Ley 2051
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.051
DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector
Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento,
programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de
las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de
servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los
servicios relacionados con las mismas, que realicen:
a) los organismos de la Administración Central del Estado,
integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la
Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la
Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el
Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga;
b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales;
los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de
superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las
empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en
las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras
oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la
Administración Pública Descentralizada; y,
c) Ias municipalidades.
Las entidades y las municipalidades citadas en los incisos b)
y c) se sujetarán a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que en
forma supletoria observen sus leyes orgánicas y demás normas específicas,
en todo aquello que no se oponga a este ordenamiento.
Los organismos, las entidades y las municipalidades se abstendrán de
celebrar cualquier clase de acto jurídico, independientemente del nombre
con el que se lo identifique, que evada el cumplimiento de esta ley.
Artículo 2°.- CONTRATACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las
siguientes contrataciones:
a) los servicios personales regulados por la Ley de la Función
Pública;
b) las concesiones de obras y servicios públicos y el
otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones para el uso y
explotación de bienes del dominio público, los que, en su caso, se
regirán por la legislación de la materia;
c) Ias que se efectúen en ejecución de lo establecido en los
tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea
parte y las que se financien con fondos provenientes de organismos
multilaterales de crédito de los cuales Paraguay sea miembro, en las
que se observará lo acordado en los respectivos convenios, sin
perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente ley en
forma supletoria, cuando ello así se estipule expresamente o cuando
no se establezca expresamente un régimen especial;
d) los actos, convenios y contratos objetos de esta ley,
celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o éstos
entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o
municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los
servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero
particular;
e) las afectadas a las operaciones de crédito público, de
regulación monetaria, financiera y cambiaria y, en general, a las
operaciones financieras; y,
f) las de transporte de correo internacional y las de transporte
interno de correo.
En las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de
los organismos, entidades y municipalidades, de la aplicación de criterios
que garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los
principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Adquisiciones: Todo acto jurídico que a título oneroso
transfiera a los sujetos de la presente ley la propiedad de un bien
mueble o inmueble, incluyendo, enunciativamente, las adquisiciones de
bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, las que sean necesarias para la realización de obras
públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones
de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del
proveedor, en inmuebles de los organismos, entidades y
municipalidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
y la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles.
b) Auditoría General: La Auditoría General del Poder Ejecutivo,
la del Poder Legislativo, la del Poder Judicial, las auditorias
internas de las entidades, y las de las municipalidades, según
corresponda, facultadas a intervenir a pedido de parte o de oficio
durante todo el proceso de las contrataciones públicas.
c) Bienes: Los considerados por el Código Civil como muebles e
inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal,
incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de
cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no
fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias
primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias,
herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido,
líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios
accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los
servicios no exceda al de los propios bienes.
d) Contratación Pública o Contratación Administrativa: Todo
acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se
obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre
las materias regladas en esta ley, independientemente de la modalidad
adoptada para su instrumentación.
e) Contratante: Todo organismo, entidad y municipalidad que como
consecuencia de un procedimiento de adjudicación, suscriba
cualesquiera de los contratos regulados por esta ley.
f) Contratista: La persona física o jurídica que suscriba con la
Contratante, algún contrato para la ejecución de obras públicas,
locaciones, o servicios.
g) Convocante: Cualquiera de los organismos, entidades y
municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos
para la adquisición o locación de bienes, la contratación de
servicios o para la ejecución de obras públicas previstos en esta
ley.
h) Consultor: La persona física o jurídica que preste servicios
profesionales para la realización de consultorías, asesorías,
investigaciones o estudios especializados.
i) Entidades: Las mencionadas en el inciso b) del Artículo 1°.
j) Ley: Esta Ley de Contrataciones Públicas.
k) Locador: La persona física o jurídica que concede el uso o
goce temporal de bienes o derechos.
l) Locaciones: Actos jurídicos en virtud de los cuales los organismos,
las entidades y las municipalidades obtengan el derecho al uso y goce
temporal de bienes, incluyendo las operaciones de locación
financiera, en virtud de las cuales se pueda optar por la transmisión
de la propiedad del bien.
m) Licitante: Organismo, entidad o municipalidad que convoca a
participar en los procedimientos de adjudicación de contratos
regulados en esta ley, bajo la modalidad de licitación.
n) Municipalidades: Las consideradas como tales en la Ley
Orgánica Municipal y que se indican en el inciso c) del Artículo 1°.
o) Oferente: Toda persona física o jurídica que presente una
oferta en los términos de esta ley, con el objeto de vender o
transferir, realizar una obra, dar en locación o suministrar un
servicio, solicitado por la Convocante.
p) Obras Públicas: Todos los trabajos relacionados con la
construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación,
ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación,
mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras o
instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la
excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o
materiales, la decoración y el acabado de las obras; y los proyectos
integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga
desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de
materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la
calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta la
transferencia de tecnología.
q) Organismos: Los entes señalados en el inciso a) del Artículo
1°.
r) Protesta: La presentación en virtud de la cual las personas
interesadas pueden manifestar, denunciar o impugnar ante la Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT) actos que contravengan las
disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los procedimientos de
contratación.
s) Proveedor: La persona física o jurídica que suscriba algún
contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de
bienes, o para la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
t) Reglamento: El reglamento de la Ley de Contrataciones
Públicas que al efecto establezca el Poder Ejecutivo.
u) Servicios en General: Los servicios de cualquier naturaleza
cuya prestación genere una obligación de pago para los organismos,
entidades y municipalidades, cuyo procedimiento de contratación no se
encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones
legales; considerándose, en forma enunciativa, la maquila, los
seguros, el transporte de bienes muebles o de personas, la
contratación de servicios de limpieza y vigilancia; la prestación de
servicios profesionales; y la contratación de los servicios de
reparación o conservación de bienes muebles que se encuentren
incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo valor no sea superior al
del propio inmueble.
v) Servicios relacionados con las Obras Públicas: Se consideran como
tales los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular
los elementos que integran un proyecto de obra pública; las
investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen
con la ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la
ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto
rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las
instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes
conceptos: el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que
tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los
elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural,
de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y
de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera
para integrar un proyecto ejecutivo de
obra pública; el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos
que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los
elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño
gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la
arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un
proyecto ejecutivo de obra pública; los estudios técnicos de
agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos,
sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica,
geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y
de ingeniería de tránsito; los estudios económicos y de planeamiento
de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social,
de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de
desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; los
trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de
laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de
geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales;
de preparación de especificaciones de construcción, de elaboración de
presupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la
adjudicación del contrato de obra correspondiente; los trabajos de
organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas
aplicados a las obras públicas; los dictámenes, peritajes, avalúos y
auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las obras
públicas; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir,
sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien
inmueble; los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de
desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y todos
aquellos de naturaleza análoga.
w) Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP):
Es el sistema informático que permite automatizar las distintas
etapas de los procesos de contrataciones, desde la difusión de los
requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas hasta
el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la
elaboración de datos estadísticos; la generación de información y su
transmisión a través del uso de los medios remotos de comunicación
electrónica de uso general, mediante la interconexión de computadoras
y redes de datos, por medio del cual los organismos, las entidades y
las municipalidades ponen a disposición de los proveedores y
contratistas la información y el servicio de transmisión de
documentación y la rendición de cuentas de los funcionarios y
empleados públicos ante los organismos de control y la sociedad
civil.
x) Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT): Es la unidad
administrativa facultada para dictar las disposiciones para el
adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento.
y) Unidades Operativas de Contratación (UOC): Son las unidades
administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se
encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento,
programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en
esta ley.
Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES
La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes
principios:
a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos,
entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus
requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas
se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren
al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a
disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestaria.
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial
proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y
legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta
ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las
demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de
participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los
procedimientos de contratación pública.
c) Transparencia y Publicidad: Asegurarán irrestrictamente el acceso a
los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la
sociedad civil en general, a toda la información relacionada con la
actividad de contratación pública, específicamente sobre los
programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos
que deban satisfacerse, las convocatorias y bases concursales, las
diversas etapas de los procesos de adjudicación y firma de contratos;
estadísticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de
los reclamos recibidos.
d) Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el
acceso a los procedimientos y trámites derivados de las
contrataciones públicas sea sencillo y transparente, bajo reglas
generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más
eficiente el uso del Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas (SICP).
e) Desconcentración de Funciones: Promoverán que todas las
operaciones de contratación pública que realicen los organismos,
entidades y municipalidades se resuelvan en los lugares en los que se
originan, fortaleciendo la actividad regional y una adecuada
delegación de facultades, basados en el principio de centralización
normativa y descentralización operativa.
