etc.
(a) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario según el presente
instrumento o según el Pagaré serán pagadas en forma total, libres y
exentas y sin ninguna deducción. Todos los actuales y futuros impuestos a
la renta y otros impuestos, gravámenes, derechos, cargos, tasas,
deducciones y retenciones de cualquier naturaleza actual o posteriormente
al presente instrumento implementados, aplicados, cobrados, retenidos o
determinados por la República del Paraguay o por cualquier subdivisión
política o autoridad tributaria del mismo (denominados más adelante en el
presente instrumento como los "Impuestos") correrán por cuenta del
Prestatario. En caso de que el Prestatario tuviere restricción legal para
efectuar pagos según el presente instrumento en forma totalmente libre y
exenta de los Impuestos, el Prestatario pagará el monto adicional al
Prestador que fuere necesario a fin de que el monto neto percibido por el
Prestador luego de dicho pago de los Impuestos sea igual al monto que
hubiera sido percibido si los Impuestos no hubieren sido exigidos, luego de
la deducción por cualquier aumento en los Impuestos en virtud de la
recepción por parte del Prestador de dicho monto adicional.
(b) El Prestatario pagará directamente a la autoridad tributaria
respectiva o, mediante requerimiento escrito, reembolsará al Prestador,
cualesquiera y todos los actuales y futuros impuestos, gravámenes,
estampillados y otros derechos, tasas o cargos de presentación y de otro
tipo (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de compensación de
intereses, impuestos sobre operaciones de capital, impuestos o cargos a
divisas de cualquier manera en que fueren denominados) aplicados por la ley
o por cualquier autoridad tributaria en o con respecto a cualquier aspecto
de la operación contemplada por el presente instrumento o la suscripción,
formalización o perfeccionamiento de la documentación entregada en virtud
del presente instrumento en cualquier momento durante la vigencia del
mismo, excepto impuestos aplicados sobre los ingresos netos totales del
Prestador por parte de la República de China. El Prestatario indemnizará y
salvaguardará al Prestador contra todas las responsabilidades con respecto
a la demora u omisión por parte del Prestatario en pagar dichos impuestos,
gravámenes, derechos, tasas y cargos.
(c) Si el Prestatario pagare cualesquiera y todos los impuestos,
derechos, tasas y cargos del modo dispuesto en el presente instrumento o
efectuare cualesquiera deducciones o retenciones de los montos pagados en
virtud del presente instrumento, el Prestatario enviará al Prestador los
recibos oficiales u otros comprobantes aceptables para el Prestador que
comprueben el pago de dicho monto. Si se exigiere al Prestador pagar
cualesquiera impuestos, derechos, tasas o cargos por los cuales esté
facultado al reembolso del modo dispuesto en este instrumento, el Prestador
enviará al Prestatario los recibos oficiales u otros comprobantes que
indiquen el pago de dichos montos a ser reembolsados.
3.02 Aumento de Costos
(a) Si en razón de (i) cualquier modificación en la legislación o en su
interpretación o administración por parte de cualquier entidad
gubernamental encargada de su administración y/o (ii) cumplimiento de
cualquier solicitud o requerimiento efectuado luego de la fecha del
presente instrumento con relación al mantenimiento del capital o cualquier
otra solicitud o requerimiento efectuado luego de la fecha del presente
instrumento de cualquier banco central u otra entidad gubernamental fiscal,
monetaria o de otro tipo (incluyendo, sin limitación, una solicitud o
requerimiento que afecte la manera en la cual el Prestador tuviere la
exigencia de mantener recursos de capital o los mantuviere con relación a
sus obligaciones según el presente instrumento y con montos adeudados al
mismo según el presente instrumento):
(i) hubiere una reducción en cualquier monto percibible por el
Prestador según el presente instrumento o una reducción en el retorno
de capital del Prestador como resultado de cualquier requerimiento de
reserva, depósito especial, ajuste de capital o requerimientos
similares impuestos con relación a cualesquiera bienes del Prestador,
depósitos al mismo o para la cuenta de éste o crédito otorgado por él,
en cuya reducción el Prestador no hubiere incurrido, excepto por haber
suscripto este Convenio y/o haber cumplido sus obligaciones según el
mismo y/o efectuar o mantener su Compromiso o el Préstamo;
(ii) el Prestador incurriere en un costo como resultado de haber
suscripto este Convenio o por asumir o mantener su Compromiso o el
Préstamo o por cumplir sus demás obligaciones según este Convenio; o
(iii) hubiere un aumento en el costo al Prestador por financiar o
mantener el Préstamo;
entonces el Prestatario, periódicamente, a solicitud del Prestador,
sujeto a la presentación al Prestatario de la certificación mencionada
en la Sección 3.02(c) más abajo, pagará inmediatamente al Prestador
los montos suficientes para indemnizar al Prestador de y contra, como
fuere el caso, (l) la reducción citada en el Inciso (i) precedente (o
la porción de dicha reducción que fuere, a criterio del Prestador,
atribuible a sus obligaciones según el presente instrumento), (2) el
costo citado en el inciso (ii) precedente, o (3) el aumento de costo
citado en el Inciso (iii) precedente (o la porción de dicho aumento de
costo que fuere, a criterio del Prestador, atribuible a su
financiamiento o mantenimiento del Préstamo en virtud del presente
instrumento).
(b) Esta Sección 3.02 no se aplicará a ningún aumento de costo:
(i) con respecto al cual el Prestador ya haya recibido indemnización
en forma total del Prestatario según la Sección 4.01; o
(ii) atribuible a cualquier modificación en la tasa del impuesto sobre
los ingresos netos totales del Prestador aplicado por la República de
China; o
(iii) que haya sido sufrido como resultado de la negligencia grave o
conducta indebida intencional del Prestador.
(c) El Prestador, si tuviere la intención de efectuar un reclamo conforme
a la Sección 3.02(a) precedente, presentará al Prestatario una
certificación manifestando (i) las circunstancias que dieron lugar a su
reclamo; (ii) que ha incurrido en un aumento de costo conforme a esta
Sección 3.02; (iii) el monto de dicho reclamo; y (iv) que el Prestador, en
la medida en que pudiere hacerlo sin perjuicio de su propia situación, ha
tomado todas las medidas razonables para mitigar los efectos de dichas
circunstancias sobre el Prestatario; con la salvedad, sin embargo, que el
Prestador no estará obligado a revelar ninguna información confidencial.
3.03 Indemnización
(a) Si el Prestador recibiere o recuperare la totalidad o cualquier parte
del Préstamo o suma impaga antes del último día de un período de intereses
relevante con relación al mismo, el Prestatario pagará al Prestador, a
solicitud, un monto igual al monto (si lo hubiere) por el cual (i) el
interés adicional que hubiere sido pagadero sobre el monto así percibido o
recuperado en caso de que el mismo hubiere sido percibido o recuperado el
último día de dicho período de intereses relevante con relación al mismo
superare (ii) el monto de intereses que, a criterio razonable del
Prestador, hubiera sido pagadero al Prestador en dicho último día con
respecto a un depósito en la moneda y en el monto comparable al monto así
percibido o recuperado por él en un banco de primera línea en Londres por
un período que se inicia en la fecha de dicha recepción o recupero y
finaliza el último día de dicho período de intereses relevante.
(b) El Prestatario se obliga a pagar al Prestador a solicitud un monto
suficiente para indemnizar al Prestador contra cualquier pérdida razonable
que el mismo pudiera sufrir como resultado del financiamiento por su parte
del Préstamo cuando el Anticipo (o cualquier parte del mismo) no fuere
efectuado, o el Préstamo (o cualquier parte del mismo) no fuere mantenido
en razón de la operación de cualquiera o más de las disposiciones del
presente Convenio.
ARTICULO IV
HONORARIOS Y CARGOS
4.01 Honorarios y Cargos
El Prestatario reembolsará al Prestador, a solicitud, todos los gastos
razonables, incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados
y contadores y todos los costos anticipados incurridos por el Prestador en
conexión con la ejecución del presente Convenio y otros instrumentos y
documentos en conexión con el presente instrumento. Dichos gastos serán
reembolsados ya sea si emergen o no durante la vigencia del presente
Convenio y ya sea o no si el Prestador ha dado notificación con respecto a
cualquier Caso de Incumplimiento, aceleración requerida del Préstamo o ha
adoptado cualquier otra medida para ejecutar las disposiciones del presente
instrumento.
ARTICULO V
MANIFESTACIONES Y AFIRMACIONES
5.01 Manifestaciones y Afirmaciones del Prestatario
El Prestatario manifiesta y afirma al Prestador cuanto sigue:
(a) Obligaciones Vinculativas del Prestatario
El Prestatario posee plena facultad, autorización y derecho legal para
suscribir y cumplir el presente Convenio y el Pagaré. Este Convenio
constituye, y el Pagaré, al ser debidamente suscripto y entregado
constituirá, obligaciones legales, válidas y vinculativas del Prestatario,
ejecutables en conformidad con sus respectivos términos.
(b) Autorización Relevante; Ausencia de Conflictos
La suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario de este Convenio y
del Pagaré han sido debidamente autorizados por todas las medidas legales
necesarias según las leyes de la República del Paraguay y no violan ni
violarán ninguna disposición de cualquier disposición constitucional,
tratado, ley, decreto o reglamentación aplicable de la República del
Paraguay y no resultan ni resultarán en la violación de ningún contrato o
instrumento, no constituirán un incumplimiento según el mismo ni requerirán
ningún consentimiento en virtud del mismo, del cual el Prestatario fuere
una parte o por el cual el Prestatario o sus bienes queden obligados.
La suscripción y otorgamiento por parte del Sr. James Spalding, Ministro de
Hacienda, en nombre del Prestatario, de este Convenio, han sido debidamente
autorizados por el Prestatario conforme a las leyes de la República del
Paraguay.
(c) Autorización Gubernamental
Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y permisos de todas
las reparticiones del Gobierno, ministerios, entidades, autoridades de
control cambiario u otras autoridades, requeridos por las leyes de la
República del Paraguay a fin de que el Prestatario
i) incurra en la Deuda y demás obligaciones contempladas en este
Convenio y en el Pagaré,
ii) suscriba y otorgue este Convenio y el Pagaré y suscriba todos
los demás documentos e instrumentos a ser otorgados en virtud
del presente instrumento,
iii) cumpla y observe los términos y condiciones del presente
instrumento y del Pagaré; y,
iv) efectúe todos los pagos en Dólares del modo requerido en virtud
del presente instrumento y según el Pagaré, han sido debidamente
obtenidos y se hallan en plena vigencia y efecto; con la
salvedad que la ratificación del presente Convenio y todos los
asuntos contemplados en este instrumento por el Congreso
Nacional de la República del Paraguay, del modo requerido por la
Constitución de la República del Paraguay, deberá obtenerse
luego de la celebración por las partes del presente instrumento
de este Convenio conforme a la Sección 6.01(a) en el presente
documento. Todas las reglamentaciones, decretos públicos y las
leyes de la República del Paraguay con relación a lo que
antecede han sido cumplidos por el Prestatario. Todas las
presentaciones e informes referentes al presente Convenio o el
Pagaré, del modo requerido por las leyes de la República del
Paraguay, han sido debidamente efectuados y registrados.
(d) Rango
Las obligaciones del Prestatario según este Contrato constituyen y
constituirán en todo momento, y sus obligaciones según el Pagaré, una vez
suscripto y entregado, constituirán en todo momento, obligaciones generales
incondicionales del Prestatario y tienen y tendrán en todo momento, en
derecho de pago y garantía colateral y de otro modo, un rango por lo menos
pari passu con todas las demás Deudas Externas y obligaciones externas
similares del Prestatario (ya sean directas o contingentes) pendientes
periódicamente.
(e) Obligaciones Comerciales
El Prestatario se halla sujeto a la legislación civil y comercial con
respecto a sus obligaciones según este Convenio y el Pagaré, y la
suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario de este Convenio y el
Pagaré constituyen actos privados y comerciales antes que actos
gubernamentales o públicos. Ni el Prestatario, el Banco Central del
Paraguay, cualquier bien de propiedad del Prestatario o del Banco Central
del Paraguay o cualquier bien en poder del Banco Central del Paraguay por
cuenta del Prestatario o por su propia cuenta, goza de ningún derecho de
inmunidad en razón de soberanía o de otro modo, contra acciones judiciales,
jurisdicción de cualquier tribunal, embargos preventivos, embargos
definitivos, compensaciones, ejecución de sentencia o contra cualquier otra
acción judicial con respecto a sus obligaciones según este Convenio o el
Pagaré, y el desistimiento por parte del Prestatario constante en la
Sección 9.06 del presente instrumento es irrevocable y vinculativo.
(f) Impuestos
No existe ningún impuesto o cargo a la renta o de otro tipo de la República
del Paraguay o de cualquier subdivisión política o autoridad tributaria del
mismo aplicado por retención o aplicable de otro modo a ningún pago a ser
efectuado por el Prestatario conforme a los términos del presente Convenio
o el Pagaré, ni a ser aplicado sobre o en virtud de la suscripción y
otorgamiento del presente Convenio o el Pagaré.
(g) Préstamo no equivalente a un Préstamo ODA.
El Préstamo o cualquier parte del mismo no constituye un préstamo ODA.
ARTICULO VI
ACUERDOS
6.01 Acuerdos Afirmativos del Prestatario
Mientras el Préstamo permanezca pendiente en virtud del presente
instrumento y hasta el pago total en Dólares del monto de capital del
Préstamo y el Pagaré y del cumplimiento por el Prestatario de todas sus
demás obligaciones según el presente instrumento, el Prestatario conviene y
acuerda por el presente instrumento que:
(a) Buscará y obtendrá la ratificación del presente Convenio y de todos
los asuntos contemplados en el presente instrumento por el Congreso
Nacional de la República del Paraguay del modo requerido por la
Constitución de la República del Paraguay; obtendrá y mantendrá en plena
vigencia y efecto todas las aprobaciones gubernamentales requeridas en
conexión con este Convenio y el Pagaré e inmediata y periódicamente
obtendrá, efectuará o pondrá a disposición cualquiera y todas las
autorizaciones de control cambiario de dicha índole y otros
consentimientos, aprobaciones, permisos, autorizaciones, presentaciones y
registros gubernamentales que sean o puedan tornarse necesarios
periódicamente para que el Prestatario suscriba y cumpla el presente
Convenio y el Pagaré.
