Ley 2058
QUE EXONERA DEL PAGO DE MULTAS O RECARGOS POR MORA A LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 1°.- Los usuarios de los servicios públicos prestados
por el Estado Paraguayo, a través de la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) y
la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), que
se hallen comprendidos dentro de la categoría social o subsidiada, podrán
abonar sus facturas mensuales exentas de multas, intereses punitorios y
demás recargos por mora hasta treinta días después del vencimiento de cada
factura.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las multas, los intereses
punitorios y demás recargos por mora en el pago de las facturas mensuales
de los servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo a través de la
Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios
Sanitarios del Paraguay (ESSAP) Y Compañía Paraguaya de Comunicaciones
Sociedad Anónima (COPACO S.A.), de los usuarios que se hallen comprendidos
dentro de la categoría social o subsidiaria y que se hubiesen operado desde
el mes de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 3°.- Otórgase el plazo de treinta días para que los
usuarios a que se refiere el Artículo 2° abonen las facturas atrasadas. A
este efecto, las entidades suministradoras de servicios públicos prestados
por el Estado Paraguayo, adoptarán los recaudos que sean menester a fin de
posibilitar esos pagos.
Artículo 4°.- No cabrá reclamo de devolución para los
usuarios que ya hubieran abonado multas, intereses punitorios o recargos
por mora.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
doce días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes
de diciembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Alicia Jove Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Antonio Adam Nill
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones