Ley 2047
QUE MODIFICA EL ARTICULO 90 DE LA LEY N° 1630, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE
2000, DE PATENTES DE INVENCIONES, Y LO ADECUA AL ARTICULO 65 DEL
ACUERDO ADPIC DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 90 de la Ley N° 1630, del 29 de
noviembre de 2000, De Patentes de Invenciones, cuyo texto queda redactado
de la siguiente manera:
"Art. 90°.- DE LA ENTRADA EN VIGOR. Conforme al Artículo 65 de las
Disposiciones Transitorias del Acuerdo sobre los aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), la entrada en vigor de la presente Ley para los productos
farmacéuticos tendrá lugar el 1 de enero de 2005. Hasta esa fecha no
tendrá vigencia ninguna de las normas contenidas en la presente ley en
las que se disponga el patentamiento de productos farmacéuticos, ni
cualquier otro precepto que se relacione con el patentamiento de los
mismos.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio