Ley 2051

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.051<br /> DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> TÍTULO PRIMERO<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> CAPÍTULO ÚNICO<br /> Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN<br /> La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector<br /> Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento,<br /> programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de<br /> las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de<br /> servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los<br /> servicios relacionados con las mismas, que realicen:<br /> a) los organismos de la Administración Central del Estado,<br /> integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la<br /> Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la<br /> Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el<br /> Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de<br /> Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga;<br /> b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales;<br /> los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de<br /> superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las<br /> empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en<br /> las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras<br /> oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la<br /> Administración Pública Descentralizada; y,<br /> c) Ias municipalidades.<br /> Las entidades y las municipalidades citadas en los incisos b)<br /> y c) se sujetarán a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que en<br /> forma supletoria observen sus leyes orgánicas y demás normas específicas,<br /> en todo aquello que no se oponga a este ordenamiento.<br /> Los organismos, las entidades y las municipalidades se abstendrán de<br /> celebrar cualquier clase de acto jurídico, independientemente del nombre<br /> con el que se lo identifique, que evada el cumplimiento de esta ley.<br /> Artículo 2°.- CONTRATACIONES EXCLUIDAS<br /> Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las<br /> siguientes contrataciones:<br /> a) los servicios personales regulados por la Ley de la Función<br /> Pública;<br /> b) las concesiones de obras y servicios públicos y el<br /> otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones para el uso y<br /> explotación de bienes del dominio público, los que, en su caso, se<br /> regirán por la legislación de la materia;<br /> c) Ias que se efectúen en ejecución de lo establecido en los<br /> tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea<br /> parte y las que se financien con fondos provenientes de organismos<br /> multilaterales de crédito de los cuales Paraguay sea miembro, en las<br /> que se observará lo acordado en los respectivos convenios, sin<br /> perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente ley en<br /> forma supletoria, cuando ello así se estipule expresamente o cuando<br /> no se establezca expresamente un régimen especial;<br /> d) los actos, convenios y contratos objetos de esta ley,<br /> celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o éstos<br /> entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o<br /> municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los<br /> servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero<br /> particular;<br /> e) las afectadas a las operaciones de crédito público, de<br /> regulación monetaria, financiera y cambiaria y, en general, a las<br /> operaciones financieras; y,<br /> f) las de transporte de correo internacional y las de transporte<br /> interno de correo.<br /> En las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de<br /> los organismos, entidades y municipalidades, de la aplicación de criterios<br /> que garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los<br /> principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.<br /> Artículo 3°.- DEFINICIONES<br /> A los efectos de la presente ley, se entenderá por:<br /> a) Adquisiciones: Todo acto jurídico que a título oneroso<br /> transfiera a los sujetos de la presente ley la propiedad de un bien<br /> mueble o inmueble, incluyendo, enunciativamente, las adquisiciones de<br /> bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un<br /> inmueble, las que sean necesarias para la realización de obras<br /> públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones<br /> de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del<br /> proveedor, en inmuebles de los organismos, entidades y<br /> municipalidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;<br /> y la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles.<br /> b) Auditoría General: La Auditoría General del Poder Ejecutivo,<br /> la del Poder Legislativo, la del Poder Judicial, las auditorias<br /> internas de las entidades, y las de las municipalidades, según<br /> corresponda, facultadas a intervenir a pedido de parte o de oficio<br /> durante todo el proceso de las contrataciones públicas.<br /> c) Bienes: Los considerados por el Código Civil como muebles e<br /> inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal,<br /> incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de<br /> cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no<br /> fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias<br /> primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias,<br /> herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido,<br /> líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios<br /> accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los<br /> servicios no exceda al de los propios bienes.<br /> d) Contratación Pública o Contratación Administrativa: Todo<br /> acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se<br /> obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre<br /> las materias regladas en esta ley, independientemente de la modalidad<br /> adoptada para su instrumentación.<br /> e) Contratante: Todo organismo, entidad y municipalidad que como<br /> consecuencia de un procedimiento de adjudicación, suscriba<br /> cualesquiera de los contratos regulados por esta ley.<br /> f) Contratista: La persona física o jurídica que suscriba con la<br /> Contratante, algún contrato para la ejecución de obras públicas,<br /> locaciones, o servicios.<br /> g) Convocante: Cualquiera de los organismos, entidades y<br /> municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos<br /> para la adquisición o locación de bienes, la contratación de<br /> servicios o para la ejecución de obras públicas previstos en esta<br /> ley.<br /> h) Consultor: La persona física o jurídica que preste servicios<br /> profesionales para la realización de consultorías, asesorías,<br /> investigaciones o estudios especializados.<br /> i) Entidades: Las mencionadas en el inciso b) del Artículo 1°.<br /> j) Ley: Esta Ley de Contrataciones Públicas.<br /> k) Locador: La persona física o jurídica que concede el uso o<br /> goce temporal de bienes o derechos.<br /> l) Locaciones: Actos jurídicos en virtud de los cuales los organismos,<br /> las entidades y las municipalidades obtengan el derecho al uso y goce<br /> temporal de bienes, incluyendo las operaciones de locación<br /> financiera, en virtud de las cuales se pueda optar por la transmisión<br /> de la propiedad del bien.<br /> m) Licitante: Organismo, entidad o municipalidad que convoca a<br /> participar en los procedimientos de adjudicación de contratos<br /> regulados en esta ley, bajo la modalidad de licitación.<br /> n) Municipalidades: Las consideradas como tales en la Ley<br /> Orgánica Municipal y que se indican en el inciso c) del Artículo 1°.<br /> o) Oferente: Toda persona física o jurídica que presente una<br /> oferta en los términos de esta ley, con el objeto de vender o<br /> transferir, realizar una obra, dar en locación o suministrar un<br /> servicio, solicitado por la Convocante.<br /> p) Obras Públicas: Todos los trabajos relacionados con la<br /> construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación,<br /> ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación,<br /> mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras o<br /> instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la<br /> excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o<br /> materiales, la decoración y el acabado de las obras; y los proyectos<br /> integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga<br /> desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de<br /> materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la<br /> calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta la<br /> transferencia de tecnología.<br /> q) Organismos: Los entes señalados en el inciso a) del Artículo<br /> 1°.<br /> r) Protesta: La presentación en virtud de la cual las personas<br /> interesadas pueden manifestar, denunciar o impugnar ante la Unidad<br /> Central Normativa y Técnica (UCNT) actos que contravengan las<br /> disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los procedimientos de<br /> contratación.<br /> s) Proveedor: La persona física o jurídica que suscriba algún<br /> contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de<br /> bienes, o para la prestación de servicios de cualquier naturaleza.<br /> t) Reglamento: El reglamento de la Ley de Contrataciones<br /> Públicas que al efecto establezca el Poder Ejecutivo.<br /> u) Servicios en General: Los servicios de cualquier naturaleza<br /> cuya prestación genere una obligación de pago para los organismos,<br /> entidades y municipalidades, cuyo procedimiento de contratación no se<br /> encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones<br /> legales; considerándose, en forma enunciativa, la maquila, los<br /> seguros, el transporte de bienes muebles o de personas, la<br /> contratación de servicios de limpieza y vigilancia; la prestación de<br /> servicios profesionales; y la contratación de los servicios de<br /> reparación o conservación de bienes muebles que se encuentren<br /> incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo valor no sea superior al<br /> del propio inmueble.<br /> v) Servicios relacionados con las Obras Públicas: Se consideran como<br /> tales los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular<br /> los elementos que integran un proyecto de obra pública; las<br /> investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen<br /> con la ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la<br /> ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto<br /> rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las<br /> instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes<br /> conceptos: el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que<br /> tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los<br /> elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural,<br /> de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y<br /> de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera<br /> para integrar un proyecto ejecutivo de<br /> obra pública; el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos<br /> que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los<br /> elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño<br /> gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la<br /> arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un<br /> proyecto ejecutivo de obra pública; los estudios técnicos de<br /> agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos,<br /> sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica,<br /> geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y<br /> de ingeniería de tránsito; los estudios económicos y de planeamiento<br /> de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social,<br /> de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de<br /> desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; los<br /> trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de<br /> laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de<br /> geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales;<br /> de preparación de especificaciones de construcción, de elaboración de<br /> presupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la<br /> adjudicación del contrato de obra correspondiente; los trabajos de<br /> organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas<br /> aplicados a las obras públicas; los dictámenes, peritajes, avalúos y<br /> auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las obras<br /> públicas; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir,<br /> sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien<br /> inmueble; los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de<br /> desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y todos<br /> aquellos de naturaleza análoga.<br /> w) Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP):<br /> Es el sistema informático que permite automatizar las distintas<br /> etapas de los procesos de contrataciones, desde la difusión de los<br /> requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas hasta<br /> el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la<br /> elaboración de datos estadísticos; la generación de información y su<br /> transmisión a través del uso de los medios remotos de comunicación<br /> electrónica de uso general, mediante la interconexión de computadoras<br /> y redes de datos, por medio del cual los organismos, las entidades y<br /> las municipalidades ponen a disposición de los proveedores y<br /> contratistas la información y el servicio de transmisión de<br /> documentación y la rendición de cuentas de los funcionarios y<br /> empleados públicos ante los organismos de control y la sociedad<br /> civil.<br /> x) Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT): Es la unidad<br /> administrativa facultada para dictar las disposiciones para el<br /> adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento.<br /> y) Unidades Operativas de Contratación (UOC): Son las unidades<br /> administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se<br /> encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento,<br /> programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en<br /> esta ley.<br /> Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES<br /> La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes<br /> principios:<br /> a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos,<br /> entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus<br /> requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas<br /> se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren<br /> al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a<br /> disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina<br /> presupuestaria.