Ley 2079

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.079<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA<br /> MINERA GUAIRA S.A., PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES<br /> METALICOS Y NO METALICOS, GEMAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, EN UN AREA DE LA<br /> REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato suscrito entre el Gobierno<br /> Nacional y la Empresa Minera Guairá S.A., para la exploración y explotación<br /> de minerales metálicos y no metálicos, gemas preciosas y semi preciosas en<br /> un área de la Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> "CONTRATO DE CONCESION<br /> Contrato de Concesión (en adelante el "Contrato") celebrado entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno")<br /> representado por Su Excelencia el Sr. Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ingeniero Alcides Jiménez Quiñones, y por Su Excelencia el<br /> Señor Ministro de Hacienda Dr. Francisco Oviedo debidamente autorizados por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo Nº 15.584 de fecha 5 de diciembre de 2001, y la<br /> Empresa MINERA GUAIRA S.A., domiciliada en Avenida Santísima Trinidad Nº<br /> 2892, Asunción, República del Paraguay, (en adelante la "Concesionaria"),<br /> representada por su Presidente, el Señor Ing. Jorge Vázquez Rivas y como<br /> Director Luis Von Streber.<br /> Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa<br /> exigida por los Artículo 112 y 202, Inciso Once (11) de la Constitución<br /> Nacional. Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la<br /> Exploración y Explotación de minerales metálicos y no metálicos, gemas<br /> preciosas y semi preciosas, en un área aproximada de 6.700 (seis mil<br /> setecientas) hectáreas de la Región Oriental de la República, tal como se<br /> establecen en los siguientes Artículos.<br /> ARTICULO 1<br /> CONCESION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES METALICOS Y NO<br /> METALICOS, GEMAS PRECIOSAS Y SEMI PRECIOSAS<br /> 1. El Gobierno otorga a la Concesionaria la Exploración y Explotación de<br /> minerales metálicos y no metálicos, gemas preciosas y semi preciosas,<br /> en el área definida en el Anexo A de este Contrato y según las<br /> condiciones expresadas en este Contrato.<br /> 2. Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:<br /> a) Identificar áreas que contengan y produzcan Minerales;<br /> b) Investigar y evaluar depósitos Minerales localizados durante la<br /> prospección y exploración, determinando sus parámetros que<br /> incluyen el tonelaje, calidad, características, y procesos de<br /> beneficiación a fin de definir las posibilidades de explotación;<br /> c) Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para<br /> la adecuada explotación de los recursos minerales localizados<br /> durante la exploración;<br /> d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la<br /> explotación de los Recursos Minerales, y el procesamiento de<br /> material para obtener minerales o concentrados para los mercados<br /> nacionales y extranjeros.<br /> 3. Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de<br /> Concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:<br /> 1. La superficie de área de Exploración será de 6.700 has.<br /> 2. La superficie máxima del área de Explotación será de 6.700 has.<br /> 3. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno<br /> de ellos los efectos de este Contrato.<br /> 1. "Gobierno" significa el gobierno de la República del Paraguay<br /> incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y<br /> cualquier otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o entidad<br /> de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de<br /> este Contrato.<br /> 2. "Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y<br /> comunes, definidos como oro, plata, grupo de metales de platino,<br /> cobre, níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos<br /> relacionados, excluyendo hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y<br /> sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.<br /> 3. "Fecha de Vigencia" significa la fecha de promulgación de la Ley que<br /> aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder<br /> Ejecutivo ordena la publicación y el registro de la citada Ley en el<br /> Registro Oficial.<br /> 4. "Comercialización" es la compraventa de minerales o la celebración de<br /> otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier<br /> producto resultante de la actividad minera.<br /> 5. "Año" significa un período de doce (12) meses que comienza a partir de<br /> la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el<br /> contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina<br /> en siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace<br /> referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser identificado<br /> consecutivamente como Año "1", Año "2", y así en adelante durante<br /> todo el plazo de este Contrato.<br /> ARTICULO 2<br /> APROBACION DEL CONGRESO NACIONAL<br /> El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso<br /> Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, Inciso Once (11) de la<br /> Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de<br /> interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en<br /> relación a este Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realzarán sus<br /> mejores esfuerzos para solucionar esa situación.<br /> ARTICULO 3<br /> PLAZO DEL PERIODO DE EXPLORACION<br /> 1. La duración del Período de Exploración será de dos (2) años a partir<br /> de la Fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones que señala el inicio del período de Exploración. A<br /> pedido de la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes<br /> del vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un<br /> plazo de un (1) año adicional. La prórroga se concederá por Resolución<br /> del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Exploración<br /> dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la Fecha de<br /> la Resolución Ministerial que señala el inicio del período de<br /> Exploración bajo este Contrato.<br /> 2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por un<br /> plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación fundada al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las razones<br /> que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera,<br /> por el plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.<br /> 2. Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por razones debidamente<br /> comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.