(b) Notificará inmediatamente al Prestador cualquier disputa substancial
que pueda existir entre el Prestatario y cualquier entidad prestadora
internacional y que pueda afectar adversamente la capacidad del Prestatario
en cumplir sus obligaciones según el presente instrumento.
6.02 Acuerdos negativos del Prestatario
El Prestatario acuerda y conviene que, hasta que todos los montos pagaderos
por el Prestatario según este Convenio y el Pagaré hayan sido pagados
totalmente, el citado, sin el previo consentimiento escrito del Prestador:
(a) No efectuará ningún pago anticipado de cualquier Deuda Externa, a no
ser que (i) dicho pago anticipado fuere efectuado en conjunto con un
refinanciamiento de dicha Deuda Externa y (ii) coincidentemente con ello el
Prestatario efectuare un pago anticipado del Compromiso del presente
instrumento en un monto que tenga la misma proporción con el monto de
capital adeudado en dicha oportunidad sobre el Compromiso que el pago
anticipado de dicha otra Deuda Externa tendría con el monto de capital
adeudado en dicha oportunidad con respecto a dicha otra Deuda Externa; y
(b) No permitirá que ninguna obligación del Prestatario o préstamo,
financiamiento y crédito a disposición del Prestatario, tenga ninguna
prioridad ni esté sujeto a ningún régimen preferencial, constituyendo o no
un acuerdo de garantía a favor de cualquier acreedor o clase de acreedores
en cuanto a la garantía, la amortización de capital e intereses o el
derecho a percibir ingresos o renta.
ARTICULO VII
CONDICIONES PREVIAS
A no ser que el Prestador lo convenga de otro modo por escrito, la
obligación del Prestador de poner a disposición cualquier Anticipo en
virtud del presente instrumento se halla sujeta a (i) la recepción por su
parte del Pagaré y todos los consentimientos, permisos, aprobaciones,
certificados, dictámenes, declaraciones y otros documentos descriptos en
las Secciones 7.01(a) a 7.01(f) del presente instrumento, satisfactorios
para el mismo, antes de o en la fecha del Anticipo inicial o, si no fuere
el Anticipo inicial, la continua precisión y validez (sin ningún cambio,
modificación o calificación subsiguiente que fuere) del Pagaré y los
consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes,
declaraciones y otros documentos en la fecha de dicho(s) Anticipo(s)
subsiguiente(s), y (ii) la condición de que ningún Incumplimiento o Caso de
Incumplimiento haya tenido lugar ni continúe en la fecha de dicho Anticipo,
ni ocurrirá en razón de haber efectuado dicho Anticipo y (iii) la condición
de que la Sección 7.02 haya sido satisfecha.
7.01 Documentos a ser proveídos
El Prestador deberá haber recibido la totalidad de los siguientes
documentos, satisfactorios en forma y substancia para el mismo:
(a) El Pagaré
El Prestador deberá haber recibido el Pagaré debidamente suscripto por el
Prestatario, con los espacios en blanco debidamente llenados;
(b) Certificado de Ejercicio del Cargo y Espécimen de Firma
El Prestador deberá haber recibido un Certificado de Ejercicio del Cargo y
Espécimen de Firma emitido por el Procurador General de la República del
Paraguay substancialmente en la forma y substancia establecidas en el Anexo
"C" al presente instrumento. El citado Certificado deberá ser autenticado
por el funcionario competente de la Embajada de la República de China en la
República del Paraguay;
(c) Designación del Agente de Notificaciones
El Prestador deberá haber recibido una copia autenticada de la designación
por escrito del Agente de Notificaciones substancialmente en la forma y
substancia del Anexo "D" al presente instrumento y una copia autenticada de
la aceptación irrevocable del Agente de Notificaciones con respecto a dicha
designación, substancialmente en la forma y substancia del Anexo "D-1" al
presente instrumento;
(d) Dictamen Jurídico
El Prestador deberá haber recibido un dictamen favorable, correctamente
fechado, substancialmente en la forma y substancia del Anexo "E" al
presente instrumento, del Procurador General de la República del Paraguay;
dicho dictamen deberá ser autenticado por el funcionario competente de la
Embajada de la República de China en la República del Paraguay;
(e) Autorización Relevante
El Prestador deberá haber recibido una copia del Decreto Presidencial de la
República del Paraguay, junto con una copia de la traducción al inglés del
mismo, y dicho Decreto Presidencial deberá disponer en dicho sentido que el
Sr. James Spalding Hellmers, Ministro de Hacienda, ha sido debidamente
autorizado por el Prestatario para suscribir y otorgar este Convenio por y
en nombre del Prestatario. Cada uno de los documentos mencionados en esta
Sección 7.01(e) deberá ser certificado por el Procurador General de la
República del Paraguay y luego autenticado por el funcionario competente de
la Embajada de la República de China en la República del Paraguay; y
(f) Aprobaciones Gubernamentales
Todas las aprobaciones, consentimientos y permisos gubernamentales con
respecto a la suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte del
Prestatario de este Convenio y el Pagaré, incluyendo aprobaciones de
control cambiario, deberán haberse obtenido por el Prestatario, cuyas
aprobaciones, consentimientos y permisos gubernamentales deberán haber sido
objeto de una consideración adecuada en el Dictamen Jurídico indicado en el
Inciso (d) precedente.
7.02 Cumplimiento del Convenio
Todas las manifestaciones, afirmaciones y acuerdos efectuados por el
Prestatario en el presente instrumento, y todos los certificados,
declaraciones, dictámenes y otros documentos otorgados según o en conexión
con este Convenio y el Pagaré, permanecerán verídicos y correctos.
ARTICULO VIII
CASOS DE INCUMPLIMIENTO
8.01 Casos de Incumplimiento
Los siguientes constituyen Casos de Incumplimiento según el presente
Convenio:
(a) Manifestación, Afirmación, Acuerdo, Pago e Incumplimiento
Cualquier manifestación, afirmación, acuerdo, declaración o dictamen
efectuados o considerados efectuados según o en conexión con este Convenio
o el Pagaré por el Prestatario o cualquier otra parte se constataren como
falsos al ser efectuados o se tornaren subsiguientemente falsos; o el
Prestatario omitiere cumplir cualquier obligación según el presente
instrumento, incluyendo su obligación de pagar cualquier monto en virtud
del presente instrumento o según el Pagaré; o el Prestatario incurriere en
incumplimiento en el pago de cualquier monto vencido en virtud de cualquier
otro convenio para la toma en préstamo de sumas o la prórroga de crédito,
ya sea si el Prestador fuere o no una parte del mismo, y dicho
incumplimiento continuare más allá de cualquier período de gracia
especificado para dicho pago; o si cualquier instrumento, certificado,
dictamen, autorización societaria, consentimiento, permiso o aprobación
gubernamental u otro documento o condición descripto(a) en el Artículo VII
del presente instrumento cesare de ser totalmente válido(a) y efectivo(a)
por cualquier razón que fuere.
(b) Incumplimiento por Moratoria
El Prestatario declarare una moratoria en el pago de cualquier Deuda
Externa incurrida o garantizada por el Prestatario.
(c) Incumplimiento por Ilegalidad
Se tornare ilegal o, a criterio del Prestador, fuere contrario a cualquier
declaración, orientación o política oficial aplicable de cualquier
autoridad (no teniendo fuerza de ley pero con recomendación de cumplimiento
voluntario) del país de cualquiera de las partes del presente instrumento,
que el Préstamo fuere efectuado o mantenido o que el Prestatario cumpliere
cualquier obligación según el presente instrumento o tuviere lugar una
modificación en las circunstancias que el Prestador determinare como
habiendo modificado substancialmente la base de este Convenio o afectare
substancialmente y en forma adversa la administración continua por parte
del Prestador del Préstamo o este Convenio o cualquier parte del mismo.
8.02 Consecuencias del Incumplimiento
Si un Caso de Incumplimiento tuviere lugar según el presente Convenio, el
Prestador podrá, mediante notificación escrita al Prestatario, cancelar
este Convenio y/o declarar todo el Préstamo y otras sumas pagaderas como
inmediatamente vencidos y pagaderos y el Préstamo y dichas otras sumas se
tornarán en base a ello vencidos y pagaderos sin presentación, exigencia,
protesto o notificación de cualquier tipo (distinta a la notificación
requerida específicamente por este Artículo) todos los cuales son por el
presente instrumento objeto del desistimiento expreso del Prestatario. El
Prestatario por el presente instrumento se obliga a indemnizar y
salvaguardar al Prestador contra cualquier pérdida de financiamiento en que
el Prestador pudiera incurrir como consecuencia de cualquier incumplimiento
al vencimiento (ya sea al vencimiento estipulado, por aceleración o de otro
modo) de cualquier monto de capital del Préstamo.
ARTICULO IX
VARIOS
9.01 Acuerdo total
El presente Convenio y el Pagaré constituyen el entendimiento y acuerdo
total entre las partes del presente instrumento con respecto al objeto del
presente instrumento y representan la implementación total y exhaustiva de
los respectivos derechos y obligaciones de las partes del presente
instrumento. Este Convenio podrá ser modificado únicamente mediante un
instrumento por escrito y firmado por las partes del presente instrumento.
9.02 Desistimiento
Ninguna omisión o demora por parte del Prestador en ejercitar cualquier
derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Convenio y ningún
procedimiento de negociación entre el Prestatario y el Prestador operarán
como un desistimiento de ello, ni tampoco ningún ejercicio único o parcial
de dicho derecho, facultad o privilegio operará como un desistimiento de
ello.
9.03 Cesión
El presente Convenio será vinculativo y ejecutable por el Prestatario y el
Prestador y sus respectivos sucesores y cesionarios, excepto que el
Prestatario no tendrá derecho alguno a ceder o transferir sus derechos u
obligaciones en virtud del presente instrumento sin el previo
consentimiento escrito del Prestador. El Prestador, sin embargo, podrá
ceder, vender o transferir en totalidad o en parte sus derechos e intereses
en y con respecto al presente Convenio y al Pagaré y toda la garantía
colateral para ello, si la hubiere.
9.04 Legislación que regirá; Sometimiento a Jurisdicción
El presente Convenio y el Pagaré se regirán por las leyes del Estado de New
York, Estados Unidos de América (sin, sin embargo, dar vigencia a las
reglas de conflictos de legislación del mismo). Cada parte del presente
instrumento se obliga irrevocablemente (a) a someterse a la jurisdicción no
exclusiva de la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York,
o en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
New York, Estados Unidos de América, en cualquier acción judicial, juicio o
procedimiento emergente del presente Convenio o del Pagaré; y (b) a
desistir (i) de cualquier objeción que la misma pueda tener con respecto al
establecimiento de jurisdicción de cualquier acción judicial, juicio o
procedimiento en cualquiera de los tribunales mencionados en el presente
instrumento, (ii) cualquier reclamo que cualquier acción judicial, juicio o
procedimiento promovido(a) en cualquier tribunal de dicha índole ha sido
promovido(a) en un foro inconveniente.
El Prestatario se obliga irrevocablemente por el presente instrumento,
hasta que todas sus obligaciones en virtud del presente instrumento y según
el Pagaré sean pagadas totalmente, a mantener siempre en la Ciudad de New
York, Estado de New York, Estados Unidos de América, al Agente de
Notificaciones o a su substituto (del modo aprobado por el Prestador) para
aceptar la entrega de notificaciones en conexión con cualquier acción
judicial, juicio o procedimiento contra el Prestatario o cualquier bien de
propiedad del mismo, y para notificar al Prestador cualquier cambio del
Agente de Notificaciones (o su substituto) o cambio de su dirección (o la
dirección de su substituto). El Prestatario consiente irrevocablemente
además por el presente instrumento en la entrega de notificaciones en
cualquier acción judicial, juicio o procedimiento de dicha índole en
cualquiera de los tribunales mencionados en el presente instrumento
mediante el envío de copias de las mismas por el Prestador mediante correo
registrado o certificado, con franqueo prepago, al Prestatario, a su
dirección constante en la Sección 9.08; dichas entregas se considerarán
como habiendo sido recibidas a los diez (10) días siguientes a su puesta al
correo.
Nada en este instrumento afectará el derecho de cualquiera de las partes de
entregar notificaciones judiciales a la otra parte en cualquier otra manera
permitida por la ley ni impedirá que cualquiera de las partes promueva
acciones contra la otra parte en cualquier otro tribunal competente.
9.05 Idioma Inglés
Todas las notificaciones, comunicaciones, pruebas, informes, declaraciones,
dictámenes y otros documentos indicados en el presente instrumento o a ser
entregados en virtud del presente instrumento, a no ser que fueren
presentados en idioma inglés, deberán estar acompañados por una traducción
al inglés de los mismos, con una certificación de fidelidad y carácter
correcto. En caso de cualquier conflicto entre la versión en inglés y la
versión que no estuviere en inglés, la versión en inglés prevalecerá en
todos los casos.
No obstante lo mencionado anteriormente, cualquier y todos los documentos
que requieran según este Convenio ser presentados en la forma y sustancia
expuestas en los anexos al presente instrumento deberán ser presentados en
dicha forma y sustancia y en idioma inglés.