<br /> b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial<br /> proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y<br /> legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta<br /> ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las<br /> demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de<br /> participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los<br /> procedimientos de contratación pública.<br /> c) Transparencia y Publicidad: Asegurarán irrestrictamente el acceso a<br /> los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la<br /> sociedad civil en general, a toda la información relacionada con la<br /> actividad de contratación pública, específicamente sobre los<br /> programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos<br /> que deban satisfacerse, las convocatorias y bases concursales, las<br /> diversas etapas de los procesos de adjudicación y firma de contratos;<br /> estadísticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de<br /> los reclamos recibidos.<br /> d) Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el<br /> acceso a los procedimientos y trámites derivados de las<br /> contrataciones públicas sea sencillo y transparente, bajo reglas<br /> generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más<br /> eficiente el uso del Sistema de Información de las Contrataciones<br /> Públicas (SICP).<br /> e) Desconcentración de Funciones: Promoverán que todas las<br /> operaciones de contratación pública que realicen los organismos,<br /> entidades y municipalidades se resuelvan en los lugares en los que se<br /> originan, fortaleciendo la actividad regional y una adecuada<br /> delegación de facultades, basados en el principio de centralización<br /> normativa y descentralización operativa.<br /> Artículo 5°.- AUTORIDAD NORMATIVA<br /> Créase la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), dependiente de<br /> la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda,<br /> la que dictará las disposiciones administrativas para el adecuado<br /> cumplimiento de esta ley y su reglamento, las cuales deberán publicarse<br /> para que su observancia sea obligatoria.<br /> El perfil técnico-profesional y los méritos que deberá acreditar el<br /> titular de la referida Unidad serán establecidos en el reglamento de esta<br /> ley.<br /> Para el cabal ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Central<br /> Normativa y Técnica (UCNT), tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) dictar, de conformidad con esta ley y su reglamento, las<br /> normas de carácter general respecto al planeamiento, ejecución,<br /> seguimiento y evaluación de los contratos regulados en dichos<br /> ordenamientos;<br /> b) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la<br /> contratación pública deban observar los organismos, las entidades y<br /> las municipalidades; y elaborar y difundir manuales de<br /> procedimientos, pliegos concursales y modelos de contratos, que<br /> permitan estandarizar los procedimientos internos;<br /> c) crear y mantener actualizado un Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas (SICP);<br /> d) asesorar, capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas de<br /> Contratación (UOC) a que se refiere el Artículo 6°, así como recibir<br /> y procesar la información que dichos entes le remitan;<br /> e) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que<br /> se refieren los incisos a) y b) de este Artículo, así como requerir,<br /> en el ámbito de su competencia, a la Auditoría General que<br /> corresponda, la realización de las investigaciones que, fundada y<br /> motivadamente, se estimen pertinentes, para verificar el adecuado<br /> cumplimiento de las disposiciones de esta ley;<br /> f) sancionar a los proveedores y contratistas por incumplimiento<br /> de las disposiciones de esta ley, en los términos prescriptos en el<br /> Título Séptimo;<br /> g) crear y mantener un registro de proveedores y contratistas<br /> inhabilitados, a través del Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas (SICP);<br /> h) a petición de parte, realizar los procedimientos de<br /> avenimiento a que se refiere el Título Octavo, Capítulo Segundo, de<br /> este ordenamiento;<br /> i) fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitación y<br /> especialización académica sobre la contratación pública, en<br /> conjunción con la Secretaría de la Función Pública, realizados por<br /> universidades y otras instituciones de la sociedad civil, a los que<br /> tengan acceso los funcionarios y empleados públicos; y,<br /> j) las demás que, en el marco de esta ley, le atribuya el Poder<br /> Ejecutivo, a través de los decretos respectivos.<br /> Artículo 6°.- UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN<br /> En mérito a su ubicación geográfica y el volumen e importancia de sus<br /> contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrán<br /> constituir en una misma entidad más de una Unidad Operativa de Contratación<br /> (UOC), atendiendo a criterios de simplificación administrativa,<br /> desconcentración de funciones y racionalidad en el manejo del gasto<br /> público. Estas unidades mantendrán una relación funcional y técnica con la<br /> Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).<br /> Artículo 7°.- FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS<br /> En los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley,<br /> los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la<br /> participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro,<br /> pequeñas y medianas.<br /> Artículo 8°.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA<br /> En todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y demás<br /> disposiciones administrativas que deriven de ellos, serán aplicables<br /> supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento<br /> Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.<br /> Artículo 9°.- RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS<br /> Las controversias suscitadas con motivo de la interpretación,<br /> aplicación o validez de los contratos celebrados con arreglo a esta ley,<br /> podrán ser resueltas por arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley<br /> de Arbitraje y Mediación; a tal efecto, en cada caso particular deberá<br /> determinarse previamente la arbitrabilidad de la materia y la capacidad de<br /> las partes para someterse al arbitraje, debiendo constar el compromiso en<br /> una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio<br /> independiente. Asumido el compromiso de una u otra forma, será obligatorio<br /> para las partes.<br /> Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lo<br /> establecido en los tratados internacionales de los que la República del<br /> Paraguay sea parte o de que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT)<br /> pueda conocer en el ámbito administrativo las protestas que interpongan los<br /> proveedores y contratistas con relación a los procedimientos de<br /> contratación o de las solicitudes de avenimiento que hagan valer respecto a<br /> las diferencias que surjan durante la ejecución de los contratos.<br /> Artículo 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.<br /> Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y<br /> las municipalidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por<br /> esta ley y su reglamento, serán nulos, previa determinación de la autoridad<br /> competente.<br /> TÍTULO SEGUNDO<br /> DEL PLANEAMIENTO, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO<br /> CAPÍTULO ÚNICO<br /> Artículo 11.- PLANEAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES<br /> Las operaciones de contratación pública que realicen los organismos,<br /> las entidades y las municipalidades deberán ajustarse a:<br /> a) los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidos<br /> en el Plan Estratégico Económico y Social y en los programas<br /> institucionales;<br /> b) las previsiones y políticas para el ejercicio de<br /> recursos contemplados en la ley anual de Presupuesto General de la<br /> Nación vigente o en el Presupuesto Municipal correspondiente; y<br /> c) la calendarización de recursos presupuestarios, atendiendo a su<br /> efectiva disponibilidad, de acuerdo con el plan de caja respectivo.<br /> Artículo 12.- PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES<br /> A más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con<br /> el Presupuesto General de la Nación o los Presupuestos Municipales<br /> vigentes, con los decretos y resoluciones reglamentarias y con los<br /> lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidades<br /> elaborarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las<br /> previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su<br /> reglamento. El Programa Anual de Contrataciones incluirá aquellos proyectos<br /> que abarquen más de un ejercicio fiscal.<br /> El referido programa deberá ser puesto a disposición de los<br /> interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las<br /> municipalidades, como a través del Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas (SICP).<br /> Aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio<br /> contar con el citado programa para la ejecución del presupuesto de cada<br /> año, el cual, sólo por causas debidamente justificadas, podrá ser<br /> adicionado, modificado, suspendido o cancelado.<br /> Artículo 13.- CONSOLIDACIÓN DE LAS ADQUISICIONES<br /> Para efectos de su contratación, las Unidades Operativas de<br /> Contratación (UOC), podrán consolidar sus requerimientos de bienes y<br /> servicios de uso generalizado, a fin de obtener las mejores condiciones en<br /> cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la realización de estas<br /> operaciones, se establecerán en el reglamento los criterios bajo los cuales<br /> se llevarán a cabo estas adquisiciones.<br /> Artículo 14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA<br /> No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente<br /> previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto<br /> Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo<br /> podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios,<br /> cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida<br /> presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la<br /> Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los<br /> pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la<br /> aprobación de la partida presupuestaria correspondiente.<br /> Artículo 15.- ESTIMACIÓN DE COSTO<br /> Los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación<br /> del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de<br /> contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios.<br /> En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las<br /> entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la<br /> convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las<br /> formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las<br /> refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las<br /> comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas<br /> y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la<br /> contratación.<br /> La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato<br /> durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o<br /> ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de<br /> plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose<br /> en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de<br /> contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la<br /> estimación de costos considerará todo el plazo de su duración.<br /> Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de<br /> contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán<br /> contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos,<br /> especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos<br /> los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se<br /> consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es<br /> responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación<br /> respectiva.<br /> TÍTULO TERCERO<br /> DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN<br /> CAPÍTULO PRIMERO<br /> GENERALIDADES<br /> Artículo 16.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS<br /> Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante<br /> alguno de los siguientes procedimientos:<br /> a) Licitación Pública: para contrataciones que superen el<br /> monto equivalente a diez mil jornales mínimos;<br /> b) Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se<br /> encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos;<br /> c) Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean<br /> inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con<br /> excepción de lo establecido en el Artículo 34; y,<br /> d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo<br /> establecido en el Artículo 35.<br /> Para la aplicación de este artículo, el jornal mínimo será el<br /> establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital de la<br /> República vigente a la fecha de la convocatoria.<br /> Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los<br /> contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los<br /> tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las<br /> operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el<br /> Artículo 35. El reglamento definirá cuándo un contrato se considerará<br /> fraccionado o subdividido.<br /> En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos<br /> requisitos y condiciones para todos los proveedores y contratistas,<br /> especialmente en lo que se refiere a calidad, cantidad, tiempo y lugar de<br /> entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y<br /> garantías, debiendo las Unidades Operativas de Contratación (UOC)<br /> proporcionar a todo interesado igual acceso a la información relacionada<br /> con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante,<br /> de conformidad con los principios generales establecidos en el Artículo 4°.<br /> Las Convocantes, previamente a la iniciación de los procedimientos de<br /> contratación señalados en los incisos a), b) y c), deberán comunicar a la<br /> Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), a través de los medios remotos<br /> de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de<br /> las Contrataciones Públicas (SICP), los datos relativos a las convocatorias<br /> y bases concursales, en los términos establecidos en el Título Quinto y en<br /> el reglamento de esta ley. Una vez en ejecución el procedimiento<br /> correspondiente, se informará sucesivamente sobre el resultado de cada una<br /> de las etapas, incluyendo el acto de adjudicación y la formalización del<br /> contrato respectivo.<br /> Las operaciones contempladas en el Artículo 33, serán informadas al<br /> Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los<br /> términos y condiciones señalados en el reglamento.<br /> Artículo 17.- MODALIDADES COMPLEMENTARIAS<br /> Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta<br /> ley, y con apego a los principios generales establecidos en el Articulo 4°,<br /> los organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que<br /> establezca el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias<br /> que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como<br /> mecanismos de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de<br /> evaluación, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el<br /> proveedor o contratista o cualquier otra figura jurídica que sea legal y se<br /> considere pertinente.<br /> CAPÍTULO SEGUNDO<br /> DE LA LICITACIÓN PÚBLICA<br /> Artículo 18.- CLASIFICACIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS<br /> Las licitaciones públicas podrán ser:<br /> a) Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas físicas o<br /> jurídicas domiciliadas en el país; o<br /> b) Internacionales, cuando puedan participar tanto personas<br /> físicas o jurídicas domiciliadas en el país, como aquéllas que no lo<br /> estén.<br /> Se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los<br /> siguientes casos:<br /> 1) cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados<br /> internacionales de los que la República del Paraguay sea parte;<br /> 2) cuando así se hubiera estipulado en los convenios de empréstito<br /> suscritos con organismos internacionales multilaterales;<br /> 3) cuando, previa investigación de mercado que realice la Unidad<br /> Operativa de Contratación (UOC), no exista oferta de proveedores o<br /> contratistas nacionales respecto a bienes, servicios u obras en<br /> cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de<br /> precio; y<br /> 4) cuando, habiéndose realizado una licitación pública de carácter<br /> nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los<br /> requisitos establecidos.<br /> Podrá negarse la participación a personas físicas o jurídicas no<br /> domiciliadas en el país en licitaciones internacionales, cuando el país de<br /> su domicilio no conceda un trato recíproco a los proveedores o<br /> contratistas, bienes o servicios paraguayos, de conformidad con lo que<br /> establezca el reglamento.<br /> En licitaciones internacionales, los proveedores o contratistas<br /> deberán manifestar ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) que los<br /> precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en<br /> condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su<br /> modalidad de discriminación de precios o subsidios.<br /> En los procedimientos de contratación de carácter internacional, los<br /> organismos, las entidades y las municipalidades optarán, en igualdad de<br /> condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la<br /> adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay y<br /> que cuenten con el porcentaje de contenido nacional superior al cincuenta<br /> por ciento, en la comparación económica de las propuestas, con un margen<br /> hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los<br /> bienes de importación, conforme a las normas de evaluación que se<br /> establezcan en el reglamento.<br /> Artículo 19.- CONVOCATORIAS O LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA<br /> Las convocatorias o llamados a licitación pública, se publicarán en<br /> cuando menos un diario de circulación nacional, durante un mínimo de tres<br /> días, y en el órgano de publicación oficial. La información en los avisos<br /> de prensa contendrá los elementos necesarios para que los posibles<br /> oferentes puedan determinar su interés de participación.<br /> La resolución del llamado o convocatoria será publicada íntegramente<br /> a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP),<br /> y estará disponible para cualquiera que lo solicite. Contendrá como mínimo,<br /> la siguiente información:<br /> a) nombre del organismo, entidad o municipalidad contratante;<br /> b) breve descripción del objeto de la licitación;<br /> c) clasificación de la licitación en los términos del Artículo 18, y si<br /> la licitación pública es internacional, señalar si está sujeta a<br /> algún tratado internacional del que Paraguay sea parte o se aplica<br /> algún convenio de empréstito suscrito con algún organismo<br /> multilateral;<br /> d) fuente de financiamiento;<br /> e) costo del derecho de participación;<br /> f) lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones, en el supuesto de<br /> que se realice, así como de la visita al sitio de los trabajos, en el<br /> caso de obras públicas;<br /> g) lugar, fecha y hora límite para la entrega de ofertas;<br /> h) lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas;<br /> i) lugar y plazo de entrega de los bienes, de la prestación de los<br /> servicios o de la ejecución de las obras;<br /> j) forma de pago y, en su caso, indicación sobre si se otorgarán o no<br /> anticipos a los proveedores y contratistas;<br /> k) moneda(s) de cotización;<br /> l) la indicación de que no podrán presentar propuestas o celebrar<br /> contratos las personas físicas o jurídicas que se encuentren en<br /> alguno de los supuestos de prohibición establecidos en el Artículo 40<br /> de esta ley;<br /> m) lugar, fecha y horarios de consulta de los documentos<br /> concursales; y,<br /> n) otras consideradas de interés de los potenciales oferentes.<br /> Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA<br /> Será un requisito indispensable para la participación en una<br /> licitación pública el pago de los derechos correspondientes, cuyo monto<br /> estará fijado en función del costo de la publicación de la convocatoria y<br /> de la recuperación del costo por la reproducción de los documentos que se<br /> entreguen a los interesados. En el caso de que se adquieran las bases a<br /> través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP),<br /> deberá considerarse un valor diferencial de cuando menos un treinta por<br /> ciento, con respecto a las bases que se obtengan directamente de las<br /> Convocantes.<br /> Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las<br /> licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto<br /> en el domicilio de la misma, como a través del Sistema de Información de<br /> las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique la<br /> convocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el acto de<br /> presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo, lo siguiente:<br /> a) nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o<br /> municipalidad convocante;<br /> b) forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica<br /> el proveedor o contratista;<br /> c) fecha, hora y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las<br /> bases de la licitación, en caso de que se realice; fecha y hora<br /> límite para la presentación de ofertas; fecha, hora y lugar para la<br /> apertura de las ofertas técnicas y económicas;<br /> d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano,<br /> pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del<br /> país de origen de los bienes o servicios, siempre que así lo<br /> determine el pliego;<br /> e) indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de pago. En<br /> caso de bienes y servicios que se provean desde el territorio<br /> nacional, la moneda de oferta y pago será la moneda nacional. En caso<br /> que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores o<br /> contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán aceptarse cotización<br /> y pago en moneda extranjera;<br /> f) indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases<br /> de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los<br /> participantes podrán ser negociadas;<br /> g) criterios claros y detallados para la evaluación de ofertas, de<br /> conformidad a lo establecido por el Artículo 26 de esta ley;<br /> h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras<br /> públicas, o indicación de los sistemas empleados para la<br /> identificación de los mismos; información específica que se requiera<br /> respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación<br /> de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del<br /> contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a<br /> parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y<br /> pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;<br /> i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida;<br /> j) plazo y condiciones de entrega;<br /> k) forma de presentación de las ofertas;<br /> l) requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;<br /> m) condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga<br /> exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles,<br /> podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en<br /> especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;<br /> n) métodos y variables a ser considerados para el cálculo de los<br /> reajustes o adicionales admisibles;<br /> o) porcentajes y modalidades admitidos para constituir garantías;<br /> p) período de validez de las ofertas y de las garantías de sostenimiento<br /> de ofertas, así como causas y condiciones para hacer efectivas estas<br /> últimas;<br /> q) anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgará,<br /> el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del<br /> contrato;<br /> r) sistema de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los bienes o<br /> servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un solo<br /> proveedor, o bien, se empleará el sistema de abastecimiento<br /> simultáneo. En el reglamento de esta ley se establecerán las bases<br /> para la aplicación de esta modalidad;<br /> s) cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o<br /> porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso de<br /> los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá las<br /> previsiones para la utilización de esta modalidad;<br /> t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en<br /> la prestación de los servicios y en la ejecución de las obras;<br /> u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la<br /> adjudicación;<br /> v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación<br /> pública; y<br /> w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que<br /> por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de<br /> adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de<br /> la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas,<br /> el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen<br /> condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.<br /> Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones,<br /> locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los<br /> participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se<br /> podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si<br /> con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales<br /> proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se<br /> abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase<br /> de registros como requisito para participar en los procedimientos de<br /> contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.<br /> Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u<br /> otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o<br /> los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor<br /> amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el<br /> objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán<br /> ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar<br /> favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los<br /> tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente<br /> puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura,<br /> simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará<br /> a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares<br /> internacionales comúnmente aceptados.<br /> Para facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las bases<br /> o pliegos de requisitos un formato que contendrá una lista de verificación<br /> de la información y los documentos requeridos, cuyo cumplimiento resulte<br /> indispensable para participar en el procedimiento de contratación.<br /> Artículo 21.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA<br /> Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas de las<br /> licitaciones públicas serán los siguientes:<br /> a) Licitación pública nacional: veinte días calendario, contados<br /> a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria; y<br /> b) Licitación pública internacional: cuarenta días calendario,<br /> contados a partir de la fecha de la última publicación de la<br /> convocatoria.<br /> Artículo 22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN<br /> Las Convocantes, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el<br /> número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la<br /> convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea<br /> publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al<br /> acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que:<br /> a) las modificaciones a la convocatoria se pongan en<br /> conocimiento de los interesados a través de los mismos medios<br /> utilizados para su publicación; y<br /> b) en el caso de las bases de la licitación, la notificación se<br /> haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a<br /> conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante<br /> la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistema de<br /> Información de las Contrataciones Públicas(SICP) para conocer, de<br /> manera específica, las modificaciones respectivas.<br /> Cualquier modificación a las bases de la licitación resuelta por la<br /> Convocante será considerada como parte integrante de las mismas.<br /> Las modificaciones de que trata este precepto en ningún caso podrán<br /> consistir en la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados<br /> originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación<br /> significativa de sus características.<br /> Artículo 23.- JUNTA DE ACLARACIONES<br /> Las Convocantes podrán celebrar juntas de aclaraciones, atendiendo a<br /> las características de los bienes, servicios y obras públicas materia de la<br /> licitación, en las que podrán formular aclaraciones a las personas que<br /> hayan adquirido las bases correspondientes; las demás que acrediten interés<br /> legitimo podrán formular sus observaciones o aclaraciones previamente por<br /> escrito.<br /> Las juntas de aclaraciones se reunirán en cualquier tiempo, a partir<br /> de la publicación de la convocatoria y hasta cinco días hábiles previos al<br /> acto de presentación y apertura de ofertas y la participación de los<br /> oferentes será optativa.