Ley 206

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LEY Nº 128<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 3.519-PA, ENTRE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> (BIRF) PARA FINANCIAR EN TERCER PROYECTO RURAL DE ABASTECIMIENTO DE<br /> AGUA Y SANEAMIENTO POR EL MONTO DE US$ 23.000.000 (VEINTITRES MILLONES<br /> DE DOLARES AMERICANOS).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el CONVENIO DE PRESTAMO Nº 3.519-PA ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> (BIRF) PARA FINANCIAR EL TERCER PROYECTO RURAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y<br /> SANEAMIENTO POR EL MONTO DE US$ 23.000.000 (VEINTE Y TRES MILLONES DE<br /> DOLARES AMERICANOS), a ser ejecutados por el Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social a través del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental<br /> (SENASA), formalizado en fecha 19 de setiembre de 1992, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> PRESTAMO Nº 3519/P.A.<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> (Tercer Proyecto de Abastecimiento de Agua y Saneamiento)<br /> entre<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> 19 de setiembre de 1992<br /> Préstamo Nº 3519-PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> CONVENIO, fechado el 19 de setiembre de 1992 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> (el Banco).<br /> CONSIDERANDO QUE, el Prestatario convencido de la viabilidad y<br /> prioridad del Proyecto descripto en el Anexo 2 del presente Convenio, ha<br /> solicitado la asistencia del Banco en el financiamiento del Proyecto; y<br /> CONSIDERANDO QUE, el Banco ha acordado, en base a, entre otros lo<br /> antedicho, otorgar el préstamos al Prestatario bajo los términos y<br /> condiciones establecidos en este Convenio.<br /> POR LO TANTO, las Partes contratantes, por la presente acuerdan lo<br /> siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> CONDICIONES GENERALES: DEFINICIONES<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios<br /> de Préstamo y Garantía" del Banco, fechado el 1 de enero de 1985, con las<br /> modificaciones que siguen (las Condiciones Generales) constituyen parte<br /> integrante de este Convenio.<br /> (a) La última oración de la Sección 3.02 está suprimida.<br /> (b) En la Sección 6.02, el sub-inciso (k) está retitulado como sub-<br /> inciso (l) y un nuevo sub-inciso (k) ha sido añadido como sigue:<br /> "(k) En caso que surja una situación calificada de<br /> extraordinaria no se podrán realizar subsiguientes desembolsos<br /> del Préstamo, porque se estaría en contraposición a las<br /> disposiciones del Artículo III, Sección 3, de la Carta Orgánica<br /> del Banco".<br /> Sección 1.02. Los términos definidos en las Disposiciones Generales y<br /> en el preámbulo de este Convenio, tendrán los significados establecidos en<br /> ellos, salvo que el contexto requiera lo contrario, y los siguientes<br /> términos adicionales tienen el siguiente significado.<br /> (a) "BCP" significa Banco Central del Paraguay, el Banco Central<br /> del Prestatario;<br /> (b) "Contrato" significa un contrato suscripto o a ser suscripto<br /> entre SENASA y la Junta con el propósito de llevar a cabo un Sub-<br /> proyecto, como lo requiere la Sección 3.03 del presente<br /> Convenio;<br /> (c) "Programa de Implementación" significa el Programa de SENASA a<br /> ser preparado por el Prestatario a través del SENASA, en<br /> coordinación con el Banco, de una manera satisfactoria para el<br /> Banco, para emplear al personal adecuado y apropiado para llevar<br /> a cabo sus actividades de acuerdo con la Ley del SENASA;<br /> (d) "Junta" significa cualquiera de las Juntas de Saneamiento<br /> establecidas de acuerdo con el Capítulo VI de la Ley del SENASA<br /> y el Reglamento, la cual ha firmado o propone firmar un Contrato<br /> con el SENASA;<br /> (e) "Programa de Adquisición" significa el programa anual a ser<br /> elaborado por el Prestatario a través del SENASA, en<br /> coordinación con el Banco, de una manera satisfactoria al Banco,<br /> para la adquisición de obras y bienes bajo el Proyecto, al que<br /> se refieren las Secciones 3.04 y 6.01 (a) del presente Convenio;<br /> (f) "Reglamento" significa el Decreto Nº 8910 del Prestatario, de<br /> fecha 10 de setiembre de 1974, con las modificaciones hechas<br /> hasta la fecha del presente Convenio, que regula la creación y<br /> funciones de cualquier Junta;<br /> (g) "Fondo Rotatorio" significa el Fondo Rotatorio del SENASA,<br /> establecido con cualquiera de los recursos referidos en el<br /> Artículo 40 de la Ley de SENASA para los propósitos establecidos<br /> en el Artículo 41 de dicha Ley;<br /> (h) "SENASA" significa Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental<br /> del Prestatario, constituido por la Ley del SENASA;<br /> (i) "La Ley de SENASA" significa la Ley 369/72 del Prestatario, de<br /> fecha 1 de diciembre de 1972, con las modificaciones hechas<br /> hasta la fecha del presente Convenio;<br /> (j) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la que se refiere la<br /> Sección 2.02 (b) del presente Convenio;<br /> (k) "Sub-proyecto" significa la construcción de un sistema de<br /> abastecimiento de agua y saneamiento, que deberá ser aprobado<br /> por SENASA de acuerdo con el criterio establecido en la Sección<br /> 3.02 del presente Convenio; y<br /> (l) "Usuarios" tiene el significado del modo definido en el<br /> artículo 7 del Reglamento.<br /> ARTICULO II<br /> EL PRESTAMO<br /> Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los<br /> términos y condiciones establecidos o a los que se refiere el Convenio de<br /> Préstamo, en varias monedas que tendrán un valor global equivalente a la<br /> cantidad de veintitrés millones de dólares (US$ 23.000.000) siendo ésta la<br /> suma total de retiros de los fondos del Préstamo. Cada retiro será valuado<br /> por el Banco a la fecha de dicho retiro.<br /> Sección 2.02. (a) La suma del Préstamo podrá ser retirada de la<br /> Cuenta del Préstamo de acuerdo con las estipulaciones del Anexo 1, del<br /> presente Convenio, para gastos hechos (o, si el Banco está de acuerdo, por<br /> hacerse) respecto a costos razonables de bienes y servicios necesarios para<br /> el Proyecto descripto en el Anexo 2 del presente Convenio y a ser<br /> financiados con cargo a los fondos del Préstamo.<br /> (b) El Prestatario, para los propósitos del Proyecto, deberá abrir y<br /> mantener una Cuenta Especial de depósito de dólares en el BCP, bajo<br /> términos y condiciones satisfactorios al Banco. Depósitos en, y pagos con<br /> los fondos de la Cuenta Especial, se harán de acuerdo con las<br /> estipulaciones contenidas en el Anexo 5 del presente Convenio.<br /> Sección 2.03. La Fecha del Cierre será el 30 de junio de 1988 o una<br /> fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente<br /> al Prestatario de dicha fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso<br /> con una tasa de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anuales sobre el<br /> monto de Capital de Préstamo que no se retire periódicamente.<br /> Sección 2.05. (a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de<br /> capital del Préstamo que ha sido retirado y que sigue pendiente de pago,<br /> periódicamente, con una tasa para cada Período de Intereses equivalente al<br /> Costo de Préstamos Calificados determinado respecto al Semestre precedente,<br /> más un medio de uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas<br /> especificadas en la Sección 2.06 del presente Convenio, el Prestatario<br /> pagará los intereses devengados sobre el monto de capital pendiente,<br /> durante el Período de Intereses precedente, calculados con la tasa<br /> aplicable durante dicho período.<br /> (b) Tan pronto como sea posible al final de cada semestre, el Banco<br /> notificará al Prestatario el Costo de Préstamos Calificados determinados<br /> con respecto a dicho semestre.<br /> (c) A los efectos de esta Sección:<br /> (i) "Período de Intereses" significa un período de seis meses<br /> que termina en la fecha que precede inmediatamente a cada fecha<br /> especificada en la Sección 2.06 del presente Convenio,<br /> comenzando por el Período de Intereses en que el presente<br /> Convenio se firma.<br /> (ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo<br /> determinado razonablemente por el Banco y expresado como un<br /> porcentaje anual, de los préstamos pendientes de pago del Banco,<br /> después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos o<br /> porciones de éstos que el Banco haya destinado para financiar:<br /> (A) Inversiones del Banco; y (B) Préstamos otorgados por el<br /> Banco después del 1 de julio de 1989, con tasas de interés<br /> determinadas de diferente manera a la establecida en el inciso<br /> (a) de esta Sección.<br /> (iii) "Semestre" significa los primeros o segundos seis meses<br /> de un año calendario.<br /> (d) En la fecha que especifique el Banco, con no menos de seis meses<br /> de aviso al Prestatario, los incisos (a), (b) y (c) (iii) de esta Sección<br /> deberán ser modificados y rezar como sigue:<br /> "(a) El Prestatario pagará interese sobre el monto de capital<br /> del Préstamo que ha sido retirado y que sigue pendiente de pago,<br /> periódicamente, con una tasa para cada Trimestre, equivalente al<br /> Costo de Préstamos Calificados determinado respecto al Trimestre<br /> anterior, más un medio del 1 por ciento (1/2 de 1%). En cada una<br /> de las fechas especificadas en la Sección 2.06 del presente<br /> Convenio, el Prestatario pagará los intereses devengados sobre<br /> el monto de capital pendiente, durante el Período de Intereses<br /> precedente, calculados con la tasa aplicable durante dicho<br /> período".<br /> "(b) Tan pronto como sea posible, al final de cada Trimestre,<br /> el Banco notificará al Prestatario del Costo de Préstamos<br /> Calificados determinados con respecto a dicho Trimestre".<br /> "(c) (iii) "Trimestre" significa un período de tres meses que<br /> empieza el 1 de enero; 1 de abril; 1 de julio o 1 de octubre en<br /> un año calendario".<br /> Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos<br /> semestralmente en 1 de junio y el 1 de diciembre de cada año.<br /> Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del<br /> Préstamo de acuerdo con el Plan de Amortización establecido en el Anexo 3<br /> del presente Convenio.<br /> Sección 2.08. El Director del SENASA es designado como representante<br /> del Prestatario con el propósito de tomar cualquier medida que sea<br /> requerida o permitida según lo estipulado en la Sección 2.02 del presente<br /> Convenio y el Artículo V, de las Condiciones Generales.<br /> ARTICULO III<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Sección 3.01. El Prestatario declara su compromiso para los objetivos<br /> del Proyecto, establecidos en el Anexo 2 del presente Convenio, y con este<br /> fin, llevará a cabo el Proyecto a través del SENASA, con la debida<br /> diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas administrativas,<br /> financieras, técnicas, de servicios públicos y ambientales adecuados, y<br /> deberá proveer, tan pronto como sea necesario, los fondos, medios,<br /> servicios y otros recursos necesarios para el Proyecto.<br /> Sección 3.02. El Prestatario, a través del SENASA, deberá:<br /> (a) Preparar todos los Sub-proyectos, incluyendo las partes A y B del<br /> Proyecto. Cada uno de dichos Sub-Proyectos deberá incluir un anteproyecto<br /> detallado, basado en las normas técnicas establecidas en el Apéndice del<br /> Anexo 6 del presente Convenio, un informe socio-económico, y un estimación<br /> de costo para inversiones requeridas para dichos Sub-Proyectos (incluyendo<br /> el costo operativo estimado y la contribución estimada de la Junta<br /> aplicable).<br /> (b) Seleccionar y aprobar sólo aquellos Sub-Proyectos que, por lo<br /> menos, reúnan los siguientes criterios:<br /> (i) Que el Sub-Proyecto tenga un costo de construcción estimado<br /> en menos de US$ 110 por usuario, de acuerdo a los precios de<br /> abril de 1992; (ii) Que hayan sido efectuados los estudios<br /> hidrogeológicos que demuestren la posibilidad de desarrollar<br /> fuentes de agua confiables y económicas; y (iii) Que haya sido<br /> creada una Junta.<br /> Sección 3.03. (a) Antes de iniciar los trabajos bajo cualquier Sub-<br /> Proyecto, el Prestatario, a través del SENASA, deberá celebrar un Contrato<br /> con la Junta correspondiente al pueblo donde dicho Sub-Proyecto esté<br /> ubicado.<br /> (b) Cada Contrato deberá realizarse bajo los términos y condiciones<br /> satisfactorios al Banco, incluyendo, entro otros, los establecidos en el<br /> Anexo 6 del presente Convenio.<br /> (c) Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario, a través<br /> del SENASA, deberá ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones<br /> bajo cada Contrato de manera que: (i) proteja los intereses del Prestatario<br /> y del Banco; (ii) cumpla con sus obligaciones bajo el presente Convenio; y<br /> (iii) alcance los objetivos del Proyecto.<br /> (d) El Prestatario, a través del SENASA, no deberá cambiar ni omitir<br /> el cumplimiento de cualquier Contrato de dicha índole.<br /> (e) A los efectos de esta Sección, el Prestatario deberá tomar todas<br /> las medidas necesarias para la rápida obtención de la personería jurídica<br /> de cada Junta cómo y cuando sea requerida por SENASA, de acuerdo con el<br /> Artículo 15 del Reglamento.<br /> Sección 3.04. El Prestatario, a través del SENASA: (a) empezando a<br /> más tardar el 31 de diciembre de 1993 y, en adelante, una vez al año hasta<br /> que el Proyecto esté completado, deberá presentar al Banco un Programa de<br /> Adquisición para el próximo año calendario; y (b) llevar a cabo cada uno de<br /> los Programas de Adquisición (incluyendo los referidos en la Sección 6.01<br /> del presente Convenio), de acuerdo con los términos establecidos en ellos.<br /> Sección 3.05. (a) El Prestatario, a través del SENASA, deberá<br /> preparar, tomando en cuenta los comentarios del Banco, sobre el estudio<br /> realizado por el Prestatario, concerniente al Sector de Agua y Saneamiento<br /> y presentar al Banco para su revisión un Plan de Acción para la inversión<br /> en el Sector Agua y Saneamiento Rural, empezando el 31 de diciembre de 1993<br /> y, en adelante, a más tardar el 31 de diciembre de cada año durante la<br /> implementación del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario, a través del SENASA, deberá llevar a cabo<br /> rápidamente los planes de acción a los que se refiere el inciso (a) de esta<br /> Sección, de una manera satisfactoria para el Banco.<br /> Sección 3.06. El Prestatario deberá hacer que SENASA: (a) mantenga,<br /> inmediatamente después de que las recomendaciones del estudio, al que se<br /> refiere la Sección 3.015 del presente Convenio hayan sido aprobadas por el<br /> Banco, su Fondo Rotatorio en una cuenta de un banco comercial que genere<br /> intereses; y (b) maneje dicho Fondo Rotatorio de acuerdo a dichas<br /> recomendaciones.<br /> Sección 3.07. Sin limitarse a las estipulaciones establecidas en la<br /> Sección 3.01 del presente Convenio, el Prestatario, a través del SENASA<br /> deberá llevar a cabo las partes C.1 y C.5 del Proyecto, de acuerdo con el<br /> programa establecido en el Anexo 8, del presente Convenio.<br /> Sección 3.08. El Prestatario, a través del SENASA, deberá llevar a<br /> cabo el programa de implementación de acuerdo con sus términos.<br /> Sección 3.09. El Prestatario, a través del SENASA, deberá: (a)<br /> empezando a más tardar el 31 de marzo de 1993, llevar a cabo un plan de<br /> acción satisfactorio para el Banco, para poner al día todos los préstamos<br /> otorgados por SENASA a las Juntas que se hallan actualmente en mora.<br /> Sección 3.10. El Prestatario, a través del SENASA, deberá: (a)<br /> revisar, conjuntamente con el Banco, la capacidad de las Juntas de<br /> amortizar los préstamos, a los que se refiere el inciso 2 (d) del Anexo 6<br /> del presente Convenio, otorgados o por otorgarse por SENASA a las Juntas<br /> bajo un Sub-proyecto aplicable, a más tardar el 30 de setiembre de cada<br /> año, empezando en setiembre de 1993; y (b) si como resultado de dicha<br /> revisión, el Banco determina que la capacidad de las Juntas de amortizar<br /> dichos préstamos no es satisfactoria, el Prestatario, a través del SENASA,<br /> deberá tomar toda acción reparadora, satisfactoria para el Banco, que sea<br /> necesaria para la amortización eficiente de dichos préstamos.<br /> Sección 3.11. El Prestatario, a través del SENASA, deberá: (a)<br /> revisar, conjuntamente con el Banco, en el mes de setiembre de 1993, el<br /> progreso en la ejecución de las partes C.1 y C.5 del Proyecto; (b) si, como<br /> resultado de dicha revisión, el Banco determina que el progreso en<br /> ejecución de las partes C.1 y C.5 del Proyecto no es satisfactorio, deberá<br /> tomar toda acción reparadora, satisfactoria para el Banco que sea necesaria<br /> para la eficaz ejecución de las partes C.1 y C.5 del Proyecto.<br /> Sección 3.12. Sin limitarse a las estipulaciones establecidas en la<br /> Sección 9.07 de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del<br /> SENASA, deberá: (a) preparar y presentar al Banco, a más tardar el 30 de<br /> junio y 31 de diciembre de cada año, empezando en junio de 1993, un informe<br /> satisfactorio a Banco, concerniente al progreso de la implementación del<br /> Proyecto, que deberá contener entre otros, indicadores de desempeño y<br /> ejecución de objetivos, satisfactorios al Banco; y (b) tomar rápidamente<br /> toda acción, satisfactoria al Banco, que sea necesaria para habilitar al<br /> Prestatario, a través del SENASA, a alcanzar los objetivos del Proyecto.<br /> Sección 3.13. (a) Sin limitarse a las estipulaciones establecidas en<br /> la Sección 9.01 de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del<br /> SENASA, deberá llevar a cabo, conjuntamente con el Banco, una revisión de<br /> mitad de período, a más tardar el 30 de noviembre de 1994, sobre el<br /> progreso en la ejecución del Proyecto, el alcance de los objetivos del<br /> Proyecto y el rendimiento financiero del SENASA, de acuerdo a los<br /> indicadores de desempeño, satisfactorios para el Banco.<br /> (b) Si, como resultado de la revisión a la que se refiere el inciso<br /> (a) de esta Sección, el Banco determina que el progreso en la ejecución del<br /> Proyecto, o el alcance de los objetivos del Proyecto, o en el rendimiento<br /> financiero de SENASA, no es satisfactorio el Prestatario, inmediatamente,<br /> deberá tomar toda acción reparadora, satisfactoria al Banco, que sea<br /> necesaria para la eficaz ejecución del Proyecto, el rendimiento financiero<br /> satisfactorio del SENASA o el alcance de los objetivos del Proyecto.<br /> Sección 3.14. Salvo que el Banco acuerde lo contrario, la adquisición<br /> de bienes, obras y servicios de consultoría que se requieren para el<br /> Proyecto y que sean financiados con los fondos del Préstamo, se regirá por<br /> las estipulaciones del Anexo 4 del presente Convenio.<br /> Sección 3.15. El Prestatario, a través del SENASA, deberá: (a)<br /> presentar a Banco para su aprobación, a más tardar el 31 de marzo de 1993,<br /> las recomendaciones del estudio incluido en la Parte C.1 (iv) del Proyecto,<br /> para desarrollar el reglamento y procedimientos del Fondo Rotatorio; y (b)<br /> implementar dichas recomendaciones a más tardar el 31 de mayo de 1993.<br /> Sección 3.16. El Prestatario obligará al SENASA a mantener, durante<br /> todo momento, su nueva estructura organizativa de la manera descripta en el<br /> Anexo 7 de este Convenio.<br /> ARTICULO IV<br /> ACUERDOS FINANCIEROS<br /> Sección 4.01. (a) El Prestatario, a través del SENASA, deberá<br /> mantener registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, de acuerdo<br /> con las prácticas contables correctas, las operaciones, recursos y gastos<br /> con respecto al Proyecto.<br /> (b) El Prestatario deberá:<br /> (i) tener registros y cuentas separadas a los que se refiere el<br /> inciso (a) de esta Sección, incluyendo los estados financieros<br /> del SENASA (balance, estados de ingresos y gastos, y estados<br /> conexos) y los de la Cuenta Especial para cada año fiscal<br /> auditado de acuerdo con los principios adecuados de auditoría<br /> coherentemente aplicados, por auditores independientes que el<br /> Banco considere aceptables.<br /> (ii) proveer al Banco, tan pronto como sea posible, pero en<br /> cualquiera de los casos a más tardar cuatro meses después del<br /> fin de cada año; (A) Copias autenticadas de los Estados<br /> Financieros del SENASA para el año así auditado; y (B) los<br /> informes de dicha auditoría por dichos auditores, en el alcance<br /> y detalle que el Banco razonablemente requiera; y<br /> (iii) proveer al Banco cualquier otra información que concierna<br /> a dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos, como<br /> el Banco requiera razonablemente de tiempo en tiempo.<br /> (c) Para todos los gastos con respecto a los cuales fueron efectuados<br /> retiros de la cuenta del préstamo en base a estados de gastos, el<br /> Prestatario deberá:<br /> (i) mantener o hacer mantener, de acuerdo con el inciso (a) de<br /> esta Sección, registros y cuentas separadas que reflejen dichos<br /> gastos;<br /> (ii) retener, por lo menos hasta un año después que el Banco<br /> haya recibido el informe de auditoría para el año fiscal para el<br /> cual se hizo el último retiro de la Cuenta del Préstamo, todos<br /> los registros (contratos, órdenes, facturas, pagos, recibos y<br /> otros documentos) que evidencien dichos gastos;<br /> (iii) habilitar a los representantes del Banco para que<br /> examinen dichos registros; y<br /> (iv) asegurarse que dichos registros y cuentas estén incluidos<br /> en la auditoría anual a la que se refiere el inciso (b) de esta<br /> Sección y que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen<br /> separados de dichos auditores respecto de si los estados de<br /> gastos presentados durante dicho año fiscal, junto con los<br /> procedimientos y controles internos involucrados en su<br /> preparación son confiables para apoyar los retiros relacionados.<br /> Sección 4.02. El Prestatario, a través del SENASA, deberá auditar una<br /> vez al año, las cuentas y otros registros financieros y estados de cada<br /> Junta que tenga un Sub-proyecto financiado por el Préstamo, teniendo en<br /> cuenta dicha auditoría el alcance y el detalle que el Banco razonablemente<br /> requiera.<br /> Sección 4.03. (a) El Prestatario, a través del SENASA, deberá tomar,<br /> o hacer que cada Junta tome todas las medidas necesarias para establecer<br /> las tarifas para el abastecimiento de agua y saneamiento y cargos de<br /> conexión que deberán ser cargados por cada Junta a los usuarios de los<br /> sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento construidos bajo un Sub-<br /> proyecto, en grado tal que permita a dicha Junta cubrir:<br /> (i) todos los gastos operativos;<br /> (ii) pagos del capital, intereses y otros caros de cualquiera<br /> deuda pagadera al SENASA; y<br /> (iii) una adecuada previsión para reparaciones importantes y<br /> reposición de bienes.<br /> (b) Para los propósitos de esta Sección:<br /> (i) la frase "todos los gastos operativos" significa todos los<br /> costos administrativos, comerciales y de operación de las Juntas<br /> que estén conectadas con sistemas de abastecimiento de agua y<br /> saneamiento en cuestión, incluyendo costos de mantenimiento de<br /> los mismos (distintos a la previsión indicada en el punto (a)<br /> (iii) de esta Sección) e impuestos (si los hubiere) pero<br /> excluyendo pagos del capital e intereses y otros cargos de<br /> cualquier deuda que tenga dicha Junta con SENASA;<br /> (ii) la frase "cualquier deuda que tenga dicha Junta con<br /> SENASA" significa la deuda pagadera por dicha Junta a SENASA con<br /> respecto a la construcción del sistema de abastecimiento de agua<br /> y saneamiento en cuestión, bajo un Sub-proyecto, a ser pagado a<br /> SENASA bajo términos y condiciones establecidos en el Contrato<br /> aplicable; y<br /> (iii) la frase "una provisión par reparaciones y reposición de<br /> bienes" significa los fondos en reserva de cada Junta para hacer<br /> reparaciones importantes al, y adquirir bienes a ser<br /> reemplazados (contemplando piezas de repuestos y suministros) en<br /> los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en<br /> cuestión, pero distintas a las reparaciones y reposiciones de<br /> bienes que se requiera para el mantenimiento rutinario de dichos<br /> sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento.<br /> (c) El Prestatario, a través del SENASA, deberá revisar con cada<br /> Junta, por lo menos anualmente, el nivel de las tarifas, al que se refiere<br /> el inciso (a) de esta Sección, y deberá asegurarse que, inmediatamente<br /> después de dicha revisión, cada Junta realice los ajustes a dicho nivel de<br /> tarifas requerido a los efectos del inciso (a).<br /> ARTICULO V<br /> RECURSOS DEL BANCO<br /> Sección 5.01. De acuerdo con la Sección 6.02 (1) de las Condiciones<br /> Generales, los siguientes eventos adicionales son especificados:<br /> (a) Que la Ley del SENASA haya sido modificada, suspendida, abrogada,<br /> revocada o renunciada de modo que afecte material y adversamente en la<br /> opinión del Banco, las operaciones o la condición financiera del SENASA o<br /> la habilidad del Prestatario, a través del SENASA, de llevar a cabo el<br /> Proyecto;<br /> (b) Que el Prestatario o cualquier autoridad que teniendo<br /> jurisdicción, haya tomado cualquier medida para la disolución o cancelación<br /> de los privilegios del SENASA;<br /> (c) Que el Reglamento haya sido modificado, suspendido, abrogado,<br /> revocado o renunciado, de modo que afecte material o adversamente la<br /> habilidad de: (i) el Prestatario para implementar a través del SENASA, el<br /> Proyecto, o (ii) cualquier Junta para llevar a cabo el Sub-proyecto<br /> aplicable.<br /> (d) El Prestatario o cualquier autoridad que teniendo jurisdicción<br /> haya tomado cualquier medida para la disolución o cancelación de la<br /> Personería Jurídica de cualquier Junta o para el despojamiento de<br /> cualesquiera de las funciones o poderes otorgados a dicha Junta, necesarios<br /> para la eficaz realización de un Sub-proyecto;<br /> (e) Una situación extraordinaria haya surgido que haga improbable que<br /> una Junta sea capaz de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el<br /> Contrato aplicable; o<br /> (f) Una Junta haya omitido cumplir cualquiera de sus obligaciones<br /> bajo un Contrato.<br /> Sección 5.02. De acuerdo a la Sección 7.01 (h) de las Condiciones<br /> Generales, los siguientes eventos adicionales se especifican:<br /> (a) El evento especificado en el inciso (f) de la Sección 5.01 del<br /> presente Convenio, deberá ocurrir y continuar por un período de 60 días o<br /> más, posterior a la notificación hecha por el Banco al Prestatario de dicho<br /> evento; o<br /> (b) Cualquier evento especificado en los párrafos (a) o (b) o (c) o<br /> (d) de la Sección 5.01 del presente Convenio ocurran.<br /> ARTICULO VI<br /> FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINO<br /> Sección 6.01. Los siguientes eventos están especificados como<br /> condiciones adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo dentro<br /> del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales que:<br /> (a) El Programa de Adquisición para los años calendarios de 192 y<br /> 1993 ha sido presentado al Banco;<br /> (b) Ejemplares de los documentos de Pliegos de Bases y Condiciones<br /> que sean satisfactorios al Banco, para la adquisición de bienes y obras<br /> bajo el Proyecto hayan sido presentados al Banco.<br /> Sección 6.02. La fecha 18 de diciembre de 1992 está especificada para<br /> los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> ARTICULO VII<br /> REPRESENTANTE DEL PRESTATARIO; DIRECCIONES<br /> Sección 7.01. Salvo por lo establecido en la Sección 2.08 del<br /> presente Convenio, el Ministro de Hacienda del Prestatario, es designado<br /> como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 7.02. Las siguiente direcciones están especificadas para los<br /> efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Cable: Telex:<br /> Ministerio de Hacienda 444329<br /> Asunción, Paraguay<br /> Con copias para:<br /> SENASA<br /> Mariscal Estigarribia esq. Tacuary<br /> Asunción, Paraguay<br /> Para el Banco:<br /> Banco Internacional de Reconstrucción<br /> y Fomento<br /> 1818 H. Street, N. W.<br /> Washington, D. C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Cable: Telex:<br /> INTBAFRAD 197688 (TRT)<br /> Washington, D. C. 248426 (RCA)<br /> 64145 (WUI)<br /> 82987 (FTCC)<br /> En testimonio de lo cual las partes contratantes, actuando a través<br /> de sus representantes, debidamente autorizados, han hecho que este Convenio<br /> se firme en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, en el día y año mencionados precedentemente, en primer<br /> término.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Por /S/ Juan José Díaz Pérez<br /> Representante autorizado<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Por /S/ S. Shahid Husain<br /> Vice Presidente Regional de<br /> América Latina y El Caribe<br /> ANEXO 1<br /> RETIRO DE FONDOS DEL PRESTAMO<br /> 1. El cuadro establece las categorías de items que serán financiados con<br /> los fondos del Préstamo, la distribución de las cantidades del Préstamo a<br /> cada categoría y el porcentaje de gastos por item a ser financiado en cada<br /> categoría.<br /> Monto del Préstamo<br /> distribuido (expresado en % de Gastos<br /> Categoría Equivalente de Dólares a ser Financiados<br /> (1) Obras 5.500.000 85%<br /> (2) Bienes 15.900.000 10% de gastos<br /> externos y locales<br /> (costos de fábrica)<br /> y<br /> 80% de gastos<br /> locales para otros<br /> items obtenidos<br /> localmente.<br /> (3) Servicios de<br /> Consultoría y<br /> Entrenamiento 1.600.000 100%<br /> TOTAL 23.000.000<br /> ==========<br /> 2. A los efectos de este Anexo:<br /> (a) el término "gastos externos" significa gastos en moneda de<br /> cualquier país que no sea el del Prestatario para suministro de bienes y<br /> servicios del territorio de cualquier país que no sea el del Prestatario; y<br /> (b) el término "gastos locales" significa gastos en la moneda del<br /> Prestatario o para suministro de bienes o servicios del territorio del<br /> Prestatario.<br /> 3. No obstante lo expuesto en el inciso 1 de este Anexo, ningún retiro<br /> podrá hacerse con respecto a los pagos realizados para gastos con<br /> anterioridad a la fecha de este Convenio; excepto que los retiros que no<br /> excedan en el monto global al equivalente a US$ 1.000.000 podrán efectuarse<br /> a cuenta de pagos por gastos antes de dicha fecha pero después del 31 de<br /> octubre de 1991.<br /> ANEXO 2<br /> DESCRIPCION DEL PROYECTO<br /> Los objetivos del Proyecto son mejorar la productividad y salud de la<br /> población rural, mediante la expansión de facilidades para el acceso al<br /> agua potable y saneamiento y fortalecer la capacidad institucional de<br /> SENASA y de las Juntas.<br /> El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujetas a las<br /> modificaciones que el Prestatario y el Banco puedan convenir periódicamente<br /> para alcanzar dichos objetivos.<br /> Parte A: Abastecimiento de Agua<br /> Sub-proyectos para:<br /> 1. La construcción de 170 sistemas de abastecimiento de agua para<br /> beneficiar a aproximadamente 230.000 habitantes de comunidades rurales con<br /> poblaciones concentradas que tienen más de 80 habitantes por hectárea.<br /> 2. La construcción de sistemas de abastecimiento de agua para beneficio<br /> de 20.000 habitantes en comunidades rurales y poblados indígenas dispersos.<br /> Parte B: Saneamiento<br /> Sub-proyectos para la construcción y mejoramiento del sistema<br /> cloacal, para beneficio de aproximadamente 250.000 habitantes en<br /> comunidades rurales con población concentrada con más de 80 habitantes por<br /> hectárea, al igual que en comunidades rurales y poblados indígenas<br /> dispersos.<br /> Parte C: Fortalecimiento de SENASA y de las Juntas<br /> 1. Asistencia técnica (incluyendo la adquisición de los bienes<br /> necesarios para ello) a SENASA, mediante un programa que consiste en: (i)<br /> servicios de consultoría de corto y largo plazo; (ii) cursos y seminarios,<br /> incluyendo un programa de adiestramiento especial en el extranjero para el<br /> personal administrativo, financiero y de campo de SENASA, incluyendo los<br /> inspectores de saneamiento; (iii) adiestramiento mediante el uso de<br /> máquinas e instrumentos específicos; y (iv) estudios para el desarrollo del<br /> reglamento y procedimientos del Fondo Rotatorio de SENASA y para preparar<br /> un futuro proyecto para la expansión del sector rural de abastecimiento de<br /> agua y saneamiento.<br /> 2. Adquisición de maquinaria de perforación y repuestos y herramientas<br /> para el equipo de perforación de pozos y bombeo de agua que tiene SENASA y<br /> para sus talleres de reparaciones centrales y regionales.<br /> 3. Adquisición de vehículos para la implementación y supervisión del<br /> Proyecto.<br /> 4. Asistencia técnica a las Juntas mediante un programa que consiste en<br /> (i) cursos y seminarios para los técnicos de las Juntas; y (ii)<br /> adiestramiento para el personal técnico y de la administración de las<br /> Juntas.<br /> * * *<br /> Se espera que el Proyecto esté completado para el 31 de diciembre de<br /> 1997.<br /> ANEXO 3<br /> PROGRAMA DE AMORTIZACION<br /> Fechas de Vencimientos Pago de Capital<br /> de Pagos (expresado en dólares) *<br /> 1 de junio de 1998 425.000<br /> 1 de diciembre de 1998 440.000<br /> 1 de junio de 1999 455.000<br /> 1 de diciembre de 1999 475.000<br /> 1 de junio de 2000 490.000<br /> 1 de diciembre de 2000 510.000<br /> 1 de junio de 2001 530.000<br /> 1 de diciembre de 2001 550.000<br /> 1 de junio de 2002 570.000<br /> 1 de diciembre de 2002 595.000<br /> 1 de junio de 2003 615.000<br /> 1 de diciembre de 2003 640.000<br /> 1 de junio de 2004 665.000<br /> 1 de diciembre de 2004 690.000<br /> 1 de junio de 2005 715.000<br /> 1 de diciembre de 2005 740.000<br /> 1 de junio de 2006 770.000<br /> 1 de diciembre 2006 800.000<br /> 1 de junio de 2007 830.000<br /> 1 de diciembre de 2007 860.000<br /> 1 de junio de 2008 895.000<br /> 1 de diciembre 2008 930.000<br /> 1 de junio de 2009 965.000<br /> 1 de diciembre de 2009 1.000.000<br /> 1 de junio de 2010 1.040.000<br /> 1 de diciembre 2010 1.075.000<br /> 1 de junio de 2011 1.120.000<br /> 1 de diciembre de 2011 1.160.000<br /> 1 de junio de 2012 1.205.000<br /> 1 de diciembre 1012 1.245.000<br /> * Las cifras en esta columna representan el equivalente en dólares<br /> determinado en las respectivas fechas de retiro.<br /> Ver Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03.<br /> PRIMAS SOBRE PAGOS ANTICIPADOS<br /> De acuerdo a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales, las<br /> primas pagaderas sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del<br /> Préstamo que sea pagado anticipadamente, deberá ser el porcentaje<br /> especificado por el tiempo aplicable de pago anticipado.<br /> Fecha de Pago Anticipado Prima<br /> La tasa de interés (expresada<br /> en porcentajes anuales)<br /> aplicables al Préstamo en la<br /> fecha de pago anticipado<br /> multiplicado por:<br /> No más de tres años antes del 0.15<br /> vencimiento<br /> Más de tres años pero no más de 0.30<br /> seis años antes del vencimiento<br /> Más de seis años pero no más de 0.55<br /> once años antes del vencimiento<br /> Más de once años pero no más de 0.80<br /> dieciséis años antes del vencimiento<br /> Más de dieciséis años pero no más de 0.90<br /> dieciocho años antes del vencimiento<br /> Más de dieciocho años antes de la<br /> fecha de vencimiento 1.0<br /> ANEXO 4<br /> ADQUISICION Y SERVICIOS DE CONSULTORIA<br /> Sección I Adquisición de Bienes y Obras<br /> Parte A: Licitación Internacional<br /> 1. Salvo lo estipulado en la Parte C de este Anexo, los bienes y obras<br /> civiles deberán ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo con los<br /> procedimientos coherentes con los establecidos en las Secciones I y II de<br /> "La Guía para la Adquisición bajo los préstamos del BIRF y los Créditos del<br /> AIF", publicada por el Banco en mayo de 1992 (las Guías).<br /> 2. En la medida de lo posible, contratos de bienes y obras civiles<br /> deberán ser agrupados en paquetes de licitaciones con un costo estimado que<br /> exceda el equivalente a US$ 100.000 y US$ 2.000.000 respectivamente.<br /> Parte B: Preferencia a Fabricantes Locales<br /> En la adquisición de bienes, de acuerdo con los procedimientos<br /> descriptos en la Parte A de este Anexo, a los bienes fabricados en Paraguay<br /> se les podrá otorgar un margen de preferencia de acuerdo con, y sujeto a,<br /> las estipulaciones de los incisos 2.55 y 2.56 de las Guías y los incisos<br /> del 1 al 4 del Apéndice de dichas Guías.<br /> Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición<br /> 1. Bienes cuyo costo estimado equivale a US$ 100.000 o menos, pero más<br /> del equivalente a US$ 25.000 por contrato (hasta un monto global<br /> equivalente a US$ 2.600.000) podrán ser adquiridos bajo contratos otorgados<br /> en base a licitaciones anunciadas a nivel local, de acuerdo con los<br /> procedimientos satisfactorios para el Banco.<br /> 2. Obras civiles cuyo costo estimado sea mayor que el equivalente a US$<br /> 30.000 pero no más del equivalente a US$ 2.000.000 por contrato (hasta un<br /> monto global equivalente a US$ 2.000.000), podrán ser adquiridas bajo<br /> contratos otorgados en base a licitaciones anunciadas a nivel local, de<br /> acuerdo con los procedimientos satisfactorios para el Banco.<br /> 3. Bienes cuyo costo estimado es equivalente a US$ 25.000 o menos por<br /> contrato (hasta un monto global equivalente a US$ 600.000), podrán ser<br /> adquiridos en base a comparación de cotización de precios solicitados de<br /> una lista de, por lo menos, tres proveedores elegibles bajo las Guías, de<br /> acuerdo con los procedimientos aceptables para el Banco.<br /> 4. Obras civiles cuyo costo estimado es equivalente a US$ 30.000 o menos<br /> por contrato (hasta un monto global equivalente a US$ 500.000), podrán ser<br /> adquiridos en base a comparación de cotizaciones de precios solicitados de<br /> una lista de por lo menos tres contratistas elegibles bajo las Guías, de<br /> acuerdo con los procedimientos aceptables para el Banco.<br /> Parte D: Verificación por el Banco de las Decisiones de<br /> Adquisición<br /> 1. Verificación de la invitación a licitar, adjudicaciones y contratos<br /> finales propuestos:<br /> (a) Con respecto a: (i) cada contrato a ser adjudicado de acuerdo<br /> a las estipulaciones de la Parte A de esta Sección; y (ii) cada contrato de<br /> obras civiles cuyo costo estimado sea equivalente a US$ 200.000 o más, para<br /> ser adjudicado de acuerdo con lo estipulado en la Parte C. 2 de esta<br /> Sección, los procedimientos establecidos en los incisos 2 y 4 del Apéndice<br /> 1 de las Guías serán aplicables. Cuando los pagos para dicho contrato<br /> provengan de la Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser<br /> modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato que<br /> se debe proveer al Banco de acuerdo con dicho inciso 2 (d) sean proveídas<br /> al Banco antes que se realice el primer pago de la Cuenta Especial con<br /> respecto a dicho contrato.<br /> (b) Respecto a cada contrato no regido por los incisos precedentes,<br /> los procedimientos establecidos en los incisos 3 y 4 del Apéndice 1 de las<br /> Guías serán aplicables. Cuando los pagos para dicho contrato vayan a<br /> provenir de la Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser<br /> modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato,<br /> junto con la otra información que se debe proveer al Banco de acuerdo con<br /> el inciso 3, sean proveídas al Banco.<br /> (c) Las estipulaciones del sub-inciso (b) precedente no serán<br /> aplicables a los contratos, a cuenta de los cuales, retiros de la Cuenta de<br /> Préstamo deberán hacerse en base a Estados de Gastos.<br /> 2. El porcentaje de 15% queda aquí especificado a los efectos del inciso<br /> 4, del Apéndice 1, de las Guías.<br /> Parte: E<br /> Toda adquisición de bienes y obras, para los que las licitaciones<br /> locales o internacionales son aplicables, deberán llevarse a cabo<br /> utilizando modelos de documentos de licitación standard a los que se<br /> refiere la Sección 6.01 (b) del presente Convenio.<br /> Sección II Empleo de Consultores<br /> A fin de asistir al Prestatario, a través del SENASA, para poder<br /> llevar adelante el Proyecto, el Prestatario, a través del SENASA, deberá<br /> emplear consultores cuyas calificaciones, experiencia y términos y<br /> condiciones de empleo sean satisfactorios al Banco. Dichos consultores<br /> deberán ser elegidos de acuerdo con principios y procedimientos<br /> satisfactorios al Banco, tomando como base las "Guías para el Uso de<br /> Consultores por Prestatarios del Banco Mundial como Agentes de Ejecución",<br /> publicado por el Banco, en agosto de 1981 (la Guía de Consultores).<br /> Sección III Estipulaciones Especiales<br /> A. Adicionalmente y sin limitarse a cualquier otra estipulación<br /> establecida en este Anexo o las Guías, los siguientes principios de<br /> adquisición regirán expresamente toda adquisición de bienes y obras a la<br /> que se refiere la Sección I de este Anexo.<br /> 1. A los licitadores extranjeros no se les requerirá que constituyan un<br /> convenio "joint venture" con licitadores locales, como condición para<br /> presentar sus licitaciones.<br /> 2. La propuesta que tenga el menor costo evaluado deberá ser elegida<br /> para otorgarle el Contrato.<br /> 3. Para los licitadores extranjeros, no será un pre-requisito que se<br /> registren ante las autoridades locales antes de licitar.<br /> 4. Los licitadores podrán ajustar los precios contractuales de los<br /> bienes, aún cuando el costo de los bienes se haya incrementado en 15% o<br /> menos.<br /> 5. No se requerirá un mínimo de licitadores.<br /> 6. No será un pre-requisito para los licitadores extranjeros, la<br /> legalización de documentos de licitación en los consulados paraguayos en el<br /> exterior.<br /> 7. Para los licitantes extranjeros, no será requisito contratar personal<br /> calificado local.<br /> B. Adicionalmente y sin limitarse a cualquier otro requisito establecido<br /> en este Anexo o en la Guía de Consultores, los siguientes principios de<br /> adquisición deberán regir expresamente todas las adquisiciones de servicios<br /> de consultoría que se indican en la Sección II de este Anexo.<br /> 1. A los consultores extranjeros, no se les requerirá que constituyan un<br /> convenio "joint venture" con un consultor local, como condición para<br /> participar en el proceso de selección; y<br /> 2. Consultores extranjeros serán seleccionados entre los incluidos en<br /> una lista corta, en base a un criterio de evaluación y términos de<br /> referencia, satisfactorios al Banco.<br /> ANEXO 5<br /> CUENTA ESPECIAL<br /> 1. A los efectos de este Anexo:<br /> (a) el término "Categorías elegibles" significa las categorías (1),<br /> (2) y (3) establecidas en el inciso (1) del Anexo 1 del presente Convenio;<br /> (b) el término "gastos elegibles" significa los gastos con respecto<br /> al costo razonable de bienes, obras civiles y servicios que se requieren<br /> para el Proyecto y que serán financiados con los fondos del Préstamo,<br /> distribuidos periódicamente a las Categorías elegibles de acuerdo con las<br /> estipulaciones del Anexo 1 del presente Convenio; y<br /> (c) el término "asignación autorizada" significa un monto equivalente<br /> a US$ 1.000.000 que será retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en<br /> la Cuenta Especial, de acuerdo con el inciso 3 (a) del presente Anexo.<br /> 2. Pagos provenientes de la Cuenta Especial deberán ser hechos<br /> exclusivamente para gastos elegibles de acuerdo con las estipulaciones de<br /> este Anexo.<br /> 3. Después que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que la<br /> Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, retiros de la Asignación<br /> Autorizada y subsiguientes retiros para reforzar la Cuanta Especial deberán<br /> ser hechos del siguiente modo:<br /> (a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá<br /> proveer al Banco un pedido o pedidos para depósito o depósitos que no<br /> excedan el monto global de la Asignación Autorizada. En base a este pedido<br /> o pedidos, el Banco, a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta<br /> del Préstamo y depositar en la Cuenta Especial dicha cantidad o cantidades<br /> del modo como haya sido solicitado por el Prestatario.<br /> (b) (i) Para reembolsar la Cuenta Especial, el Prestatario<br /> entregará al Banco solicitudes para depósitos en la Cuenta<br /> Especial en los intervalos como el Banco especifique.<br /> (ii) Antes o en el momento de presentar cada solicitud de dicha<br /> índole, el Prestatario deberá proveer al Banco los<br /> documentos y otras evidencias requeridas de acuerdo con el<br /> inciso 4, de este Anexo para el pago o pagos con respecto a<br /> los cuales se solicita reembolsar la cuenta. En base a cada<br /> solicitud, el Banco deberá, en nombre del Prestatario,<br /> retirar de la Cuenta del Préstamo y depositar en la Cuenta<br /> Especial tal cantidad como el Prestatario haya solicitado y<br /> como haya sido demostrado por dichos documentos y otras<br /> evidencias a ser pagadas de la Cuenta Especial para gastos<br /> elegibles.<br /> Dichos depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta del<br /> Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles y en el monto<br /> equivalente respectivo, como justifiquen dichos documentos y otras<br /> evidencias.<br /> 4. Por cada pago realizado por el Prestatario proveniente de la Cuenta<br /> Especial, el Prestatario deberá, en el momento que el Banco razonablemente<br /> lo requiera, proveer al Banco dichos documentos y otras evidencias que<br /> demuestren que dicho pago fue hecho exclusivamente para gastos elegibles.<br /> 5. No obstante las estipulaciones del inciso 3, de este Anexo, el Banco<br /> no deberá ser requerido a hacer futuros depósitos en la Cuenta Especial.<br /> (a) si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todo<br /> futuro retiro deba ser hecho por el Prestatario directamente de la cuenta<br /> del Préstamo de acuerdo con las estipulaciones del Artículo V de las<br /> Condiciones Generales y el inciso (a) de la Sección 2.02 del presente<br /> Convenio; o<br /> (b) una vez que el monto total no retirado del préstamo asignado a<br /> las Categorías elegibles, menos el monto de cualquier obligación especial<br /> pendiente que tiene el Banco de acuerdo con la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea igual al equivalente al<br /> doble del monto de la Asignación Autorizada.<br /> Posteriormente, el retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo del monto<br /> remanente no retirado del préstamo distribuido a las Categorías elegibles,<br /> deberá seguir los procedimientos que el Banco especifique en notificación<br /> al Prestatario. Tales futuros retiros se harán sólo después y hasta tal<br /> punto que el Banco esté satisfecho de que todos los montos restantes en<br /> depósito en la Cuenta Especial a la fecha de dicha notificación serán<br /> utilizados para hacer los pagos de gastos elegibles.<br /> 6. (a) Si el Banco hubiese determinado en cualquier momento que algún<br /> pago de la Cuenta Especial: (i) fue hecho para un gasto o en un monto no<br /> elegible de acuerdo al inciso 2 de este Anexo; (ii) no fue justificado por<br /> la evidencia proveída al Banco, el Prestatario deberá, inmediatamente<br /> después de haber sido notificado por el Banco: (A) proveer dicha evidencia<br /> adicional que el Banco solicite; o (B) depositar en la Cuenta Especial (o,<br /> si el Banco lo solicita, devolver al Banco) un monto equivalente al monto<br /> de dicho pago o la porción de éste que no esté justificado o no sea<br /> elegible. A menos que el Banco acuerde lo contrario, hasta que el<br /> Prestatario haya proveído dicha evidencia o haya depositado o devuelto el<br /> monto del pago, como fuere el caso.<br /> (b) Si el Banco hubiese determinado en cualquier momento que<br /> cualquier punto pendiente en la Cuenta Especial no se requiriera para<br /> cubrir futuros pagos de gastos elegibles, el Prestatario deberá,<br /> inmediatamente después de recibir la notificación del Banco, devolver al<br /> Banco dicho monto pendiente.<br /> (c) El Prestatario podrá, después de notificar al Banco, devolver<br /> todo o parte de los fondos depositados en la Cuenta Especial.<br /> (d) Devoluciones al Banco, hechas de acuerdo a los incisos 6 (a), (b)<br /> y (c) de este Anexo serán acreditadas a la Cuenta del Préstamo para retiros<br /> subsiguientes o cancelación de acuerdo con las estipulaciones pertinentes<br /> del presente Convenio, incluyendo las Condiciones Generales.<br /> ANEXO 6<br /> TERMINO Y CONDICIONES DE CADA CONTRATO<br /> 1. Cada Contrato deberá incluir una descripción detallada de cada uno de<br /> los componentes del Sub-proyecto así como el número de dichos componentes y<br /> costos estimados (incluyendo el número de sistemas de agua y saneamiento<br /> que serán construidos y los términos de amortización del préstamo a los que<br /> se refiere el inciso 4 de este Anexo) y deberá proveer en detalle, las<br /> obras que llevará a cabo SENASA, las contribuciones de las Juntas y SENASA<br /> a la inversión del Sub-proyecto aplicable (dichas inversiones de aquí en<br /> adelante será llamada la inversión), las responsabilidades de llevar a cabo<br /> dicho Sub-proyecto y la operación y mantenimiento de los resultantes<br /> sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, todo de acuerdo con las<br /> prácticas financieras, administrativas, de ingeniería, de servicios<br /> públicos y ambientales correctas.<br /> 2. (a) La total contribución de las Juntas a la Inversión,se basará en<br /> la capacidad de pago de cada Junta, con la salvedad que no sea menos de 60%<br /> de la Inversión. No obstante lo antes dicho, casos de poblados específicos<br /> será considerados, y con la previa aprobación del Banco, se podrá disminuir<br /> el porcentaje a no menos de 40% de la Inversión, en base a evidencias<br /> suministradas al Banco por cada poblado con respecto a su situación socio-<br /> económica y financiera.<br /> (b) (i) Sea cual fuera la contribución total de la Junta a la<br /> Inversión, la Junta, sujeta a lo dispuesto por el inciso<br /> (c) aquí abajo, deberá hacer una contribución inicial de<br /> 30% de la Inversión, durante el período en que los trabajos<br /> para el Sub-proyecto aplicable se están llevando a cabo.<br /> (ii) La contribución inicial de la Junta se puede hacer sujeta<br /> al sub punto (iii) aquí abajo, en efectivo o proveyendo<br /> trabajo y materiales, o ambos.<br /> (iii) La porción en efectivo de la contribución inicial de la<br /> Junta deberá incluir el pago inicial a SENASA por un monto<br /> no menos de 15% de la Inversión.<br /> (c) El pago inicial a SENASA, al que se refiere el sub-inciso (b)<br /> (iii) arriba, será una condición para el inicio de los trabajos a llevarse<br /> a cabo.<br /> (b) El restante 30% de la contribución total de la Junta a la<br /> Inversión, lo proveerá SENASA a dicha Junta en forma de préstamo.<br /> 3. (a) La contribución total de SENASA a la Inversión deberá ser<br /> equivalente al 40% del costo de la misma, la cual deberá tener la forma de<br /> una donación a la Junta.<br /> 4. La contribución de 30% de la Junta a la que se refiere el inciso 2<br /> (d) de este Anexo, deberá ser reembolsada por dicha Junta a SENASA en<br /> cuotas mensuales iguales con una fecha de pago final entre 5 a 10 años de<br /> la fecha del Contrato aplicable, incluyendo un período de gracia<br /> equivalente al período de construcción del Sub-proyecto, más tres meses;<br /> cada cuota generará intereses calculados a una tasa variable sobre el saldo<br /> impago de dicha contribución, más un interés moratorio razonable para<br /> cubrir el incumplimiento del pago de dichas cuotas, debiendo dicha tasa de<br /> interés ser igual a la tasa de interés aplicable a los préstamos en moneda<br /> local otorgados por bancos comerciales a empresas, que publica mensualmente<br /> el BCP en su boletín, menos 6 puntos porcentuales.<br /> 5. (a) Cada Contrato deberá incluir estipulaciones para el aumento del<br /> nivel de tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento y cargos de<br /> conexión como está previsto en la Sección 4.03 del presente Convenio.<br /> (b) Cada Contrato deberá incluir el compromiso de la Junta para<br /> verificar anualmente con SENASA dicho nivel de tarifas y cargos de conexión<br /> y hacer cualquier ajuste necesario del mismo.<br /> 6. Cada Contrato deberá incluir estipulaciones que aseguren:<br /> (a) el compromiso de la Junta de mantener registros apropiados para<br /> llevar a cabo el Sub-proyecto aplicable y la operación de los resultantes<br /> sistemas de agua y saneamiento.<br /> (b) el compromiso de la Junta de operar y mantener en todo momento<br /> las plantas, maquinarias, equipo y otras propiedades pertenecientes u<br /> operadas por cada una de dichas Juntas, y efectuar inmediatamente las<br /> reparaciones y renovaciones necesarias de los mismos, todas de acuerdo con<br /> las prácticas correctas de ingeniería, servicios públicos y ambientales.<br /> (c) el derecho de SENASA a inspeccionar por sí solo o conjuntamente<br /> con representantes del Banco, si el Banco lo requiriese,, los bienes<br /> financiados con los fondos del Préstamo y las ubicaciones, obras, plantas y<br /> construcciones, incluidas en el Sub-proyecto aplicable la operación de<br /> éstas y cualesquiera registros y documentos relevantes.<br /> (d) el derecho de SENASA: (i) a requerir que todos los bienes y<br /> servicios financiados con los fondos del Préstamo sean utilizados<br /> exclusivamente para el Sub-proyecto aplicable; (ii) a obtener toda<br /> información que el Banco razonablemente lo requiriese concerniente al<br /> desarrollo del Sub-proyecto aplicable, a la operación y mantenimiento de<br /> los resultantes sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento y a la<br /> administración, operación y condición financiera de la Junta con respecto a<br /> su Sub-proyecto; y, (iii) auditar las cuentas y otros registros financieros<br /> y estados de la Junta; y<br /> (e) el derecho de SENASA a suspender desembolsos a una Junta bajo el<br /> préstamo o donación de SENASA, si dicha Junta ha omitido cumplir cualquiera<br /> de sus obligaciones bajo el Contrato.<br /> 7. Los Sub-proyectos deberán ser llevados a cabo de acuerdo con las<br /> normas técnicas establecidas en el Apéndice de este Anexo.<br /> APENDICE DEL ANEXO 6<br /> NORMAS TECNICAS<br /> 1. El abastecimiento de agua será suministrado a través de conexiones<br /> domiciliarias en áreas de más de cinco casas por cada cien metros a lo<br /> largo de la calle y a través de fuentes públicas situadas a menos de<br /> doscientos metros de las viviendas en áreas con una densidad de menos de<br /> cinco casas por cada cien metros.<br /> 2. El siguiente planteamiento de ingeniería deberá ser utilizado en el<br /> planeamiento de cualquier Sub-proyecto:<br /> (a) Período de diseño: diez años, con la excepción de los pozos que<br /> pueden ser diseñados para veinte años;<br /> (b) Demanda diaria per cápita de 80 litros;<br /> (c) Máximos factores de demanda pico diaria y por hora de 1.1 y 1.3<br /> respectivamente;<br /> (d) Capacidad del tanque de depósito igual a 1/6 del promedio diario<br /> de la demanda de agua; y<br /> (e) Presión de agua no mayor de seis metros de altura de aspiración<br /> en el punto más bajo de la red del sistema de agua.<br /> ANEXO 7<br /> NUEVA ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DE SENASA<br /> +-------------------+<br /> | SENASA |<br /> | |<br /> | DIRECTOR GENERA |<br /> +-----------+-------+<br /> +---------------------------------------------+ +<br /> +--------+-------+ +---------+-------+ +-------+-------+<br /> | Director de | | Director de Agua| | Director de |<br /> | Administración| | & Saneamiento | |Salud Ambiental|<br /> | Director | | Director | | Director |<br /> +----------------+ +---------+-------+ +---------------+<br /> |<br /> +-----------------+ | +---------------+<br /> | Administración +-----+---------+ Planificación|<br /> | | | | y Monitoreo |<br /> +-----------------+ | +---------------+<br /> +----------------+-------+---------+--------------+<br /> | | | |<br /> +------+-------++-------+--------++-------+-------++-----+------+<br /> |Departamento ||Departamento ||Departamento ||Departamento|<br /> |de Operaciones||Recursos de Agua||de Construcción|| Técnico | |<br /> || || || |<br /> | Jefe || Jefe || Jefe || Jefe |<br /> +---+----------++----------------++---------------+++-----------+<br /> | |<br /> | +--------------+ |+----------+<br /> +--+ Operaciones +-------+ ++Estudios y|<br /> | | del País | | ||Proyectos |<br /> | +--------------+ | |+----------+<br /> | | |<br /> | | |<br /> | +-----------------+ | |+----------+<br /> +--+ Educación y | | ++Asistencia|<br /> | | Adiestramiento | | | Técnica |<br /> | +-----------------+ | +----------+<br /> | |<br /> | +-----------------+ |<br /> +--+ Administración | |<br /> | Financiera | |<br /> +-----------------+ |<br /> |<br /> +--------------+--------+<br /> | Supervisores Regionales|<br /> +--------------+--------+<br /> |<br /> +------+-------+<br /> | Inspectores |<br /> +--------------+<br /> ANEXO 8<br /> CRONOGRAMA PARA LLEVAR A CABO LAS PARTES C. 1 Y C.5<br /> DEL PROYECTO<br /> 1. Descripción de Actividades Fechas de cumplimiento<br /> a más tardar<br /> (a) Elaboración de planes a corto 15 de diciembre de 1992<br /> y largo plazo para el Directorio<br /> Agua y Saneamiento.<br /> (b) Un diseño de métodos y formatos 15 de diciembre de 1992<br /> para elaborar planes de trabajo a<br /> corto y largo plazo para el<br /> Directorio de Agua y Saneamiento.<br /> (c) Un diseño de base de datos para 15 de diciembre de 1992<br /> monitorear y evaluar Juntas recien-<br /> temente creadas y Juntas existentes<br /> en el uso de sus sistemas de agua y<br /> saneamiento, y la preparación de un<br /> sistema de informes para dichas<br /> Juntas.<br /> (d) Evaluación para determinar los 15 de mayo de 1993<br /> niveles adecuados de servicios de<br /> agua y saneamiento y diseñar normas<br /> para tales servicios con respecto a<br /> sus costos y capacidad de los usua-<br /> rios para afrontar dichos gastos.<br /> (e) Evaluación de los métodos de 15 de mayo de 1993<br /> construcción para construir sistemas<br /> de agua y saneamiento y preparación<br /> de las recomendaciones concernientes<br /> al mejoramiento de dichos métodos.<br /> (f) Preparación de manuales para la 15 de junio de 1993<br /> supervisión de la construcción de los<br /> sistemas de agua y saneamiento.<br /> (g) Evaluación de la administración, 15 de junio de 1993<br /> operación y mantenimiento de los ser-<br /> vicios de agua y saneamiento de las<br /> Juntas existentes y preparación de<br /> las recomendaciones concernientes al<br /> mejoramiento de dichos servicios.<br /> (h) Preparación de un programa para 15 de diciembre de 1993<br /> analizar el consumo de agua de las<br /> Juntas.<br /> (i) Preparación de un programa de 15 de junio de 1993<br /> asistencia técnica y de educación<br /> para la preservación del agua,<br /> incluyendo un cronograma satisfac-<br /> torio para el Banco, para implemen-<br /> tar dicho programa.<br /> (j) Preparación de un programa para 15 de marzo de 1993<br /> evaluar los problemas de alcantari-<br /> llado cloacal de las Juntas.<br /> (k) Preparación de un programa de 15 de junio de 1993<br /> sistema de tecnología alternativa<br /> de bajo costo para el alcantarillado<br /> cloacal.<br /> (l) Preparación de un programa de 15 de abril de 1993<br /> adiestramiento en métodos de adies-<br /> tramiento moderno para el personal<br /> de SENASA, presentar un cronograma<br /> de dicho programa satisfactorio<br /> para el Banco y equipar el Departa-<br /> mento de Adiestramiento y Educación<br /> de SENASA para llevar a cabo sus<br /> actividades de adiestramiento.<br /> (m) Implementación de métodos mejo- 15 de marzo de 1993<br /> rados para el fomento de la parti-<br /> cipación comunitaria y la organiza-<br /> ción de las Juntas por el personal<br /> de campo de SENASA.<br /> (n) Preparación de un programa de 15 de marzo de 1993<br /> adiestramiento para los miembros de<br /> las Juntas, que deberá incluir, en-<br /> tre otros, cursos de adiestramiento,<br /> el diseño de cursos y talleres y la<br /> preparación de materiales de adies-<br /> tramiento para los miembros de las<br /> Juntas y su personal administrativo.<br /> (o) Implementación de programas de 15 de junio de 1993<br /> educación de salud por los Inspec-<br /> tores de saneamiento de SENASA para<br /> los miembros de las nuevas Juntas y<br /> las existentes.<br /> (p) Organización de un programa con- 15 de junio de 1993<br /> junto entre las Juntas existentes con<br /> éxito y las nuevas Juntas.<br /> (q) Establecer un nuevo sistema de 15 de marzo de 1993<br /> contabilidad financiera y procedi-<br /> mientos para el Directorio de Agua<br /> y Saneamiento de SENASA, incluyendo<br /> un sistema para habilitar a SENASA<br /> para obtener un informe financiero<br /> anual de las Juntas.<br /> (r) Verificar y patronizar los sis- 15 de marzo de 1993<br /> temas de contabilidad para las Juntas,<br /> y diseñar y conducir un programa de<br /> adiestramiento para los miembros de<br /> las Juntas y su personal administra-<br /> tivo,quienes se encargan de los asun-<br /> tos administrativos, financieros y<br /> comerciales.<br /> (s) Llevar a cabo una evaluación de 15 de octubre de 1992<br /> experiencias previas con soluciones<br /> de agua y saneamiento rurales a menor<br /> costo para una población rural y asen-<br /> tamientos dispersos en el territorio<br /> del Prestatario y en el extranjero.<br /> (t) Preparación de un programa de 15 de abril de 1993<br /> demostración para implementar solu-<br /> ciones de agua y saneamiento rurales<br /> a menor costo para la población dis-<br /> persa y llevar a cabo dicho programa.<br /> (u) Desarrollar guías, manuales, ma- 15 de julio de 1993<br /> teriales y métodos de adiestramiento<br /> para la promoción social, concernien-<br /> tes a la transferencia y aplicación de<br /> tecnologías apropiadas de bajo costo<br /> para los servicios de agua y sanea-<br /> miento para la población rural dispersa.<br /> (v) Preparación de un programa para 15 de octubre de 1993<br /> la provisión de agua y saneamiento<br /> para aproximadamente 20.000 habitan-<br /> tes rurales dispersos y comenzar la<br /> ejecución de dicho programa.<br /> (w) Presentar al Banco, para su co- 30 de setiembre de 1995<br /> mentario, un estudio para preparar<br /> un futuro proyecto para la expansión<br /> del sector de agua y saneamiento.<br /> 2. La implementación de (i) los planes referidos en el sub-inciso (a)<br /> arriba; (ii) el diseño de los métodos y formatos referidos en el sub-inciso<br /> (b) arriba; (iii) el diseño de la base de datos referido en el sub-inciso<br /> (c) arriba; y (iv) el programa o programas referidos en los sub-incisos<br /> (h), (i), (j), (k), (l) y (p) arriba, deberán ser llevados a cabo por el<br /> Prestatario, a través del SENASA, inmediatamente después de la fecha de<br /> cumplimiento indicada para dicha actividad en este Anexo.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, el diez y ocho de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 19 de enero de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez Cyntia Prieto Conti<br /> Ministro de Hacienda Ministra de Salud Pública y<br /> Bienestar Social<br /> -----------------------<br /> ¡Error!Marcador no definido.