9.06 Desistimiento de Inmunidad de Soberanía
En la medida en que el Prestatario, el Banco Central del Paraguay,
cualquier bien de propiedad del Prestatario o del Banco Central del
Paraguay o cualquier bien en poder del Banco Central del Paraguay por
cuenta del Prestatario o por propia cuenta del Banco Central del Paraguay
tenga o pueda posteriormente al presente instrumento adquirir cualquier
derecho de inmunidad contra compensaciones, acciones judiciales, embargos
preventivos, otros embargos o ejecución de sentencia en razón de soberanía
o de otro modo, el Prestatario por el presente instrumento desiste
irrevocablemente de dicho derecho de inmunidad para sí, el Banco Central
del Paraguay y el bien antedicho con respecto a las obligaciones del
Prestatario emergentes según este Convenio, el Pagaré y la documentación
conexa en virtud del presente instrumento. El desistimiento de cualquiera
de dichos derechos a la inmunidad de soberanía en esta Sección 9.06 es
irrevocablemente vinculativo para el Prestatario y los sucesores o
cesionarios del Prestatario y para el Banco Central del Paraguay.
9.07 Compensación
El Prestador podrá compensar contra cualquier obligación del Prestatario
vencida y pagadera por él en virtud del presente instrumento cualquier suma
en poder del Prestador a nombre del Prestatario en cualquier oficina del
Prestador en cualquier lugar y en cualquier moneda.
08. Notificaciones
(a) Excepto del modo notificado de manera distinta por la parte sobre un
cambio de dirección, cualquier notificación que se exija o permita dar en
virtud del presente instrumento deberá ser por escrito y ser (i) entregada
personalmente, (ii) transmitida mediante correo certificado con franqueo
prepago (correo aéreo si fuere internacional), (iii) transmitida por fax
(una copia de la cual es enviada por servicio de courier), (iv) transmitida
por telex o (v) transmitida por medio del Sistema de servicio privado
internacional de telecomunicación interbancaria para bancos miembros y
participantes cualificados ("SWIFT") a las partes como sigue (del modo
seleccionado por la parte que da dicha notificación):
Al Prestatario : República del Paraguay
Dirección : Ministerio de Hacienda
Chile 128, Asunción
Paraguay
Atención : Sr. James Spalding Hellmers
Ministro de Hacienda
Nº de Telex : 44329
Answerback :
Nº de fax :
Al Prestador : The Export-Import Bank of the Republic of China
Dirección : 8th Fl., 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán
República de China
Atención : Vice Presidente Principal y Gerente General
Departamento de Préstamos y Garantías
Nº de telex : 26044 Eximbank Taipei
Answerback : "Eximbank" Taipei
Nº de fax : +886-2-2341-5297
(b) Cada notificación y comunicación y cualquier material a ser dado o
entregado conforme al presente Convenio se considerará efectivo o
considerado entregado o suministrado (i) si fuere enviado mediante entrega
personal, al ser dejado en la dirección del destinatario, dirigido del modo
dispuesto más arriba, (ii) si fuere enviado por correo, al décimo (10) día
calendario luego que dicha notificación, comunicación o material fuere
puesto al correo, dirigido del modo dispuesto precedentemente, (iii) si
fuere enviado por fax, con una copia a ser enviada inmediatamente por
servicio de courier, en la fecha posterior a dicha transmisión por fax, y
(iv) si fuere enviado por telex, cuando el answerback respectivo fuere
recibido o se efectuare de otro modo el acuse de recibo del mismo; y (v) si
fuere enviado por medio del sistema SWIFT, cuando fuere enviado al Código
SWIFT designado y un acuse de recibo fuere recibido ("ACK", como se define
en el Manual del Usuario del sistema SWIFT); con la salvedad, empero, que
las notificaciones de un cambio de dirección, número de telex, código SWIFT
o fax, o persona o departamento a cuya atención dichas notificaciones,
comunicaciones y materiales deban ser dados o entregados, y las
notificaciones al Prestador según la Sección 2.02, no tendrán efecto, y los
materiales a ser suministrados al Prestador conforme al Artículo VII no se
considerarán entregados hasta que fueren recibidos, y todas las demás
notificaciones al Prestador no se considerarán recibidas hasta que fueren
recibidas por el funcionario responsable del Prestador, en forma oportuna,
para la administración de este Convenio.
(c) Cualquier exigencia según cualquier ley aplicable de notificación
razonable por parte del Prestador al Prestatario de cualquier evento en
conexión con este Convenio o el Pagaré o relacionado de cualquier manera
con el mismo, o el ejercicio por parte del Prestador de sus derechos según
el presente instrumento y según el Pagaré será satisfecha si
unanotificación de dicho evento fuere dada al Prestatario de la manera
prescripta precedentemente por lo menos diez (10) días antes (i) de la
fecha de dicho evento o (ii) la fecha luego de la cual dicho evento tenga
lugar.
09. Separabilidad
La invalidez o inejecutabilidad de cualquier parte del presente Convenio o
de cualquier derecho, privilegio u obligación en virtud del presente
instrumento o según cualquier documento suscripto en conexión con el
presente documento no afectará la validez o ejecutabilidad de cualquier
otra parte o disposición del presente Convenio o cualquier otro derecho,
privilegio u obligación en virtud del presente instrumento; con la
salvedad, empero, que en caso de que cualquier tribunal llegue a una
conclusión de cualquier invalidez o inejecutabilidad, la obligación del
Prestador de efectuar cualquier Anticipo según el presente Convenio quedará
inmediatamente rescindida y el mismo podrá, mediante notificación al
Prestatario, declarar que las obligaciones del Prestatario frente al mismo
según el presente Convenio y el Pagaré quedan inmediatamente vencidas y
pagaderas y en base a ello ejercitar todos los derechos y facultades a los
que el mismo está facultado en virtud del presente instrumento en la misma
medida como si un Caso de Incumplimiento en virtud del presente instrumento
hubiere tenido lugar.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes del presente instrumento han dispuesto
que este Convenio sea suscripto por sus respectivos representantes
debidamente autorizados en la fecha indicada precedentemente en primer
término.
Fdo.: Herbert Chung, Presidente The Export-Import Bank of The Republic
of China.
Fdo.: James Spalding Hellmers, Ministro de Hacienda, República del
Paraguay.
TESTIGO:
Fdo.: José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores,
República del Paraguay.
ANEXO "A"
PAGARE
Monto: US$ 25.000.000,00
Fecha:
POR VALOR RECIBIDO, la República del Paraguay (el "Prestatario") por el
presente instrumento se obliga incondicionalmente a pagar a The Export-
Import Bank of the Republic of China (el "Prestador"), a la cuenta del
Prestador Nº 36999645, en el Citibank NA 399 Park Avenue, New York, N.Y.
10043, EE.UU., o a la orden del Prestador, el monto de capital de Veinte y
Cinco Millones de Dólares ($ 25.000.000,00) anticipados por el Prestador
conforme al Convenio de Préstamo fechado el 22 de Agosto de 2002 por y
entre el Prestador y el Prestatario (el "Convenio"), Préstamo Número
6020347005 del Prestador, al cual se hace referencia en el presente
instrumento, en treinta (30) pagos de cuotas semestrales consecutivas de
Ochocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro Dólares ($
833.334,00) cada una, excepto que la última cuota será por el monto de
capital de Ochocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Catorce Dólares ($
833.314,00) pagaderos el último día de cada período de seis (6) meses
subsiguiente, comenzando el último día de sesenta y seis (66) meses luego
de la fecha en que el Anticipo inicial fue efectuado al Prestatario en
virtud del Convenio. Si el total de los montos anticipados periódicamente
por el Prestador al Prestatario conforme al Convenio fuere inferior al
monto de este Pagaré, el monto de cada pago de cuota será reajustado de
modo a que tenga la misma relación con el monto de cada cuota establecido
precedentemente que el monto total efectivamente anticipado al Prestatario
tiene con el monto de capital del presente Pagaré.
