Ley 2079
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.079
QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA
MINERA GUAIRA S.A., PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES
METALICOS Y NO METALICOS, GEMAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, EN UN AREA DE LA
REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato suscrito entre el Gobierno
Nacional y la Empresa Minera Guairá S.A., para la exploración y explotación
de minerales metálicos y no metálicos, gemas preciosas y semi preciosas en
un área de la Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es
como sigue:
"CONTRATO DE CONCESION
Contrato de Concesión (en adelante el "Contrato") celebrado entre el
Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno")
representado por Su Excelencia el Sr. Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ingeniero Alcides Jiménez Quiñones, y por Su Excelencia el
Señor Ministro de Hacienda Dr. Francisco Oviedo debidamente autorizados por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 15.584 de fecha 5 de diciembre de 2001, y la
Empresa MINERA GUAIRA S.A., domiciliada en Avenida Santísima Trinidad Nº
2892, Asunción, República del Paraguay, (en adelante la "Concesionaria"),
representada por su Presidente, el Señor Ing. Jorge Vázquez Rivas y como
Director Luis Von Streber.
Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa
exigida por los Artículo 112 y 202, Inciso Once (11) de la Constitución
Nacional. Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la
Exploración y Explotación de minerales metálicos y no metálicos, gemas
preciosas y semi preciosas, en un área aproximada de 6.700 (seis mil
setecientas) hectáreas de la Región Oriental de la República, tal como se
establecen en los siguientes Artículos.
ARTICULO 1
CONCESION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES METALICOS Y NO
METALICOS, GEMAS PRECIOSAS Y SEMI PRECIOSAS
1. El Gobierno otorga a la Concesionaria la Exploración y Explotación de
minerales metálicos y no metálicos, gemas preciosas y semi preciosas,
en el área definida en el Anexo A de este Contrato y según las
condiciones expresadas en este Contrato.
2. Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:
a) Identificar áreas que contengan y produzcan Minerales;
b) Investigar y evaluar depósitos Minerales localizados durante la
prospección y exploración, determinando sus parámetros que
incluyen el tonelaje, calidad, características, y procesos de
beneficiación a fin de definir las posibilidades de explotación;
c) Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para
la adecuada explotación de los recursos minerales localizados
durante la exploración;
d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la
explotación de los Recursos Minerales, y el procesamiento de
material para obtener minerales o concentrados para los mercados
nacionales y extranjeros.
3. Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de
Concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:
1. La superficie de área de Exploración será de 6.700 has.
2. La superficie máxima del área de Explotación será de 6.700 has.
3. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno
de ellos los efectos de este Contrato.
1. "Gobierno" significa el gobierno de la República del Paraguay
incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y
cualquier otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o entidad
de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de
este Contrato.
2. "Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y
comunes, definidos como oro, plata, grupo de metales de platino,
cobre, níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos
relacionados, excluyendo hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y
sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.
3. "Fecha de Vigencia" significa la fecha de promulgación de la Ley que
aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder
Ejecutivo ordena la publicación y el registro de la citada Ley en el
Registro Oficial.
4. "Comercialización" es la compraventa de minerales o la celebración de
otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier
producto resultante de la actividad minera.
5. "Año" significa un período de doce (12) meses que comienza a partir de
la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el
contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina
en siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace
referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser identificado
consecutivamente como Año "1", Año "2", y así en adelante durante
todo el plazo de este Contrato.
ARTICULO 2
APROBACION DEL CONGRESO NACIONAL
El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso
Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, Inciso Once (11) de la
Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de
interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en
relación a este Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realzarán sus
mejores esfuerzos para solucionar esa situación.
ARTICULO 3
PLAZO DEL PERIODO DE EXPLORACION
1. La duración del Período de Exploración será de dos (2) años a partir
de la Fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones que señala el inicio del período de Exploración. A
pedido de la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes
del vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un
plazo de un (1) año adicional. La prórroga se concederá por Resolución
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Exploración
dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la Fecha de
la Resolución Ministerial que señala el inicio del período de
Exploración bajo este Contrato.
2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por un
plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación fundada al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las razones
que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera,
por el plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.
2. Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por razones debidamente
comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTICULO 4
PROGRAMA DE EXPLORACION
Durante el Período de Exploración, la Concesionaria realizará el
siguiente Programa de Trabajo.
