Ley 2046

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2046<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1247/98 "QUE MODIFICA EL<br /> ARTICULO 12 DE LA LEY N° 669/95, DE TASAS JUDICIALES"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 1273/98 "Que<br /> modifica el Artículo 12 de la Ley N° 669/95, de Tasas Judiciales", cuyo<br /> texto queda redactado del siguiente modo:<br /> "Art. 12.- El producido de las Tasas Judiciales, luego de<br /> deducidos el costo de las recaudaciones, que será calculado en un 1% (uno<br /> por ciento), y el 2% (dos por ciento) para el financiamiento de las<br /> indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicios causados en el<br /> marco de su función jurisdiccional, será distribuido como sigue:<br /> a) SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) para el financiamiento de<br /> los Programas y Subprogramas Presupuestarios de la Corte<br /> Suprema de Justicia y de los institutos creados por leyes<br /> especiales. Las recaudaciones serán depositadas en una<br /> Cuenta Corriente especialmente habilitada a nombre de la<br /> Corte Suprema de Justicia en el Banco Central del Paraguay;<br /> b) DIEZ Y OCHO POR CIENTO (18%) para financiar los Programas<br /> Presupuestarios de Acción e Inversión del Ministerio<br /> Público. Las recaudaciones serán depositadas diariamente<br /> por la Corte Suprema de Justicia para el Ministerio Público<br /> en una Cuenta Corriente especialmente habilitada para ese<br /> efecto en el Banco Central del Paraguay; y,<br /> c) DIEZ POR CIENTO (10%) para la construcción y mejoramiento<br /> de la infraestructura penitenciaria de la República, que<br /> incluye además el funcionamiento de centros alternativos de<br /> reclusión penitenciaria, centros de asistencia post-<br /> penitenciaria y de talleres escuelas de artes y oficios. El<br /> monto respectivo deberá incluirse en el Presupuesto del<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo en el rubro<br /> correspondiente, y depositado en la Cta. Cte. N° 128 a<br /> nombre del Ministerio de Justicia y Trabajo en el Banco<br /> Central del Paraguay.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diez días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de<br /> diciembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 16 de diciembre de 2002.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez Quiñonez<br /> Ministro de Hacienda