El Prestatario promete además incondicionalmente pagar al Prestador
intereses sobre el monto de capital pendiente de cada Anticipo, en base a
la tasa y del modo que se especifican en el Convenio.
El monto de capital de este Pagaré y todos los intereses devengados sobre
el mismo serán pagaderos en la moneda oficial de los Estados Unidos de
América en fondos del mismo día libremente transferibles en la Ciudad de
New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, sin compensaciones
ni contrarreclamos y libres y exentos de impuestos y sin deducciones por
los mismos. Si el Prestatario tuviere la exigencia de efectuar cualquier
deducción de los Impuestos de cualquiera de dichos pagos, el Prestatario
pagará los montos adicionales que fueren dispuestos en el Convenio. Este
Pagaré está facultado a recibir los beneficios del Convenio y se regirá por
las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, excluyendo sus
reglas de conflictos de legislación.
En caso de que tenga lugar un Caso de Incumplimiento, el monto de capital
de este Pagaré podrá ser declarado como tornándose inmediatamente vencido y
pagadero del modo y con la vigencia dispuestos en el Convenio, desistiendo
expresamente por el presente instrumento el Prestatario de efectuar
presentación, exigencia, protesto y notificación de cualquier tipo.
Todos los términos utilizados en el presente instrumento tendrán los
significados indicados en el Convenio, a no ser que el contexto lo requiera
de otro modo.
El Prestatario autoriza y faculta por el presente instrumento al Prestador
a acusar recibo en su nombre mediante el endoso constante más abajo de la
recepción del Anticipo por parte del Prestatario.
Por y en nombre de la República del Paraguay
Fdo.: James Spalding Hellmers, Ministro de Hacienda
Fecha del Monto del Capital Acuse de Recibo
Anticipo Anticipo Pendiente del del Prestatario
Pagaré a la
Fecha
ANEXO "B"
SOLICITUD DE ANTICIPO
Fecha:
The Export-Import Bank
of the Republic of China
8th Floor, 3 Nan Hai Road
Taipei, Taiwán
República de China
Atención: Vice Presidente Principal y Gerente General
Departamento de Préstamos y Garantías
ASUNTO: Convenio de Préstamo por US$ 25.000.000,00 fechado el 22 de
Agosto de
2002 por y entre la República del Paraguay, como el Prestatario,
y
The Export-Import Bank of the Republic of China, como el
Prestador;
Número de Préstamo del Prestador: 6020347005.
De nuestra consideración:
I. Conforme a la Sección 2.02 del citado Convenio de Préstamo, por el
presente instrumento solicitamos que un Anticipo por la suma de US$
................................................... sea efectuado a la
siguiente cuenta:
Nombre del Titular de la Cuenta: Banco Central del Paraguay
Número de la Cuenta: 6550-0-43509
Nombre del Banco: Bank of America NA, New York
Código SWIFT: BOFAUS3N
Dicho Anticipo deberá ser efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles
Bancarios de la fecha en que esta Solicitud de Anticipo y todos los
certificados, dictámenes y todos los demás documentos a ser suministrados
en virtud del Convenio de Préstamo, satisfactorios en forma y substancia
para ustedes, sean recibidos por ustedes.
II. Por el presente instrumento certificamos que en la fecha del presente
instrumento y en la fecha en la cual el monto del Anticipo solicitado en el
presente instrumento sea efectuado, todas las manifestaciones,
afirmaciones, acuerdos y declaraciones efectuados(as) en el Convenio de
Préstamo y en todos los certificados, dictámenes y demás documentos
suministrados en virtud del Convenio de Préstamo, permanecen verídicos y
correctos, y ningún Incumplimiento o Caso de Incumplimiento ha tenido lugar
ni continúa ni tendrá lugar por el hecho de efectuarse dicho Anticipo.
Saludamos atentamente,
Por y en nombre de la República del Paraguay
(Fdo.)
...................................................
Nombre:
Cargo:
ANEXO "C"
CERTIFICADO DE EJERCICIO DEL CARGO Y ESPECIMEN DE FIRMA
Yo, [Nombre], el Procurador General de la República del Paraguay, en
conexión con la suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte de la
República del Paraguay (el "Prestatario"), del Convenio de Préstamo,
Préstamo No. 6020347005 fechado el 22 de Agosto de 2002 entre el
Prestatario y The Export-Import Bank of the Republic of China (el
"Prestador") por el monto de US$ 25.000.000,00 (el "Convenio"), por el
presente instrumento certifico que el Sr. James Spalding Hellmers, Ministro
de Hacienda de la República del Paraguay cuya firma se observa a
continuación, se halla debidamente autorizado a suscribir el Convenio de
Préstamo, el Pagaré y otros documentos a ser otorgados con relación al o
según el Convenio de Préstamo en nombre de la República del Paraguay.
Nombre Cargo
Firma
Sr. James Spalding Hellmers Ministro de Hacienda
Asimismo, certifico que cada una de las personas indicadas más abajo que
ocupa el cargo que se indica al lado de su nombre y que ha firmado este
Certificado en el espacio que consta más abajo al lado de su nombre con su
firma auténtica se halla debidamente autorizada a suscribir y otorgar en
representación de la República del Paraguay otros documentos que deban ser
otorgados con relación al o según el Convenio de Préstamo.
Nombre Cargo
Firma
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he estampado mi firma al presente instrumento en
fecha ............... de ....................................... de 2002.
Procurador General de la República del Paraguay
(Fdo.)
..............................................................................
......
[Nombre]
* Este Certificado de Ejercicio del Cargo y Espécimen de Firmas debe ser
autenticado por la Embajada de la República de China en la República del
Paraguay.
ANEXO "D"
DESIGNACION DE AGENTE
Fecha:
Cónsul General de la República del Paraguay
en la Ciudad de New York
675 Third Avenue, Suite 1604
New York, NY 10017
Estados Unidos de América
ASUNTO: Convenio de Préstamo por US$ 25.000.000,00 fechado el 22 de
Agosto de 2002 por y entre la República del Paraguay, como el
Prestatario, y The Export-Import Bank of the Republic of China,
como el Prestador; Número de Préstamo del Prestador: 6020347005.
De nuestra consideración:
En virtud del Convenio de Préstamo arriba indicado, por el monto de capital
total de US$ 25.000.000,00, de fecha 22 de Agosto de 2002, por y entre la
República del Paraguay (el "Prestatario") y The Export-Import Bank of the
Republic of China, 8th Floor, 3 Nan Hai Road, Taipei, República de China
(el "Prestador"), el Prestatario requiere designarle a usted como su Agente
de Notificaciones en la Ciudad de New York para recibir y aceptar en su
nombre la entrega de notificaciones en cualquier acción judicial, juicio o
procedimiento promovido en el Estado de New York en conexión con el citado
Convenio de Préstamo y/o el o los Pagarés dados por el Prestatario al
Prestador en virtud del mismo.