1. EXPLORACION
A. Objetivos
El programa de actividades para el programa de Exploración incluye dos
sub-etapas:
1) Exploración General, y 2) Exploración Detallada.
La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y
conclusiones de la información obtenida en la Prospección. Algunos
proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las sub-
etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito
mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas
podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.
B. Exploración General
1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de
Prospección será utilizada para extenderse desde las áreas anómalas
conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas
características aparentes.
2. Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos para
delinear anomalías encontradas en la Prospección. También podrán
implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas delineadas para
mayor estudio durante trabajos anteriores.
C. Exploración Detallada
1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas
particulares definidas en la Prospección y en la sub-etapa Exploración
General.
2. Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas definidas. Se
podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los
barrenos de prueba.
3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y barrenos
rotativos en áreas definidas durante la Prospección. La perforación
semidetallada de barrenos de prueba será realizada a fin de obtener
parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta perforación
podrían indicar los depósitos minerales con potencial económico.
4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria
considere necesaria a fin de completar la Exploración Detallada.
ARTICULO 5
COMPROMISO DE INVERSION
1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de Trescientos
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 350.000)
en sus trabajos de Exploración.
2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año
o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto señalado
para dicho año o Período podrán ser traspasadas a los años o Períodos
sucesivos y acreditada a la inversión correspondiente de la siguiente
etapa.
3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los
Períodos de Exploración y Explotación, la Concesionaria deberá
gestionar un seguro de cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de
cumplimiento en favor del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, librado por una institución financiera de primera
línea, a razón de treinta centavos de dólar americano (US$ 0,30) por
hectárea.
4. La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una
aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo
de Un millón de dólares americanos (U$S 1.000.000) durante el plazo de
ésta Concesión. La póliza de seguro deberá ser puesta a disposición
del M.O.P.C., en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, posterior a
la aprobación del presente Contrato por el Poder Legislativo.
ARTICULO 6
CANON TERRITORIAL
Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la
Concesionaria para la Exploración y Explotación, la Concesionaria pagará al
Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada más abajo. Los cánones
serán pagados por Año o fracción de Año, mediante depósito en dólares
americanos o su equivalente en Guaraníes al cambio actual, en la "Cuenta
Minera" habilitada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en
el Banco Central del Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será
realizado dentro de los dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.
Fase Area Por Ha. Canon Anual
Exploración 6.700 has. US$ 1.30 US$ 8.710
Explotación hasta 6.700 has. US$ 1.30 monto resultante
ARTICULO 7
USO DEL SUELO Y SUBSUELO;
SERVIDUMBRES Y EXPROPIACION
1. La concesión no afectará los derechos del propietario del suelo.
Cuando se precise la utilización del suelo, tendrá preeminencia sobre
cualquier derecho preexistente de terceros y sujeto a expropiación e
indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de
la Constitución Nacional.
2. Será notificado por el concesionario al propietario u ocupante legal
afectado por la concesión, a fin de darle conocimiento de los trabajos
que realizará el concesionario. Cualquier daño que se causare al
propietario u ocupante legal por causas derivadas de la concesión,
será indemnizado por el concesionario.
3. Si para la constitución de servidumbre de ocupación temporal sobre
inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el
propietario del suelo y concesionario, el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones, a petición de éste último, tendrá la facultad de
constituir administrativamente la servidumbre de ocupación solicitada,
precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la indemnización
que debe abonar el concesionario al propietario. Si cualquiera de las
partes no estuviere conforme con la indemnización fijada, podrá
demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no impedirá
que el concesionario disfrute de la servidumbre de ocupación temporal
constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva, si
el concesionario no realizare la prestación prevista en la misma
dentro del plazo de ocho (8) días, la servidumbre constituida
administrativamente se extinguirá de pleno derecho. Tanto el juicio,
como la sentencia que recayere versarán única y exclusivamente sobre
el monto de la indemnización.
4. El concesionario podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo
ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente, para
expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida
necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el
pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de
obras en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos,
campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras,
transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima
o aérea para transporte, terminales y puertos y a tal efecto,
declárese de utilidad pública la prospección, exploración y
explotación. La solicitud se procesará únicamente si existiere
necesidad justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones de construir tales obras e instalaciones proyectadas
por el concesionario, el que correrá con todos los gastos
correspondientes a las expropiaciones autorizadas por Ley, quedando el
concesionario, obligado a abonar al propietario del inmueble
expropiado la indemnización prevista en el Artículo 109 de la
Constitución Nacional.