<br /> ARTICULO 4<br /> PROGRAMA DE EXPLORACION<br /> Durante el Período de Exploración, la Concesionaria realizará el<br /> siguiente Programa de Trabajo.<br /> 1. EXPLORACION<br /> A. Objetivos<br /> El programa de actividades para el programa de Exploración incluye dos<br /> sub-etapas:<br /> 1) Exploración General, y 2) Exploración Detallada.<br /> La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y<br /> conclusiones de la información obtenida en la Prospección. Algunos<br /> proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las sub-<br /> etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito<br /> mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas<br /> podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.<br /> B. Exploración General<br /> 1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de<br /> Prospección será utilizada para extenderse desde las áreas anómalas<br /> conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas<br /> características aparentes.<br /> 2. Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos para<br /> delinear anomalías encontradas en la Prospección. También podrán<br /> implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas delineadas para<br /> mayor estudio durante trabajos anteriores.<br /> C. Exploración Detallada<br /> 1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas<br /> particulares definidas en la Prospección y en la sub-etapa Exploración<br /> General.<br /> 2. Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas definidas. Se<br /> podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los<br /> barrenos de prueba.<br /> 3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y barrenos<br /> rotativos en áreas definidas durante la Prospección. La perforación<br /> semidetallada de barrenos de prueba será realizada a fin de obtener<br /> parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta perforación<br /> podrían indicar los depósitos minerales con potencial económico.<br /> 4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria<br /> considere necesaria a fin de completar la Exploración Detallada.<br /> ARTICULO 5<br /> COMPROMISO DE INVERSION<br /> 1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de Trescientos<br /> cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 350.000)<br /> en sus trabajos de Exploración.<br /> 2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año<br /> o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto señalado<br /> para dicho año o Período podrán ser traspasadas a los años o Períodos<br /> sucesivos y acreditada a la inversión correspondiente de la siguiente<br /> etapa.<br /> 3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los<br /> Períodos de Exploración y Explotación, la Concesionaria deberá<br /> gestionar un seguro de cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de<br /> cumplimiento en favor del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, librado por una institución financiera de primera<br /> línea, a razón de treinta centavos de dólar americano (US$ 0,30) por<br /> hectárea.<br /> 4. La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una<br /> aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo<br /> de Un millón de dólares americanos (U$S 1.000.000) durante el plazo de<br /> ésta Concesión. La póliza de seguro deberá ser puesta a disposición<br /> del M.O.P.C., en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, posterior a<br /> la aprobación del presente Contrato por el Poder Legislativo.<br /> ARTICULO 6<br /> CANON TERRITORIAL<br /> Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la<br /> Concesionaria para la Exploración y Explotación, la Concesionaria pagará al<br /> Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada más abajo. Los cánones<br /> serán pagados por Año o fracción de Año, mediante depósito en dólares<br /> americanos o su equivalente en Guaraníes al cambio actual, en la "Cuenta<br /> Minera" habilitada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en<br /> el Banco Central del Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será<br /> realizado dentro de los dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.<br /> Fase Area Por Ha. Canon Anual<br /> Exploración 6.700 has. US$ 1.30 US$ 8.710<br /> Explotación hasta 6.700 has. US$ 1.30 monto resultante<br /> ARTICULO 7<br /> USO DEL SUELO Y SUBSUELO;<br /> SERVIDUMBRES Y EXPROPIACION<br /> 1. La concesión no afectará los derechos del propietario del suelo.<br /> Cuando se precise la utilización del suelo, tendrá preeminencia sobre<br /> cualquier derecho preexistente de terceros y sujeto a expropiación e<br /> indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> 2. Será notificado por el concesionario al propietario u ocupante legal<br /> afectado por la concesión, a fin de darle conocimiento de los trabajos<br /> que realizará el concesionario. Cualquier daño que se causare al<br /> propietario u ocupante legal por causas derivadas de la concesión,<br /> será indemnizado por el concesionario.<br /> 3. Si para la constitución de servidumbre de ocupación temporal sobre<br /> inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el<br /> propietario del suelo y concesionario, el Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones, a petición de éste último, tendrá la facultad de<br /> constituir administrativamente la servidumbre de ocupación solicitada,<br /> precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la indemnización<br /> que debe abonar el concesionario al propietario. Si cualquiera de las<br /> partes no estuviere conforme con la indemnización fijada, podrá<br /> demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no impedirá<br /> que el concesionario disfrute de la servidumbre de ocupación temporal<br /> constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva, si<br /> el concesionario no realizare la prestación prevista en la misma<br /> dentro del plazo de ocho (8) días, la servidumbre constituida<br /> administrativamente se extinguirá de pleno derecho. Tanto el juicio,<br /> como la sentencia que recayere versarán única y exclusivamente sobre<br /> el monto de la indemnización.<br /> 4. El concesionario podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo<br /> ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente, para<br /> expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida<br /> necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el<br /> pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de<br /> obras en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos,<br /> campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras,<br /> transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima<br /> o aérea para transporte, terminales y puertos y a tal efecto,<br /> declárese de utilidad pública la prospección, exploración y<br /> explotación. La solicitud se procesará únicamente si existiere<br /> necesidad justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de construir tales obras e instalaciones proyectadas<br /> por el concesionario, el que correrá con todos los gastos<br /> correspondientes a las expropiaciones autorizadas por Ley, quedando el<br /> concesionario, obligado a abonar al propietario del inmueble<br /> expropiado la indemnización prevista en el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> ARTICULO 8<br /> INFORMACION TECNICA<br /> 1. Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al<br /> Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa<br /> en curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los<br /> resultados y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La<br /> información contenida en el informe se considerará confidencial<br /> durante la vigencia de este Contrato.<br /> 2. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los Períodos de<br /> Exploración y Explotación serán fiscalizados por geólogos designados<br /> por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los fiscales,<br /> tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la concesionaria,<br /> sean de gabinete, de campo, de laboratorio y evaluación.<br /> 3. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,<br /> de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo,<br /> consumo de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el<br /> desarrollo de sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios<br /> del Gobierno a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera<br /> realizada.<br /> ARTICULO 9<br /> EVALUACION DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES<br /> 1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultados de<br /> sus operaciones, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles<br /> contados desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.<br /> 2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el<br /> Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de<br /> determinar si el descubrimiento constituye un Descubrimiento<br /> Comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el<br /> trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un<br /> Descubrimiento Comercial. Desde el descubrimiento inicial hasta la<br /> determinación de que el yacimiento Mineral es comercial, la duración<br /> del Período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente<br /> suspendido, previéndose que dicha determinación no excederá de un<br /> plazo de más de seis (6) meses a partir de la fecha en la que se<br /> inicia la evaluación del descubrimiento Mineral. El termino de la<br /> suspensión será agregado al Período de Exploración, si lo hubiera,<br /> dependiendo de que ocurra dentro del período inicial o de una prorroga<br /> del mismo, con el objeto de fijar la fecha de su expiración.<br /> 3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento<br /> Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de<br /> explotación ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el<br /> Artículo 11 de este Contrato. La determinación de que un<br /> descubrimiento sea o no un Descubrimiento Comercial será efectuada<br /> exclusivamente por la Concesionaria.<br /> ARTICULO 10<br /> PERIODO DE EXPLOTACION<br /> 1. En cualquier momento durante el Período de Exploración, la Compañía,<br /> habiendo realizado el trabajo invertido las sumas correspondientes a<br /> la Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a su<br /> entero y exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación<br /> otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de<br /> explotación, la Compañía deberá elevar una solicitud por escrito al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará<br /> una descripción del Lote o Lotes seleccionados para su explotación, la<br /> determinación del mineral o los minerales a ser explotados, muestras<br /> del Mineral correspondiente, los programas mínimos de Trabajo y de<br /> Inversiones, y los requisitos de capital necesarios. El área total de<br /> los Lotes de Explotación seleccionados no excederá 6.700 hectáreas<br /> mineras.<br /> Los Lotes de Explotación seleccionados serán delimitados en hectáreas,<br /> contiguos o no e independientes en cuanto a forma, ubicación y tamaño<br /> de cada Lote de Explotación. El tamaño y cantidad final del área de<br /> explotación, sujeto a las condiciones de este Contrato, será<br /> determinado a criterio de la Concesionaria basado sobre los resultados<br /> del Programa de Exploración. Los derechos de exploración de la<br /> Concesionaria dentro de las áreas restantes de la Concesión<br /> permanecerán en plena vigencia y efecto durante el remanente del plazo<br /> del Período de Exploración.<br /> 2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de<br /> veinticinco (25) años para cada Lote de Explotación seleccionado, a<br /> partir de la fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada<br /> en la respectiva Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 3. A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de<br /> Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser<br /> prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco (25) años,<br /> en base a un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un<br /> plan de producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por Decreto del<br /> Poder Ejecutivo y autorizada por Ley del Congreso Nacional.<br /> ARTICULO 11<br /> SUSPENSION DEL PERIODO DE EXPLOTACION<br /> 1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección<br /> de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la<br /> suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio<br /> del Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras<br /> necesarias y/o la infraestructura hayan sido construidas o conseguida<br /> a fin de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo del<br /> yacimiento Mineral descubierto.<br /> 2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno<br /> establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de<br /> Explotación mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta<br /> un (1) año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un (1) año<br /> por razones debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o<br /> cuando las condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las<br /> instalaciones e infraestructura necesaria no pudieran entrar en<br /> operación. Tanto la suspensión, como el plazo de prórroga de la<br /> suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que la<br /> Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este Contrato.<br /> ARTICULO 12<br /> CONTRATACION DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS<br /> 1. La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y empresas<br /> paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que<br /> ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas<br /> extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este<br /> Contrato. La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y<br /> capacitación de su personal paraguayo especializado durante el Período<br /> de Exploración.<br /> Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria<br /> como para el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación<br /> y promoción a los funcionarios del M.O.P.C. y estudiantes<br /> universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que trabaje<br /> en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas<br /> policiales aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los<br /> mismos obtengan el permiso de Residencia Temporaria cuando ejecuten<br /> labores accidentales por plazos no mayores de noventa (90) días<br /> continuos.<br /> 2. La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados), emplearán<br /> personal paraguayo a razón del ochenta por ciento (80%) de la mano de<br /> obra requerida por la Concesionaria para la operación y realización<br /> eficiente de todas sus actividades comprendidas en el Area de<br /> Concesión y de acuerdo con prácticas generalmente aceptadas en la<br /> Industria Minera.<br /> 3. Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudiera obtener en el<br /> país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria<br /> notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la<br /> carencia de disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento<br /> de la mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Si el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones dejare de responder dentro de los<br /> treinta (30) días de dicha notificación se considerará producida la<br /> autorización tácita.<br /> 4. El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas que<br /> desarrollen las funciones de gerente general, asistentes de gerencia y<br /> gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotados<br /> de cualidades y experiencias específicas están excluidas del cupo<br /> mencionado en el Artículo 12.2 y, no estará sujeto a ninguna<br /> restricción.<br /> ARTICULO 13<br /> VENTA DE PRODUCTOS MINERALES<br /> 1. La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga de los<br /> desmontes, relaves y escorias, dentro del Area de la Concesión. La<br /> Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los Minerales,<br /> en cualquier forma, producidos en el Area de Concesión. El Gobierno<br /> garantiza a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas<br /> provenientes de la exportación y venta de los productos Minerales<br /> obtenida por la misma. Si la Concesionaria debiera vender al Gobierno<br /> o en el mercado interno nacional alguno de los productos Minerales<br /> provenientes del Area de Concesión, fijará por ellos el precio en el<br /> mercado internacional, aplicándose el mismo criterio utilizado para la<br /> percepción de regalías.<br /> 2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o<br /> Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos<br /> y contratados en un ciclo trimestral de noventa (90) días a partir del<br /> primer día de cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano.<br /> ARTICULO 14<br /> ARRENDAMIENTO Y CESION<br /> 1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrá<br /> arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no<br /> la totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con<br /> autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> a cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o<br /> cesionario.<br /> Dicho tercero que adquiera una participación o derechos en este<br /> Contrato asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las<br /> obligaciones y los correspondientes derechos según este Contrato, pero<br /> esto no implicará una reducción de la responsabilidad de la<br /> Concesionaria respecto a sus obligaciones. Cualquier arrendamiento o<br /> cesión se formalizará en escritura pública. Cualquier persona que<br /> adquiera una participación en este Contrato gozará de los mismos<br /> derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia de dicha cesión<br /> o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados en este<br /> Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,<br /> departamentales y municipales, vigentes o futuros.<br /> ARTICULO 15<br /> DESISTIMIENTO DE LA CONCESION<br /> 1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período<br /> (ya sea el Período de Exploración o el Período de Explotación) o<br /> cualquier prórroga de los mismos, la Concesionaria podrá dar por<br /> terminado este Contrato mediante el desistimiento de la Concesión, con<br /> notificación escrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> sin obligación alguna de pagar multas o penalidades salvo de las<br /> garantías estipuladas en los artículos 5.3 y 19.8, siempre que<br /> correspondan y el pago de cualquiera y todo canon y regalías<br /> adeudados.<br /> 2. La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que<br /> podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso<br /> se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo,<br /> siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a<br /> criterio del Gobierno.<br /> 3. Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá<br /> previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales<br /> exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y<br /> da lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre<br /> el área minera renunciada.<br /> ARTICULO 16<br /> TRIBUTOS E IMPUESTOS<br /> 1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante el período de<br /> Exploración, relacionado directa o indirectamente a esta actividad por<br /> Subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas, están exoneradas<br /> de todo tributo fiscal, municipal y departamental, con excepción de<br /> las tasas y del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al sistema<br /> de renta presunta, estableciéndose para el efecto un coeficiente de<br /> rentabilidad del seis por ciento sobre el monto de los trabajos.