<br /> Los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas<br /> de la Convocante derivadas de las juntas de aclaraciones constarán en el<br /> acta que al efecto se levante, la que contendrá la firma de los asistentes<br /> que deseen hacerlo. En el caso de las obras públicas, adicionalmente se<br /> expondrán los datos referentes a la visita al sitio de obra.<br /> Las resoluciones de modificación de las bases adoptadas por las<br /> Convocantes, como consecuencia de las juntas de aclaraciones que en su caso<br /> se llevasen a cabo, formarán parte integrante de las bases de la licitación<br /> y, por tanto, obligarán a todos los participantes.<br /> En el reglamento de esta ley se especificará la metodología, los<br /> términos y condiciones en que participarán los interesados en las referidas<br /> juntas de aclaraciones, por asistencia física o a través del Sistema de<br /> Información de las Contrataciones Públicas (SICP).<br /> Artículo 24.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS<br /> La entrega de las ofertas técnicas y económicas se hará en un sólo<br /> acto, en sobre cerrado, con las debidas seguridades que impidan conocer su<br /> contenido y preserven su inviolabilidad, a más tardar en el lugar, día y<br /> hora señalados para que se realice el acto de presentación y apertura de<br /> ofertas; en caso de que las ofertas se entreguen fuera del lugar o sistema<br /> permitido, o de la fecha y hora señalados en las bases de la licitación, se<br /> tendrán por no presentadas. Lo anterior sólo se aplicará en lo conducente,<br /> en el caso de las otras modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta<br /> ley.<br /> Las referidas ofertas podrán ser entregadas, a elección del<br /> participante, en forma directa a la Convocante, por medio de mensajería<br /> especializada o correo, bajo su estricto riesgo, o a través del uso de los<br /> medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de<br /> Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y<br /> condiciones que al efecto señale el reglamento. El que los participantes<br /> opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus ofertas no<br /> limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una<br /> licitación.<br /> A todos los actos de carácter público de las licitaciones podrán<br /> asistir los participantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el<br /> procedimiento de contratación, así como cualquier otra persona física o<br /> jurídica que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar<br /> presente en dichos actos, bajo la condición de que registren su asistencia<br /> y se abstengan de intervenir en cualquier forma activa en los mismos,<br /> pudiendo dejar constancia en acta de formulaciones u observaciones que<br /> consideren pertinentes.<br /> Los oferentes podrán retirar sus ofertas en cualquier tiempo, hasta<br /> antes de que se realice el acto de apertura correspondiente.<br /> La apertura de las ofertas se realizará en un acto formal y público.<br /> En ese acto las Convocantes evaluarán el cumplimiento de los recaudos<br /> meramente formales, por parte de los oferentes, y se verificarán del<br /> cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas jurídicas y en las<br /> bases de la licitación pública, a través del uso de las listas de<br /> verificación documental. De todo lo ocurrido se labrará acta.<br /> Artículo 25.- OFERENTES EN CONSORCIO<br /> En los procedimientos de contratación podrán participar oferentes en<br /> consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente,<br /> siempre que para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se<br /> establezcan con precisión y a satisfacción de la Convocante, las partes a<br /> que cada una se obligará, así como la manera en que se exigirá el<br /> cumplimiento de las obligaciones. Para optar por esta modalidad los<br /> oferentes consorciados designarán a uno de los componentes del consorcio<br /> como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá las ofertas y<br /> documentos relativos al proceso. Ante la Convocante quedarán solidariamente<br /> responsables todos los oferentes consorciados.<br /> En el reglamento se especificarán las características del convenio de<br /> asociación que al efecto deberán suscribir quienes decidan emplear esta<br /> modalidad para la presentación de ofertas.<br /> Artículo 26.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS<br /> La evaluación de las ofertas se llevará a cabo por comités de<br /> evaluación en base a la metodología y parámetros establecidos en las bases<br /> de la licitación, en esta ley y en el reglamento.<br /> No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan<br /> como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la<br /> conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito<br /> cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sea sustancial o afecte la legalidad<br /> y la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los<br /> oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para<br /> desechar sus ofertas.<br /> Los defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en<br /> las propuestas podrán ser subsanados en los términos que se establezcan en<br /> el reglamento, siempre y cuando no impliquen la modificación de los precios<br /> unitarios, por lo que no serán suficientes para descalificar la propuesta<br /> de un participante, siempre y cuando se deban a errores u omisiones de<br /> buena fe y no se pretenda confundir a los evaluadores.<br /> En la evaluación de las ofertas en ningún caso podrán utilizarse<br /> mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en<br /> los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos de<br /> evaluación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento.<br /> En la evaluación de ofertas de bienes, se utilizarán criterios<br /> combinados que incluirán factores tales como transporte, variaciones en<br /> formas de pago, plazo de entrega, costos de operación y eficiencia. Los<br /> factores ponderados se traducirán en la medida de lo posible, en términos<br /> monetarios.<br /> En la evaluación de las ofertas relativas a obras públicas, se<br /> utilizarán los criterios relativos a la materia. No se aceptará<br /> procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente<br /> las ofertas que se sitúen por encima o debajo de porcentajes del precio de<br /> referencia. Se tomará en cuenta la terminación adelantada de las obras<br /> cuando esta sea un factor crítico.<br /> En licitaciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de<br /> preferencia a los que se establece en el Artículo 18.<br /> Artículo 27.- COMITÉS DE EVALUACIÓN<br /> Las Convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la<br /> calificación de las propuestas de los oferentes, conformado por los<br /> funcionarios que se requieran y con la asistencia técnica profesional<br /> externa que se llegare a estimar conveniente.<br /> El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta<br /> independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que<br /> servirá como base para la adjudicación, dictamen en el que se hará constar<br /> una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las<br /> ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas.<br /> La calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente<br /> se apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la<br /> licitación pública.<br /> Será considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido<br /> de la decisión de los miembros del Comité de Evaluación, a través de<br /> cualquier procedimiento que pueda afectar su independencia de criterio.<br /> Artículo 28.- ADJUDICACIÓN<br /> Con base en el informe de evaluación, la Convocante adjudicará al<br /> participante que presente la oferta solvente que cumpla con las condiciones<br /> legales y técnicas estipuladas en los pliegos de bases y condiciones, que<br /> tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el<br /> contrato. La misma deberá garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de<br /> las obligaciones exigidas.<br /> Si dos o más ofertas son solventes porque han cumplido la totalidad<br /> de los requisitos, el contrato se adjudicará a quien presente el precio más<br /> bajo.<br /> La máxima autoridad de la Convocante será quien resuelva sobre la<br /> adjudicación.<br /> La Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto<br /> público, dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario<br /> desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros<br /> veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que<br /> firmarán los asistentes que lo deseen. En sustitución de dicho acto<br /> público, la Convocante podrá optar por notificar la adjudicación de la<br /> licitación por escrito a cada uno de los participantes, dentro de los cinco<br /> días calendario siguientes a su emisión.<br /> Contra la resolución que contenga la adjudicación, los oferentes<br /> podrán protestar en los términos de los Artículos 79 y 81 de esta Ley.<br /> Artículo 29.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS<br /> Las copias de actas de las juntas de aclaraciones, del acto de<br /> presentación, apertura de ofertas y de la adjudicación de la licitación,<br /> cuando ésta se realice en acto público, al finalizar dichos actos se<br /> pondrán a disposición de los participantes que no hayan asistido en las<br /> oficinas que ocupen las Unidades Operativas de Contratación (UOC), siendo<br /> de la exclusiva responsabilidad de ellos acudir a enterarse de su<br /> contenido. Además serán publicados en el Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas (SICP).<br /> Cuando la Unidad Operativa de Contratación (UOC) aplique lo dispuesto<br /> en este artículo, precisará en las bases de licitación que dicho<br /> procedimiento sustituirá a la notificación personal, debiendo, en todo<br /> caso, señalar el lugar y el horario en que podrán recogerse las constancias<br /> respectivas.<br /> Artículo 30.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA<br /> Una licitación se declarará desierta, mediante resolución de la<br /> máxima autoridad de la Convocante, en los siguientes casos:<br /> a) que no se hubiera presentado oferta alguna;<br /> b) que ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las<br /> bases de la licitación o se apartara sustancialmente de ellas; o<br /> c) que los precios de las ofertas resulten inaceptables, por variar<br /> sustancialmente de la estimación del contrato, o bien, por superar<br /> las previsiones presupuestarias de la Convocante determinadas<br /> conforme al Artículo 15 de la presente ley.<br /> Una vez declarada desierta la licitación pública, la Unidad Operativa<br /> de Contratación (UOC) podrá convocar a un nuevo procedimiento de<br /> contratación, en el que, si lo estima necesario, podrá modificar los<br /> términos contenidos en las bases originales, con el objetivo de incentivar<br /> la participación. Si por segunda ocasión se declarase desierta la<br /> licitación, se podrá adjudicar directamente el contrato, salvo que se<br /> llegue a demostrar transgresiones a las disposiciones legales, o que no<br /> fuera conveniente para los intereses del Estado.<br /> Artículo 31.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN<br /> Las Convocantes podrán cancelar una licitación por caso fortuito o<br /> fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelarla cuando existan<br /> circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la<br /> necesidad de adquirir o arrendar los bienes, contratar la prestación de los<br /> servicios o ejecutar las obras, o que de continuarse con el procedimiento<br /> de contratación, se pudiera ocasionar daño o perjuicio a los organismos,<br /> las entidades y a las municipalidades, en todos los casos de cancelación de<br /> la licitación los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a<br /> indemnización alguna.<br /> Asimismo, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) podrá ordenar<br /> la cancelación de la licitación pública, como consecuencia de la resolución<br /> de una protesta, en los términos del Artículo 83, inciso b), de esta ley.<br /> CAPÍTULO TERCERO<br /> DE LA LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS<br /> Artículo 32.- REGULACIÓN<br /> Atendiendo al umbral establecido en el Artículo 16, la Convocante<br /> aplicará todas las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capitulo<br /> Segundo, con excepción de la publicación de la convocatoria en los medios<br /> impresos.<br /> Asimismo, las Convocantes podrán, a su juicio y según la naturaleza<br /> de los bienes, servicios u obras, reducir los plazos señalados para la<br /> licitación pública, hasta en un cincuenta por ciento, siempre que ello no<br /> tenga por objeto limitar el número de potenciales participantes o suponga<br /> el otorgamiento de ventajas indebidas a favor de algún oferente.<br /> A tal efecto, se invitará directamente a no menos de cinco<br /> participantes, debiendo dar a conocer simultáneamente el procedimiento a<br /> través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP),<br /> para que cualquier potencial oferente que tenga interés y que pueda<br /> satisfacer los requisitos establecidos en las bases acuda a presentar su<br /> oferta en las mismas condiciones de aquellos que fueron invitados.<br /> CAPÍTULO CUARTO<br /> DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN<br /> Artículo 33.- CASOS DE EXCEPCIÓN<br /> Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los<br /> procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación<br /> pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que<br /> a continuación se señalan:<br /> a) el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por<br /> tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor<br /> u otros derechos exclusivos;<br /> b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o<br /> alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la<br /> salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del<br /> país;<br /> c) se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación;<br /> d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor,<br /> en que no sea posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras<br /> mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para<br /> atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las<br /> cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario<br /> para afrontarlas;<br /> e) se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al<br /> proveedor o contratista que hubiere resultado ganador en una<br /> licitación. En este caso, la Contratante podrá adjudicar el saldo<br /> pendiente por ejecutar del contrato rescindido, al participante que<br /> hubiera presentado la siguiente proposición solvente más baja,<br /> siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que<br /> inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por<br /> ciento;<br /> f) se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas<br /> desiertas;<br /> g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes<br /> por razones técnicas o urgencias impostergables; o,<br /> h) previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de<br /> bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título<br /> de dación en pago, a favor del Estado Paraguayo, siempre que se<br /> observen los principios generales establecidos en el Artículo 4° de<br /> la presente ley.