Ley 2082

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.082<br /> QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Declárase en situación de emergencia nacional la Región<br /> Occidental, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13 de la<br /> Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la<br /> entrada en vigencia de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- Durante el período de vigencia de la presente Ley<br /> estarán sujetos a las disposiciones de la misma las entidades financieras<br /> reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay y los deudores<br /> de esas entidades financieras, ubicados en el área delimitada en el<br /> Artículo 1°.<br /> Artículo 3º.- Suspéndese por un período de seis meses, a contar desde<br /> la entrada en vigencia de la presente Ley, la aplicación de lo dispuesto<br /> por el inciso d), Artículo 54 de la Ley N° 861/96 y de cualquier<br /> disposición del Banco Central del Paraguay relativa a refinanciación,<br /> renovación o calificación de deudas, respecto de las personas físicas o<br /> jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, que hayan<br /> contraído obligaciones con cualesquiera de las entidades financieras o<br /> bancarias mencionadas en el Artículo 2°.<br /> Artículo 4º.- Establécese un período de gracia de un año para el<br /> pago de capital e intereses de las obligaciones asumidas por las personas<br /> físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°,<br /> respecto de cualesquiera de las entidades financieras o bancarias<br /> mencionadas en el Artículo 2°.<br /> Artículo 5º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a<br /> reglamentar los aspectos contables y operativos de la presente Ley.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> trece días del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes<br /> de febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> |Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 5 de marzo de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> |Osvaldo Benítez Galeano |Alcides Jiménez Quiñónez |<br /> |Ministro del Interior |Ministro de Hacienda |