ARTICULO 8
INFORMACION TECNICA
1. Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al
Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa
en curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los
resultados y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La
información contenida en el informe se considerará confidencial
durante la vigencia de este Contrato.
2. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los Períodos de
Exploración y Explotación serán fiscalizados por geólogos designados
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los fiscales,
tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la concesionaria,
sean de gabinete, de campo, de laboratorio y evaluación.
3. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,
de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo,
consumo de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el
desarrollo de sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios
del Gobierno a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera
realizada.
ARTICULO 9
EVALUACION DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultados de
sus operaciones, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles
contados desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.
2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el
Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de
determinar si el descubrimiento constituye un Descubrimiento
Comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el
trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un
Descubrimiento Comercial. Desde el descubrimiento inicial hasta la
determinación de que el yacimiento Mineral es comercial, la duración
del Período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente
suspendido, previéndose que dicha determinación no excederá de un
plazo de más de seis (6) meses a partir de la fecha en la que se
inicia la evaluación del descubrimiento Mineral. El termino de la
suspensión será agregado al Período de Exploración, si lo hubiera,
dependiendo de que ocurra dentro del período inicial o de una prorroga
del mismo, con el objeto de fijar la fecha de su expiración.
3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento
Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de
explotación ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el
Artículo 11 de este Contrato. La determinación de que un
descubrimiento sea o no un Descubrimiento Comercial será efectuada
exclusivamente por la Concesionaria.
ARTICULO 10
PERIODO DE EXPLOTACION
1. En cualquier momento durante el Período de Exploración, la Compañía,
habiendo realizado el trabajo invertido las sumas correspondientes a
la Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a su
entero y exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación
otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de
explotación, la Compañía deberá elevar una solicitud por escrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará
una descripción del Lote o Lotes seleccionados para su explotación, la
determinación del mineral o los minerales a ser explotados, muestras
del Mineral correspondiente, los programas mínimos de Trabajo y de
Inversiones, y los requisitos de capital necesarios. El área total de
los Lotes de Explotación seleccionados no excederá 6.700 hectáreas
mineras.
Los Lotes de Explotación seleccionados serán delimitados en hectáreas,
contiguos o no e independientes en cuanto a forma, ubicación y tamaño
de cada Lote de Explotación. El tamaño y cantidad final del área de
explotación, sujeto a las condiciones de este Contrato, será
determinado a criterio de la Concesionaria basado sobre los resultados
del Programa de Exploración. Los derechos de exploración de la
Concesionaria dentro de las áreas restantes de la Concesión
permanecerán en plena vigencia y efecto durante el remanente del plazo
del Período de Exploración.
2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de
veinticinco (25) años para cada Lote de Explotación seleccionado, a
partir de la fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada
en la respectiva Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
3. A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de
Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser
prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco (25) años,
en base a un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un
plan de producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por Decreto del
Poder Ejecutivo y autorizada por Ley del Congreso Nacional.
ARTICULO 11
SUSPENSION DEL PERIODO DE EXPLOTACION
1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección
de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la
suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio
del Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras
necesarias y/o la infraestructura hayan sido construidas o conseguida
a fin de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo del
yacimiento Mineral descubierto.
2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno
establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de
Explotación mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta
un (1) año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un (1) año
por razones debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o
cuando las condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las
instalaciones e infraestructura necesaria no pudieran entrar en
operación. Tanto la suspensión, como el plazo de prórroga de la
suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que la
Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este Contrato.
ARTICULO 12
CONTRATACION DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
1. La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y empresas
paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que
ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas
extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este
Contrato. La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y
capacitación de su personal paraguayo especializado durante el Período
de Exploración.
Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria
como para el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación
y promoción a los funcionarios del M.O.P.C. y estudiantes
universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que trabaje
en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas
policiales aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los
mismos obtengan el permiso de Residencia Temporaria cuando ejecuten
labores accidentales por plazos no mayores de noventa (90) días
continuos.
2. La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados), emplearán
personal paraguayo a razón del ochenta por ciento (80%) de la mano de
obra requerida por la Concesionaria para la operación y realización
eficiente de todas sus actividades comprendidas en el Area de
Concesión y de acuerdo con prácticas generalmente aceptadas en la
Industria Minera.
3. Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudiera obtener en el
país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria
notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la
carencia de disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento
de la mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Si el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones dejare de responder dentro de los
treinta (30) días de dicha notificación se considerará producida la
autorización tácita.