Nosotros, el Prestatario, le designamos irrevocablemente a usted para
recibir y aceptar en nuestro nombre la entrega de notificaciones en
cualquier acción judicial, juicio o procedimiento promovido en la Corte
Suprema del Estado de New York o en el Tribunal Distrital de los Estados
Unidos de América para el Distrito Sur de New York, emergente de o que
pudiera emerger del citado Convenio de Préstamo y/o el o los citados
pagarés.
Hasta que nuestras obligaciones en virtud del Convenio de Préstamo y el
Pagaré sean totalmente cumplidas y/o descargadas, los deberes de usted en
virtud de esta designación serán como sigue:
1. A la recepción de cualquier notificación de dicha índole dirigida a
nosotros, usted, en nombre del Prestatario, aceptará la entrega de la misma
y nos notificará sin demora por telex, cable o fax que usted ha aceptado la
entrega de la notificación en nombre del Prestatario, y
2. Usted nos confirmará sin demora dicha aceptación por escrito, mediante
correo aéreo certificado, adjuntando los documentos que usted ha recibido
en conexión con la entrega de dicha notificación.
Aparte de lo indicado en el presente instrumento, usted no tendrá ningún
otro deber de ningún tipo que fuere en virtud de los términos del presente
instrumento.
Si lo que antecede es razonable y aceptable para usted, le rogamos firmar
la aceptación escrita que se adjunta con el presente y devolvérnosla a la
brevedad posible.
Atentamente,
Por y en nombre de la República del Paraguay
(Fdo.)
..................................................................
Nombre: Sr. James Spalding Hellmers
Cargo: Ministro de Hacienda
Yo, (Nombre), certifico por el presente instrumento que ésta es una copia
fiel del original.*
(Fdo.)
............................................................
Nombre:
Cargo:
* Se requiere autenticación en la copia para el Prestador
ANEXO "D-1"
ACEPTACION DE DESIGNACION
Fecha:
_________
[Dirección del Prestatario]
Atención:
(Actuando por y en nombre
de la República del Paraguay)
ASUNTO: Convenio de Préstamo por US$ 25.000.000,00, fechado el 22 de
Agosto de
2002 por y entre la República del Paraguay, como el Prestatario,
y
The Export-Import Bank of the Republic of China, como el
Prestador;
Número de Préstamo del Prestador: 6020347005.
De nuestra consideración:
Por el presente instrumento se hace referencia a vuestra designación del
suscripto, en su calidad oficial como Cónsul General de la República del
Paraguay en la Ciudad de New York (y no en su calidad personal), como
vuestro agente debidamente autorizado en la Ciudad de New York, Estado de
New York, Estados Unidos de América, para recibir y aceptar en vuestro
nombre y representación la entrega de cualquiera y todas las notificaciones
judiciales en cualquier acción judicial, juicio o procedimiento promovido
en la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York, o en el
Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de
New York, emergente de o que pudiere emerger en virtud del Convenio de
Préstamo arriba indicado y/o el o los pagarés emitidos en virtud del mismo
por ustedes a favor del Prestador. Hasta que las obligaciones del
Prestatario en virtud del Convenio de Préstamo sean totalmente cumplidas
y/o descargadas, el suscripto y su sucesor, en su calidad oficial como
Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York, por
el presente instrumento se obliga irrevocablemente a recibir o aceptar y a
no argumentar inmunidad diplomática, de soberanía o de otro tipo como
defensa o fundamentación para rehusarse a recibir o aceptar la entrega en
su calidad oficial como vuestro agente de cualquiera y todas las
notificaciones judiciales, y al único efecto (y limitado a ello) de recibir
o aceptar en vuestro nombre y representación la entrega de cualquiera y
todas las citadas notificaciones judiciales, el suscripto desiste por el
presente instrumento en forma irrevocable de su inmunidad diplomática, de
soberanía o de otro tipo.
Una copia de la presente aceptación escrita es enviada por el presente
instrumento a The Export-Import Bank of the Republic of China, 8th Floor, 3
Nan Hai Road, Taipei, Taiwán, República de China, para su referencia y
registro.
Atentamente,
Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New
York
(Fdo.)
............................................................
[Nombre]
cc: The Export-Import Bank of the Republic of China
8th Floor, 3 Nan Hai Road
Taipei, Taiwán
República de China
Atención: Vice Presidente Principal y Gerente General
Departamento de Préstamos y Garantías
Yo, (Nombre), por el presente instrumento certifico que ésta es una copia
fiel del original.*
(Fdo.)
...............................................................
Nombre:
Cargo:
* Se requiere autenticación de la copia para el Prestador
ANEXO "E"
DICTAMEN JURIDICO
Fecha:
The Export-Import Bank of the
Republic of China
8th Floor, 3 Nan Hai Road
Taipei, Taiwán
República de China
ASUNTO: Convenio de Préstamo por UDS$ 25.000.000,00, fechado el 22 de
Agosto de
2002, por y entre la República del Paraguay, como el
Prestatario, y
The Export-Import Bank of the Republic of China, como el
Prestador; Número de Préstamo del Prestador: 6020347005.
De nuestra consideración:
A nosotros, la Oficina del Procurador General de la República del Paraguay,
se nos ha solicitado emitir un dictamen jurídico en conexión con el
Convenio de Préstamo (el "Convenio"), de fecha 22 de Agosto de 2002, Número
de Préstamo del Prestador: 6020347005, por y entre la República del
Paraguay (el "Prestatario") y The Export-Import Bank of the Republic of
China (el "Prestador"), disponiendo el otorgamiento de préstamos al
Prestatario, no superando US$ 25.000.000,00.
Todos los términos utilizados en el presente instrumento tendrán los
significados definidos en el Convenio, a no ser que el contexto lo requiera
de otro modo. En conexión con ello, hemos examinado los siguientes
documentos:
(a) Una copia firmada del Convenio con el formulario del Pagaré adjunto a
la misma;
(b) Una copia del Certificado de Ejercicio del Cargo y Espécimen de Firma
otorgado por el suscripto, certificando los cargos y los especímenes de
firmas de los representantes autorizados por el Prestatario a suscribir y
otorgar, por y en nombre del Prestatario, el Convenio, el Pagaré y todos
los demás documentos, instrumentos, certificados y notificaciones con
relación a los mismos;
(c) Una copia del Decreto Presidencial Nº , comprobando que el Sr. James
Spalding Hellmers, Ministro de Hacienda de la República del Paraguay, ha
sido debidamente autorizado por el Prestatario para suscribir y otorgar el
Convenio por y en nombre del Prestatario; y
(d) Todas las aprobaciones gubernamentales, incluyendo, sin limitación,
la aprobación del Congreso Nacional de la República del Paraguay para
ratificar el Convenio y todos los asuntos contemplados en el mismo, con
respecto a la suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte del
Prestatario del Convenio y el Pagaré.
Hemos examinado además los aspectos jurídicos, incluyendo, sin limitación,
la Constitución, el Decreto-Ley Nº 15 y la Ley Nº 109/91 de la República
del Paraguay, y examinado las copias originales, autenticadas, confirmadas
o fotográficas de los demás documentos, registros, acuerdos y certificados
que hemos considerado relevantes en dicho sentido.
En base a lo que antecede y con respecto a las consideraciones jurídicas
que consideramos relevantes, somos de opinión que:
(1) Obligaciones Vinculativas del Prestatario
El Prestatario posee plena facultad, autoridad y derechos legales para
suscribir y cumplir el Convenio y el Pagaré; y el Convenio suscripto y
otorgado, y el Pagaré, al ser debidamente suscripto y entregado por y en
nombre del Prestatario, constituirán obligaciones legales, válidas y
vinculativas del Prestatario, ejecutables en conformidad con sus
respectivos términos.
Los procedimientos de desembolso constantes en la Sección 2.02 del Convenio
no violan ninguna disposición constitucional, tratado, ley, decreto o
reglamentación aplicable de la República del Paraguay.
(2) Autorización relevante; Ausencia de Conflictos
La suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario del Convenio y el
Pagaré han sido debidamente autorizados por todas las medidas legales
necesarias según las leyes de la República del Paraguay y no violan ni
violarán ninguna disposición de cualquier disposición constitucional,
tratado, ley, decreto o reglamentación aplicable de la República del
Paraguay, y no resultan ni resultarán en la violación ni constituirán un
incumplimiento ni requerirán consentimiento alguno en virtud de cualquier
acuerdo o instrumento del cual el Prestatario fuere una parte o por el cual
el Prestatario o sus bienes queden obligados.
La suscripción y otorgamiento por parte del Sr. James Spalding Hellmers,
Ministro de Hacienda de la República del Paraguay, en nombre del
Prestatario, del Convenio, han sido debidamente autorizados por el
Prestatario conforme a las leyes de la República del Paraguay.
(3) Autorización Gubernamental
Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y permisos de todas
las reparticiones del Gobierno, ministerios, entidades, autoridades de
control cambiario u otras autoridades, requeridos por las leyes de la
República del Paraguay, incluyendo, sin limitación, la aprobación del
Congreso Nacional de la República del Paraguay para ratificar el Convenio
del modo suscripto y otorgado por y en nombre de la República del Paraguay
y todos los asuntos contemplados en el Convenio, a los efectos de que el
Prestatario (i) incurra en la Deuda y otras obligaciones contempladas en el
Convenio y el Pagaré, (ii) suscriba y otorgue el Convenio y el Pagaré y
suscriba todos los demás documentos e instrumentos a ser otorgados en
virtud de los mismos, (iii) cumpla y observe los términos y condiciones del
Convenio o el Pagaré y (iv) efectúe todos los pagos en Dólares del modo
requerido según el Convenio o el Pagaré, han sido debidamente obtenidos y
se hallan en plena vigencia y efecto; y todas las reglamentaciones,
decretos públicos y leyes de la República del Paraguay con relación a lo
que antecede han sido cumplidos por el Prestatario. Todas las
presentaciones e informes relativos al Convenio o al Pagaré, del modo
requerido por las leyes de la República del Paraguay, se han efectuado y
registrado debidamente.
(4) Rango
Las obligaciones del Prestatario según el Convenio constituyen y
constituirán en todo momento, y sus obligaciones según el Pagaré, una vez
suscripto y otorgado por el Sr. James Spalding Hellmers, Ministro de
Hacienda de la República del Paraguay, por y en nombre del Prestatario,
constituirán en todo momento obligaciones generales incondicionales del
Prestatario y tienen y tendrán en todo momento, en derecho de pago y
garantía colateral y de otro modo, un rango por lo menos pari passu en
todas las demás Deudas Externas y obligaciones externas similares del
Prestatario (ya sean directas o contingentes) pendientes periódicamente.
(5) Obligaciones Comerciales
El Prestatario se halla sujeto a la legislación civil y comercial con
respecto a sus obligaciones según el Convenio y el Pagaré, y la suscripción
y cumplimiento por parte del Prestatario del Convenio y el Pagaré
constituyen actos privados y comerciales antes que actos gubernamentales o
públicos. Ni el Prestatario, el Banco Central del Paraguay, cualquier bien
de propiedad del Prestatario o del Banco Central del Paraguay o cualquier
bien en poder del Banco Central del Paraguay por cuenta del Prestatario o
por su propia cuenta, goza de ningún derecho de inmunidad en razón de
soberanía o de otro modo, contra acciones judiciales, jurisdicciones de
cualquier tribunal, embargos preventivos, embargos definitivos,
compensaciones, ejecución de sentencia o contra cualquier otra acción
judicial con respecto a sus obligaciones según el Convenio o el Pagaré, y
el desistimiento por parte del Prestatario, indicado en la Sección 9.06 del
Convenio, es irrevocable y vinculativo para el Prestatario y los sucesores
o cesionarios del Prestatario, y para el Banco Central del Paraguay según
las leyes de la República del Paraguay.
(6) Impuestos
No existe ningún impuesto o cargo a la renta o de otro tipo de la República
del Paraguay o de cualquier subdivisión política o autoridad tributaria del
mismo, aplicado por retención o aplicable de otro modo a cualquier pago a
ser efectuado por el Prestatario conforme a los términos del Convenio o el
Pagaré o a ser aplicado sobre o en virtud de la suscripción y otorgamiento
del Convenio o el Pagaré.
(7) Préstamo no equivalente a un préstamo ODA
El Préstamo o cualquier parte del mismo no constituye un préstamo ODA.
La Oficina del Procurador General
(Fdo.) ...................................................
Nombre:
Cargo: Procurador General
----------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------".
|Presupuesto |Modificación |Presupuesto |Variación |Saldo |
|Inicial |(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuesto |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
|302.016.588.76|121.629.094.15|423.645.682.91|0 |162.500.000.00|586.145.682.919|
|8 |1 |9 | |0 | |
| | | | | | |
|302.016.588.76|121.629.094.15|423.645.682.91|0 |162.500.000.00|586.145.682.919|
|8 |1 |9 | |0 | |
| | | | | | |
| | | | | | |
|Presupuesto |Modificación |Presupuesto |Variación |Saldo |
|Inicial |(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuesto |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
|60.075.000.000|0 |60.075.000.000|0 |162.500.000.00|222.575.000.000|
| | | | |0 | |
|60.075.000.000|0 |60.075.000.000|0 |162.500.000.00|222.575.000.000|
| | | | |0 | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
|Presupuesto |Modificación |Presupuesto |Variación |Saldo |
|Inicial |(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuesto |
| | | | | | |
|0 |0 |0 |0 |162.500.000.00|162.500.000.000|
| | | | |0 | |
|0 |0 |0 |0 |162.500.000.00|162.500.000.000|
| | | | |0 | |