Artículo 5°.- AUTORIDAD NORMATIVA
Créase la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), dependiente de
la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda,
la que dictará las disposiciones administrativas para el adecuado
cumplimiento de esta ley y su reglamento, las cuales deberán publicarse
para que su observancia sea obligatoria.
El perfil técnico-profesional y los méritos que deberá acreditar el
titular de la referida Unidad serán establecidos en el reglamento de esta
ley.
Para el cabal ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT), tendrá las siguientes atribuciones:
a) dictar, de conformidad con esta ley y su reglamento, las
normas de carácter general respecto al planeamiento, ejecución,
seguimiento y evaluación de los contratos regulados en dichos
ordenamientos;
b) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la
contratación pública deban observar los organismos, las entidades y
las municipalidades; y elaborar y difundir manuales de
procedimientos, pliegos concursales y modelos de contratos, que
permitan estandarizar los procedimientos internos;
c) crear y mantener actualizado un Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP);
d) asesorar, capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas de
Contratación (UOC) a que se refiere el Artículo 6°, así como recibir
y procesar la información que dichos entes le remitan;
e) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que
se refieren los incisos a) y b) de este Artículo, así como requerir,
en el ámbito de su competencia, a la Auditoría General que
corresponda, la realización de las investigaciones que, fundada y
motivadamente, se estimen pertinentes, para verificar el adecuado
cumplimiento de las disposiciones de esta ley;
f) sancionar a los proveedores y contratistas por incumplimiento
de las disposiciones de esta ley, en los términos prescriptos en el
Título Séptimo;
g) crear y mantener un registro de proveedores y contratistas
inhabilitados, a través del Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP);
h) a petición de parte, realizar los procedimientos de
avenimiento a que se refiere el Título Octavo, Capítulo Segundo, de
este ordenamiento;
i) fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitación y
especialización académica sobre la contratación pública, en
conjunción con la Secretaría de la Función Pública, realizados por
universidades y otras instituciones de la sociedad civil, a los que
tengan acceso los funcionarios y empleados públicos; y,
j) las demás que, en el marco de esta ley, le atribuya el Poder
Ejecutivo, a través de los decretos respectivos.
Artículo 6°.- UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN
En mérito a su ubicación geográfica y el volumen e importancia de sus
contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrán
constituir en una misma entidad más de una Unidad Operativa de Contratación
(UOC), atendiendo a criterios de simplificación administrativa,
desconcentración de funciones y racionalidad en el manejo del gasto
público. Estas unidades mantendrán una relación funcional y técnica con la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 7°.- FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
En los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley,
los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la
participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro,
pequeñas y medianas.
Artículo 8°.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y demás
disposiciones administrativas que deriven de ellos, serán aplicables
supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento
Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Artículo 9°.- RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias suscitadas con motivo de la interpretación,
aplicación o validez de los contratos celebrados con arreglo a esta ley,
podrán ser resueltas por arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley
de Arbitraje y Mediación; a tal efecto, en cada caso particular deberá
determinarse previamente la arbitrabilidad de la materia y la capacidad de
las partes para someterse al arbitraje, debiendo constar el compromiso en
una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio
independiente. Asumido el compromiso de una u otra forma, será obligatorio
para las partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lo
establecido en los tratados internacionales de los que la República del
Paraguay sea parte o de que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT)
pueda conocer en el ámbito administrativo las protestas que interpongan los
proveedores y contratistas con relación a los procedimientos de
contratación o de las solicitudes de avenimiento que hagan valer respecto a
las diferencias que surjan durante la ejecución de los contratos.
Artículo 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.
Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y
las municipalidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por
esta ley y su reglamento, serán nulos, previa determinación de la autoridad
competente.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PLANEAMIENTO, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 11.- PLANEAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES
Las operaciones de contratación pública que realicen los organismos,
las entidades y las municipalidades deberán ajustarse a:
a) los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidos
en el Plan Estratégico Económico y Social y en los programas
institucionales;
b) las previsiones y políticas para el ejercicio de
recursos contemplados en la ley anual de Presupuesto General de la
Nación vigente o en el Presupuesto Municipal correspondiente; y
c) la calendarización de recursos presupuestarios, atendiendo a su
efectiva disponibilidad, de acuerdo con el plan de caja respectivo.
Artículo 12.- PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
A más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con
el Presupuesto General de la Nación o los Presupuestos Municipales
vigentes, con los decretos y resoluciones reglamentarias y con los
lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidades
elaborarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las
previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su
reglamento. El Programa Anual de Contrataciones incluirá aquellos proyectos
que abarquen más de un ejercicio fiscal.
El referido programa deberá ser puesto a disposición de los
interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las
municipalidades, como a través del Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP).
Aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio
contar con el citado programa para la ejecución del presupuesto de cada
año, el cual, sólo por causas debidamente justificadas, podrá ser
adicionado, modificado, suspendido o cancelado.
Artículo 13.- CONSOLIDACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
Para efectos de su contratación, las Unidades Operativas de
Contratación (UOC), podrán consolidar sus requerimientos de bienes y
servicios de uso generalizado, a fin de obtener las mejores condiciones en
cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la realización de estas
operaciones, se establecerán en el reglamento los criterios bajo los cuales
se llevarán a cabo estas adquisiciones.
Artículo 14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente
previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto
Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo
podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios,
cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida
presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la
Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los
pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la
aprobación de la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 15.- ESTIMACIÓN DE COSTO
Los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación
del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de
contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios.
En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las
entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la
convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las
formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las
refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las
comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas
y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la
contratación.
La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato
durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o
ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de
plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose
en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de
contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la
estimación de costos considerará todo el plazo de su duración.
Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de
contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán
contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos,
especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos
los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se
consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es
responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación
respectiva.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 16.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante
alguno de los siguientes procedimientos:
a) Licitación Pública: para contrataciones que superen el
monto equivalente a diez mil jornales mínimos;
b) Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se
encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos;
c) Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean
inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con
excepción de lo establecido en el Artículo 34; y,
d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 35.
Para la aplicación de este artículo, el jornal mínimo será el
establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital de la
República vigente a la fecha de la convocatoria.
Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los
contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los
tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las
operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el
Artículo 35. El reglamento definirá cuándo un contrato se considerará
fraccionado o subdividido.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos
requisitos y condiciones para todos los proveedores y contratistas,
especialmente en lo que se refiere a calidad, cantidad, tiempo y lugar de
entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y
garantías, debiendo las Unidades Operativas de Contratación (UOC)
proporcionar a todo interesado igual acceso a la información relacionada
con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante,
de conformidad con los principios generales establecidos en el Artículo 4°.
Las Convocantes, previamente a la iniciación de los procedimientos de
contratación señalados en los incisos a), b) y c), deberán comunicar a la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), a través de los medios remotos
de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de
las Contrataciones Públicas (SICP), los datos relativos a las convocatorias
y bases concursales, en los términos establecidos en el Título Quinto y en
el reglamento de esta ley. Una vez en ejecución el procedimiento
correspondiente, se informará sucesivamente sobre el resultado de cada una
de las etapas, incluyendo el acto de adjudicación y la formalización del
contrato respectivo.
Las operaciones contempladas en el Artículo 33, serán informadas al
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los
términos y condiciones señalados en el reglamento.
Artículo 17.- MODALIDADES COMPLEMENTARIAS
Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta
ley, y con apego a los principios generales establecidos en el Articulo 4°,
los organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que
establezca el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias
que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como
mecanismos de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de
evaluación, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el
proveedor o contratista o cualquier otra figura jurídica que sea legal y se
considere pertinente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 18.- CLASIFICACIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS
Las licitaciones públicas podrán ser:
a) Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país; o
b) Internacionales, cuando puedan participar tanto personas
físicas o jurídicas domiciliadas en el país, como aquéllas que no lo
estén.
Se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los
siguientes casos:
1) cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados
internacionales de los que la República del Paraguay sea parte;
2) cuando así se hubiera estipulado en los convenios de empréstito
suscritos con organismos internacionales multilaterales;
3) cuando, previa investigación de mercado que realice la Unidad
Operativa de Contratación (UOC), no exista oferta de proveedores o
contratistas nacionales respecto a bienes, servicios u obras en
cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de
precio; y
4) cuando, habiéndose realizado una licitación pública de carácter
nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los
requisitos establecidos.
Podrá negarse la participación a personas físicas o jurídicas no
domiciliadas en el país en licitaciones internacionales, cuando el país de
su domicilio no conceda un trato recíproco a los proveedores o
contratistas, bienes o servicios paraguayos, de conformidad con lo que
establezca el reglamento.
En licitaciones internacionales, los proveedores o contratistas
deberán manifestar ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) que los
precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su
modalidad de discriminación de precios o subsidios.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, los
organismos, las entidades y las municipalidades optarán, en igualdad de
condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la
adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay y
que cuenten con el porcentaje de contenido nacional superior al cincuenta
por ciento, en la comparación económica de las propuestas, con un margen
hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los
bienes de importación, conforme a las normas de evaluación que se
establezcan en el reglamento.
Artículo 19.- CONVOCATORIAS O LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA
Las convocatorias o llamados a licitación pública, se publicarán en
cuando menos un diario de circulación nacional, durante un mínimo de tres
días, y en el órgano de publicación oficial. La información en los avisos
de prensa contendrá los elementos necesarios para que los posibles
oferentes puedan determinar su interés de participación.
La resolución del llamado o convocatoria será publicada íntegramente
a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP),
y estará disponible para cualquiera que lo solicite. Contendrá como mínimo,
la siguiente información:
a) nombre del organismo, entidad o municipalidad contratante;
b) breve descripción del objeto de la licitación;
c) clasificación de la licitación en los términos del Artículo 18, y si
la licitación pública es internacional, señalar si está sujeta a
algún tratado internacional del que Paraguay sea parte o se aplica
algún convenio de empréstito suscrito con algún organismo
multilateral;
d) fuente de financiamiento;
e) costo del derecho de participación;
f) lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones, en el supuesto de
que se realice, así como de la visita al sitio de los trabajos, en el
caso de obras públicas;
g) lugar, fecha y hora límite para la entrega de ofertas;
h) lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas;
i) lugar y plazo de entrega de los bienes, de la prestación de los
servicios o de la ejecución de las obras;
j) forma de pago y, en su caso, indicación sobre si se otorgarán o no
anticipos a los proveedores y contratistas;
k) moneda(s) de cotización;
l) la indicación de que no podrán presentar propuestas o celebrar
contratos las personas físicas o jurídicas que se encuentren en
alguno de los supuestos de prohibición establecidos en el Artículo 40
de esta ley;
m) lugar, fecha y horarios de consulta de los documentos
concursales; y,
n) otras consideradas de interés de los potenciales oferentes.
Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Será un requisito indispensable para la participación en una
licitación pública el pago de los derechos correspondientes, cuyo monto
estará fijado en función del costo de la publicación de la convocatoria y
de la recuperación del costo por la reproducción de los documentos que se
entreguen a los interesados. En el caso de que se adquieran las bases a
través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP),
deberá considerarse un valor diferencial de cuando menos un treinta por
ciento, con respecto a las bases que se obtengan directamente de las
Convocantes.
Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las
licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto
en el domicilio de la misma, como a través del Sistema de Información de
las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique la
convocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el acto de
presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo, lo siguiente:
a) nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o
municipalidad convocante;
b) forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica
el proveedor o contratista;
c) fecha, hora y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las
bases de la licitación, en caso de que se realice; fecha y hora
límite para la presentación de ofertas; fecha, hora y lugar para la
apertura de las ofertas técnicas y económicas;
d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano,
pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del
país de origen de los bienes o servicios, siempre que así lo
determine el pliego;
e) indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de pago. En
caso de bienes y servicios que se provean desde el territorio
nacional, la moneda de oferta y pago será la moneda nacional. En caso
que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores o
contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán aceptarse cotización
y pago en moneda extranjera;
f) indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los
participantes podrán ser negociadas;
g) criterios claros y detallados para la evaluación de ofertas, de
conformidad a lo establecido por el Artículo 26 de esta ley;
h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras
públicas, o indicación de los sistemas empleados para la
identificación de los mismos; información específica que se requiera
respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación
de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del
contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a
parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y
pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida;
j) plazo y condiciones de entrega;
k) forma de presentación de las ofertas;
l) requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;
m) condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga
exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles,
podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en
especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;
n) métodos y variables a ser considerados para el cálculo de los
reajustes o adicionales admisibles;
o) porcentajes y modalidades admitidos para constituir garantías;
p) período de validez de las ofertas y de las garantías de sostenimiento
de ofertas, así como causas y condiciones para hacer efectivas estas
últimas;
q) anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgará,
el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del
contrato;
r) sistema de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los bienes o
servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un solo
proveedor, o bien, se empleará el sistema de abastecimiento
simultáneo. En el reglamento de esta ley se establecerán las bases
para la aplicación de esta modalidad;
s) cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o
porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso de
los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá las
previsiones para la utilización de esta modalidad;
t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en
la prestación de los servicios y en la ejecución de las obras;
u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la
adjudicación;
v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación
pública; y
w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que
por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de
adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de
la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas,
el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen
condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones,
locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los
participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se
podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si
con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se
abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase
de registros como requisito para participar en los procedimientos de
contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u
otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o
los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor
amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el
objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán
ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar
favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los
tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente
puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura,
simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará
a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares
internacionales comúnmente aceptados.
Para facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las bases
o pliegos de requisitos un formato que contendrá una lista de verificación
de la información y los documentos requeridos, cuyo cumplimiento resulte
indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Artículo 21.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas de las
licitaciones públicas serán los siguientes:
a) Licitación pública nacional: veinte días calendario, contados
a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria; y
b) Licitación pública internacional: cuarenta días calendario,
contados a partir de la fecha de la última publicación de la
convocatoria.
Artículo 22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN
Las Convocantes, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el
número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la
convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea
publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al
acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que:
a) las modificaciones a la convocatoria se pongan en
conocimiento de los interesados a través de los mismos medios
utilizados para su publicación; y
b) en el caso de las bases de la licitación, la notificación se
haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a
conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante
la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistema de
Información de las Contrataciones Públicas(SICP) para conocer, de
manera específica, las modificaciones respectivas.
Cualquier modificación a las bases de la licitación resuelta por la
Convocante será considerada como parte integrante de las mismas.
Las modificaciones de que trata este precepto en ningún caso podrán
consistir en la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados
originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación
significativa de sus características.
Artículo 23.- JUNTA DE ACLARACIONES
Las Convocantes podrán celebrar juntas de aclaraciones, atendiendo a
las características de los bienes, servicios y obras públicas materia de la
licitación, en las que podrán formular aclaraciones a las personas que
hayan adquirido las bases correspondientes; las demás que acrediten interés
legitimo podrán formular sus observaciones o aclaraciones previamente por
escrito.
Las juntas de aclaraciones se reunirán en cualquier tiempo, a partir
de la publicación de la convocatoria y hasta cinco días hábiles previos al
acto de presentación y apertura de ofertas y la participación de los
oferentes será optativa.
Los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas
de la Convocante derivadas de las juntas de aclaraciones constarán en el
acta que al efecto se levante, la que contendrá la firma de los asistentes
que deseen hacerlo. En el caso de las obras públicas, adicionalmente se
expondrán los datos referentes a la visita al sitio de obra.
Las resoluciones de modificación de las bases adoptadas por las
Convocantes, como consecuencia de las juntas de aclaraciones que en su caso
se llevasen a cabo, formarán parte integrante de las bases de la licitación
y, por tanto, obligarán a todos los participantes.
En el reglamento de esta ley se especificará la metodología, los
términos y condiciones en que participarán los interesados en las referidas
juntas de aclaraciones, por asistencia física o a través del Sistema de
Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Artículo 24.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La entrega de las ofertas técnicas y económicas se hará en un sólo
acto, en sobre cerrado, con las debidas seguridades que impidan conocer su
contenido y preserven su inviolabilidad, a más tardar en el lugar, día y
hora señalados para que se realice el acto de presentación y apertura de
ofertas; en caso de que las ofertas se entreguen fuera del lugar o sistema
permitido, o de la fecha y hora señalados en las bases de la licitación, se
tendrán por no presentadas. Lo anterior sólo se aplicará en lo conducente,
en el caso de las otras modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta
ley.
Las referidas ofertas podrán ser entregadas, a elección del
participante, en forma directa a la Convocante, por medio de mensajería
especializada o correo, bajo su estricto riesgo, o a través del uso de los
medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de
Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y
condiciones que al efecto señale el reglamento. El que los participantes
opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus ofertas no
limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una
licitación.
A todos los actos de carácter público de las licitaciones podrán
asistir los participantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el
procedimiento de contratación, así como cualquier otra persona física o
jurídica que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar
presente en dichos actos, bajo la condición de que registren su asistencia
y se abstengan de intervenir en cualquier forma activa en los mismos,
pudiendo dejar constancia en acta de formulaciones u observaciones que
consideren pertinentes.
Los oferentes podrán retirar sus ofertas en cualquier tiempo, hasta
antes de que se realice el acto de apertura correspondiente.