4. El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas que
desarrollen las funciones de gerente general, asistentes de gerencia y
gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotados
de cualidades y experiencias específicas están excluidas del cupo
mencionado en el Artículo 12.2 y, no estará sujeto a ninguna
restricción.
ARTICULO 13
VENTA DE PRODUCTOS MINERALES
1. La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga de los
desmontes, relaves y escorias, dentro del Area de la Concesión. La
Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los Minerales,
en cualquier forma, producidos en el Area de Concesión. El Gobierno
garantiza a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas
provenientes de la exportación y venta de los productos Minerales
obtenida por la misma. Si la Concesionaria debiera vender al Gobierno
o en el mercado interno nacional alguno de los productos Minerales
provenientes del Area de Concesión, fijará por ellos el precio en el
mercado internacional, aplicándose el mismo criterio utilizado para la
percepción de regalías.
2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o
Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos
y contratados en un ciclo trimestral de noventa (90) días a partir del
primer día de cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano.
ARTICULO 14
ARRENDAMIENTO Y CESION
1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrá
arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no
la totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con
autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
a cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o
cesionario.
Dicho tercero que adquiera una participación o derechos en este
Contrato asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las
obligaciones y los correspondientes derechos según este Contrato, pero
esto no implicará una reducción de la responsabilidad de la
Concesionaria respecto a sus obligaciones. Cualquier arrendamiento o
cesión se formalizará en escritura pública. Cualquier persona que
adquiera una participación en este Contrato gozará de los mismos
derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia de dicha cesión
o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados en este
Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,
departamentales y municipales, vigentes o futuros.
ARTICULO 15
DESISTIMIENTO DE LA CONCESION
1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período
(ya sea el Período de Exploración o el Período de Explotación) o
cualquier prórroga de los mismos, la Concesionaria podrá dar por
terminado este Contrato mediante el desistimiento de la Concesión, con
notificación escrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
sin obligación alguna de pagar multas o penalidades salvo de las
garantías estipuladas en los artículos 5.3 y 19.8, siempre que
correspondan y el pago de cualquiera y todo canon y regalías
adeudados.
2. La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que
podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso
se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo,
siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a
criterio del Gobierno.
3. Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá
previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales
exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y
da lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre
el área minera renunciada.
ARTICULO 16
TRIBUTOS E IMPUESTOS
1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante el período de
Exploración, relacionado directa o indirectamente a esta actividad por
Subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas, están exoneradas
de todo tributo fiscal, municipal y departamental, con excepción de
las tasas y del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al sistema
de renta presunta, estableciéndose para el efecto un coeficiente de
rentabilidad del seis por ciento sobre el monto de los trabajos.
2. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está exonerada, de
todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y
departamental, inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera
mención especial en la Ley, conforme a las condiciones señaladas en
este Contrato. No está exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta
y del Impuesto al Valor Agregado siempre que estos sean de aplicación
general y no discriminatoria para la industria minera.
3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago del
impuesto a la renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del
Impuesto a la Renta para el concesionario será del: treinta por ciento
(30%) anual sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con
lo dispuesto en este Contrato Ley.
16.4 Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de
operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de
contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse
cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que
fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La
contabilidad será escriturada en castellano.
Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de todos
o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al
ejercicio: gastos de prospección y exploración dentro del territorio
nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de perforación
de minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en
cantidad comerciales. A elección del concesionario dichos montos
podrán ser incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.
16.5 Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos
por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte
y/o comercialización del Mineral, menos los gastos generales de
administración, los castigos por depreciación de activo tangible y
amortización del activo intangible y todo los demás gastos y costos
que fueran necesarios para obtener dichos ingresos comprendidas las
pérdidas de operación y las provenientes de daños, destrucción,
extravíos o pérdidas de bienes. Con respecto a estos últimos cuatros
casos, se hará el correspondiente abono a tiempo de cobrarse el
seguro.
Además, se deducirá por concepto de factor de agotamiento una suma que
estará libre de todo impuesto y que será igual al quince por ciento
(15%) del valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El
quince por ciento (15%) se aplicara después de restarse los gastos de
transporte del Mineral desde el lugar de extracción al de venta. La
deducción por agotamiento tendrá como límite el cincuenta por ciento
(50%) de las utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance
anual de la Concesionaria.
