Ley 2082
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.082
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase en situación de emergencia nacional la Región
Occidental, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13 de la
Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la
entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2º.- Durante el período de vigencia de la presente Ley
estarán sujetos a las disposiciones de la misma las entidades financieras
reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay y los deudores
de esas entidades financieras, ubicados en el área delimitada en el
Artículo 1°.
Artículo 3º.- Suspéndese por un período de seis meses, a contar desde
la entrada en vigencia de la presente Ley, la aplicación de lo dispuesto
por el inciso d), Artículo 54 de la Ley N° 861/96 y de cualquier
disposición del Banco Central del Paraguay relativa a refinanciación,
renovación o calificación de deudas, respecto de las personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, que hayan
contraído obligaciones con cualesquiera de las entidades financieras o
bancarias mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 4º.- Establécese un período de gracia de un año para el
pago de capital e intereses de las obligaciones asumidas por las personas
físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°,
respecto de cualesquiera de las entidades financieras o bancarias
mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 5º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a
reglamentar los aspectos contables y operativos de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
trece días del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
|Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 5 de marzo de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
|Osvaldo Benítez Galeano |Alcides Jiménez Quiñónez |
|Ministro del Interior |Ministro de Hacienda |