La apertura de las ofertas se realizará en un acto formal y público.
En ese acto las Convocantes evaluarán el cumplimiento de los recaudos
meramente formales, por parte de los oferentes, y se verificarán del
cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas jurídicas y en las
bases de la licitación pública, a través del uso de las listas de
verificación documental. De todo lo ocurrido se labrará acta.
Artículo 25.- OFERENTES EN CONSORCIO
En los procedimientos de contratación podrán participar oferentes en
consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente,
siempre que para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se
establezcan con precisión y a satisfacción de la Convocante, las partes a
que cada una se obligará, así como la manera en que se exigirá el
cumplimiento de las obligaciones. Para optar por esta modalidad los
oferentes consorciados designarán a uno de los componentes del consorcio
como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá las ofertas y
documentos relativos al proceso. Ante la Convocante quedarán solidariamente
responsables todos los oferentes consorciados.
En el reglamento se especificarán las características del convenio de
asociación que al efecto deberán suscribir quienes decidan emplear esta
modalidad para la presentación de ofertas.
Artículo 26.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se llevará a cabo por comités de
evaluación en base a la metodología y parámetros establecidos en las bases
de la licitación, en esta ley y en el reglamento.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan
como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la
conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito
cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sea sustancial o afecte la legalidad
y la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los
oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para
desechar sus ofertas.
Los defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en
las propuestas podrán ser subsanados en los términos que se establezcan en
el reglamento, siempre y cuando no impliquen la modificación de los precios
unitarios, por lo que no serán suficientes para descalificar la propuesta
de un participante, siempre y cuando se deban a errores u omisiones de
buena fe y no se pretenda confundir a los evaluadores.
En la evaluación de las ofertas en ningún caso podrán utilizarse
mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en
los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos de
evaluación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento.
En la evaluación de ofertas de bienes, se utilizarán criterios
combinados que incluirán factores tales como transporte, variaciones en
formas de pago, plazo de entrega, costos de operación y eficiencia. Los
factores ponderados se traducirán en la medida de lo posible, en términos
monetarios.
En la evaluación de las ofertas relativas a obras públicas, se
utilizarán los criterios relativos a la materia. No se aceptará
procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente
las ofertas que se sitúen por encima o debajo de porcentajes del precio de
referencia. Se tomará en cuenta la terminación adelantada de las obras
cuando esta sea un factor crítico.
En licitaciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de
preferencia a los que se establece en el Artículo 18.
Artículo 27.- COMITÉS DE EVALUACIÓN
Las Convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la
calificación de las propuestas de los oferentes, conformado por los
funcionarios que se requieran y con la asistencia técnica profesional
externa que se llegare a estimar conveniente.
El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta
independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que
servirá como base para la adjudicación, dictamen en el que se hará constar
una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las
ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas.
La calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente
se apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la
licitación pública.
Será considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido
de la decisión de los miembros del Comité de Evaluación, a través de
cualquier procedimiento que pueda afectar su independencia de criterio.
Artículo 28.- ADJUDICACIÓN
Con base en el informe de evaluación, la Convocante adjudicará al
participante que presente la oferta solvente que cumpla con las condiciones
legales y técnicas estipuladas en los pliegos de bases y condiciones, que
tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el
contrato. La misma deberá garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de
las obligaciones exigidas.
Si dos o más ofertas son solventes porque han cumplido la totalidad
de los requisitos, el contrato se adjudicará a quien presente el precio más
bajo.
La máxima autoridad de la Convocante será quien resuelva sobre la
adjudicación.
La Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto
público, dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario
desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros
veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que
firmarán los asistentes que lo deseen. En sustitución de dicho acto
público, la Convocante podrá optar por notificar la adjudicación de la
licitación por escrito a cada uno de los participantes, dentro de los cinco
días calendario siguientes a su emisión.
Contra la resolución que contenga la adjudicación, los oferentes
podrán protestar en los términos de los Artículos 79 y 81 de esta Ley.
Artículo 29.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
Las copias de actas de las juntas de aclaraciones, del acto de
presentación, apertura de ofertas y de la adjudicación de la licitación,
cuando ésta se realice en acto público, al finalizar dichos actos se
pondrán a disposición de los participantes que no hayan asistido en las
oficinas que ocupen las Unidades Operativas de Contratación (UOC), siendo
de la exclusiva responsabilidad de ellos acudir a enterarse de su
contenido. Además serán publicados en el Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP).
Cuando la Unidad Operativa de Contratación (UOC) aplique lo dispuesto
en este artículo, precisará en las bases de licitación que dicho
procedimiento sustituirá a la notificación personal, debiendo, en todo
caso, señalar el lugar y el horario en que podrán recogerse las constancias
respectivas.
Artículo 30.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
Una licitación se declarará desierta, mediante resolución de la
máxima autoridad de la Convocante, en los siguientes casos:
a) que no se hubiera presentado oferta alguna;
b) que ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las
bases de la licitación o se apartara sustancialmente de ellas; o
c) que los precios de las ofertas resulten inaceptables, por variar
sustancialmente de la estimación del contrato, o bien, por superar
las previsiones presupuestarias de la Convocante determinadas
conforme al Artículo 15 de la presente ley.
Una vez declarada desierta la licitación pública, la Unidad Operativa
de Contratación (UOC) podrá convocar a un nuevo procedimiento de
contratación, en el que, si lo estima necesario, podrá modificar los
términos contenidos en las bases originales, con el objetivo de incentivar
la participación. Si por segunda ocasión se declarase desierta la
licitación, se podrá adjudicar directamente el contrato, salvo que se
llegue a demostrar transgresiones a las disposiciones legales, o que no
fuera conveniente para los intereses del Estado.
Artículo 31.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
Las Convocantes podrán cancelar una licitación por caso fortuito o
fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelarla cuando existan
circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la
necesidad de adquirir o arrendar los bienes, contratar la prestación de los
servicios o ejecutar las obras, o que de continuarse con el procedimiento
de contratación, se pudiera ocasionar daño o perjuicio a los organismos,
las entidades y a las municipalidades, en todos los casos de cancelación de
la licitación los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a
indemnización alguna.
Asimismo, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) podrá ordenar
la cancelación de la licitación pública, como consecuencia de la resolución
de una protesta, en los términos del Artículo 83, inciso b), de esta ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS
Artículo 32.- REGULACIÓN
Atendiendo al umbral establecido en el Artículo 16, la Convocante
aplicará todas las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capitulo
Segundo, con excepción de la publicación de la convocatoria en los medios
impresos.
Asimismo, las Convocantes podrán, a su juicio y según la naturaleza
de los bienes, servicios u obras, reducir los plazos señalados para la
licitación pública, hasta en un cincuenta por ciento, siempre que ello no
tenga por objeto limitar el número de potenciales participantes o suponga
el otorgamiento de ventajas indebidas a favor de algún oferente.
A tal efecto, se invitará directamente a no menos de cinco
participantes, debiendo dar a conocer simultáneamente el procedimiento a
través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP),
para que cualquier potencial oferente que tenga interés y que pueda
satisfacer los requisitos establecidos en las bases acuda a presentar su
oferta en las mismas condiciones de aquellos que fueron invitados.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN
Artículo 33.- CASOS DE EXCEPCIÓN
Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los
procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación
pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que
a continuación se señalan:
a) el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por
tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor
u otros derechos exclusivos;
b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o
alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del
país;
c) se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación;
d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor,
en que no sea posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras
mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para
atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las
cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario
para afrontarlas;
e) se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al
proveedor o contratista que hubiere resultado ganador en una
licitación. En este caso, la Contratante podrá adjudicar el saldo
pendiente por ejecutar del contrato rescindido, al participante que
hubiera presentado la siguiente proposición solvente más baja,
siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por
ciento;
f) se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas
desiertas;
g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes
por razones técnicas o urgencias impostergables; o,
h) previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de
bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título
de dación en pago, a favor del Estado Paraguayo, siempre que se
observen los principios generales establecidos en el Artículo 4° de
la presente ley.
En estos casos, la máxima autoridad del organismo, entidad o
municipalidad, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la
Unidad Operativa de Contratación (UOC), dará por acreditado el supuesto de
excepción en el que determine el procedimiento de contratación que le
garantice al Estado las mejores condiciones, bajo cualesquiera de las
hipótesis señaladas en los incisos c) y d) del Artículo 16.
Cuando la excepción se encuentre motivada en la negligencia o
imprevisión del funcionario responsable de la contratación, esta acción
será considerada falta grave y sancionada conforme a las normas vigentes.
El funcionario sospechado no podrá participar en ninguno de los
procedimientos concursales en los que se hubiere suscitado la sospecha,
hasta que se dicte resolución por el órgano pertinente que lo libere de la
responsabilidad del acto presuntamente irregular.