16.6 A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la
Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión
otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea recta
proporcional a una tasa del veinticinco por ciento (25%) anual.
16.7 Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de
Concesión por Subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal
previsto en el Artículo 17.3.
16.8 Los capitales incorporados al país por el concesionario, podrán ser
amortizados, a opción de ésta en anualidades no mayores a un 20%
(veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de
las substancias materia de este contrato.
16.9 Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se
produzcan en el país y que sean necesarias para la prospección,
exploración, explotación, industrialización y comercialización del
Mineral, están exentas de derechos de importación y de todo tributo
fiscal, departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la
concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las
excepciones mencionados en este Artículo podrán ser retirados de las
aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro
requisito.
Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la
legislación pertinente dentro de los noventa (90) días de retirados
los bienes. Asimismo, el Mineral y su transporte quedan exentos de
todo tributo fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de
exportación, bajo cualquier forma que se establezca durante la
vigencia del contrato de concesión.
16.10 Los bienes necesarios para los trabajos bajo este contrato, que hayan
ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser
nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre
el valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que
corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que
será certificada por la Subsecretaría de Minas y Energía. Los bienes
que se encuentren totalmente depreciados a la terminación de los
trabajos bajo este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago
de impuestos.
16.11 Establecése una tasa de depreciación mensual de tres por ciento (3%)
para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus
Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a
terceras personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del cien
por ciento (100%), la Dirección General de Aduanas procederá a la
liquidación y percepción de los gravámenes sobre el valor imponible
resultante. En el momento de la nacionalización de los bienes deberán
pagar el Impuesto al Valor Agregado sobre la Base Imponible
establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley No.
125/91, menos la depreciación correspondiente.
16.12 La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar los
Artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo
impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al
país tendrán el mismo trámite establecido en el Artículo primero del
presente Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de
cualquier impuesto aduanero e interno, presente o a crearse en el
futuro.
16.13 La Concesionaria y sus Subcontratistas solo estarán obligadas a pagar
tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente prestados por
agencias de la Administración Central y/o de la Municipalidades de
acuerdo con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas
por Ley.
16.14 El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la
Concesionaria y sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes
laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuesto a
la Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están
exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre las remuneraciones de
estos.
ARTICULO 17
REGALIA DE EXPLOTACION
17.1 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado
una Regalía equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB
de la producción comerciable de la Concesión, libre en puerto de
embarque en el sitio de la mina.
17.2 La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a
elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se
tendrá en cuenta el precio FOB, puerto de embarque sitio de mina, por
el cual la Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado
internacional.
Dichos precios deberán siempre ser competitivos a transacciones
similares entre terceras partes. El Gobierno notificará a la
Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea total o
parcialmente en especie o en dinero, la Concesionaria tendrá la
obligación de transportar y entregar la Regalía en el lugar que el
Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno el costo del
transporte.
17.3 El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria
mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos
o su equivalente en Guaraníes al cambio actual, en la "Cuenta Minera"
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el Banco
Central del Paraguay.
17.4 El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente
dentro de los treinta (30) días del cierre de cada trimestre del año
calendario. La Regalía pagadera al Estado será determinada por las
Partes y reflejarán los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los
treinta (30) días del cierre del primer trimestre de cada año
calendario, la Concesionaria proporcionará al Gobierno un balance
final de las Regalías pagadas durante el año calendario anterior. En
el caso de que hubieran efectuado pagos inferiores al Gobierno, el
pago de los montos adecuados mas intereses deberán acompañar al
balance final.
17.5 El Gobierno tendrá acceso a los libros y registros contables y
financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de la
Regalía determinado por la Concesionaria.
17.6 A los efectos del Impuesto a la Renta establecida en el Artículo 17,
las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de Impuesto a la
Renta de la Concesionaria.
ARTICULO 18
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
18.1 La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero, a
tal efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna.
La comercialización y el transporte convencional de productos
minerales son libres, y para su ejercicio no se requiere Concesión.
18.2 La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida
en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de
bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de
energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas
y demás sistemas de transporte local. Si dichas construcciones e
instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán sujetarse a
las leyes generales que sobre cada materia se dictaren.
18.3 En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la
Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio,
fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán
igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque, así como
realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones,
sujetándose en todo a las disposiciones de este Contrato y a las
normas legales correspondientes.
18.4 Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos,
o por razones de conveniencia económicamente para la explotación del
yacimiento, podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos
en el Código Civil.