<br /> 2. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está exonerada, de<br /> todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y<br /> departamental, inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera<br /> mención especial en la Ley, conforme a las condiciones señaladas en<br /> este Contrato. No está exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta<br /> y del Impuesto al Valor Agregado siempre que estos sean de aplicación<br /> general y no discriminatoria para la industria minera.<br /> 3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago del<br /> impuesto a la renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del<br /> Impuesto a la Renta para el concesionario será del: treinta por ciento<br /> (30%) anual sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con<br /> lo dispuesto en este Contrato Ley.<br /> 16.4 Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de<br /> operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de<br /> contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse<br /> cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que<br /> fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La<br /> contabilidad será escriturada en castellano.<br /> Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de todos<br /> o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al<br /> ejercicio: gastos de prospección y exploración dentro del territorio<br /> nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de perforación<br /> de minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en<br /> cantidad comerciales. A elección del concesionario dichos montos<br /> podrán ser incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.<br /> 16.5 Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos<br /> por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte<br /> y/o comercialización del Mineral, menos los gastos generales de<br /> administración, los castigos por depreciación de activo tangible y<br /> amortización del activo intangible y todo los demás gastos y costos<br /> que fueran necesarios para obtener dichos ingresos comprendidas las<br /> pérdidas de operación y las provenientes de daños, destrucción,<br /> extravíos o pérdidas de bienes. Con respecto a estos últimos cuatros<br /> casos, se hará el correspondiente abono a tiempo de cobrarse el<br /> seguro.<br /> Además, se deducirá por concepto de factor de agotamiento una suma que<br /> estará libre de todo impuesto y que será igual al quince por ciento<br /> (15%) del valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El<br /> quince por ciento (15%) se aplicara después de restarse los gastos de<br /> transporte del Mineral desde el lugar de extracción al de venta. La<br /> deducción por agotamiento tendrá como límite el cincuenta por ciento<br /> (50%) de las utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance<br /> anual de la Concesionaria.<br /> 16.6 A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la<br /> Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión<br /> otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea recta<br /> proporcional a una tasa del veinticinco por ciento (25%) anual.<br /> 16.7 Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de<br /> Concesión por Subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal<br /> previsto en el Artículo 17.3.<br /> 16.8 Los capitales incorporados al país por el concesionario, podrán ser<br /> amortizados, a opción de ésta en anualidades no mayores a un 20%<br /> (veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de<br /> las substancias materia de este contrato.<br /> 16.9 Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se<br /> produzcan en el país y que sean necesarias para la prospección,<br /> exploración, explotación, industrialización y comercialización del<br /> Mineral, están exentas de derechos de importación y de todo tributo<br /> fiscal, departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la<br /> concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las<br /> excepciones mencionados en este Artículo podrán ser retirados de las<br /> aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro<br /> requisito.<br /> Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la<br /> legislación pertinente dentro de los noventa (90) días de retirados<br /> los bienes. Asimismo, el Mineral y su transporte quedan exentos de<br /> todo tributo fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de<br /> exportación, bajo cualquier forma que se establezca durante la<br /> vigencia del contrato de concesión.<br /> 16.10 Los bienes necesarios para los trabajos bajo este contrato, que hayan<br /> ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser<br /> nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre<br /> el valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que<br /> corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que<br /> será certificada por la Subsecretaría de Minas y Energía. Los bienes<br /> que se encuentren totalmente depreciados a la terminación de los<br /> trabajos bajo este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago<br /> de impuestos.<br /> 16.11 Establecése una tasa de depreciación mensual de tres por ciento (3%)<br /> para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus<br /> Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a<br /> terceras personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del cien<br /> por ciento (100%), la Dirección General de Aduanas procederá a la<br /> liquidación y percepción de los gravámenes sobre el valor imponible<br /> resultante. En el momento de la nacionalización de los bienes deberán<br /> pagar el Impuesto al Valor Agregado sobre la Base Imponible<br /> establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley No.<br /> 125/91, menos la depreciación correspondiente.<br /> 16.12 La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar los<br /> Artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo<br /> impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al<br /> país tendrán el mismo trámite establecido en el Artículo primero del<br /> presente Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de<br /> cualquier impuesto aduanero e interno, presente o a crearse en el<br /> futuro.<br /> 16.13 La Concesionaria y sus Subcontratistas solo estarán obligadas a pagar<br /> tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente prestados por<br /> agencias de la Administración Central y/o de la Municipalidades de<br /> acuerdo con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas<br /> por Ley.