<br /> En estos casos, la máxima autoridad del organismo, entidad o<br /> municipalidad, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la<br /> Unidad Operativa de Contratación (UOC), dará por acreditado el supuesto de<br /> excepción en el que determine el procedimiento de contratación que le<br /> garantice al Estado las mejores condiciones, bajo cualesquiera de las<br /> hipótesis señaladas en los incisos c) y d) del Artículo 16.<br /> Cuando la excepción se encuentre motivada en la negligencia o<br /> imprevisión del funcionario responsable de la contratación, esta acción<br /> será considerada falta grave y sancionada conforme a las normas vigentes.<br /> El funcionario sospechado no podrá participar en ninguno de los<br /> procedimientos concursales en los que se hubiere suscitado la sospecha,<br /> hasta que se dicte resolución por el órgano pertinente que lo libere de la<br /> responsabilidad del acto presuntamente irregular.<br /> CAPÍTULO QUINTO<br /> CONTRATACIÓN DIRECTA<br /> Artículo 34.- PROCEDIMIENTO<br /> La contratación directa se llevará a cabo de la siguiente manera:<br /> a) se invitará por escrito y a través del Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas (SICP) a los potenciales oferentes para que<br /> presenten ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) su oferta<br /> técnica y económica, en sobre cerrado o virtual;<br /> b) el acto de presentación y apertura de ofertas podrá hacerse<br /> sin la presencia de los oferentes;<br /> c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá<br /> contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse<br /> técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que<br /> se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o<br /> los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar<br /> con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la<br /> responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o<br /> de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin<br /> necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al<br /> Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;<br /> d) en las invitaciones se indicarán, como mínimo: la cantidad,<br /> descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u<br /> obras requeridos, plazo y lugar de entrega o ejecución, así como<br /> condiciones de pago;<br /> e) los plazos para la presentación de las ofertas se<br /> fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes, servicios u<br /> obras requeridos, así como a la complejidad para elaborar la<br /> propuesta;<br /> f) se harán efectivas las demás disposiciones de esta ley que<br /> resulten aplicables.<br /> Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o<br /> jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal<br /> suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado<br /> Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada<br /> con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.<br /> Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la<br /> iniciación del procedimiento, deberán contar con especificaciones generales<br /> técnicas y un presupuesto referencial.<br /> Artículo 35.- CONTRATACIONES CON FONDOS FIJOS<br /> Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos,<br /> cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten<br /> ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las<br /> entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y<br /> contratación de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a<br /> sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede<br /> de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará con exactitud las<br /> adquisiciones y los servicios a ser incluidos.<br /> No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas<br /> de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir<br /> inventarios.<br /> En todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el<br /> Artículo 4° de esta ley.<br /> TÍTULO CUARTO<br /> DE LOS CONTRATOS<br /> CAPÍTULO PRIMERO<br /> DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR<br /> Artículo 36.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS<br /> Toda adjudicación obligará a la Convocante y a la persona en quien<br /> hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro<br /> de los veinte días hábiles siguientes al de la notificación de la<br /> adjudicación.<br /> Si el interesado no firmase el contrato por causas imputables al<br /> mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Convocante<br /> podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al<br /> oferente que haya presentado la siguiente oferta solvente con el precio más<br /> bajo, de conformidad con lo asentado en el dictamen de adjudicación, y así<br /> sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación,<br /> siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que<br /> inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento<br /> o el oferente acepte reducir su oferta hasta el porcentaje señalado. En<br /> esta hipótesis, la Unidad Operativa de Contratación (UOC) procederá a hacer<br /> efectiva la garantía de sostenimiento de oferta que hubiere presentado el<br /> proveedor o contratista y dará aviso a la Unidad Central Normativa y<br /> Técnica (UCNT), para que proceda en términos del Título Séptimo.<br /> El oferente a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará<br /> obligado a suministrar los bienes, a prestar el servicio o ejecutar la<br /> obra, sí la Unidad Operativa de Contratación (UOC), por causas imputables a<br /> la misma, no suscribe el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo<br /> precedente.<br /> El atraso de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) en la<br /> formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos,<br /> prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones<br /> asumidas por ambas partes.<br /> Artículo 37.- REQUISITOS DE LOS CONTRATOS<br /> Los contratos de adquisiciones, locaciones, servicios y obras,<br /> contendrán, como mínimo, lo siguiente:<br /> a) identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso<br /> derivado del contrato;<br /> b) procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación<br /> del contrato;<br /> c) precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios u<br /> obras, señalando si es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso,<br /> la fórmula o condición bajo la que se calcularán;<br /> d) plazo, lugar y condiciones de entrega, prestación del servicio o<br /> ejecución de las obras, conforme al pliego de bases y condiciones;<br /> e) programa de ejecución de los trabajos;<br /> f) porcentaje, número y fechas de entrega de los anticipos y<br /> amortizaciones que en su caso se otorguen;<br /> g) forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento<br /> del contrato;<br /> h) garantías para el funcionamiento y operación de los bienes y para el<br /> suministro de partes, refacciones, transferencia de tecnología y<br /> capacitación, en su caso;<br /> i) penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, servicios<br /> u obras objeto del contrato, por causas imputables a los proveedores o<br /> contratistas;<br /> j) descripción pormenorizada de los bienes, servicios u obras objeto del<br /> contrato, incluyendo, en su caso, la marca y modelo, conforme al<br /> pliego de bases y condiciones;<br /> k) causales y procedimientos para suspender temporalmente, dar por<br /> terminado anticipadamente o rescindir el contrato; y<br /> l) mecanismos de solución de controversias.<br /> En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e<br /> investigaciones, salvo que exista impedimento, deberá estipularse que los<br /> derechos de autor u otros derechos exclusivos que se llegaren a generar,<br /> invariablemente se constituirán a favor del organismo, de la entidad o de<br /> la municipalidad, según corresponda.<br /> Artículo 38.- SUPUESTOS DE LA SUBCONTRATACIÓN<br /> Los proveedores y los contratistas sólo podrán concertar con terceros<br /> la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para<br /> contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición<br /> señaladas en el Artículo 40.<br /> Sólo podrá producirse la subcontratación cuando las bases o las<br /> cláusulas del contrato así lo permitan o la Contratante lo autorice. En su<br /> caso, el subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor o<br /> contratista principal por razón de la subcontratación y en ningún caso<br /> frente al contratante.<br /> Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán<br /> cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona o<br /> entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá<br /> contar con el consentimiento de la Contratante.<br /> Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de<br /> todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato.<br /> En cualquier caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o<br /> delegación, serán siempre solidarias las obligaciones subcontratadas,<br /> cedidas o delegadas.<br /> Artículo 39.- GARANTÍAS<br /> Los oferentes, proveedores o contratistas deberán garantizar:<br /> a) la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de<br /> mantenimiento de la oferta. Dicha garantía se otorgará por el<br /> equivalente de entre tres y cinco por ciento del monto total de la<br /> oferta;<br /> b) la debida inversión de los anticipos que, en su caso,<br /> reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del<br /> monto de los anticipos; y,<br /> c) el cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá<br /> oscilar entre el cinco y el diez por ciento del monto total del<br /> contrato.<br /> En el caso de una obra pública, del monto de cada pago al contratista,<br /> se deducirá el 5% (cinco por ciento), en concepto de fondo de reparos, suma<br /> que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los diez días<br /> hábiles posteriores a la recepción definitiva. Este fondo podrá ser<br /> sustituido por una póliza de seguro a satisfacción de la Contratante. El<br /> plazo de pago establecido en este artículo podrá ser ampliado hasta un<br /> máximo de treinta días calendario, según las características de la obra<br /> ejecutada.<br /> En el reglamento se fijarán las bases, los porcentajes y las formas a<br /> las que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.<br /> Los proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de<br /> cumplimiento del contrato a más tardar dentro de los diez días calendario<br /> siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la<br /> prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo; y la<br /> correspondiente al anticipo, se presentará previamente a la entrega de<br /> éste. La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías será<br /> causal de rescisión del contrato por culpa del proveedor o contratista, en<br /> cuyo caso la Convocante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en<br /> el segundo párrafo del Artículo 36.<br /> Artículo 40.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA<br /> CONTRATAR<br /> No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación<br /> previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y<br /> municipalidades:<br /> a) los funcionarios o empleados públicos que intervengan en<br /> cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan<br /> interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o<br /> contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar<br /> algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o<br /> afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga<br /> relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios,<br /> accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público<br /> o las personas antes referidas formen o hayan formado parte en los<br /> últimos seis meses;<br /> b) quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren<br /> imposibilitados;<br /> c) los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas<br /> imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido<br /> administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años<br /> calendario, contados a partir de la notificación de la primera<br /> rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad<br /> Operativa de Contratación (UOC) durante dos años calendario, contados<br /> a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;<br /> d) las personas físicas o jurídicas que se encuentren<br /> inhabilitadas por resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica<br /> (UCNT), en los términos del Título Séptimo de esta ley;<br /> e) los proveedores y contratistas que se encuentren en mora en<br /> las entregas de los bienes, la prestación de los servicios o en la<br /> ejecución de las obras, por causas imputables a los mismos, respecto<br /> de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista,<br /> siempre que ésta haya resultado perjudicada;<br /> f) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en<br /> convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación;<br /> g) los participantes que presenten más de una oferta sobre una<br /> misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de<br /> contratación, presentada a nombre propio o de tercero y que se<br /> encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;<br /> h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en<br /> un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se<br /> encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte<br /> del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de<br /> análisis y control de calidad, preparación de especificaciones,<br /> presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el<br /> procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;<br /> i) las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de<br /> empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser<br /> contratadas para elaboración de fiscalizaciones, dictámenes, peritajes<br /> y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver<br /> discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o<br /> empresas sean parte;<br /> j) las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre<br /> las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer<br /> uso de derechos de propiedad intelectual;<br /> k) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora<br /> como deudores del fisco o la seguridad social; y<br /> l) las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier<br /> causa se encuentren impedidas para ello por disposición judicial o de<br /> la ley.<br /> Artículo 41.- CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS<br /> Independientemente del procedimiento de adjudicación que se hubiera<br /> empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán<br /> retener el equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el importe de<br /> cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos<br /> correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con<br /> motivo de la ejecución de contratos materia de la presente ley, a fin de<br /> que estos montos sean destinados a la implementación, operación,<br /> mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas (SICP), de conformidad con las previsiones<br /> establecidas en el reglamento de esta ley.<br /> Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto<br /> señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en el Ministerio<br /> de Hacienda en cuenta especial, dentro de un plazo de tres días hábiles,<br /> contados a partir de la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en<br /> la Ley de Administración Financiera del Estado.<br /> CAPÍTULO SEGUNDO<br /> DE LAS CONTRATACIONES ESPECIALES<br /> Sección Primera<br /> De la Obra Pública<br /> Artículo 42.- DEL RÉGIMEN DE LA OBRA PÚBLICA<br /> A toda contratación de obras públicas se le aplicará lo que disponen<br /> esta ley y su reglamento. La Ley N° 1533 del 4 de enero de 2000 se aplicará<br /> única y exclusivamente en los términos referidos a la ejecución y<br /> fiscalización de las obras públicas, en los siguientes Capítulos;<br /> a) XII de las Responsabilidades, Artículos 40 y 41;<br /> b) XIII de la Medición y Pago, Artículos 42 y 43;<br /> c) XIV de la Ejecución y Recepción de Obras, Artículos 44 y 45;<br /> d) XV de la Fiscalización, Artículo 46;<br /> Sección Segunda<br /> De la Adquisición de Bienes Inmuebles<br /> Artículo 43.- PROCEDIMIENTO<br /> Cuando la adquisición de un inmueble corresponda por razones técnicas<br /> o de interés social a un bien que por sus características sea el único<br /> idóneo para la satisfacción del fin público, se prescindirá del<br /> procedimiento de licitación pública y la máxima autoridad del organismo, la<br /> entidad o la municipalidad, procederá a recomendar la declaratoria de<br /> utilidad pública o de interés social para que se inicie el proceso de<br /> expropiación, de acuerdo con la Constitución Nacional.<br /> La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del<br /> Estado Paraguayo se someterá a las leyes del lugar en que se realice el<br /> acto.<br /> Para el trámite de adquisición de inmuebles se estará en lo demás, a<br /> lo dispuesto en el reglamento de esta ley.<br /> Sección Tercera<br /> De la Locación de Bienes Inmuebles<br /> Artículo 44.- DISPOSICIONES GENERALES<br /> Los procesos de contratación de locación en los que el Estado<br /> Paraguayo fuera locatario, en los que el canon mensual excediera el valor<br /> de mil jornales mínimos, se sujetarán al procedimiento de licitación<br /> pública; aquellos cuyo canon mensual fuese inferior a la cuantía antes<br /> referida, se someterán a las disposiciones de la adjudicación directa.<br /> Artículo 45.- TERMINACIÓN DE CONTRATOS<br /> Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán dar por<br /> terminados los contratos de locación suscritos con los particulares, en<br /> forma unilateral, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte<br /> del locador, con la sola condición de que se les notifique con treinta días<br /> calendario de anticipación.<br /> Artículo 46.- REAJUSTE DE CANON EN CONTRATOS CON PARTICULARES<br /> En los contratos de locación cuyo plazo sea superior a un año, se<br /> podrá prever el reajuste del canon, que no será superior a la variación<br /> anual del índice de precios del costo de la vivienda, publicado por el<br /> Banco Central de Paraguay, para el periodo anual del contrato vigente.<br /> Artículo 47.- RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS<br /> En los casos en que convenga a los intereses institucionales, de<br /> acuerdo con el informe que presente la unidad encargada de la<br /> administración de los bienes y la dirección financiera del organismo, la<br /> entidad o la municipalidad, podrán renovarse los contratos de locación de<br /> bienes inmuebles, sujetándose a los principios enumerados en el Artículo 4°<br /> de esta ley, hasta por dos periodos consecutivos.<br /> Sección Cuarta<br /> Locación de Bienes Muebles<br /> Artículo 48.- PROCEDIMIENTO APLICABLE<br /> Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán tomar en<br /> locación equipo o maquinaria, en la modalidad de opción de compra<br /> (leasing) o sin ella, para lo cual deberán seguir los procedimientos de<br /> licitación pública, licitación por concurso de ofertas o adjudicación<br /> directa, de acuerdo con los montos establecidos en esta ley.<br /> Artículo 49. - ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS O LEASING<br /> Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la<br /> locación de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad<br /> pertinentes, considerando la posible contratación mediante locación<br /> financiera con opción a compra (leasing). De optarse por esta modalidad,<br /> al cumplimiento del contrato se hará nuevamente un estudio para decidir la<br /> adquisición al valor residual, de conformidad con la legislación de la<br /> materia.<br /> Artículo 50.- CUANTIFICACIÓN DE LA LOCACIÓN<br /> Cuando la locación de bienes muebles sea con opción de compra<br /> (leasing), el monto de la contratación se estimará teniendo en cuenta el<br /> valor mensual del alquiler y el tiempo de duración del contrato.<br /> Cuando la locación no incluya opción de compra, y la renovación del<br /> contrato se realice en forma automática, a efecto de esta ley, se estimará<br /> el costo tomando el monto total de alquileres correspondientes a<br /> veinticuatro meses.<br /> Sección Quinta<br /> Contratación de Servicios de Terceros<br /> Artículo 51.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS<br /> Los servicios que permitan la prestación a cargo de terceros, sean<br /> estas personas físicas o jurídicas, se contratarán mediante cualquiera de<br /> los procedimientos establecidos en el Artículo 16 y de acuerdo a los<br /> umbrales establecidos en esta ley.<br /> Artículo 52.- RELACIONES LABORALES<br /> La contratación de servicios que utilicen a terceros, no originará<br /> relación de empleo público entre el organismo, la entidad o la<br /> municipalidad y el proveedor.<br /> Sección Sexta<br /> Contratación de Servicios de Consultoría<br /> Artículo 53.- DE LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA<br /> La selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter<br /> predominantemente intelectual, basado en meritos, aptitudes y actitudes<br /> personales dándose preferencia a la especialización, experiencia,<br /> honorabilidad y capacidad técnica.<br /> Los contratos de consultoría no requieren de garantía de mantenimiento<br /> de oferta ni de cumplimiento de contrato, pero a cambio deben ofrecer un<br /> seguro de responsabilidad profesional.<br /> Los contratos contendrán cláusulas de prohibición de reemplazo del<br /> personal técnico clave ofrecido en la propuesta, con la única excepción de<br /> aquellas que se encuentren debidamente justificadas y fuera del control del<br /> contratado.<br /> Artículo 54.- UTILIZACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN<br /> En la elaboración de las bases de licitación para la contratación de<br /> servicios profesionales de consultoría, asesoría, estudios especializados e<br /> investigaciones, deberán incluirse criterios a ser utilizados en la<br /> evaluación de las ofertas, que estarán basados en uno de los siguientes<br /> modelos de selección;<br /> a) en calidad y costo, contendrá los criterios de evaluación<br /> técnicos y financieros y los factores de ponderación;<br /> b) en calidad será utilizada únicamente en servicios de<br /> consultoría de suma complejidad y donde el valor precio es cero;<br /> c) en precio será utilizada en consultorías simples que no<br /> requieran del conocimiento de expertos y el valor del precio será<br /> determinante entre los que reúnen los requisitos técnicos requeridos;<br /> d) en presupuesto fijo será utilizada cuando el Oferente cuente<br /> con un presupuesto fijo determinado, por lo que el proceso de<br /> selección se limita a calificar solamente las condiciones técnico<br /> profesionales; y<br /> e) en antecedentes del Consultor será utilizada para<br /> contrataciones de menor cuantía, para la aplicación se utilizarán<br /> términos de referencia y la selección se realizará por comparación de<br /> capacidad y experiencia en la materia.<br /> CAPÍTULO TERCERO<br /> DERECHOS Y OBLIGACIONES<br /> Artículo 55.- DERECHOS DE LAS CONTRATANTES<br /> Las contratantes gozan de los siguientes derechos:<br /> a) a que se ejecuten los contratos en sus términos y condiciones<br /> y, en su caso, a exigir su cumplimiento forzoso;<br /> b) a modificar unilateralmente el contrato por razones de<br /> interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que<br /> correspondan, si hubiere mérito;<br /> c) a suspender o rescindir el contrato por razones de interés<br /> público;<br /> d) a declarar la resolución o rescisión del contrato, y<br /> determinar los efectos procedentes en cada caso; y<br /> e) a imponer las sanciones previstas en los contratos y a<br /> ejecutar las garantías, cuando el proveedor o contratista no cumpla<br /> con sus obligaciones.<br /> Las resoluciones adoptadas por las contratantes en ejercicio de estas<br /> prerrogativas, se ejecutarán de inmediato.<br /> Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS<br /> Los proveedores y contratistas tendrán los siguientes derechos:<br /> a) a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de<br /> rescisión, resolución y modificación unilateral establecidos en esta<br /> ley, en su reglamento y en las bases;<br /> b) al reajuste de precios, para compensar las variaciones<br /> sustanciales sufridas en la estructura de costos de los contratos, en<br /> los términos que fije la ley, el reglamento y el pliego de bases; y,<br /> c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que<br /> las contratantes incurran en mora en el pago. Si la mora fuera<br /> superior a sesenta días, el proveedor o contratista tendrá derecho a<br /> solicitar de la Contratante la suspensión del contrato, por motivos<br /> que no le serán imputables.<br /> Artículo 57.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS<br /> Los contratos terminarán:<br /> a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales;<br /> b) por mutuo acuerdo de las partes;<br /> c) por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional,<br /> que declare la nulidad, resolución o rescisión del contrato;<br /> d) por decisión unilateral de la Contratante, en caso de<br /> incumplimiento del proveedor o del contratista;<br /> e) por muerte del proveedor o contratista persona física, o por<br /> disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se<br /> origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes.<br /> Los representantes legales y los integrantes de los órganos de<br /> dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están<br /> obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a<br /> la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la<br /> existencia de contratos que aquéllas tengan pendientes con entidades<br /> del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre<br /> la situación y causales de disolución.<br /> Para los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir<br /> la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar<br /> sobre el particular a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para<br /> que ésta, en el término de diez días hábiles, informe si la persona<br /> jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con<br /> entidades del sector público o precise cuáles son ellos. Con la<br /> contestación de la UCNT, o vencido el antedicho término, se dará trámite a<br /> la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que<br /> incumplieren su deber de informar.<br /> De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los<br /> organismos, entidades o municipalidades, la Unidad Central Normativa y<br /> Técnica (UCNT) informará sobre aquéllos a la Procuraduría General de la<br /> República, para que ésta adopte las acciones conducentes a proteger y<br /> defender los intereses públicos, debiendo adoptar las medidas necesarias<br /> para garantizar los intereses del Estado. Para el caso de las<br /> municipalidades la protección de los intereses está a cargo del Ejecutivo<br /> Municipal.<br /> Artículo 58.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO<br /> Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas<br /> de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los<br /> intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes<br /> podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las<br /> obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.<br /> Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones<br /> contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o<br /> adquiridos a favor de la Contratante o del proveedor o contratista. En<br /> estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el<br /> mismo objeto con el mismo sujeto.<br /> Artículo 59.- RESCISIÓN DEL CONTRATO<br /> La Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos a los<br /> que se refiere esta ley, en los siguientes casos:<br /> a) por incumplimiento del proveedor o contratista;<br /> b) por quiebra o insolvencia del proveedor o contratista;<br /> c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía<br /> de cumplimiento del contrato;<br /> d) por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al<br /> contratista, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza<br /> mayor o caso fortuito;<br /> e) por fraude o colusión debidamente comprobado del proveedor o<br /> contratista desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;<br /> f) por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición<br /> de esta ley; y,<br /> g) en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con<br /> su naturaleza.<br /> La Contratante iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los<br /> quince días calendario siguientes a aquél en que se hubiere agotado el<br /> plazo límite de aplicación de las penas convencionales.<br /> Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato,<br /> se hiciera entrega de los bienes, se prestasen los servicios o se<br /> ejecutasen las obras, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin<br /> perjuicio de las responsabilidades del proveedor o contratista.<br /> El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo<br /> siguiente:<br /> 1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea<br /> comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para<br /> que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho<br /> convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;<br /> 2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se<br /> resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del<br /> caso; y,<br /> 3) la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser<br /> debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al<br /> contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado<br /> en el inciso a) de este artículo.<br /> Artículo 60.- TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONTRATANTE<br /> El proveedor o el contratista podrá dar por terminado el contrato, por<br /> las siguientes causas imputables a la Contratante:<br /> a) por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más<br /> de sesenta días calendario;<br /> b) por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días<br /> calendario, dispuestos por la Contratante, sin que medie fuerza mayor<br /> o caso fortuito; y,<br /> c) cuando los diseños definitivos sean técnicamente<br /> inejecutables y no se hubiesen solucionado los defectos dentro de los<br /> sesenta días calendario siguientes a aquél en que el proveedor o<br /> contratista lo hubiere hecho del conocimiento de la Contratante.<br /> Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS<br /> Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o<br /> de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste<br /> de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante<br /> su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía<br /> nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo<br /> publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al<br /> quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo<br /> periodo.<br /> El ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato,<br /> según las normas que se establezcan en el reglamento de esta ley.<br /> CAPÍTULO CUARTO<br /> MODALIDADES DE LOS CONTRATOS<br /> Artículo 62.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN OBRAS PÚBLICAS<br /> En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar<br /> una obra determinada debido a causas imprevistas o técnicas presentadas<br /> durante su ejecución, la Contratante podrá celebrar con el mismo<br /> contratista, sin licitación, pero con el informe previo favorable de la<br /> Auditoria General correspondiente, los convenios modificatorios que<br /> requiera la atención de los cambios antedichos, siempre que se mantengan<br /> los precios unitarios del contrato original, reajustados a la fecha de<br /> celebración del respectivo convenio; y para los casos en que los trabajos<br /> complementarios no se hallen previstos en el contrato original, estos sean<br /> acordados entre las partes previa firma del convenio.<br /> Sólo podrán celebrarse convenios modificatorios en la medida que,<br /> conjunta o separadamente, no excedan del veinte por ciento del monto y<br /> plazo originalmente pactados y que no tengan por objeto otorgar al<br /> contratista condiciones más favorables con respecto a las señaladas<br /> originalmente en las bases y en el contrato.<br /> Artículo 63.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN ADQUISICIONES, LOCACIONES Y<br /> SERVICIOS<br /> Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) podrán, dentro de su<br /> presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones<br /> fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes<br /> solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los<br /> doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las<br /> modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o<br /> cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los<br /> mismos y el precio unitario de los bienes sea igual al pactado<br /> originalmente, pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con<br /> las fórmulas establecidas en los pliegos concursales respectivos.<br /> Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de<br /> diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o<br /> concepto de los bienes o servicios de que se trate.<br /> Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito<br /> por parte de las contratantes y los instrumentos legales respectivos serán<br /> suscritos por el funcionario o empleado público que lo haya hecho en el<br /> contrato original o quien lo sustituya o esté facultado para ello.<br /> Queda prohibido realizar modificaciones contractuales que se refieran<br /> a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general,<br /> cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un<br /> proveedor comparadas con las establecidas originalmente.<br /> No podrá utilizarse el procedimiento descrito en este artículo, cuando<br /> el monto total supere los umbrales fijados para el llamado a licitación<br /> pública.<br /> TÍTULO QUINTO<br /> SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP).<br /> CAPÍTULO ÚNICO<br /> Artículo 64.- DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA<br /> La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pondrá a disposición<br /> pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo,<br /> la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de<br /> contratación, las adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así como<br /> cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados,<br /> independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente.<br /> Queda establecido que el Sistema de Información de las Contrataciones<br /> Públicas (SICP) es la meta del Sistema de Contrataciones Públicas y su uso<br /> será incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales. Sin<br /> embargo, durante el período de transición se utilizará en forma simultánea<br /> y a elección de los proveedores y contratistas el sistema más conveniente<br /> para sus intereses.<br /> Artículo 65.- DE LA CONSULTA Y COMPRA DE LAS BASES<br /> Las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los<br /> procesos de contratación que convoquen las Unidades Operativas de<br /> Contratación (UOC), podrán consultar y adquirir los pliegos de bases por<br /> los medios de difusión electrónica que establezca la Unidad Central<br /> Normativa y Técnica (UCNT).<br /> Artículo 66.- DEL ENVÍO DE OFERTAS POR VÍA ELECTRÓNICA<br /> Los sobres que contengan las ofertas que presenten los proponentes<br /> podrán entregarse, a elección de los mismos, por los medios remotos de<br /> comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que<br /> establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).<br /> En este caso, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías<br /> que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea<br /> inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca<br /> la referida Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).<br /> Las ofertas enviadas a través del referido Sistema, emplearán<br /> invariablemente el medio de identificación electrónica inviolable utilizada<br /> por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), las cuales producirán los<br /> mismos efectos que las leyes otorgan a los instrumentos privados con firma<br /> autógrafa correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor<br /> probatorio y vinculatorio.<br /> Artículo 67.- DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN<br /> ELECTRÓNICA<br /> La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará, operará y<br /> mantendrá en funcionamiento el sistema de certificación de los medios de<br /> identificación electrónica que utilicen los oferentes y será responsable de<br /> ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de<br /> la información que se remita por esta vía. El reglamento de esta ley<br /> describirá la técnica y los procedimientos administrativos a ser<br /> utilizados.<br /> Artículo 68.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS<br /> Para los efectos de la aplicación de este Título, en el reglamento se<br /> establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los<br /> medios remotos de comunicación electrónica.<br /> TÍTULO SEXTO<br /> CAPÍTULO ÚNICO<br /> DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN<br /> Artículo 69.- CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN<br /> Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) conservarán en forma<br /> ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y<br /> contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por el plazo de<br /> prescripción, contados a partir de la fecha de su recepción.<br /> Cada Unidad llevará un registro de contrataciones públicas, a través<br /> de archivos físicos y electrónicos que garanticen la conservación del<br /> expediente del contrato debidamente codificado, por el período mínimo<br /> establecido en el párrafo anterior, debiendo remitir al Sistema de<br /> Información de las Contrataciones Públicas (SICP), la información que se<br /> establezca en el reglamento de esta ley.<br /> Artículo 70.- FACULTADES DE VERIFICACIÓN<br /> La Auditoría General que corresponda podrá verificar en cualquier<br /> tiempo, que las adquisiciones, locaciones, servicios y obras públicas se<br /> realicen conforme a lo establecido en esta ley y en las demás disposiciones<br /> jurídicas aplicables.<br /> De la misma manera, podrá realizar las visitas e inspecciones que<br /> estime pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC), e<br /> igualmente podrá solicitar a los funcionarios y empleados públicos y a los<br /> proveedores y contratistas que participen en ellas, todos los datos e<br /> informes relacionados con los actos de que se trate. Los funcionarios y<br /> empleados públicos que nieguen información serán sancionados con<br /> penalidades prescriptas para los casos de falta grave.<br /> El ejercicio de las facultades de verificación de la Auditoría General<br /> de que se trate, será sin perjuicio de la competencia de la Contraloría<br /> General de la República en esta materia.<br /> Artículo 71.- CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD<br /> La Auditoría General que corresponda podrá verificar la calidad de los<br /> bienes a través de los laboratorios, instituciones educativas y de<br /> investigación o con las personas que determine, pudiendo ser también<br /> aquéllos con los que cuente la Unidad Operativa de Contratación (UOC) de<br /> que se trate.<br /> El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que<br /> será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el<br /> proveedor o el contratista y el representante de la Contratante respectiva,<br /> si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o contratista no<br /> invalidará dicho dictamen.<br /> TÍTULO SÉPTIMO<br /> DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<br /> CAPÍTULO PRIMERO<br /> DE LAS SANCIONES A LOS<br /> PROVEEDORES Y CONTRATISTAS<br /> Artículo 72.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA<br /> La Unidad Central Normativa y Técnica podrá inhabilitar temporalmente<br /> a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni<br /> mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de<br /> publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones<br /> Públicas(SICP), para participar en procedimientos de contratación o<br /> celebrar contratos regulados por esta ley, cuando ocurra alguno de los<br /> supuestos siguientes:<br /> a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el<br /> supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento, respecto<br /> de dos o más organismos, entidades o municipalidades;<br /> b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus<br /> obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como<br /> consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o<br /> municipalidad de que se trate; y<br /> c) los proveedores o contratistas que proporcionen información<br /> falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de<br /> contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o<br /> bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de<br /> conciliación o de una inconformidad.<br /> Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez días<br /> calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna<br /> infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Unidad Central<br /> Normativa y Técnica (UCNT) la documentación comprobatoria de los hechos<br /> presumiblemente constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el<br /> ámbito de su competencia.<br /> Artículo 73.- CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES<br /> La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) impondrá las sanciones<br /> considerando:<br /> a) los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan<br /> producirse a los organismos, a las entidades y a las municipalidades;<br /> b) el carácter intencional o no de la acción u omisión<br /> constitutiva de la infracción;<br /> c) la gravedad de la infracción; y<br /> d) la reincidencia del infractor.<br /> Se impondrán las sanciones administrativas de que trata este Título,<br /> sin perjuicio del derecho de los particulares de recurrir a la jurisdicción<br /> contencioso administrativo.<br /> Artículo 74.- PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES<br /> Una vez enterada la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de los<br /> hechos presuntamente transgresores de la ley o del contrato por parte de<br /> los proveedores o contratistas, procederá de la siguiente manera:<br /> a) comunicará por escrito al presunto infractor los hechos que<br /> pudieren llegar a constituir una trasgresión a la legislación de la<br /> materia o al contrato, estableciendo, fundada y motivadamente, las<br /> circunstancias de tiempo, lugar y modo, otorgándole un plazo no menor<br /> a diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y<br /> aporte las pruebas, informes, pericias, testimonios que estime<br /> pertinentes; y,<br /> b) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior,<br /> emitirá la resolución que en derecho proceda, fundada y motivada.<br /> Artículo 75.- REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO<br /> La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá habilitar y<br /> mantener actualizado dentro del Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas (SICP), un registro de las personas físicas y<br /> jurídicas impedidas a contratar con los organismos, entidades y<br /> municipalidades, de conformidad al Artículo 40 de la presente ley.<br /> Todos los organismos, entidades y municipalidades están obligados a<br /> proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado del<br /> mencionado registro. Las informaciones contenidas en el mismo serán amplias<br /> y no estarán limitadas a las personas físicas y jurídicas sancionadas sino<br /> también a aquellas inhabilitadas por incumplimiento de las obligaciones<br /> tributarias, interdicción, inhibición, en concurso de acreedores, quiebra,<br /> liquidación o cualquier impedimento.<br /> CAPÍTULO SEGUNDO<br /> SANCIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS<br /> Artículo 76.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS<br /> Los funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones<br /> de este ordenamiento serán sancionados en los términos que dispone la Ley<br /> de la Función Pública.<br /> CAPÍTULO TERCERO<br /> DISPOSICIONES COMUNES<br /> Artículo 77.- SANCIONES CIVILES Y PENALES<br /> Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán<br /> independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la<br /> comisión de los mismos hechos.<br /> Artículo 78.- EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD<br /> No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción<br /> por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma<br /> espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará<br /> que el cumplimiento es espontáneo cuando sea ulterior a su descubrimiento o<br /> verificación por las autoridades o el requerimiento, visita, excitativa o<br /> denuncia de las autoridades.<br /> TÍTULO OCTAVO<br /> MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS<br /> CAPÍTULO PRIMERO<br /> PROTESTAS<br /> Artículo 79.- PROCEDENCIA<br /> Las personas interesadas podrán protestar ante la Unidad Central<br /> Normativa y Técnica (UCNT) en cualquier etapa de los procedimientos de<br /> contratación, cuando existan actos que contravengan las disposiciones que<br /> rigen las materias objeto de esta ley. La protesta será presentada, a<br /> elección del promotor, por escrito o a través de medios remotos de<br /> comunicación electrónica que al efecto establezca la referida entidad,<br /> dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o<br /> el promotor tenga conocimiento de éste.<br /> Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los<br /> interesados el derecho de protestar, sin perjuicio de que la Auditoría<br /> General que corresponda, actué en cualquier momento de oficio o a pedido de<br /> personas interesadas en los términos de la ley.<br /> La falta de acreditación de la personería y el interés legítimo del<br /> promotor será motivo de rechazo de la acción solicitada.<br /> Artículo 80.- REQUISITOS DE LA PROTESTA<br /> En la protesta el promotor deberá manifestar, bajo fe de juramento,<br /> los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son<br /> irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta<br /> de la manifestación indicada será causal de rechazo de la protesta.<br /> La expresión de hechos falsos por el promotor de la protesta se<br /> sancionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley y a las demás que<br /> resulten aplicables.<br /> Artículo 81.- PROTESTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REMOTOS<br /> Las protestas a través de los medios remotos de comunicación<br /> electrónica que al efecto establezca la Unidad Central Normativa y Técnica<br /> (UCNT), utilizando, al efecto, el Sistema de Información de las<br /> Contrataciones Públicas(SICP). La utilización de sistemas autorizados de<br /> identificación electrónica remplazará a todos los efectos la firma<br /> autógrafa.<br /> La documentación que deba acompañarse a dichas protestas, la manera de<br /> acreditar la personalidad y el interés legitimo del promotor, se sujetarán<br /> a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la<br /> Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en cuyo caso producirán los<br /> mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y<br /> documentos correspondientes.<br /> En el caso de las protestas que se presenten a través de medios<br /> remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse mecanismos de<br /> identificación electrónica emitidas por la Unidad Central Normativa y<br /> Técnica (UCNT) en sustitución de la firma autógrafa. La presentación de<br /> las protestas por medios electrónicos se sujetará a las disposiciones<br /> técnicas que expida la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).<br /> Artículo 82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO<br /> Sin perjuicio de las protestas a que alude el Artículo 81, la<br /> Auditoría General que corresponda podrá, de oficio o a pedido de parte,<br /> realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar<br /> que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las<br /> disposiciones de esta ley. Cuando se realice a pedido de parte, la<br /> Auditoria General tendrá un plazo que no excederá de quince días<br /> calendario, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del<br /> acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá emitir la resolución<br /> correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.<br /> La Auditoría General que corresponda podrá requerir información a las<br /> Unidades Operativas, quienes deberán remitirla dentro de los diez días<br /> calendarios siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.<br /> Una vez admitida la protesta o iniciadas las investigaciones, la<br /> Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o, en su caso, la Auditoría<br /> General que corresponda, deberá ponerla en conocimiento de terceros que<br /> pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el<br /> párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido<br /> dicho plazo sin que el tercero haga manifestación alguna, se tendrá por<br /> precluido su derecho.<br /> Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo,<br /> la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o la Auditoria General que<br /> corresponda, podrán suspender el procedimiento de contratación, conforme a<br /> sus respectivas competencias, cuando:<br /> a) existan indicios serios de actos contrarios a las<br /> disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que de<br /> continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse<br /> daños o perjuicios a la Convocante de que se trate; y,<br /> b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y<br /> no se contravengan disposiciones de orden público. La Unidad Operativa<br /> de Contratación (UOC) deberá informar dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes de ser notificada de la posible suspensión, la<br /> justificación del caso, y su parecer de que con la misma no se causa<br /> perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de<br /> orden público, para que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o<br /> la Auditoría General que corresponda resuelvan lo que proceda en<br /> términos de su competencia.<br /> Cuando sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión,<br /> éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar,<br /> mediante caución por el monto que fije la Unidad Central Normativa y<br /> Técnica (UCNT), de conformidad con los lineamientos que al efecto ella<br /> expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contra caución,<br /> equivalente a la que corresponda a la caución, en cuyo caso quedará sin<br /> efecto la suspensión.<br /> Artículo 83.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE PROTESTA<br /> La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) emitirá su resolución en<br /> un plazo de diez días hábiles. En caso de que la Unidad Central Normativa y<br /> Técnica (UCNT) no emita la resolución en el plazo establecido, se reputará<br /> denegada la misma.<br /> En su caso la resolución tendrá por consecuencia:<br /> a) nulidad del acto o actos irregulares estableciendo,<br /> cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se<br /> reponga conforme a esta ley;<br /> b) la nulidad total del procedimiento; o<br /> c) el rechazo de la protesta y la convalidación de lo actuado.<br /> Artículo 84.- IMPUGNACIÓN<br /> La resolución que en una protesta dicte la Unidad Central Normativa y<br /> Técnica (UCNT), se podrá impugnar ante el Tribunal de Cuentas.<br /> CAPÍTULO SEGUNDO<br /> DEL PROCEDIMIENTO DE AVENIMIENTO<br /> Artículo 85.- SOLICITUD DE INTERVENCIÓN<br /> Los contratistas y proveedores podrán solicitar la intervención de la<br /> Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), alegando el incumplimiento de<br /> los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados<br /> con las Unidades Operativas de Contratación (UOC).<br /> Una vez recibida la solicitud respectiva, la Unidad Central Normativa<br /> y Técnica (UCNT) señalará día y hora para una audiencia de avenimiento a la<br /> que serán citadas las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de<br /> los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.<br /> La asistencia a la audiencia de avenimiento será obligatoria para<br /> ambas partes. La inasistencia sin justificación por parte del proveedor o<br /> del contratista traerá como consecuencia él tenerlo por desistido de su<br /> solicitud de intervención. La inasistencia sin justificación de los<br /> representantes de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) dará lugar a<br /> sanciones previstas en la Ley de la Función Publica para los responsables.<br /> De no realizarse la audiencia se fijará nueva fecha para que la misma se<br /> lleve a cabo dentro de los cinco días calendarios siguientes.<br /> Artículo 86.- AUDIENCIA DE AVENIMIENTO<br /> En la audiencia de avenimiento, la Unidad Central Normativa y Técnica<br /> (UCNT), tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los<br /> argumentos que hiciere valer la Unidad Operativa de Contratación (UOC)<br /> respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia<br /> y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las<br /> disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.<br /> En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias<br /> sesiones. Para ello, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) señalará<br /> los días y horas para que ellas tengan lugar. En todo caso, el<br /> procedimiento de avenimiento deberá agotarse en un plazo no mayor de<br /> sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya<br /> celebrado la primera sesión.<br /> De toda diligencia deberá labrarse acta circunstanciada.<br /> Artículo 87.- CONVENIO DE AVENIMIENTO<br /> En el supuesto de que las partes lleguen a un avenimiento, el convenio<br /> respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por<br /> la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus<br /> derechos, para que los hagan valer ante los tribunales.<br /> En un convenio de avenimiento no se pueden variar las condiciones<br /> básicas de contratación y ellas deberán referirse únicamente al<br /> incumplimiento de los términos y condiciones contratadas.<br /> CAPÍTULO TERCERO<br /> ARBITRAJE<br /> Artículo 88.- ARBITRAJE<br /> Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° de esta ley, las<br /> partes quedan facultadas para someter a arbitraje cualquier diferencia que<br /> surja durante la ejecución de los contratos regulados por esta ley.<br /> En el reglamento se fijarán los términos y condiciones bajo los cuales<br /> las partes podrán pactar las cláusulas compromisorias que mejor convengan a<br /> sus intereses o, incluso, estipularlas en convenio por separado.<br /> TÍTULO NOVENO<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<br /> CAPÍTULO ÚNICO<br /> Artículo 89.- APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEGISLACIÓN<br /> La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su<br /> promulgación.<br /> Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta ley, la<br /> celebración y ejecución de contratos en curso se sujetarán a lo establecido<br /> en las leyes vigentes al momento de la convocatoria.<br /> Las controversias derivadas de contratos suscritos al amparo de la Ley<br /> de Organización Administrativa, las respectivas cartas orgánicas, la Ley N°<br /> 25/91 y la Ley N° 26/91 deberán sujetarse, en materia de competencia,<br /> procedimientos y recursos, hasta su conclusión y ejecución, al trámite<br /> previsto en esas leyes.<br /> Artículo 90.- VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES<br /> Los contratos celebrados con sujeción a la Ley de Organización<br /> Administrativa, la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91, respecto a los cuales no<br /> se hubiere suscrito el acta de recepción definitiva o de liquidación, se<br /> sujetarán a las disposiciones de reajuste de precios vigentes a la fecha de<br /> convocatoria.<br /> Artículo 91.- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TECNOLÓGICO DE INFORMACIÓN DE LAS<br /> CONTRATACIONES PÚBLICAS<br /> La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá completar la<br /> implementación en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la<br /> promulgación de esta ley, el Sistema de Información de las Contrataciones<br /> Públicas (SICP). Dentro de los primeros seis meses de iniciada la<br /> implementación se dará a conocer la información a que alude el Artículo 65,<br /> en cuanto a las convocatorias y a los pliegos de bases de las licitaciones<br /> y a las adquisiciones realizadas, a través de los medios remotos de<br /> comunicación electrónica.<br /> Artículo 92.- DEL REGLAMENTO<br /> El Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le<br /> confiere el Artículo 238, inciso 3) de la Constitución Nacional, dictará el<br /> reglamento a esta ley, en el plazo de ciento veinte días calendario,<br /> contados desde su publicación.<br /> Artículo 93.- DISPOSICIONES DEROGADAS<br /> Deróganse las siguientes normas:<br /> a) la Ley N° 1533/2000, a excepción de los Artículos 41 al 46;<br /> b) la Ley de Organización Administrativa, en la materia regulada por la<br /> presente ley;<br /> c) la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91;<br /> d) las orgánicas de organismos y entidades del Estado, en lo<br /> pertinente; y,<br /> e) las demás leyes y decretos de carácter general o especial, en lo que<br /> se opongan a la presente ley.<br /> Artículo 94.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del<br /> año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> | | |<br /> |Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 21 de enero de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez<br /> Ministro de Hacienda