18.5 La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las labores
mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman
inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas
adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas.
En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá
realizar la inspección inmediatamente con cargo a informar al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes.
18.6 La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o
superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o
superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones
correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.
18.7 El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más
concesiones mineras que no alcance en total una hectárea, aunque en
total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominarán
demasía. La demasía se concederá al concesionario colindante que
primero la solicite, debiendo terminarse a través de una mensura,
deslinde y amojonamiento judicial. Los derechos y obligaciones del
concesionario que obtuviere una demasía aumentarán proporcionalmente.
ARTICULO 19
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
19.1 La Concesionaria esta obligada a ejecutar sus labores con métodos y
técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al
suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a
resarcir los daños al suelo y a las concesiones colindantes y, en
todos los casos, a resarcir los daños, que causen, en la realización
de sus trabajos. Deberán, asimismo, adoptar todas las medidas de
seguridad necesarias para evitar accidentes como consecuencia del
desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está obligada a
cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio ambiente
y los recursos naturales. En caso de incumplimiento, el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas en
la legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar la
caducidad de la Concesión de conformidad al Artículo 20. Estas
sanciones no liberarán a la Concesionaria de su responsabilidad
emergente por situaciones y hechos que signifiquen daños y perjuicios
al medio ambiente.
19.2 Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán
arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud
humana o el desarrollo de la flora y de la fauna.
19.3 Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros
que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del
derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias de
la zona.
19.4 La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la
contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o
represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.
19.5 Será la obligación de la Concesionaria conservar las especies de
flora y fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de
extinción, que se encuentren dentro del área de su Concesión.
19.6 El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que
la actividad minera produzca está sujeto a los siguientes
tratamientos:
a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán
almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá
de ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía
Atómica;
b) Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán
trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,
c) Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán
reciclables, a fin de obtener productos que sirvan a los programas
de rehabilitación de las áreas afectadas.
19.7 La Concesionaria esta obligada a restablecer razonablemente el
paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de
restauración ambiental.
8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento
del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en
función del presupuesto contenido en dicho plan.
La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o
de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión
y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan
de Restauración Ambiental, se hayan cumplido.
ARTICULO 20
CADUCIDAD DE LA CONCESION
20.1 Esta Concesión caducará:
1. Por vencimiento de los plazos fijados;
2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos fijados;
3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por
plazos que excedan los previstos en este Contrato;
4. Por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajos de
Inversiones;
5. Por falta de pago de los Cánones y Regalías establecidos en este
Contrato;
6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este
Contrato impone;
7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.
Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán
notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria
tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales
de caducidad dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la
fecha de recepción por la Concesionaria de la notificación por escrito
que indica las causales de caducidad. El Gobierno podrá dar por
terminado este Contrato si la Concesionaria no se hallare en
cumplimiento luego del vencimiento del período de corrección.
ARTICULO 21
CASOS DE FUERZA MAYOR
21.1 Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte
de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas
en este Contrato o en Ley o las reglamentaciones de la Ley debido a
casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el
cumplimiento de sus obligaciones.
El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado
al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las
reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza que impidiera el
trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que
no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir
este Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir en
obligación de ningún tipo.
21.2 A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se
definen como la ocurrencia actos de la naturaleza o humanos tal como
guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,
disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como
terremotos, avalanchas, huracanes, lluvias, inundaciones, epidemias,
etc.
21.3 La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho
de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro
de los quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación
del mismo, se entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la
Concesionaria en cuanto a que haya ocurrido dicho hecho de fuerza
mayor. La Concesionaria también notificará al Gobierno luego de cada
período de sesenta (60) días subsiguientes respecto a que el hecho de
fuerza mayor continúa.
La Concesionaria también estará obligada a notificar al Gobierno
cuando un hecho de fuerza mayor haya cesado. Si el Gobierno no
notifica a la Concesionaria de cualquier objeción que pudiera tener en
relación con el plazo antedicho, se tendrá por entendido por el
Gobierno y la Concesionaria que el Gobierno ha prestado su aprobación
de la notificación dada, y el hecho de fuerza mayor será agregado al
final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el hecho de fuerza
mayor a fin de prorrogar por un plazo de sesenta (60) días cada
período durante los cuales haya persistido el hecho de fuerza mayor.
ARTICULO 22
OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
22.1 En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente
Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria
aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en el
industria Minera.