<br /> 16.14 El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la<br /> Concesionaria y sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes<br /> laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuesto a<br /> la Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están<br /> exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre las remuneraciones de<br /> estos.<br /> ARTICULO 17<br /> REGALIA DE EXPLOTACION<br /> 17.1 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado<br /> una Regalía equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB<br /> de la producción comerciable de la Concesión, libre en puerto de<br /> embarque en el sitio de la mina.<br /> 17.2 La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a<br /> elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se<br /> tendrá en cuenta el precio FOB, puerto de embarque sitio de mina, por<br /> el cual la Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado<br /> internacional.<br /> Dichos precios deberán siempre ser competitivos a transacciones<br /> similares entre terceras partes. El Gobierno notificará a la<br /> Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea total o<br /> parcialmente en especie o en dinero, la Concesionaria tendrá la<br /> obligación de transportar y entregar la Regalía en el lugar que el<br /> Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno el costo del<br /> transporte.<br /> 17.3 El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria<br /> mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos<br /> o su equivalente en Guaraníes al cambio actual, en la "Cuenta Minera"<br /> del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el Banco<br /> Central del Paraguay.<br /> 17.4 El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente<br /> dentro de los treinta (30) días del cierre de cada trimestre del año<br /> calendario. La Regalía pagadera al Estado será determinada por las<br /> Partes y reflejarán los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los<br /> treinta (30) días del cierre del primer trimestre de cada año<br /> calendario, la Concesionaria proporcionará al Gobierno un balance<br /> final de las Regalías pagadas durante el año calendario anterior. En<br /> el caso de que hubieran efectuado pagos inferiores al Gobierno, el<br /> pago de los montos adecuados mas intereses deberán acompañar al<br /> balance final.<br /> 17.5 El Gobierno tendrá acceso a los libros y registros contables y<br /> financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de la<br /> Regalía determinado por la Concesionaria.<br /> 17.6 A los efectos del Impuesto a la Renta establecida en el Artículo 17,<br /> las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de Impuesto a la<br /> Renta de la Concesionaria.<br /> ARTICULO 18<br /> DERECHOS DE LA CONCESIONARIA<br /> 18.1 La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de<br /> beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero, a<br /> tal efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna.<br /> La comercialización y el transporte convencional de productos<br /> minerales son libres, y para su ejercicio no se requiere Concesión.<br /> 18.2 La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida<br /> en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de<br /> bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de<br /> energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas<br /> y demás sistemas de transporte local. Si dichas construcciones e<br /> instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán sujetarse a<br /> las leyes generales que sobre cada materia se dictaren.<br /> 18.3 En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la<br /> Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio,<br /> fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán<br /> igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque, así como<br /> realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones,<br /> sujetándose en todo a las disposiciones de este Contrato y a las<br /> normas legales correspondientes.<br /> 18.4 Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos,<br /> o por razones de conveniencia económicamente para la explotación del<br /> yacimiento, podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos<br /> en el Código Civil.<br /> 18.5 La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las labores<br /> mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman<br /> inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas<br /> adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas.<br /> En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá<br /> realizar la inspección inmediatamente con cargo a informar al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro<br /> de las veinticuatro (24) horas siguientes.<br /> 18.6 La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o<br /> superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o<br /> superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones<br /> correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.<br /> 18.7 El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más<br /> concesiones mineras que no alcance en total una hectárea, aunque en<br /> total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominarán<br /> demasía. La demasía se concederá al concesionario colindante que<br /> primero la solicite, debiendo terminarse a través de una mensura,<br /> deslinde y amojonamiento judicial. Los derechos y obligaciones del<br /> concesionario que obtuviere una demasía aumentarán proporcionalmente.<br /> ARTICULO 19<br /> PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE<br /> 19.1 La Concesionaria esta obligada a ejecutar sus labores con métodos y<br /> técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al<br /> suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a<br /> resarcir los daños al suelo y a las concesiones colindantes y, en<br /> todos los casos, a resarcir los daños, que causen, en la realización<br /> de sus trabajos. Deberán, asimismo, adoptar todas las medidas de<br /> seguridad necesarias para evitar accidentes como consecuencia del<br /> desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está obligada a<br /> cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio ambiente<br /> y los recursos naturales. En caso de incumplimiento, el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas en<br /> la legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar la<br /> caducidad de la Concesión de conformidad al Artículo 20. Estas<br /> sanciones no liberarán a la Concesionaria de su responsabilidad<br /> emergente por situaciones y hechos que signifiquen daños y perjuicios<br /> al medio ambiente.