CAPÍTULO QUINTO
CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 34.- PROCEDIMIENTO
La contratación directa se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) se invitará por escrito y a través del Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP) a los potenciales oferentes para que
presenten ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) su oferta
técnica y económica, en sobre cerrado o virtual;
b) el acto de presentación y apertura de ofertas podrá hacerse
sin la presencia de los oferentes;
c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá
contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse
técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que
se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o
los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar
con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la
responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o
de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin
necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al
Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;
d) en las invitaciones se indicarán, como mínimo: la cantidad,
descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u
obras requeridos, plazo y lugar de entrega o ejecución, así como
condiciones de pago;
e) los plazos para la presentación de las ofertas se
fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes, servicios u
obras requeridos, así como a la complejidad para elaborar la
propuesta;
f) se harán efectivas las demás disposiciones de esta ley que
resulten aplicables.
Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o
jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal
suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado
Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada
con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la
iniciación del procedimiento, deberán contar con especificaciones generales
técnicas y un presupuesto referencial.
Artículo 35.- CONTRATACIONES CON FONDOS FIJOS
Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos,
cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten
ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las
entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y
contratación de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a
sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede
de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará con exactitud las
adquisiciones y los servicios a ser incluidos.
No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas
de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir
inventarios.
En todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el
Artículo 4° de esta ley.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
Artículo 36.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
Toda adjudicación obligará a la Convocante y a la persona en quien
hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro
de los veinte días hábiles siguientes al de la notificación de la
adjudicación.
Si el interesado no firmase el contrato por causas imputables al
mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Convocante
podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al
oferente que haya presentado la siguiente oferta solvente con el precio más
bajo, de conformidad con lo asentado en el dictamen de adjudicación, y así
sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación,
siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento
o el oferente acepte reducir su oferta hasta el porcentaje señalado. En
esta hipótesis, la Unidad Operativa de Contratación (UOC) procederá a hacer
efectiva la garantía de sostenimiento de oferta que hubiere presentado el
proveedor o contratista y dará aviso a la Unidad Central Normativa y
Técnica (UCNT), para que proceda en términos del Título Séptimo.
El oferente a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará
obligado a suministrar los bienes, a prestar el servicio o ejecutar la
obra, sí la Unidad Operativa de Contratación (UOC), por causas imputables a
la misma, no suscribe el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo
precedente.
El atraso de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) en la
formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos,
prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por ambas partes.
Artículo 37.- REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
Los contratos de adquisiciones, locaciones, servicios y obras,
contendrán, como mínimo, lo siguiente:
a) identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso
derivado del contrato;
b) procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación
del contrato;
c) precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios u
obras, señalando si es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso,
la fórmula o condición bajo la que se calcularán;
d) plazo, lugar y condiciones de entrega, prestación del servicio o
ejecución de las obras, conforme al pliego de bases y condiciones;
e) programa de ejecución de los trabajos;
f) porcentaje, número y fechas de entrega de los anticipos y
amortizaciones que en su caso se otorguen;
g) forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento
del contrato;
h) garantías para el funcionamiento y operación de los bienes y para el
suministro de partes, refacciones, transferencia de tecnología y
capacitación, en su caso;
i) penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, servicios
u obras objeto del contrato, por causas imputables a los proveedores o
contratistas;
j) descripción pormenorizada de los bienes, servicios u obras objeto del
contrato, incluyendo, en su caso, la marca y modelo, conforme al
pliego de bases y condiciones;
k) causales y procedimientos para suspender temporalmente, dar por
terminado anticipadamente o rescindir el contrato; y
l) mecanismos de solución de controversias.
En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, salvo que exista impedimento, deberá estipularse que los
derechos de autor u otros derechos exclusivos que se llegaren a generar,
invariablemente se constituirán a favor del organismo, de la entidad o de
la municipalidad, según corresponda.
Artículo 38.- SUPUESTOS DE LA SUBCONTRATACIÓN
Los proveedores y los contratistas sólo podrán concertar con terceros
la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para
contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición
señaladas en el Artículo 40.
Sólo podrá producirse la subcontratación cuando las bases o las
cláusulas del contrato así lo permitan o la Contratante lo autorice. En su
caso, el subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor o
contratista principal por razón de la subcontratación y en ningún caso
frente al contratante.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán
cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona o
entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá
contar con el consentimiento de la Contratante.
Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de
todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato.
En cualquier caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o
delegación, serán siempre solidarias las obligaciones subcontratadas,
cedidas o delegadas.
Artículo 39.- GARANTÍAS
Los oferentes, proveedores o contratistas deberán garantizar:
a) la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de
mantenimiento de la oferta. Dicha garantía se otorgará por el
equivalente de entre tres y cinco por ciento del monto total de la
oferta;
b) la debida inversión de los anticipos que, en su caso,
reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del
monto de los anticipos; y,
c) el cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá
oscilar entre el cinco y el diez por ciento del monto total del
contrato.
En el caso de una obra pública, del monto de cada pago al contratista,
se deducirá el 5% (cinco por ciento), en concepto de fondo de reparos, suma
que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los diez días
hábiles posteriores a la recepción definitiva. Este fondo podrá ser
sustituido por una póliza de seguro a satisfacción de la Contratante. El
plazo de pago establecido en este artículo podrá ser ampliado hasta un
máximo de treinta días calendario, según las características de la obra
ejecutada.
En el reglamento se fijarán las bases, los porcentajes y las formas a
las que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Los proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de
cumplimiento del contrato a más tardar dentro de los diez días calendario
siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo; y la
correspondiente al anticipo, se presentará previamente a la entrega de
éste. La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías será
causal de rescisión del contrato por culpa del proveedor o contratista, en
cuyo caso la Convocante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en
el segundo párrafo del Artículo 36.
Artículo 40.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA
CONTRATAR
No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación
previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y
municipalidades:
a) los funcionarios o empleados públicos que intervengan en
cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan
interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o
contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar
algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o
afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios,
accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público
o las personas antes referidas formen o hayan formado parte en los
últimos seis meses;
b) quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren
imposibilitados;
c) los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas
imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido
administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años
calendario, contados a partir de la notificación de la primera
rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad
Operativa de Contratación (UOC) durante dos años calendario, contados
a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
d) las personas físicas o jurídicas que se encuentren
inhabilitadas por resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT), en los términos del Título Séptimo de esta ley;
e) los proveedores y contratistas que se encuentren en mora en
las entregas de los bienes, la prestación de los servicios o en la
ejecución de las obras, por causas imputables a los mismos, respecto
de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista,
siempre que ésta haya resultado perjudicada;
f) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en
convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación;
g) los participantes que presenten más de una oferta sobre una
misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de
contratación, presentada a nombre propio o de tercero y que se
encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en
un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se
encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte
del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de
análisis y control de calidad, preparación de especificaciones,
presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el
procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
i) las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser
contratadas para elaboración de fiscalizaciones, dictámenes, peritajes
y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver
discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o
empresas sean parte;
j) las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre
las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer
uso de derechos de propiedad intelectual;
k) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora
como deudores del fisco o la seguridad social; y
l) las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier
causa se encuentren impedidas para ello por disposición judicial o de
la ley.
Artículo 41.- CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS
Independientemente del procedimiento de adjudicación que se hubiera
empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán
retener el equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el importe de
cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos
correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con
motivo de la ejecución de contratos materia de la presente ley, a fin de
que estos montos sean destinados a la implementación, operación,
mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP), de conformidad con las previsiones
establecidas en el reglamento de esta ley.
Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto
señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en el Ministerio
de Hacienda en cuenta especial, dentro de un plazo de tres días hábiles,
contados a partir de la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Administración Financiera del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRATACIONES ESPECIALES
Sección Primera
De la Obra Pública
Artículo 42.- DEL RÉGIMEN DE LA OBRA PÚBLICA
A toda contratación de obras públicas se le aplicará lo que disponen
esta ley y su reglamento. La Ley N° 1533 del 4 de enero de 2000 se aplicará
única y exclusivamente en los términos referidos a la ejecución y
fiscalización de las obras públicas, en los siguientes Capítulos;
a) XII de las Responsabilidades, Artículos 40 y 41;
b) XIII de la Medición y Pago, Artículos 42 y 43;
c) XIV de la Ejecución y Recepción de Obras, Artículos 44 y 45;
d) XV de la Fiscalización, Artículo 46;
Sección Segunda
De la Adquisición de Bienes Inmuebles
Artículo 43.- PROCEDIMIENTO
Cuando la adquisición de un inmueble corresponda por razones técnicas
o de interés social a un bien que por sus características sea el único
idóneo para la satisfacción del fin público, se prescindirá del
procedimiento de licitación pública y la máxima autoridad del organismo, la
entidad o la municipalidad, procederá a recomendar la declaratoria de
utilidad pública o de interés social para que se inicie el proceso de
expropiación, de acuerdo con la Constitución Nacional.
La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del
Estado Paraguayo se someterá a las leyes del lugar en que se realice el
acto.
Para el trámite de adquisición de inmuebles se estará en lo demás, a
lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
Sección Tercera
De la Locación de Bienes Inmuebles
Artículo 44.- DISPOSICIONES GENERALES
Los procesos de contratación de locación en los que el Estado
Paraguayo fuera locatario, en los que el canon mensual excediera el valor
de mil jornales mínimos, se sujetarán al procedimiento de licitación
pública; aquellos cuyo canon mensual fuese inferior a la cuantía antes
referida, se someterán a las disposiciones de la adjudicación directa.
Artículo 45.- TERMINACIÓN DE CONTRATOS
Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán dar por
terminados los contratos de locación suscritos con los particulares, en
forma unilateral, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte
del locador, con la sola condición de que se les notifique con treinta días
calendario de anticipación.
Artículo 46.- REAJUSTE DE CANON EN CONTRATOS CON PARTICULARES
En los contratos de locación cuyo plazo sea superior a un año, se
podrá prever el reajuste del canon, que no será superior a la variación
anual del índice de precios del costo de la vivienda, publicado por el
Banco Central de Paraguay, para el periodo anual del contrato vigente.
Artículo 47.- RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS
En los casos en que convenga a los intereses institucionales, de
acuerdo con el informe que presente la unidad encargada de la
administración de los bienes y la dirección financiera del organismo, la
entidad o la municipalidad, podrán renovarse los contratos de locación de
bienes inmuebles, sujetándose a los principios enumerados en el Artículo 4°
de esta ley, hasta por dos periodos consecutivos.
Sección Cuarta
Locación de Bienes Muebles
Artículo 48.- PROCEDIMIENTO APLICABLE
Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán tomar en
locación equipo o maquinaria, en la modalidad de opción de compra
(leasing) o sin ella, para lo cual deberán seguir los procedimientos de
licitación pública, licitación por concurso de ofertas o adjudicación
directa, de acuerdo con los montos establecidos en esta ley.
Artículo 49. - ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS O LEASING
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la
locación de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad
pertinentes, considerando la posible contratación mediante locación
financiera con opción a compra (leasing). De optarse por esta modalidad,
al cumplimiento del contrato se hará nuevamente un estudio para decidir la
adquisición al valor residual, de conformidad con la legislación de la
materia.
Artículo 50.- CUANTIFICACIÓN DE LA LOCACIÓN
Cuando la locación de bienes muebles sea con opción de compra
(leasing), el monto de la contratación se estimará teniendo en cuenta el
valor mensual del alquiler y el tiempo de duración del contrato.
Cuando la locación no incluya opción de compra, y la renovación del
contrato se realice en forma automática, a efecto de esta ley, se estimará
el costo tomando el monto total de alquileres correspondientes a
veinticuatro meses.
Sección Quinta
Contratación de Servicios de Terceros
Artículo 51.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS
Los servicios que permitan la prestación a cargo de terceros, sean
estas personas físicas o jurídicas, se contratarán mediante cualquiera de
los procedimientos establecidos en el Artículo 16 y de acuerdo a los
umbrales establecidos en esta ley.
Artículo 52.- RELACIONES LABORALES
La contratación de servicios que utilicen a terceros, no originará
relación de empleo público entre el organismo, la entidad o la
municipalidad y el proveedor.
Sección Sexta
Contratación de Servicios de Consultoría
Artículo 53.- DE LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA
La selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter
predominantemente intelectual, basado en meritos, aptitudes y actitudes
personales dándose preferencia a la especialización, experiencia,
honorabilidad y capacidad técnica.
Los contratos de consultoría no requieren de garantía de mantenimiento
de oferta ni de cumplimiento de contrato, pero a cambio deben ofrecer un
seguro de responsabilidad profesional.
Los contratos contendrán cláusulas de prohibición de reemplazo del
personal técnico clave ofrecido en la propuesta, con la única excepción de
aquellas que se encuentren debidamente justificadas y fuera del control del
contratado.
Artículo 54.- UTILIZACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En la elaboración de las bases de licitación para la contratación de
servicios profesionales de consultoría, asesoría, estudios especializados e
investigaciones, deberán incluirse criterios a ser utilizados en la
evaluación de las ofertas, que estarán basados en uno de los siguientes
modelos de selección;
a) en calidad y costo, contendrá los criterios de evaluación
técnicos y financieros y los factores de ponderación;
b) en calidad será utilizada únicamente en servicios de
consultoría de suma complejidad y donde el valor precio es cero;
c) en precio será utilizada en consultorías simples que no
requieran del conocimiento de expertos y el valor del precio será
determinante entre los que reúnen los requisitos técnicos requeridos;
d) en presupuesto fijo será utilizada cuando el Oferente cuente
con un presupuesto fijo determinado, por lo que el proceso de
selección se limita a calificar solamente las condiciones técnico
profesionales; y
e) en antecedentes del Consultor será utilizada para
contrataciones de menor cuantía, para la aplicación se utilizarán
términos de referencia y la selección se realizará por comparación de
capacidad y experiencia en la materia.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 55.- DERECHOS DE LAS CONTRATANTES
Las contratantes gozan de los siguientes derechos:
a) a que se ejecuten los contratos en sus términos y condiciones
y, en su caso, a exigir su cumplimiento forzoso;
b) a modificar unilateralmente el contrato por razones de
interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que
correspondan, si hubiere mérito;
c) a suspender o rescindir el contrato por razones de interés
público;
d) a declarar la resolución o rescisión del contrato, y
determinar los efectos procedentes en cada caso; y
e) a imponer las sanciones previstas en los contratos y a
ejecutar las garantías, cuando el proveedor o contratista no cumpla
con sus obligaciones.
Las resoluciones adoptadas por las contratantes en ejercicio de estas
prerrogativas, se ejecutarán de inmediato.
Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Los proveedores y contratistas tendrán los siguientes derechos:
a) a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de
rescisión, resolución y modificación unilateral establecidos en esta
ley, en su reglamento y en las bases;
b) al reajuste de precios, para compensar las variaciones
sustanciales sufridas en la estructura de costos de los contratos, en
los términos que fije la ley, el reglamento y el pliego de bases; y,
c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que
las contratantes incurran en mora en el pago. Si la mora fuera
superior a sesenta días, el proveedor o contratista tendrá derecho a
solicitar de la Contratante la suspensión del contrato, por motivos
que no le serán imputables.
Artículo 57.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos terminarán:
a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) por mutuo acuerdo de las partes;
c) por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional,
que declare la nulidad, resolución o rescisión del contrato;
d) por decisión unilateral de la Contratante, en caso de
incumplimiento del proveedor o del contratista;
e) por muerte del proveedor o contratista persona física, o por
disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se
origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes.
Los representantes legales y los integrantes de los órganos de
dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están
obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a
la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la
existencia de contratos que aquéllas tengan pendientes con entidades
del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre
la situación y causales de disolución.
Para los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir
la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar
sobre el particular a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para
que ésta, en el término de diez días hábiles, informe si la persona
jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con
entidades del sector público o precise cuáles son ellos. Con la
contestación de la UCNT, o vencido el antedicho término, se dará trámite a
la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que
incumplieren su deber de informar.
De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los
organismos, entidades o municipalidades, la Unidad Central Normativa y
Técnica (UCNT) informará sobre aquéllos a la Procuraduría General de la
República, para que ésta adopte las acciones conducentes a proteger y
defender los intereses públicos, debiendo adoptar las medidas necesarias
para garantizar los intereses del Estado. Para el caso de las
municipalidades la protección de los intereses está a cargo del Ejecutivo
Municipal.
Artículo 58.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas
de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los
intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes
podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las
obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones
contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o
adquiridos a favor de la Contratante o del proveedor o contratista. En
estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el
mismo objeto con el mismo sujeto.
Artículo 59.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
La Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos a los
que se refiere esta ley, en los siguientes casos:
a) por incumplimiento del proveedor o contratista;
b) por quiebra o insolvencia del proveedor o contratista;
c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía
de cumplimiento del contrato;
d) por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al
contratista, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza
mayor o caso fortuito;
e) por fraude o colusión debidamente comprobado del proveedor o
contratista desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
f) por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición
de esta ley; y,
g) en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con
su naturaleza.