ARTICULO 23
PROGRAMA DE FORMACION
1. La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un
término de cuatro (4) años apoyado en un presupuesto anual de por lo
menos Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10.000) por año, en beneficio
del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de los
ciento ochenta (180) días posteriores al inicio de la etapa de
explotación. La Concesionaria someterá el presupuesto anual que
especifica el programa de formación anual al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos anuales de formación
incluirán actividades educativas presupuestadas por la Concesionaria y
la proyección de costos y gastos.
ARTICULO 24
EXPROPIACION
24.1 La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo,
ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente para
expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida
necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el
pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de
obras en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos,
instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas
refinadoras, transformadoras, industrias, vías de comunicación
terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y a
tales efectos, declárase de utilidad pública la prospección,
exploración, extracción y transformación de minerales.
La solicitud se procesará únicamente sí existiere necesidad
justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de
construir tales obras e instalaciones proyectadas por la
Concesionaria, la que correrá con todos los gastos correspondientes a
las expropiaciones autorizadas por Ley, quedando la Concesionaria
obligada a abonar al propietario del inmueble expropiado la previa y
la justa indemnización prevista en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional, y los gastos que deriven de la misma.
24.2 La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización
correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.
ARTICULO 25
PROTECCION
El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los
sitios de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y
de sus Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón
justificable, cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos
de contienda civil o desasosiego que pudieran poner en peligro la
producción de las operaciones de la Compañía y/o la seguridad de sus
bienes y empleados.
ARTICULO 26
LEY Y JURISDICCION
26.1 Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán
regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la Ley que
apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en
el Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las leyes
especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho
reconocidos internacionalmente.
26.2 Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que
otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales
leyes y Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran
disposiciones más favorables a la Concesionaria, o a la Industria
Minera, serán de aplicación automática, en su totalidad, por la
restante duración de este Contrato, y serán aplicables a todos los
Artículos establecidos en este Contrato.
26.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que
surja entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión
con este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o
significado, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto,
infracción, duración o terminación de este Contrato que no pueda ser
resuelta amigablemente por el Gobierno y la Concesionaria por medio de
negociación oportuna y de buena fe, será sometida a los Tribunales de
la República del Paraguay con sede en la ciudad de Asunción.
ARTICULO 27
NOTIFICACIONES
27.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre
el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las
estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y
recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito, o
entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama
dirigido a un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la
Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos:
MINERA GUAIRA S.A., Avda. Santísima Trinidad, N° 2892
Tel. N° 292881, Asunción, Paraguay.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.
27.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y
la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho
cambio adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria cuando
la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.
En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este Contrato
se firma en cuatro (4) ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de
la República del Paraguay, este día ........... de ............ del
año dos mil dos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ing. Alcides Jiménez
Q., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. Francisco Oviedo,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Concesionaria, Ing. Jorge Vázquez Rivas, Presidente Minera
Guairá S.A.
Fdo.: Por la Concesionaria, Luis Von Streber, Director Minera Guairá S.A.
ANEXO A
UBICACION DE PUNTOS SEGUN CUADRICULA UNIVERSAL TRANSVERSAL
MERCATOR
Las Coordenadas Geográficas se detallan a seguir:
PUNTO
A = 7150000 N 597000 E
B = 7150000 N 606000 E
C = 7142000 N 606000 E
D = 7142000 N 597000 E
Superficie de 7.200 hectáreas, menos el área comprendida entre las
Coordenadas:
A' = 7147000 N 600500 E
B' = 7147000 N 603000 E
C' = 7145000 N 603000 E
D' = 7145000 N 600500 E
Superficie de 500 hectáreas otorgada a otra empresa minera.
SUPERFICIE SOLICITADA : 6.700 (SEIS MIL SETECIENTAS) HECTAREAS.
Cartas Nacionales José Fassardi Hoja N° 5669 II y San Agustín Hoja N° 5769
III, a Escala 1:50.000
Exceptuando: Parques Nacionales, Refugios Biológicos, y toda Area
comprometida con la preservación del Medio Ambiente".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los seis días del mes de
febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
206 de la Constitución Nacional.
|Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|
|Diputados | |
| | |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 6 de marzo de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
|Antonio Adam Nill |Alcides Jiménez Quiñónez |
|Ministro de Obras Públicas y |Ministro de Hacienda |
|Comunicaciones | |