<br /> 19.2 Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán<br /> arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud<br /> humana o el desarrollo de la flora y de la fauna.<br /> 19.3 Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros<br /> que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del<br /> derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias de<br /> la zona.<br /> 19.4 La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la<br /> contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o<br /> represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.<br /> 19.5 Será la obligación de la Concesionaria conservar las especies de<br /> flora y fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de<br /> extinción, que se encuentren dentro del área de su Concesión.<br /> 19.6 El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que<br /> la actividad minera produzca está sujeto a los siguientes<br /> tratamientos:<br /> a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán<br /> almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá<br /> de ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía<br /> Atómica;<br /> b) Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán<br /> trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,<br /> c) Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán<br /> reciclables, a fin de obtener productos que sirvan a los programas<br /> de rehabilitación de las áreas afectadas.<br /> 19.7 La Concesionaria esta obligada a restablecer razonablemente el<br /> paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de<br /> restauración ambiental.<br /> 8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento<br /> del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en<br /> función del presupuesto contenido en dicho plan.<br /> La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o<br /> de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones.<br /> La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión<br /> y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan<br /> de Restauración Ambiental, se hayan cumplido.<br /> ARTICULO 20<br /> CADUCIDAD DE LA CONCESION<br /> 20.1 Esta Concesión caducará:<br /> 1. Por vencimiento de los plazos fijados;<br /> 2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos fijados;<br /> 3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por<br /> plazos que excedan los previstos en este Contrato;<br /> 4. Por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajos de<br /> Inversiones;<br /> 5. Por falta de pago de los Cánones y Regalías establecidos en este<br /> Contrato;<br /> 6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este<br /> Contrato impone;<br /> 7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.<br /> Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán<br /> notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria<br /> tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales<br /> de caducidad dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la<br /> fecha de recepción por la Concesionaria de la notificación por escrito<br /> que indica las causales de caducidad. El Gobierno podrá dar por<br /> terminado este Contrato si la Concesionaria no se hallare en<br /> cumplimiento luego del vencimiento del período de corrección.<br /> ARTICULO 21<br /> CASOS DE FUERZA MAYOR<br /> 21.1 Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte<br /> de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas<br /> en este Contrato o en Ley o las reglamentaciones de la Ley debido a<br /> casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el<br /> cumplimiento de sus obligaciones.<br /> El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado<br /> al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las<br /> reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza que impidiera el<br /> trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que<br /> no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir<br /> este Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir en<br /> obligación de ningún tipo.<br /> 21.2 A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se<br /> definen como la ocurrencia actos de la naturaleza o humanos tal como<br /> guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,<br /> disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como<br /> terremotos, avalanchas, huracanes, lluvias, inundaciones, epidemias,<br /> etc.<br /> 21.3 La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho<br /> de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro<br /> de los quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación<br /> del mismo, se entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la<br /> Concesionaria en cuanto a que haya ocurrido dicho hecho de fuerza<br /> mayor. La Concesionaria también notificará al Gobierno luego de cada<br /> período de sesenta (60) días subsiguientes respecto a que el hecho de<br /> fuerza mayor continúa.<br /> La Concesionaria también estará obligada a notificar al Gobierno<br /> cuando un hecho de fuerza mayor haya cesado. Si el Gobierno no<br /> notifica a la Concesionaria de cualquier objeción que pudiera tener en<br /> relación con el plazo antedicho, se tendrá por entendido por el<br /> Gobierno y la Concesionaria que el Gobierno ha prestado su aprobación<br /> de la notificación dada, y el hecho de fuerza mayor será agregado al<br /> final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el hecho de fuerza<br /> mayor a fin de prorrogar por un plazo de sesenta (60) días cada<br /> período durante los cuales haya persistido el hecho de fuerza mayor.<br /> ARTICULO 22<br /> OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA<br /> 22.1 En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente<br /> Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria<br /> aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en el<br /> industria Minera.<br /> ARTICULO 23<br /> PROGRAMA DE FORMACION<br /> 1. La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un<br /> término de cuatro (4) años apoyado en un presupuesto anual de por lo<br /> menos Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10.000) por año, en beneficio<br /> del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de los<br /> ciento ochenta (180) días posteriores al inicio de la etapa de<br /> explotación. La Concesionaria someterá el presupuesto anual que<br /> especifica el programa de formación anual al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos anuales de formación<br /> incluirán actividades educativas presupuestadas por la Concesionaria y<br /> la proyección de costos y gastos.<br /> ARTICULO 24<br /> EXPROPIACION<br /> 24.1 La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo,<br /> ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente para<br /> expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida<br /> necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el<br /> pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de<br /> obras en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos,<br /> instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas<br /> refinadoras, transformadoras, industrias, vías de comunicación<br /> terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y a<br /> tales efectos, declárase de utilidad pública la prospección,<br /> exploración, extracción y transformación de minerales.<br /> La solicitud se procesará únicamente sí existiere necesidad<br /> justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de<br /> construir tales obras e instalaciones proyectadas por la<br /> Concesionaria, la que correrá con todos los gastos correspondientes a<br /> las expropiaciones autorizadas por Ley, quedando la Concesionaria<br /> obligada a abonar al propietario del inmueble expropiado la previa y<br /> la justa indemnización prevista en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional, y los gastos que deriven de la misma.<br /> 24.2 La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización<br /> correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.<br /> ARTICULO 25<br /> PROTECCION<br /> El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los<br /> sitios de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y<br /> de sus Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón<br /> justificable, cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos<br /> de contienda civil o desasosiego que pudieran poner en peligro la<br /> producción de las operaciones de la Compañía y/o la seguridad de sus<br /> bienes y empleados.<br /> ARTICULO 26<br /> LEY Y JURISDICCION<br /> 26.1 Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán<br /> regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la Ley que<br /> apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en<br /> el Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las leyes<br /> especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho<br /> reconocidos internacionalmente.<br /> 26.2 Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que<br /> otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales<br /> leyes y Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran<br /> disposiciones más favorables a la Concesionaria, o a la Industria<br /> Minera, serán de aplicación automática, en su totalidad, por la<br /> restante duración de este Contrato, y serán aplicables a todos los<br /> Artículos establecidos en este Contrato.<br /> 26.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que<br /> surja entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión<br /> con este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o<br /> significado, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto,<br /> infracción, duración o terminación de este Contrato que no pueda ser<br /> resuelta amigablemente por el Gobierno y la Concesionaria por medio de<br /> negociación oportuna y de buena fe, será sometida a los Tribunales de<br /> la República del Paraguay con sede en la ciudad de Asunción.<br /> ARTICULO 27<br /> NOTIFICACIONES<br /> 27.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre<br /> el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las<br /> estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y<br /> recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito, o<br /> entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama<br /> dirigido a un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la<br /> Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos:<br /> MINERA GUAIRA S.A., Avda. Santísima Trinidad, N° 2892<br /> Tel. N° 292881, Asunción, Paraguay.<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> Calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.<br /> 27.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y<br /> la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho<br /> cambio adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria cuando<br /> la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.<br /> En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este Contrato<br /> se firma en cuatro (4) ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de<br /> la República del Paraguay, este día ........... de ............ del<br /> año dos mil dos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ing. Alcides Jiménez<br /> Q., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. Francisco Oviedo,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la Concesionaria, Ing. Jorge Vázquez Rivas, Presidente Minera<br /> Guairá S.A.<br /> Fdo.: Por la Concesionaria, Luis Von Streber, Director Minera Guairá S.A.<br /> ANEXO A<br /> UBICACION DE PUNTOS SEGUN CUADRICULA UNIVERSAL TRANSVERSAL<br /> MERCATOR<br /> Las Coordenadas Geográficas se detallan a seguir:<br /> PUNTO<br /> A = 7150000 N 597000 E<br /> B = 7150000 N 606000 E<br /> C = 7142000 N 606000 E<br /> D = 7142000 N 597000 E<br /> Superficie de 7.200 hectáreas, menos el área comprendida entre las<br /> Coordenadas:<br /> A' = 7147000 N 600500 E<br /> B' = 7147000 N 603000 E<br /> C' = 7145000 N 603000 E<br /> D' = 7145000 N 600500 E<br /> Superficie de 500 hectáreas otorgada a otra empresa minera.<br /> SUPERFICIE SOLICITADA : 6.700 (SEIS MIL SETECIENTAS) HECTAREAS.<br /> Cartas Nacionales José Fassardi Hoja N° 5669 II y San Agustín Hoja N° 5769<br /> III, a Escala 1:50.000<br /> Exceptuando: Parques Nacionales, Refugios Biológicos, y toda Area<br /> comprometida con la preservación del Medio Ambiente".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los seis días del mes de<br /> febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 206 de la Constitución Nacional.<br /> |Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> |Diputados | |<br /> | | |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 6 de marzo de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> |Antonio Adam Nill |Alcides Jiménez Quiñónez |<br /> |Ministro de Obras Públicas y |Ministro de Hacienda |<br /> |Comunicaciones | |