La Contratante iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los
quince días calendario siguientes a aquél en que se hubiere agotado el
plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato,
se hiciera entrega de los bienes, se prestasen los servicios o se
ejecutasen las obras, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin
perjuicio de las responsabilidades del proveedor o contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea
comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para
que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho
convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se
resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del
caso; y,
3) la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser
debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al
contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado
en el inciso a) de este artículo.
Artículo 60.- TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONTRATANTE
El proveedor o el contratista podrá dar por terminado el contrato, por
las siguientes causas imputables a la Contratante:
a) por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más
de sesenta días calendario;
b) por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días
calendario, dispuestos por la Contratante, sin que medie fuerza mayor
o caso fortuito; y,
c) cuando los diseños definitivos sean técnicamente
inejecutables y no se hubiesen solucionado los defectos dentro de los
sesenta días calendario siguientes a aquél en que el proveedor o
contratista lo hubiere hecho del conocimiento de la Contratante.
Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o
de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste
de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante
su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía
nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo
publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al
quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo
periodo.
El ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato,
según las normas que se establezcan en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO CUARTO
MODALIDADES DE LOS CONTRATOS
Artículo 62.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN OBRAS PÚBLICAS
En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar
una obra determinada debido a causas imprevistas o técnicas presentadas
durante su ejecución, la Contratante podrá celebrar con el mismo
contratista, sin licitación, pero con el informe previo favorable de la
Auditoria General correspondiente, los convenios modificatorios que
requiera la atención de los cambios antedichos, siempre que se mantengan
los precios unitarios del contrato original, reajustados a la fecha de
celebración del respectivo convenio; y para los casos en que los trabajos
complementarios no se hallen previstos en el contrato original, estos sean
acordados entre las partes previa firma del convenio.
Sólo podrán celebrarse convenios modificatorios en la medida que,
conjunta o separadamente, no excedan del veinte por ciento del monto y
plazo originalmente pactados y que no tengan por objeto otorgar al
contratista condiciones más favorables con respecto a las señaladas
originalmente en las bases y en el contrato.
Artículo 63.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN ADQUISICIONES, LOCACIONES Y
SERVICIOS
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) podrán, dentro de su
presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones
fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes
solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los
doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las
modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o
cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los
mismos y el precio unitario de los bienes sea igual al pactado
originalmente, pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con
las fórmulas establecidas en los pliegos concursales respectivos.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de
diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o
concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito
por parte de las contratantes y los instrumentos legales respectivos serán
suscritos por el funcionario o empleado público que lo haya hecho en el
contrato original o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
Queda prohibido realizar modificaciones contractuales que se refieran
a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general,
cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un
proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
No podrá utilizarse el procedimiento descrito en este artículo, cuando
el monto total supere los umbrales fijados para el llamado a licitación
pública.
TÍTULO QUINTO
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP).
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 64.- DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pondrá a disposición
pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo,
la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de
contratación, las adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así como
cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados,
independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente.
Queda establecido que el Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas (SICP) es la meta del Sistema de Contrataciones Públicas y su uso
será incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales. Sin
embargo, durante el período de transición se utilizará en forma simultánea
y a elección de los proveedores y contratistas el sistema más conveniente
para sus intereses.
Artículo 65.- DE LA CONSULTA Y COMPRA DE LAS BASES
Las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los
procesos de contratación que convoquen las Unidades Operativas de
Contratación (UOC), podrán consultar y adquirir los pliegos de bases por
los medios de difusión electrónica que establezca la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 66.- DEL ENVÍO DE OFERTAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Los sobres que contengan las ofertas que presenten los proponentes
podrán entregarse, a elección de los mismos, por los medios remotos de
comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que
establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
En este caso, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías
que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea
inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca
la referida Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Las ofertas enviadas a través del referido Sistema, emplearán
invariablemente el medio de identificación electrónica inviolable utilizada
por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), las cuales producirán los
mismos efectos que las leyes otorgan a los instrumentos privados con firma
autógrafa correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio y vinculatorio.
Artículo 67.- DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará, operará y
mantendrá en funcionamiento el sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los oferentes y será responsable de
ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de
la información que se remita por esta vía. El reglamento de esta ley
describirá la técnica y los procedimientos administrativos a ser
utilizados.
Artículo 68.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Para los efectos de la aplicación de este Título, en el reglamento se
establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los
medios remotos de comunicación electrónica.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo 69.- CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) conservarán en forma
ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y
contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por el plazo de
prescripción, contados a partir de la fecha de su recepción.
Cada Unidad llevará un registro de contrataciones públicas, a través
de archivos físicos y electrónicos que garanticen la conservación del
expediente del contrato debidamente codificado, por el período mínimo
establecido en el párrafo anterior, debiendo remitir al Sistema de
Información de las Contrataciones Públicas (SICP), la información que se
establezca en el reglamento de esta ley.
Artículo 70.- FACULTADES DE VERIFICACIÓN
La Auditoría General que corresponda podrá verificar en cualquier
tiempo, que las adquisiciones, locaciones, servicios y obras públicas se
realicen conforme a lo establecido en esta ley y en las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
De la misma manera, podrá realizar las visitas e inspecciones que
estime pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC), e
igualmente podrá solicitar a los funcionarios y empleados públicos y a los
proveedores y contratistas que participen en ellas, todos los datos e
informes relacionados con los actos de que se trate. Los funcionarios y
empleados públicos que nieguen información serán sancionados con
penalidades prescriptas para los casos de falta grave.
El ejercicio de las facultades de verificación de la Auditoría General
de que se trate, será sin perjuicio de la competencia de la Contraloría
General de la República en esta materia.
Artículo 71.- CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD
La Auditoría General que corresponda podrá verificar la calidad de los
bienes a través de los laboratorios, instituciones educativas y de
investigación o con las personas que determine, pudiendo ser también
aquéllos con los que cuente la Unidad Operativa de Contratación (UOC) de
que se trate.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que
será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el
proveedor o el contratista y el representante de la Contratante respectiva,
si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o contratista no
invalidará dicho dictamen.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SANCIONES A LOS
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Artículo 72.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La Unidad Central Normativa y Técnica podrá inhabilitar temporalmente
a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni
mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de
publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas(SICP), para participar en procedimientos de contratación o
celebrar contratos regulados por esta ley, cuando ocurra alguno de los
supuestos siguientes:
a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el
supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento, respecto
de dos o más organismos, entidades o municipalidades;
b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus
obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como
consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o
municipalidad de que se trate; y
c) los proveedores o contratistas que proporcionen información
falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de
contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o
bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de
conciliación o de una inconformidad.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez días
calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna
infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT) la documentación comprobatoria de los hechos
presumiblemente constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el
ámbito de su competencia.
Artículo 73.- CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) impondrá las sanciones
considerando:
a) los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan
producirse a los organismos, a las entidades y a las municipalidades;
b) el carácter intencional o no de la acción u omisión
constitutiva de la infracción;
c) la gravedad de la infracción; y
d) la reincidencia del infractor.
Se impondrán las sanciones administrativas de que trata este Título,
sin perjuicio del derecho de los particulares de recurrir a la jurisdicción
contencioso administrativo.
Artículo 74.- PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
Una vez enterada la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de los
hechos presuntamente transgresores de la ley o del contrato por parte de
los proveedores o contratistas, procederá de la siguiente manera:
a) comunicará por escrito al presunto infractor los hechos que
pudieren llegar a constituir una trasgresión a la legislación de la
materia o al contrato, estableciendo, fundada y motivadamente, las
circunstancias de tiempo, lugar y modo, otorgándole un plazo no menor
a diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y
aporte las pruebas, informes, pericias, testimonios que estime
pertinentes; y,
b) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior,
emitirá la resolución que en derecho proceda, fundada y motivada.
Artículo 75.- REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá habilitar y
mantener actualizado dentro del Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP), un registro de las personas físicas y
jurídicas impedidas a contratar con los organismos, entidades y
municipalidades, de conformidad al Artículo 40 de la presente ley.
Todos los organismos, entidades y municipalidades están obligados a
proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado del
mencionado registro. Las informaciones contenidas en el mismo serán amplias
y no estarán limitadas a las personas físicas y jurídicas sancionadas sino
también a aquellas inhabilitadas por incumplimiento de las obligaciones
tributarias, interdicción, inhibición, en concurso de acreedores, quiebra,
liquidación o cualquier impedimento.
CAPÍTULO SEGUNDO
SANCIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 76.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Los funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones
de este ordenamiento serán sancionados en los términos que dispone la Ley
de la Función Pública.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 77.- SANCIONES CIVILES Y PENALES
Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán
independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la
comisión de los mismos hechos.
Artículo 78.- EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción
por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma
espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará
que el cumplimiento es espontáneo cuando sea ulterior a su descubrimiento o
verificación por las autoridades o el requerimiento, visita, excitativa o
denuncia de las autoridades.
TÍTULO OCTAVO
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
CAPÍTULO PRIMERO
PROTESTAS
Artículo 79.- PROCEDENCIA
Las personas interesadas podrán protestar ante la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT) en cualquier etapa de los procedimientos de
contratación, cuando existan actos que contravengan las disposiciones que
rigen las materias objeto de esta ley. La protesta será presentada, a
elección del promotor, por escrito o a través de medios remotos de
comunicación electrónica que al efecto establezca la referida entidad,
dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o
el promotor tenga conocimiento de éste.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los
interesados el derecho de protestar, sin perjuicio de que la Auditoría
General que corresponda, actué en cualquier momento de oficio o a pedido de
personas interesadas en los términos de la ley.
La falta de acreditación de la personería y el interés legítimo del
promotor será motivo de rechazo de la acción solicitada.
Artículo 80.- REQUISITOS DE LA PROTESTA
En la protesta el promotor deberá manifestar, bajo fe de juramento,
los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son
irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta
de la manifestación indicada será causal de rechazo de la protesta.
La expresión de hechos falsos por el promotor de la protesta se
sancionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley y a las demás que
resulten aplicables.
Artículo 81.- PROTESTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REMOTOS
Las protestas a través de los medios remotos de comunicación
electrónica que al efecto establezca la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT), utilizando, al efecto, el Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas(SICP). La utilización de sistemas autorizados de
identificación electrónica remplazará a todos los efectos la firma
autógrafa.
La documentación que deba acompañarse a dichas protestas, la manera de
acreditar la personalidad y el interés legitimo del promotor, se sujetarán
a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en cuyo caso producirán los
mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y
documentos correspondientes.
En el caso de las protestas que se presenten a través de medios
remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse mecanismos de
identificación electrónica emitidas por la Unidad Central Normativa y
Técnica (UCNT) en sustitución de la firma autógrafa. La presentación de
las protestas por medios electrónicos se sujetará a las disposiciones
técnicas que expida la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO
Sin perjuicio de las protestas a que alude el Artículo 81, la
Auditoría General que corresponda podrá, de oficio o a pedido de parte,
realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar
que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las
disposiciones de esta ley. Cuando se realice a pedido de parte, la
Auditoria General tendrá un plazo que no excederá de quince días
calendario, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del
acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá emitir la resolución
correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.
La Auditoría General que corresponda podrá requerir información a las
Unidades Operativas, quienes deberán remitirla dentro de los diez días
calendarios siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la protesta o iniciadas las investigaciones, la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o, en su caso, la Auditoría
General que corresponda, deberá ponerla en conocimiento de terceros que
pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el
párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido
dicho plazo sin que el tercero haga manifestación alguna, se tendrá por
precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo,
la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o la Auditoria General que
corresponda, podrán suspender el procedimiento de contratación, conforme a
sus respectivas competencias, cuando:
a) existan indicios serios de actos contrarios a las
disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que de
continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse
daños o perjuicios a la Convocante de que se trate; y,
b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y
no se contravengan disposiciones de orden público. La Unidad Operativa
de Contratación (UOC) deberá informar dentro de los tres días hábiles
siguientes de ser notificada de la posible suspensión, la
justificación del caso, y su parecer de que con la misma no se causa
perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de
orden público, para que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o
la Auditoría General que corresponda resuelvan lo que proceda en
términos de su competencia.
Cuando sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión,
éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar,
mediante caución por el monto que fije la Unidad Central Normativa y
Técnica (UCNT), de conformidad con los lineamientos que al efecto ella
expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contra caución,
equivalente a la que corresponda a la caución, en cuyo caso quedará sin
efecto la suspensión.
Artículo 83.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE PROTESTA
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) emitirá su resolución en
un plazo de diez días hábiles. En caso de que la Unidad Central Normativa y
Técnica (UCNT) no emita la resolución en el plazo establecido, se reputará
denegada la misma.
En su caso la resolución tendrá por consecuencia:
a) nulidad del acto o actos irregulares estableciendo,
cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se
reponga conforme a esta ley;
b) la nulidad total del procedimiento; o
c) el rechazo de la protesta y la convalidación de lo actuado.
Artículo 84.- IMPUGNACIÓN
La resolución que en una protesta dicte la Unidad Central Normativa y
Técnica (UCNT), se podrá impugnar ante el Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE AVENIMIENTO
Artículo 85.- SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
Los contratistas y proveedores podrán solicitar la intervención de la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), alegando el incumplimiento de
los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados
con las Unidades Operativas de Contratación (UOC).
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Unidad Central Normativa
y Técnica (UCNT) señalará día y hora para una audiencia de avenimiento a la
que serán citadas las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de avenimiento será obligatoria para
ambas partes. La inasistencia sin justificación por parte del proveedor o
del contratista traerá como consecuencia él tenerlo por desistido de su
solicitud de intervención. La inasistencia sin justificación de los
representantes de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) dará lugar a
sanciones previstas en la Ley de la Función Publica para los responsables.
De no realizarse la audiencia se fijará nueva fecha para que la misma se
lleve a cabo dentro de los cinco días calendarios siguientes.
Artículo 86.- AUDIENCIA DE AVENIMIENTO
En la audiencia de avenimiento, la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT), tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los
argumentos que hiciere valer la Unidad Operativa de Contratación (UOC)
respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia
y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las
disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias
sesiones. Para ello, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) señalará
los días y horas para que ellas tengan lugar. En todo caso, el
procedimiento de avenimiento deberá agotarse en un plazo no mayor de
sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya
celebrado la primera sesión.
De toda diligencia deberá labrarse acta circunstanciada.
Artículo 87.- CONVENIO DE AVENIMIENTO
En el supuesto de que las partes lleguen a un avenimiento, el convenio
respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por
la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus
derechos, para que los hagan valer ante los tribunales.
En un convenio de avenimiento no se pueden variar las condiciones
básicas de contratación y ellas deberán referirse únicamente al
incumplimiento de los términos y condiciones contratadas.
CAPÍTULO TERCERO
ARBITRAJE
Artículo 88.- ARBITRAJE
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° de esta ley, las
partes quedan facultadas para someter a arbitraje cualquier diferencia que
surja durante la ejecución de los contratos regulados por esta ley.
En el reglamento se fijarán los términos y condiciones bajo los cuales
las partes podrán pactar las cláusulas compromisorias que mejor convengan a
sus intereses o, incluso, estipularlas en convenio por separado.
TÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 89.- APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEGISLACIÓN
La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su
promulgación.
Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta ley, la
celebración y ejecución de contratos en curso se sujetarán a lo establecido
en las leyes vigentes al momento de la convocatoria.
Las controversias derivadas de contratos suscritos al amparo de la Ley
de Organización Administrativa, las respectivas cartas orgánicas, la Ley N°
25/91 y la Ley N° 26/91 deberán sujetarse, en materia de competencia,
procedimientos y recursos, hasta su conclusión y ejecución, al trámite
previsto en esas leyes.
Artículo 90.- VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES
Los contratos celebrados con sujeción a la Ley de Organización
Administrativa, la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91, respecto a los cuales no
se hubiere suscrito el acta de recepción definitiva o de liquidación, se
sujetarán a las disposiciones de reajuste de precios vigentes a la fecha de
convocatoria.
Artículo 91.- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TECNOLÓGICO DE INFORMACIÓN DE LAS
CONTRATACIONES PÚBLICAS
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá completar la
implementación en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la
promulgación de esta ley, el Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas (SICP). Dentro de los primeros seis meses de iniciada la
implementación se dará a conocer la información a que alude el Artículo 65,
en cuanto a las convocatorias y a los pliegos de bases de las licitaciones
y a las adquisiciones realizadas, a través de los medios remotos de
comunicación electrónica.
Artículo 92.- DEL REGLAMENTO
El Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le
confiere el Artículo 238, inciso 3) de la Constitución Nacional, dictará el
reglamento a esta ley, en el plazo de ciento veinte días calendario,
contados desde su publicación.
Artículo 93.- DISPOSICIONES DEROGADAS
Deróganse las siguientes normas:
a) la Ley N° 1533/2000, a excepción de los Artículos 41 al 46;
b) la Ley de Organización Administrativa, en la materia regulada por la
presente ley;
c) la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91;
d) las orgánicas de organismos y entidades del Estado, en lo
pertinente; y,
e) las demás leyes y decretos de carácter general o especial, en lo que
se opongan a la presente ley.
Artículo 94.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del
año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
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|Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 21 de enero de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda